¿Son buenas todas las religiones? (I)

El origen de estas publicaciones reside en las declaraciones de gran cantidad de hombres (entre ellos desgraciadamente católicos) que abogan hoy por una necesidad de respeto, tolerancia y diálogo interreligioso. Estas afirmaciones (que vienen siendo muy frecuentes desde el Concilio Vaticano II) son absolutamente contrarias a la fe católica y a la Tradición de la Iglesia

Origen de esta ideología 

El origen de estos heréticos deseos de ‘unidad’ se remonta a finales del s. XIX, con la aparición de la herejía modernista. Para el modernismo, la religión es un acto inmanente en el sentido de que surge y finaliza puramente en el individuo. A ello hay que sumarle la supuesta (y errónea) bondad natural del hombre acuñada por Rousseau (uno de los padres de las fuentes doctrinales modernistas).

Una vez hecha esta mezcolanza, acabamos definiendo toda religión como un recto intento del hombre de búsqueda de lo trascendente. La conclusión es clara: toda religión es buena en sí misma.

Estas tendencias fueron condenadas por san Pío X debido a que colocaba el origen de la religión en el interior del hombre, y no en un asentimiento de la Revelación divina de la única religión verdadera (1).

Libertad religiosa, ¿un derecho? 

Antes de entrar en el tema del derecho en sí me gustaría hacer una aclaración legislativa para facilitar la comprensión. La Estado que legisla lo hace sobre colectivos concretos, no sobre individuos. Aunque la ideología liberal sostenga lo contrario, es obvio que la legislar sobre individuos concretos es totalmente absurdo. Dado que como cada hombre es único y la armonía de lo que es en acto y lo que podría ser en potencia es única, si legislásemos sobre cada hombre debería existir un Código de leyes único para cada hombre, y esto es imposible. Aunque el Estado liberal caiga en contradicción, se legisla sobre cuerpos concretos. Las consecuencias de legislar de forma particular son fatalidades como la Ley LGTB por ejemplo (siendo un grupo que alcanza el 1% de la población mundial).

Una vez hecha esta aclaración es precisa otra de vital importancia. Si Dios es Derecho Puro, y sólo ha fundado una única religión (cosa que es dogma de fe) (2), entonces el resto de religiones carecen de derechos. El razonamiento es sencillo.

Pues bien, volvamos a nuestro asunto. El hecho de que un grupo de ‘creyentes’ soliciten al Estado los mismo privilegios que la religión verdadera en base a la libertad natural del hombre (cosa que es cierta) esconde una feliz contradicción. Hemos demostrado antes que de cara a la legislación pertenecemos a una serie de colectivos, estas peticiones se hacen (como todas) en base a un colectivo (en este caso la religión a la que pertenezcan). Pero si hemos demostrado que dicha religión per se carece de derechos y la ley se sustenta sobre colectivos, entonces dicho colectivo carece de autoridad para solicitar la igualdad. Por tanto, con ello queda demostrado que la libertad religiosa se refiere a libre elección para abrazar la religión verdadera, pero en cuanto derechos civiles, carece de todo derecho.

Ante esto, un católico de hoy me podría recordar que Juan Pablo II reconoció la validez de la Declaración de Derechos Humanos. Estudiemos esto detenidamente. Recordemos que la primera vez que aparece la libertad religiosa como derecho civil es en la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, texto extraído de la Revolución Francesa y que fue condenado por SS Pío VI. Fue condenada a su vez en 1900, en su mención en el Syllabus (3) de Pío IX y en la Libertas Praestantissimun de León XIII. Además en lo que se refiere a infalibilidad del Magisterio, el Concilio Vaticano I estipula que la infalibilidad procede del magisterio diacrónico (es decir, aquel que permanece sin rupturas desde Cristo). Es clara la ruptura que presenta dicha aprobación de Juan Pablo II, basada a su vez en la Dignitatis Humanae (primera ruptura). Por tanto ese magisterio carece de infalibilidad y por ser contradictorio con el anterior no es aconsejable seguirlo (en este campo concreto).

En resumen, la libertad religiosa nunca puede concebirse como un derecho civil sin atentar contra la ley natural, inscrita en el corazón de los hombres y una de las bases de la Doctrina Social de la Iglesia (3).

Francisco Sandoval

(1) Cfr. Pascendi, S.S. Pío X pag 6, editorial Sí Sí No No

(2) Cfr. Mortalium Animos, S.S. Pío XI pto 8

(3) Alocución Nemo vestrum, 26 julio 1855

(4) Cfr. SS Pío XII, 2-IX-1956

Del mismo autor

Elenchus rationum sophisticarum Rocci Buttiglionis

La Exhortación Apostólica Amoris laetitia ha recibido múltiples interpretaciones. Algunos han...

Últimos Artículos

La Semana Santa no es momento de playa ni diversiones

https://youtu.be/ZBsa00JGhcE?si=UDriQzFjW7m7hccQ Padre Michel Boniface, FSSPX

 “Et Verbum caro factum est”

I. El 25 de marzo la Liturgia de la...