Elenchus rationum sophisticarum Rocci Buttiglionis

La Exhortación Apostólica Amoris laetitia ha recibido múltiples interpretaciones. Algunos han mostrado que puede recibir una interpretación conforme al Magisterio Solemne de la Iglesia. Pero Rocco Buttiglione se ha convertido en el campeón intelectual de la interpretación contraria. Ya se han publicado artículos para refutar sus argumentos, pero más tarde publicó Buttiglione una nueva pieza en  Lateranum 83 (2017-1), pp. 191-240: “Amoris laetitia. Risposte ai critici”.

El punto central de la tesis de Buttiglione es que un divorciado y vuelto a casar podría estar en gracia aunque no esté dispuesto a abandonar la convivencia more uxorio, porque puede faltarle la plenitud del consentimiento a las acciones contrarias a la ley de Dios que cometa después de que el sacerdote le advierta que vive en estado de adulterio conforme a la Ley de Cristo. Por esta causa, esta persona puede recibir tanto la absolución sacramental como la Eucaristía. Para sostener esta tesis, Buttiglione ha dado un elenco de argumentos dirigidos a probar esa tesis. Al hacerlo, ha incurrido en claros sofismas que ahora quiero poner en evidencia. Haré un elenco de estos sofismas, sin pretender ser del todo exhaustivo, y englobando bajo un tipo los sofismas que se acerquen mucho entre sí. Mi elenco no tendrá más orden que el de la aparición de esos sofismas, relativos a: (1) la universalidad de la Iglesia; (2) el objeto moral; (3-4-5) la autonomía de la conciencia y los principios a que debe sujetarse; (6-7-8) las relaciones entre el libre arbitrio, la gracia y el propósito de enmienda, en la generalidad de los hombres o en las élites; (9) la relación entre la naturaleza y la salvación; (10) la validez de un acto que no cumple una forma canónica esencial. No mostraré en mi exposición los textos de Trento o de otras fuentes magisteriales violadas por Buttiglione, porque esto ya se ha hecho lo bastante en las discusiones sostenidas en torno a Amoris laetitia durante el año 2016.

He aquí el elenco, pues:

(1) “Si la familia es la Iglesia doméstica, la ruptura del matrimonio tiene algo de sacrílego. Todo esto está contenido en la frase ‘que el hombre no separe lo que Dios ha unido’. Es por esto que la Iglesia Latina ha excluido de los sacramentos a los divorciados vueltos a casar. Esto naturalmente no excluía que ellos quizá pudieran estar justificados ante Dios, sino que reflejaba la preocupación de mostrar con evidencia la fidelidad a las palabras de Cristo; y, además, la preocupación de vitar el escándalo prevalecía sobre cualquier otra consideración.”

Aquí alude Buttiglione a un punto que ya ha sido discutido ampliamente. Intenta relativizar la prohibición de acceso a los sacramentos de quienes contraen nuevas nupcias, limitándola a la Iglesia Latina. Pero, las enseñanzas de la Revelación se contienen en la Escritura y en la Tradición, a las que sirve el Magisterio Solemne. Tanto la Escritura como la Tradición son inequívocas en la exclusión de segundas nupcias y de los sacramentos a los divorciados que ostentan segundas nupcias. Los Padres Griegos y Latinos son unánimes en esto. La Iglesia oriental aceptó el divorcio en algunos casos, y dar los sacramentos a parejas irregulares, solamente por presión imperial. El Concilio de Trento zanjó este asunto, tanto en lo que se refiere al divorcio, como en lo que se refiere a la absolución sacramental a quienes no tienen propósito de enmienda.

(2) “En los mandamientos positivos se prescribe un fin, pero existen muchos modos de realizarlo y sólo en una situación concreta se puede decidir cuál sea el modo más oportuno de realizarlo. Aquí es justo hacer una evaluación de los valores en juego y decidir en consecuencia. En el caso del ‘no matar’, en cambio, no hay evaluación, no hay más y menos. O se mata o no se mata, y si la vida del hombre es un valor absoluto, destruirla siempre es un mal. Existen, entonces, acciones intrínsecamente malas”.

Ignora aquí Buttiglione la doctrina del objeto moral: no siempre matar es malo.

(3) “También si se equivoca, debe seguirse la conciencia, y quien la sigue no es subjetivamente culpable aun si eso que hace es objetivamente injusto”.

Cita a santo Tomás en su apoyo. Pero olvida Buttiglione que el acto de la conciencia es un acto del entendimiento aplicado a la acción. Eso implica que, aunque uno deba seguir el juicio de la conciencia, uno puede pecar al seguirlo. ¿Por qué? Porque hay obligación de formar bien la conciencia. Al estilo socrático, ilustremos este punto con un ejemplo tomado de las artes, pero con relevancia moral: si un médico diagnostica una inflamación de la vesícula, en conciencia lo que él debe hacer es extraer la vesícula. Pero, si el paciente lo que tenía era una apendicitis, el médico puede ser responsable de su muerte, por impericia culpable. Además, en el caso de la virtud de la justicia, se puede producir un daño sin culpa y la ausencia de culpa no elimina la obligación de restituir.

(4) Según Buttiglione, un cristiano a veces tiene que elegir, según su conciencia, entre el martirio o un pecado grave. Pero, afirma, el juez competente en tal caso es al propia conciencia, no hay otro: “Pero es la conciencia del penitente la que debe reconocer y sentir esta alternativa”.

Aquí concurre un problema ya examinado. Olvida nuestro amigo que el acto de conciencia es un acto del entendimiento y que, por tanto, puede ser errado, precisamente porque lo ciegue la pasión del miedo, por ejemplo. Los lapsi de los primeros siglos quizá pensaron que en su caso no era pecado apostatar exteriormente. Pero la Iglesia invariablemente los vio como pecadores públicos que debían someterse a grandes penitencias.

Para sellar su opinión, Buttiglione cita una carta de Tomás Moro, enviada desde la Torre a su hija el 17 de abril de 1534: “Después de haber leído en silencio y reflexionado sobre la fórmula del juramento, declaré a los Consejeros que no era mi intención censurar ni el acto ni a quien lo había formulado, ni el juramento ni a quien lo hubiera prestado, ni condenar a nadie. Pero que mi conciencia me impedía jurar…”. Es un recurso astuto. Pero olvida Buttiglione varias cosas. Moro no está pensando en si esas personas pueden o no ser admitidas a los sacramentos. Aquí se aplicaría el precedente de los lapsi. Más importante: Moro lo que hace en esa carta es describir lo que ocurrió el día de su arresto, lo  que él dijo a los oficiales del Rey; además, él sabe que sus cartas son leídas y se esfuerza grandemente por que no se conozcan los motivos de su negativa a jurar, tanto para no comprometer su propia vida[1], como para no comprometer la vida de su hija. Una vez que se vio sin salida a causa del falso testimonio en que se basó su condena, dijo claramente lo que pensaba. Cuando lo condenaron, añadió que él, como Esteban, rogaba por sus jueces, con la esperanza de que se convirtieran para poder encontrarlos después en el Cielo, como Esteban encontró a Pablo. Callar estas circunstancias no parece  honrado.

(5) Por otra parte, Buttiglione sostiene que, aunque los primeros principios de la moral no se pueden ignorar, su aplicación a casos concretos puede ser errónea y que este error puede ser inculpable. Cita en su apoyo a santo Tomás de Aquino. Veamos algunos de los textos relevantes. Primero cita a santo Tomás: “Por cuanto se refiere a los principios generales, la ley natural no puede en abstracto ser borrada en modo alguno del corazón del hombre. Puede, en cambio, borrarse en el caso de una acción particular, en la medida en que la razón encuentra un obstáculo al aplicar el principio general a un caso particular de la práctica, a causa de la concupiscencia o de alguna otra pasión…”

Pero después lo interpreta arbitrariamente. Primero, extiende lo dicho no sólo a un caso particular, sino “a una entera serie de casos particulares”. Pero esto choca con el sentido de lo que dice el Aquinate, porque equivaldría no a equivocarse en la aplicación del principio, sino a ignorar el principio en general. Y luego añade: “es posible errar sin culpa al aplicar los primeros principios en una situación particulpar”. Esto es una entera distorsión de lo que ha dicho santo Tomás. Si la pasión nubla el juicio, como en la incontinencia, que es lo que tiene en mente santo Tomás, allí hay culpa, pues estamos obligados a velar por la rectitud de nuestro carácter. –A menos que se trate de que a causa de una enfermedad mental no podamos aplicar el principio a los casos particulares, pero no es eso lo que tiene en mente Buttiglione.

Se manifiesta aquí una suerte de pelagianismo, como veremos: se puede tener un carácter contrario a la ley de Dios, pero no ser malo, encontrarse en estado de gracia.

La única defensa verosímil que opone Buttiglione a los problemas serios de violación del canon 18 de la sesión VI del Concilio de Trento es la siguiente: donde el Magisterio dice que es anatema quien sostenga que puede una persona encontrarse en estado de gracia santificante, pero estar imposibilitada para cumplir los mandamientos de la ley de Dios, Buttiglione intenta cambiar el texto y decir que se refiere solamente a la salvación. Es decir, según Buttiglione, se está condenando que alguien afirme que Dios no da a alguno la gracia suficiente para salvarse. Pero, en realidad, tal tesis se identifica con la condenada en el canon 17 (la doble predestinación). Este malabarismo dialéctico es totalmente arbitrario. Además de la doble predestinación, los protestantes sostenían una tesis diferente: que la gracia no sana la naturaleza y que, por tanto, el que está en gracia no puede cumplir los mandamientos. A la segunda parte de esta tesis se refiere el canon 18 de la sesión VI del Concilio de Trento[2]. Buttiglione sostiene exactamente la misma conclusión, con un fundamento diferente, como se apuntará abajo (n. 7).

(6) Ahora vamos a examinar el núcleo de la doctrina de Buttiglione:

“Es posible que una persona reconozca que eso que ha hecho es errado y, sin embargo, se encuentre en una situación de dependencia psicológica, económica, física o de otra naturaleza que no le permite prometer con verdad que en el futuro evitará un cierto comportamiento inmoral. Pensad en una persona que sufra una forma grave de neurosis o, peor, de psicosis.  O pensad en una mujer dependiente económicamente, en conjunto con sus hijos, de modo total de un hombre que no es su marido. O en una señora que ha creado con un hombre que no es su marido un tejido afectivo y emotivo de amor y de sostenimiento recíproco en el cual crecen y florecen los hijos. ¿Diremos a esta mujer que deje a su hombre? Ella tiene la obligación moral de evitar las relaciones sexuales fuera del matrimonio, pero tiene también la obligación de no dejar en la desesperación y la miseria ni a sus hijos ni al hombre que, aunque de manera errada, la ama.”

Aquí mezcla todo Buttiglione, desde una verdadera enfermedad mental, que sí podría excluir el pecado, como enseña Andereggen, hasta la repugnancia a “destruir el nido”. Sobre los casos diferentes de la enfermedad mental, añade más tarde Buttiglione:

“Puede ocurrir que, aunque estén conscientes de su situación de pecado, estas personas se esfuercen por salir de ella, pero les falte la necesaria libertad interior.”

Sobre estos casos, la doctrina de la Iglesia ha sido bien explicada por Monseñor Athanasius Schneider con el ejemplo de Laura Vicuña. La madre de ésta, para darle cobijo a su hija, acepta vivir en adulterio. La hija le ruega que rompa, pero la madre se niega. Entonces la hija ofrece su vida por la conversión de su madre, y Dios escucha su oración.

Incluso un gentil como Aristóteles enseña que el adulterio es una de las acciones que siempre es pecado; y que, si bien es cierto que las amenazas u otras constricciones disminuyen la culpabilidad, hay acciones que nunca debemos realizar “sino que debe preferir[se] la muerte tras los más atroces sufrimientos” (Ética a Nicómaco III 1, 1110a26-27).

Buttiglione conoce la doctrina clásica, pero con un giro sofístico, sostiene que la ética clásica era una ética de las élites, no de las mayorías, que, según Aristóteles “serían ‘esclavos por naturaleza’”. Buttiglione también reconoce que el cristianismo, con la gracia, ha hecho posible esa ética para todos y en cualquier circunstancia, como lo atestigua Maximiliano Kolbe en el campo de concentración. Pero, con otro giro sorpresivo, afirma que precisamente la negación que él ha hecho de la capacidad del libre arbitrio para adecuarse en ciertas circunstancias a la ley de Dios es la ética de la gracia, “exacamente la ética pastoral que inspira a Amoris Laetitia[3].

Ante semejantes deformaciones de la tradición filosófica y teológica, observo: (a) la ética clásica no es una ética de élites: muchos griegos y romanos sencillos la vivieron aunque no con toda perfección, y a los filósofos también se les hizo a veces cuesta arriba esta ética, como a todos; (b) la gracia ha sanado o puede sanar la naturaleza, de modo que en las sociedades cristianas grandes masas de hombres han vivido con arreglo a la Ley de Dios. Incluso un hombre atado por el placer sexual como san Agustín pudo adquirir la castidad y separse de su mujer, no por sus fuerzas naturales, sino por la ayuda de la gracia.

La aceptación y defensa del libre arbitrio, auxiliado por la Gracia, que cristalizó en diversos monumentos cristianos, pero, particularmente, en el Concilio de Trento (es anatema quien niegue que una persona en estado de gracia santificante no puede cumplir la Ley de Dios), ha sido un baluarte de la dignidad humana. Ese baluarte se encuentra hoy bajo asalto: la criminología de Lombroso, Garofalo y Ferri; las nuevas tendencias criminilógicas penalistas alemanas y norteamericanas (como las propuestas por Daniel Dennett y Steven Pinker), se revisten de “misericordia” para negar el libre arbitrio de quienes delinquen o pecan. Pero la negación del libre arbitrio lleva a la negación de la dignidad humana. Las penas retributivas van dando paso a las medidas de seguridad, que pueden aplicarse aun a los “criminales natos” o a los “individuos peligrosos”, sin exigir que esa peligrosidad se manifieste en acciones libres. Los prisioneros pierden toda esperanza de conversión, puesto que ellos no son “responsables” de lo que han hecho, sino que son “víctimas” de sus condiciones sociales o de su constitución biológica. Lo que se abre paso bajo capa de “misericordia” es un atropello despótico de la persona humana. El marxismo, con su postulación de “estructuras de explotación” y su exclusión de la importancia del libre arbitrio en el buen orden moral y social, no es sino un episodio más en una larga historia de lucha entre la visión cristiana, defendida señeramente por el Concilio de Trento, y la visión neo-pagana del ser humano. La propuesta de Buttiglione aparece lamentablemente bajo esta luz como un sub-capítulo.

Es verdad que puede haber un largo proceso de conversión de una persona que, como consecuencia de sus pecados o de su situación en el mundo, se haya visto envuelta en una red de vicios. En ese supuesto, el catecumenado debe ser profundo y cauto. La admisión a los sacramentos, como lo exige el carácter sagrado de éstos, y sobre todo de la Eucaristía, debe ser el último paso en esta iniciación cristiana, que habrá de darse cuando se cumplan las condiciones definidas por el Concilio de Trento: no se puede dar la absolución a quien no puede realizar el propósito de enmienda. Si no se respetara este límite, la Iglesia se disolvería, pues podría incorporar a masas enormes que no estén dispuestas a vivir según la Ley de Cristo[4]. Y así llegamos al siguiente punto.

(7) Buttiglione trae a colación la enseñanza de san Juan Pablo II tal como aparece en una carta al Cardenal Baum, y sostiene que Amoris laetitia tal como él la interpreta, no es sino un desarrollo de esa doctrina, dentro del principio de la “continuidad creadora”. He aquí las palabras de san Juan Pablo II:

“Conviene … recordar que una cosa es la existencia del propósito sincero, y otra el juicio de la inteligencia acerca del futuro: es, de hecho, posible que, a pesar de la lealtad del propósito de no pecar más, la experiencia del pasado y la consciencia de la debilidad actual, produzca el temor de nuevas caídas. Pero esto no prejuzga sobre la autenticidad del propósito, cuando a ese temor se una la voluntad, ayudada de la oración, de hacer cuanto sea posible para evitar la culpa.”

Está claro el sentido del texto. ¡Cuántos pecadores no saben que son débiles y temen que, aunque tienen verdadero propósito de enmienda, es probable que vuelvan a caer! Pueden recibir de todas maneras la absolución, con la esperanza de que la gracia sacramental les dé la fuerza para vencer finalmente el fomes pecati que habita en ellos. (Por supuesto que esto no excluye que, cuando se trate de un pecado contra la justicia, el pecador deba restituir por los daños que haya causado: la confesión no es un lavado demagógico, como una vez me dijo un calvinista, sino un tribunal de misericordia). Pero Buttiglione estira este principio hasta romperlo, hasta traspasar los límites que una mente disciplinada como la suya debería saber que no puede traspasar[5]:

“¿Existe realmente una gran diferencia entre decir: ‘Señor, me propongo no tener más relaciones sexuales con mi compañero, también si sé que no me encuentro en condiciones de mantener este propósito’, y decir: ‘Señor, no me encuentro en condiciones de prometer que no tendré relaciones con mi compañero, mas te pido que me ayudes a cambiar nuestra situación de modo que yo pueda prometerlo sinceramente’?»

Frente a esto hay que decir dos cosas: la primera frase no equivale a lo que dice Juan Pablo II. El penitente no puede decir “sé que no estaré en condiciones de mantener este propósito”. No lo sabe. Lo teme, a causa de su experimentada debilidad. Pero, en segundo lugar, si alguien dice “no estoy en condiciones de prometer que no voy a tener relaciones sexuales con la persona con que ostento matrimonio civil”, sencillamente esa persona no tiene propósito de enmienda y sería no una “continuidad creadora” del Magisterio el enseñar, como pretende Buttiglione en su interpretación heterodoxa de Amoris laetitia, que se le puede dar la absolución, sino una flagrante violación del Concilio de Trento.

En esta misma línea, Buttiglione dice que los bígamos no quieren sino ser tenidos como “pecadores ordinarios que son tratados como todos los otros pecadores”. A esto respondo: está muy bien todo lo que dice Familiaris consortio 84 y la pastoral de los divorciados que ostentan nuevas nupcias. Pero, para tratarlos como a todos los demás pecadores, hay que exigirles propósito de enmienda y reparar los daños que su injusta ruptura ha causado al cónyuge inocente y a los niños (si los  hubiere). Si un niño criado por narcotraficantes encuentra difícil separarse de esta mafia, pero está en proceso de conversión, no pueden dársele los sacramentos hasta que tenga el propósito de dejar su vida de pecado y de reparar de alguna manera y en alguna medida el mal que haya hecho; lo mismo una prostituta o cualquier otro pecador.

(8) El artículo de Buttiglione contiene toda una sección dedicada a atacar a Robert Gahl. Examinemos el centro de la misma:

“Es posible que el penitente no comprenda o no acepte la admonición del confesor o se rehúse a prometer que, en la misma situación, no se comportará de nuevo de la misma manera. La conciencia será iluminada sólo en el momento en el que ella haya dado un asentimiento real. ¿Tiene el bautizado el deber de someterse a la palabra del confesor aun contra la propia conciencia? Santo Tomás dice que no”. Y aquí cita Buttiglione en su apoyo Quaestiones quodlibetales q. 17, a. 5, lo cual es un error. Se refiere a De veritate q. 17, a. 5. La doctrina allí contenida está en armonía con lo que dijimos antes. En efecto, santo Tomás dice que si la conciencia es verdadera, entonces, obliga aun contra el precepto del prelado. Si, por ejemplo, un sacerdote me dice en la confesión que puedo usar anticonceptivos, pero yo sé lo que exige la ley divina en esta materia, peco si hago como me dice el confesor. Pero si la conciencia es errónea, obliga la conciencia, pero puede ser que el hombre peque tanto si obedece al confesor como si no. Si el prelado me ordena que no comulgue los miércoles, y yo pienso que es pecado grave no comulgar los miércoles, entonces puede ser que si comulgo, peque por desobediencia; y si no comulgo peque por obrar contra la conciencia. Pero hay obligación, dice santo Tomás, de deponer la conciencia errónea, de formarla, porque la regla es la ley divina, no el precepto del prelado o confesor. Entonces, si yo erróneamente pienso que ostentar un segundo matrimonio no es pecado, pero el confesor me lee el texto de los Evangelios donde Cristo declara este precepto, es imposible que pueda desobedecer al confesor y no cometer pecado.

Ahora bien, si, como dice Buttiglione, el penitente no está preparado para aceptar la ley de Cristo, ¿qué ocurre? Nótese que aquí hay un problema de conocimiento. Pero el penitente ha sido informado de las exigencias de la Palabra de Dios y de la naturaleza de las cosas. Por tanto, si persiste en su voluntad de pecar, eso se debe a la maldad del carácter, como aun un gentil podría reconocer (cfr. Ética a Nicómaco III 1, 1110b25-29). Un cristiano debería saber que hay pecado original y corrupción de la naturaleza, que puede ser sanada por la gracia. Quien no está dispuesto a vivir conforme a la ley de Dios, por tanto, no está en gracia. Decir que se puede hallar uno en estado de gracia santificante y no ser capaz de modo habitual de cumplir la ley de Dios fue el error luterano y calvinista condenado por el Concilio de Trento. Pero Buttiglione tiene razón en que su doctrina no es la misma: Lutero y Calvino sostenían la radical corrupción de la naturaleza, que no puede ser sanada, sino “cubierta” por la gracia. De aquí que se pueda, según ellos, estar en gracia y no ser capaz de cumplir la ley de Dios[6]. Buttiglione defiende la misma conclusión condenada por Trento, pero con una justificación diferente. Esto no lo pone a salvo del anatema, pues, como enseñan los santos, el Magisterio nos obliga a aceptar las conclusiones, no su fundamentación.

La doctrina del filósofo italiano es que la naturaleza es buena, aunque se halle al margen de la ley de Dios o, incluso, encontrada con ella. Un penitente puede hallarse en gracia porque es bueno, aunque no acepte las exigencias de la naturaleza ni de la Palabra de Dios. Se asemeja a la doctrina de Ockham: la ley es extrínseca y las acciones no son buenas ni malas, excepto a causa de una arbitraria definición legal. Pero no es igual, pues Buttiglione afirma que las acciones son “buenas” aunque sean contrarias a la ley de Dios. “Buenas”, no metafísicamente hablando, sino moral y soteriológicamente hablando: “Amar no es un error, y es bien posible que en una situación semejante [irregular] haya crecido un amor verdadero que es algo precioso y que merece ser preservado […]”.

(9) Se puede ilustrar este rasgo “pelagiano” de Buttiglione con otro aspecto de su enseñanza, un aspecto bastante perturbador. El filósofo sostiene que la Magdalena es la misma mujer que unge a Jesús en casa del fariseo, y de quien dice el Señor: “mucho se le ha perdonado, porque ha amado mucho” (Lc 7, 47). Luego añade:

“Maria Magdalena ha comprometido la pureza ritual y no sólo esa. Lo ha hecho porque ha amado. No simplemente ha deseado la satisfacción de una pulsión sexual. Ha buscado apasionadamente el bien de otros seres humanos y en esta búsqueda ha tropezado en la maraña de sus pasiones y las de otros. Jesús corrige el desorden y salva el amor.”

Nos encontramos aquí con una distorsión profunda del texto bíblico. Se quiere decir que la razón por la que Magdalena es perdonada se encuentra en su mismo pecado que, en un sentido, tendría un valor soteriológico, como hemos dicho, porque es “amor”. El Señor, en el pasaje citado, dice la razón por la que se le ha perdonado mucho: “¿ves a esta mujer? He entrado en tu casa, y no me has dado agua para mis pies; pero esta mujer ha lavado mis pies con sus lágrimas, y los ha secado con sus cabellos, etc.” El “amor” al que se refiere Jesús nada tiene que ver con sus pecados ni con el desorden. Es un amor que le ha concedido la gracia de Dios a la que ella ha correspondido, amor a su Redentor, amor que la lleva a abandonar el pecado.

La interpretación de Buttiglione raya en la blasfemia, y esto se hace más claro un poco más adelante:

“Así una cierta ética tutioristica se preocupa de salvaguardar la pureza ritual y de evitar todo pecado, y se rehúsa a correr el riesgo del amor, que no es sólo el amor sexual, sino en general el empeño sin reservas de la libertad hacia un valor y, sobre todo, el valor de la persona humana. Cierto que el amor puede ser desordenado, y esto es un pecado. Pero el rehusarse a vivir el amor es el pecado más grande. Por esto los publicanos y las meretrices precederán a los fariseos en el Reino de los Cielos” (Mt 21, 28-32). Pero la razón por la que las meretrices preceden a los fariseos en el Reino de Dios, no es porque su pecado es “amor”, aunque desordenado, como afirma Buttiglione. La verdadera razón la da el mismo texto bíblico: los publicanos y las meretrices creyeron a la predicación de Juan el Bautista, mientras los fariseos ni creyeron ni se convirtieron, a pesar del ejemplo de los otros. De nuevo, no es el pecado mismo el que, por contener “amor”, trae la salvación a las meretrices, sino el aceptar con Fe la misericordia de Dios y apartarse del pecado.

(10) Basado en que los ministros del matrimonio son los contrayentes, Buttiglione afirma:

“Muchos penitentes no conocen la posibilidad de la anulación. ¿Qué hacer con ellos durante el tiempo que corre entre el momento en que el confesor los invita a iniciar la acción de nulidad y aquél en el que se les concede la anulación? ¿Hará falta pedirles que interrumpan una convivencia que ya ha durado varios años? No olvidemos que los ministros del matrimonio son los esposos mismos. Si el primer matrimonio es nulo, ahora la convivencia es ya un matrimonio delante de Dios, aunque sea canónicamente irregular.”

Esto es una violación de la dimensión jurídica de la Iglesia. Mientras no se anule canónicamente el primer matrimonio, hay impedimento dirimente para el segundo. Además, cuando se establece una forma solemne para un acto jurídico, la violación de la forma solemne entraña la nulidad del acto, tanto en el foro de la conciencia como en el foro contencioso, como magistralmente enseñó Francisco de Vitoria en su comentario a la Suma teológica: “si [pudiera un acto ser válido en el foro de la conciencia mientras es inválido en el foro contencioso] sin duda los derechos de los hombres responderían a mala deliberación y se establecerían mal. Se prueba: porque sería inútil y muy peligrosa la alegación en el foro contencioso del defecto de solemnidad, si no valiera en el foro de la conciencia. Pues es absurdo decir que se dé un derecho en el foro contencioso con el que sean condenados los hombres, cuando las leyes [en verdad] proveen más a la salud del alma que a la del cuerpo […]”[7]. En caso de extrema necesidad no habría violación de la forma solemne, sino inaplicabilidad de la misma, como si dos sujetos sin impedimentos han de contraer matrimonio en un lugar completamente aislado de cualquier testigo calificado del matrimonio, como ocurrió en Nagasaki, desde 1630 hasta el fin del siglo XIX.

Benito Amado

[1] Véase este fragmento de la carta: “For thereunto I had said to them, that I feared lest the King’s Highness would as they said take displeasure enough toward me for the only refusal of the oath. And that if I should open and disclose the causes why, I should therewith but further exasperate his Highness, which I would in no wise do, but rather would I abide all the danger and harm that might come toward me, than give his Highness any occasion of further displeasure than the offering of the oath unto me of pure necessity constrained me. Howbeit when they divers times imputed this to me for stubbornness and obstinacy that I would neither swear the oath nor yet declare the causes why, I declined thus far toward them that rather than I would be accounted for obstinate, I would upon the King’s gracious license or rather his such commandment had as might be my sufficient warrant that my declaration should not offend his Highness, nor put me in the danger of any of his statutes, I would be content to declare the causes in writing; and over that to give an oath in the beginning, that if I might find those causes by any man in such wise answered as I might think mine own conscience satisfied, I would after that with all mine heart swear the principal oath, too.” (Disponible aquí: https://www.thomasmorestudies.org/docs/More%20to%20Margaret%2017%20Apr%201534.pdf. Fecha de consulta: 29 de diciembre de 2016).

[2] Por lo demás, el  Concilio no hace sino seguir la enseñanza de san Pablo, que nada tiene que ver con las herejías protestantes: “No os ha sobrevenido ninguna tentación que no sea común a los hombres; y fiel es Dios, que no permitirá que vosotros seáis tentados más allá de lo que podéis soportar, sino que con la tentación proveerá también la vía de escape, a fin de que podáis resistirla.” (I Cor. 10,13-14).

[3] En este punto la impresión de sofisma que transmite el escrito de Buttiglione es muy fuerte. Él afirma que no defiende que la ley moral sea para pocos, pero después también afirma que son pocos los que pueden vivirla y que, por tanto, muchos de los que no pueden vivirla pueden encontrarse en gracia de Dios.

[4] Piénsese en este texto de Buttiglione: “Che diremo però di un bambino che viene cresciuto all’interno di una atmosfera permeata da alcuni vizi che gli vengono presentati come virtù? Fidandosi delle guide che la natura gli dà per entrare nella maturità umana questo giovane assimila alcuni vizi come virtù e la sua capacità di giudizio morale viene menomata. Diremo che questa persona è direttamente e pienamente responsabile per gli atti malvagi che compie?”

[5] “Yet, when the mind looks out for the first time into this manifold spiritual world, it is just as much confused and dazzled and distracted as are the eyes of the blind when they first begin to see; and it is by a long process, and with much effort and anxiety, that we begin hardly and partially to apprehend its various contents and to put each in its proper place.” (Newman, “Discipline of Mind”, 6)

[6] En la doctrina de Calvino, el no cumplir la ley podría ser señal  de no estar predestinado a la salvación. No así en la doctrina de Lutero.

[7] Comentario a S. th., q. 62, a. 1, n. 41. Nótese que Vitoria no está negando que a veces, cuando alguien no puede probar ante el juez que tiene un derecho contra o sobre mí, yo me encuentre, sin embargo, obligado en conciencia a satisfacerlo; lo que está diciendo es que cuando la ley establece una formalidad esencial, no puede ser jurídico que, incumplida esa formalidad, obligue, sin embargo, el contrato en conciencia.

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