El Matrimonio es uno e indisoluble

Como decíamos en el artículo anterior, el Matrimonio cristiano es sacramento; y es un verdadero sacramento porque cumple con las propiedades del mismo: signo sensible y eficaz instituido por Jesucristo para darnos la gracia. A saber:

  • el signo sensible, que en este caso es el contrato;
  • se nos da la gracia santificante y una gracia sacramental propia;
  • fue instituido por Cristo.

La Iglesia, por ser el Matrimonio un sacramento, es la única que puede juzgar y determinar sobre todo lo referente al Matrimonio de los bautizados. La autoridad civil sólo puede actuar en los aspectos meramente civiles del Matrimonio (CIC c. 1059, 1671, 1672).

1.- La materia y la forma del Sacramento del Matrimonio

El signo externo de este sacramento es el contrato matrimonial, que a la vez conforman la materia y la forma.

  • La Materia remota:son los mismos contrayentes.
  • La Materia próxima:es la donación recíproca de los esposos. Se donan toda la persona, todo su ser.
  • La Forma:es el Sí que significa la aceptación recíproca de ese don personal y total.

En cuanto por este contrato se ofrece el derecho a la unión sexual (ius in corpus), puede ser considerado como materia; y en cuanto significa la aceptación del mismo derecho, puede tornarse como forma (Cfr. CIC c. 1057 § 2).

Como Jesucristo elevó a la categoría de signo eficiente de la gracia al Matrimonio natural -que consistía esencialmente en el contrato matrimonial-, resulta que el sacramento del Matrimonio se identifica con el contrato matrimonial. En consecuencia, todo contrato matrimonial válido, celebrado entre cristianos, es al mismo tiempo sacramento en virtud de una positiva institución divina (CIC c. 1055  § 2).

Los papas Pío IX, León XIII y Pío XI declararon expresamente que en el Matrimonio cristiano el sacramento es inseparable del contrato matrimonial, y que, por tanto, todo verdadero Matrimonio entre cristianos es en sí y por sí mismo sacramento: “omne inter Christianos iustum coniugium in se et per se esse sacramentum” (DS 3145-3146; CIC  c. 1055).

Según doctrina del concilio de Trento, los matrimonios clandestinos que se contraían sin intervención de la Iglesia por solo el ofrecimiento y aceptación mutua de los contrayentes fueron matrimonios válidos hasta que la Iglesia no hizo declaración en contra (Decreto Tametsi DS 1813CIC 1108).

Por la importancia del tema, recogemos ahora parte de este decreto:

[De la Sesión XXIV del Concilio de Trento, Cap. (I) “Tametsi, sobre la reforma del matrimonio] contenido en DS 1813 y 1814:

“Aun cuando no debe dudarse que los matrimonios clandestinos, realizados por libre consentimiento de los contrayentes, son ratos y verdaderos matrimonios, mientras la Iglesia no los invalidó, y, por ende, con razón deben ser condenados, como el santo Concilio por anatema los condena, aquellos que niegan que sean verdaderos y ratos matrimonios, así como los que afirman falsamente que son nulos los matrimonios contraídos por hijos de familia sin el consentimiento de sus padres y que los padres pueden hacer válidos o inválidos; sin embargo, por justísimas causas, siempre los detestó y prohibió la Iglesia de Dios. Mas, advirtiendo el santo Concilio que, por la inobediencia de los hombres, ya no aprovechan aquellas prohibiciones, y considerando los graves pecados que de tales uniones clandestinas se originan, de aquellos señaladamente que, repudiada la primera mujer con la que contrajeron clandestinamente, contraen públicamente con otra, y con ésta viven en perpetuo adulterio; y como a este mal no puede poner remedio la Iglesia, …, manda que en adelante, antes de contraer el matrimonio, se anuncie por tres veces públicamente en la Iglesia durante la celebración de la Misa por el propio párroco de los contrayentes en tres días de fiesta seguidos, entre quiénes va a celebrarse matrimonio; hechas esas amonestaciones si ningún impedimento se opone, procédase a la celebración del matrimonio en la faz de la Iglesia, en que el párroco, después de interrogados el varón y la mujer y entendido su mutuo consentimiento, diga: Yo os uno en matrimonio en el nombre del Padre y del Hijo y del Espíritu Santo, o use de otras palabras, según el rito recibido en cada región”.

La bendición sacerdotal no pertenece a la esencia del sacramento, pues es un simple sacramental sobreañadido al contrato matrimonial. Según el Decretum pro Armeniis (Concilio de Florencia, s. XV), el ofrecimiento y aceptación mutua que hacen de sí mismo los contrayentes es la causa eficiente del sacramento y no la bendición sacerdotal (Cfr. DS 1327). [1]

 

2.- El ministro y el sujeto del sacramento del Matrimonio

Como la esencia del sacramento del Matrimonio consiste exclusivamente en el contrato matrimonial, los dos contrayentes son ministros y sujetos del Matrimonio. Cada uno de ellos se lo administra al otro al aceptar su ofrecimiento.

El sacerdote, que como representante de la Iglesia ratifica el consentimiento mutuo de los esposos y bendice el Matrimonio, es solamente un testigo de la alianza matrimonial y ministro de las solemnidades que la acompañan. El derecho canónico prevé casos excepcionales en que se contrae válidamente Matrimonio sin asistencia del sacerdote (CIC c. 1116).

2.1 Para la validez de este sacramento

Para que la administración y recepción del sacramento del Matrimonio sea válida, se requiere:

  • que los dos contrayentes estén bautizados;
  • intención, por lo menos virtual, de hacer lo que hace la Iglesia;
  • estar libre de impedimentos dirimentes: edad (16 años para el varón y 14 para la mujer) (CIC c. 1083); impotencia para realizar el acto conyugal (CIC c. 1084); estar ligado por un Matrimonio anterior (CIC c. 1085); haber recibido órdenes sagradas (CIC c. 1087); por consanguinidad hasta el cuarto grado inclusive (CIC c. 1091);
  • tener suficiente uso de razón o problema psíquico grave que haga seriamente dudar de la validez de su consentimiento (CIC c. 1095);
  • conocer que el Matrimonio es un consorcio permanente de un hombre y una mujer ordenado a la procreación. Este conocimiento se presume después de la pubertad (CIC c. 1096).
  • observar la forma prescrita por la Iglesia (que se celebre el Matrimonio ante el párroco y dos testigos (CIC c. 1108 -1118);
  • haría inválido el Matrimonio cuando hay error grave acerca de uno de los cónyuges; es decir, cuando ha habido engaño en materia grave con el fin de conseguir el consentimiento de la otra parte (CIC c. 1097-1098). [2]

Respecto a la pregunta de si es sacramento el Matrimonio entre un bautizado y otro que no lo está, se responde que sí; porque el contrayente bautizado es capaz de recibir el sacramento y el contrayente no bautizado es capaz de administrarlo.[3]

2.2 Para la licitud y dignidad de este sacramento

Para administrar y recibir lícitamente el sacramento del Matrimonio se requiere estar libre de impedimentos impedientes; es decir, que sólo prohíben pero no invalidan la alianza matrimonial.

Estos impedimentos suelen ser leyes restrictivas de tipo civil: Por ejemplo: la necesidad del consentimiento de los padres para que se case un menor de edad; o el impedimento que se aplica al viudo (a) que, teniendo hijos de anterior matrimonio bajo su patria potestad, quiera volver a casarse; o cuando la mujer se casara en segundas nupcias estando embarazada de un primer Matrimonio…

Para recibir dignamente el sacramento del Matrimonio se requiere el estado de gracia. El sacramento recibido indignamente (cuando los contrayentes están en pecado mortal) revive cuando se recupera la gracia santificante por la confesión de los cónyuges.

 

3.- Efectos del sacramento del Matrimonio

El sacramento del Matrimonio origina un vínculo para toda la vida. Al dar el consentimiento – libremente – los esposos se dan y se reciben mutuamente y esto queda sellado por Dios. (Mc 10:9). Por lo tanto, al ser el mismo Dios quien establece este vínculo – el Matrimonio celebrado y consumado – no puede ser disuelto jamás. La Iglesia no puede ir en contra de la sabiduría divina. (CIC, c. 1141; CEC, n. 1640).

3.1 El vínculo conyugal

Del contrato matrimonial, que es sacramento, se origina el vínculo conyugal que une a los esposos durante toda su vida en indisoluble comunidad de vida (Cfr. DS 1798).

San Agustín compara el vínculo conyugal (quiddam coniugale), al que no es capaz de romper ni la separación ni la unión con otra persona, con el carácter bautismal imborrable[4]. Sin embargo, el Matrimonio no es absolutamente no reiterable, sino tan sólo de manera relativa, es decir, mientras vivan los dos cónyuges. Después de la muerte de uno de ellos es lícito al que ha enviudado contraer nuevas nupcias.

3.2 La gracia matrimonial

Es doctrina declarada de fe por el Concilio de Trento que el sacramento del Matrimonio confiere gracia santificante a los contrayentes (DS 1801).

Como sacramento de vivos, el Matrimonio causa per se el aumento de gracia santificante. La gracia que se recibe por este sacramento está ordenada de manera especial al fin de este sacramento: sirve para santificar a los esposos y darles el vigor sobrenatural necesario para cumplir con los deberes de su estado.

Con la gracia santificante se les concede también el derecho a las gracias actuales: “se perfecciona el amor natural, se confirma su indisoluble unidad y se santifica a los cónyuges” (DS 3713).

San Agustín afirmó la necesidad de la gracia para amar los bienes que son propios del Matrimonio en el plan de Dios: el bien de la prole, la fidelidad y la sacramentalidad.[5]

  • En cuanto a la prole, los esposos cristianos no solamente desean que nazcan hijos, sino también que renazcan para la vida eterna. La razón de todo esto consiste en que toda paternidad, participada de la de Dios, tiene que orientarse definitivamente hacia Dios en la prolongación de sus hijos. En una palabra, no basta que sea participación del poder creador de Dios, sino también de su voluntad salvífica.
  • La fidelidad mutua se especifica y eleva como cristiana: «no se trata de una fidelidad pagana, dice San Agustín, consistente en los celos de la carne… En el matrimonio cristiano, los esposos que son miembros de Cristo deben temer el adulterio y evitarlo no por egoísmo, sino por amor al cónyuge (y a Cristo, Esposo original); y de Cristo esperar el premio de la fidelidad que dan al otro cónyuge…Muchas veces el marido estará ausente; siempre el Esposo está presente», refiriéndose a Cristo, Esposo de la Iglesia. Más aún, esta fidelidad e indisolubilidad tienen sentido en esta perspectiva cristiana del Matrimonio, aunque de hecho no se tengan hijos por no poder tenerlos: y es que para San Agustín «no hay matrimonios cristianos estériles», pues si viven el espíritu del Nuevo Testamento serán fecundos, no carnalmente, en la visibilidad de sus hijos, sino espiritualmente, en los hijos de los demás.
  • La sacramentalidad: San Agustín nunca tuvo dudas de que el Matrimonio proviene de Dios y que fue ratificado por la presencia de Cristo en las bodas de Caná.

Pedro Lombardo, Pedro Cantor y algunos canonistas sostuvieron la falsa opinión de que el sacramento del Matrimonio era sin duda un remedio contra el mal, pero que no confería gracia.

Santo Tomás aplicó al Matrimonio la noción general de sacramento y enseñó, en consecuencia, que el Matrimonio, igual que todos los demás sacramentos de la ley nueva, no sólo simboliza la gracia, sino que además la produce.[6]

 

4.- Propiedades

Las propiedades esenciales del Matrimonio son la unidad y la indisolubilidad, que en el matrimonio cristiano tienen una particular firmeza por ser un sacramento (CIC c. 1056).

4.1 Unidad

Contra la doctrina de Lutero, que fundándose en el Antiguo Testamento reconoció el doble Matrimonio del landgrave Felipe de Hessen, declaró el Concilio de Trento que está prohibido a los cristianos por ley divina tener al mismo tiempo varias esposas (DS 1802). El canon va dirigido contra la forma corriente de poligamia simultánea: la poliginia (Matrimonio de un varón con varias mujeres a la vez). La poliandria (Matrimonio de una sola mujer con varios varones al mismo tiempo) está prohibida por ley natural, pues impide, o al menos pone en grave riesgo, el fin primario del Matrimonio (Cfr DS 1797, 3706).

En el Paraíso, Dios instituyó el Matrimonio como unión monógama (Gen 1: 28; 2: 24), pero la humanidad se apartó bien pronto de aquel primitivo ideal (Gen 4:19). En el Antiguo Testamento dominó ampliamente la poligamia (patriarcas, Saúl, David). Estaba reconocida por la ley (Deut 21:15 ss).

Cristo volvió a restaurar el Matrimonio en toda su pureza primitiva. Citando Gen 2:24, dice Jesucristo: “De manera que ya no son dos, sino una sola carne. Por tanto, lo que Dios unió no lo separe el hombre” (Mt 19:6). El casarse de nuevo después de haber repudiado a la mujer lo considera Jesucristo como adulterio (Mt 19:9).

Conforme a la doctrina de San Pablo, el Matrimonio tiene un carácter estrictamente monogámico: Rom 7:3; 1 Cor 7: 2, 10 s; EF 5: 32 s.

Los Apologistas cristianos, describiendo la pureza moral de los cristianos, ponen especialmente de relieve la severa observancia de la monogamia. Teófilo de Antioquía escribe: “Entre ellos se encuentra la prudente templanza, se ejercita la continencia, se observa la monogamia, se guarda la castidad”.[7]

Según nos dice Santo Tomás de Aquino, la prueba especulativa de la unidad del Matrimonio (monogamia) se funda en que sólo mediante esta unidad se garantiza la consecución de todos los fines del Matrimonio y se convierte éste en símbolo de la unión de Cristo con su Iglesia.[8]

4.2 Indisolubilidad

Podemos distinguir una Indisolubilidad intrínseca y una disolubilidad extrínseca en determinados casos.

4.2.1 Indisolubilidad intrínseca

Las razones intrínsecas que exigen la indisolubilidad del Matrimonio son la garantía de la educación física y moral de la prole, la salvaguarda de la fidelidad conyugal, la imitación de la unión indisoluble de Cristo con su Iglesia, el verdadero significado del amor esponsal que es uno y para siempre, y el fomento del bien de la familia y la sociedad.

El concilio de Trento declaró que el vínculo conyugal no se puede romper por la herejía, o por dificultades en la convivencia o por la ausencia malévola de un cónyuge (DS 1805), y que la Iglesia no yerra cuando ha enseñado y enseña que el vínculo conyugal —, conforme a la doctrina evangélica y apostólica — no se puede romper ni en caso de adulterio de uno de los cónyuges (DS 1807). Estos dos cánones se dirigen directamente contra los Reformadores, pero el último afecta también a la Iglesia ortodoxa griega, la cual concede en caso de adulterio la disolución del vínculo fundándose en Mt 5:32 y en Mt 19:9, y en la doctrina de los Padres griegos.[9]

Las definiciones del concilio de Trento solamente tienen por objeto el Matrimonio cristiano, pero, según la ordenación de Dioscuando fundó el Matrimonio, cualquier Matrimonio, incluso el de dos personas no bautizadas (matrimonium legitimum) es intrínsecamente indisoluble, es decir, no se puede disolver por decisión de uno, ni aun de los dos contrayentes (Cfr. DS 3710 ss).

San Pablo propone a los casados, como precepto del Señor, que la mujer no se separe del marido ni el marido repudie a su mujer. Y si una de las partes se separa de la otra, no se puede volver a casar (1 Cor 7:10 s). Es adúltera la mujer que, en vida de su marido, se casa con otra persona (Rom 7:3) ; sólo la muerte del marido deja libre a la mujer para contraer nuevas nupcias (Rom 7:2; 1 Cor 7: 39).

Los Padres de los primeros siglos sostienen, casi sin excepción, que, en caso de adulterio, es lícito repudiar a la parte culpable, pero que está prohibido volverse a casar.[10]

San Agustín fue un decidido defensor de la indisolubilidad del Matrimonio aun en el caso de adulterio.

Cayetano, Ambrosio Catarino y Erasmo de Rotterdam, a diferencia de los Reformadores, defienden que el Matrimonio solamente puede ser disuelto por la autoridad eclesiástica (disolubilidad extrínseca).

4.2.2 Disolubilidad extrínseca en determinados casos

Se habla de disolubilidad extrínseca en tres casos: matrimonio rato, pero no consumado, privilegio paulino y privilegio petrino.

  • Mientras que el Matrimonio cristiano, una vez consumado (matrimonium ratum et consummatum), es imagen perfecta de la unión indisoluble de Cristo con su Iglesia que se estableció por la encarnación del Verbo y es, por tanto, también extrínsecamente indisoluble, es decir, no puede ser disuelto en cuanto al vínculo por ninguna autoridad humana, el Matrimonio cristiano que todavía no ha sido consumado (matrimonium ratum non consummatum) puede ser disuelto en cuanto al vínculo por la profesión solemne de uno de los cónyuges o por dispensa de la Sede Apostólica fundada en alguna razón grave. Así lo ha enseñado y practicado la Iglesia desde hace siglos (DS 1806). Así lo enseñaron los papas Alejandro III (s. XII), Inocencio III (s. XIII) y la legislación posterior.
  • Por razón delprivilegio paulino (1 Cor 7:12 ss), un Matrimonio contraído por personas no bautizadas y consumado ya,puede ser disuelto en cuanto al vínculo cuando una de las partes ha recibido el bautismo y la otra rehúsa proseguir pacíficamente la vida matrimonial (CIC 1143 y s.).
  • El “privilegio petrino” se aplica a los casos de matrimonios polígamos entre no bautizados (ya sea entre un hombre con varias mujeres o una mujer con varios hombres) en los que la parte implicada se bautiza y debe escoger a uno sólo de sus cónyuges.. Esto nos lleva a deducir que el matrimonio de los infieles no resulta absolutamente indisoluble frente a la potestad vicaria del Papa. El privilegio petrino se diferencia del privilegio paulino en que el primero conlleva un acto de ejercicio de la autoridad suprema del Papa (CIC c. 1148 y s.).

 

5.- Fines del Matrimonio

El fin primario está enunciado en Gen 1:28: “Procread y multiplicaos, y henchid la tierra”. El fin secundario lo vemos expresado en Gen 2: 18: “Voy a hacerle una ayuda semejante a él”, y en 1 Cor 7: 2: “A causa de la fornicación [es decir, para evitar el peligro de la fornicación], tenga cada uno su mujer y cada una tenga su marido”.

Según nos decía el Código de Derecho canónico del 1917, el fin primario del Matrimonio es la procreación y educación de la prole. El fin secundario es la ayuda mutua y la satisfacción moralmente ordenada del apetito sexual  (CIC c. 1013, § 1).

El amor y entrega matrimoniales se orientan por su propia naturaleza a la generación de nueva vida. Como dice W. Rauch: «El hombre no puede ser sexualmente activo, sin iniciar procesos que, en su contenido y según su intrínseca plenitud de sentido y por su esencial finalidad, no sean parte integrante del despertar de nueva vida». Como consecuencia de esta ordenación intrínseca, la procreación no debe separarse del amor matrimonial, p. ej., mediante la inseminación artificial o el abuso del Matrimonio.

Una y otra vez se ha intentado presentar objeciones a este aspecto del Matrimonio. P. Franz Reichnsperger, opinaba en 1847 que: “la verdadera definición intrínseca del Matrimonio es la total felicidad y ennoblecimiento de los hombres en la comunidad indivisa de la vida y la procreación de hijos no es más que un fin accesorio y no absolutamente esencial». La opinión de que la comunidad de vida y amor de varón y mujer es el fin primario del Matrimonio ganó muchos partidarios, especialmente a partir de 1930: la comunidad yo-tú es lo primariamente intentado y querido por el Matrimonio y no la introducción de un tercero.

Estas doctrinas están en contradicción con la finalidad inmanente del Matrimonio en cuanto institución natural. El fin principal es, sin duda, la generación y crianza de los hijos (finis operis primarius). Pero, además, el Matrimonio tiene otro sentido objetivamente inmanente, a saber, la comunidad de vida y amor de varón y mujer, que suele llamarse secundario (finis operis secundarius). Aunque el fin secundario está esencialmente vinculado y subordinado al primario, le compete cierta independencia, ya que puede cumplirse también en el Matrimonio sin hijos, pero no en el Matrimonio en el que deliberadamente se han evitado éstos.

Algunos teólogos modernos, movidos por el deseo de valorar más el Matrimonio como comunidad personal, han sostenido, contra la doctrina tradicional sobre el fin del Matrimonio, cuyo principal representante es Santo Tomás, que el fin primario de este sacramento es la complementación recíproca y perfección personal de los esposos, o el amor mutuo y unión entre los mismos. El Santo Oficio, contestando a una consulta, salió en defensa de la doctrina tradicional declarando el 1 de abril de 1944 que el fin primario del Matrimonio era la generación y educación de la prole y que los fines secundarios están esencialmente subordinados a los primarios (Dz 2295).

El Concilio Vaticano II eliminó los conceptos de fines primarios y secundarios del matrimonio[11], poniendo al mismo nivel la procreación y educación de la prole (fin primario) y la mutua complementariedad de los esposos (fin secundario). Este hecho ha facilitado que posteriormente se abriera la puerta a la posibilidad de declarar nulo un matrimonio cuando “la mutua complementariedad es dificultosa” por incompatibilidad de caracteres…, razón que fue directamente rechazada por el Concilio de Trento (DS 1805) como causa de nulidad matrimonial.

*****

En el próximo, y último artículo dedicado a los sacramentos, estudiaremos los siguientes apartados: el divorcio, el escándalo de las “nulidades matrimoniales (divorcio cristiano) y el “matrimonio” de personas del mismo sexo.

Padre Lucas Prados


[1] En la teología ortodoxa griega predomina desde el siglo XIX la opinión de que el contrato matrimonial y el sacramento del Matrimonio se hallan disociados. La mayor parte de los teólogos consideran como materia el consentimiento mutuo de los esposos y la oración y bendición del sacerdote como forma del sacramento. Algunos teólogos rusos modernos hacen consistir todo el signo sacramental en el rito religioso efectuado por el sacerdote.

[2] Hay algunas otras causas de invalidez del Matrimonio: por defecto de consentimiento, de forma canónica…, pero éste no es el lugar para estudiarlas.

[3] No hemos entrado, por considerarse fuera de lugar, a hablar del Matrimonio mixto (CIC c. 1124-1129) y del Matrimonio secreto (CIC c. 1130-1133).

[4] San Agustín, De nuptiis et concupiscentiis 110, 11.

[5] San Agustín, De nuptiis et concupiscentiis, PL 44, 424.

[6] Santo Tomás de Aquino, Summa Contra Gentiles, IV, 78.

[7] Teófilo de Antioquía, Ad Autolycum, III, 15.

[8] Santo Tomás de Aquino, Summa Contra Gentiles, IV, 78.

[9] El inciso de San Mateo “salvo caso de porneia” de Mt 5:32 y 19:9 fue ya estudiado en el artículo anterior.

[10] Cfr. El Pastor de Hermas, Mandamientos, IV 1, 6; San Justino, Apologías, I 15; San Clemente de Alejandría, Stromata, II 23, 145, 3; Orígenes, In Mattheum, XIV, 24;  San Basilio, Epistola 188, can. 9;, San Epifanio, Haereses, 59, 4.

[11] Vaticano II, Gaudium et spes, n° 48.

Padre Lucas Prados
Padre Lucas Prados
Nacido en 1956. Ordenado sacerdote en 1984. Misionero durante bastantes años en las américas. Y ahora de vuelta en mi madre patria donde resido hasta que Dios y mi obispo quieran. Pueden escribirme a [email protected]

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