“Reinaré en España”: contexto teológico de la Gran Promesa

Como es bien sabido, los orígenes de la devoción y culto al Sagrado Corazón de Jesús en España aparecen ligados a las revelaciones hechas al padre Bernardo de Hoyos y a la actividad del grupo formado, junto a él, por los también jesuitas Juan de Loyola, Agustín de Cardaveraz y Pedro de Calatayud1.

El padre Hoyos, nacido en 1711 en Torrelobatón (Valladolid), entró en el Noviciado de la Compañía de Jesús en 1726. Ordenado sacerdote el 2 de enero de 1735, murió en Valladolid el 29 de noviembre de 1735, tras una vida breve en años pero «llena de tantas misericordias y gracias sobrenaturales del Señor, que sólo un Dios infinitamente amante de las almas puras podría amontonarlas en una larga vida»2.

Gracias al autógrafo del padre Loyola, podemos conocer la revelación que tuvo Bernardo de Hoyos el 14 de mayo de 1733, la llamada Gran Promesa:

«El día de la Ascensión del Señor se repitió la misma visión del Corazón Santísimo de Jesús, pero con circunstancias más particulares que me obligan a referirla con las mismas palabras del joven: “Después de comulgar (escribe Bernardo), tuve la misma visión referida del Corazón, aunque con las circunstancias de verle rodeado de la corona de espinas y una cruz en la extremidad de arriba, ni más ni menos que la pinta el P. Gallifet; también vi la herida por la cual parece se asomaban los espíritus más puros de aquella sangre, que redimió el mundo. Convidaba el divino amor Jesús a mi corazón se metiera en el suyo por aquella herida, que aquél sería mi Palacio, mi Castillo, y Muro en todo lance. Y como el mío aceptase, le dijo el Señor: ¿No ves que está rodeado de espinas y te punzarán?, que fue irritar más el amor, que introduciéndose a lo más íntimo, experimentó eran rosas las espinas. Reparé que además de la herida grande, había otras tres menores en el Corazón de Jesús, y preguntándome si sabía quién se las había hecho, me trajo a la memoria aquel favor con que nuestro amor le hirió con tres saetas. Recogida todo el alma en este Camarín Celestial, decía: “Haec requies mea in saeculum saeculi, hic habitabo quoniam elegi eam”. Dióseme a entender que no se me daban a gustar las riquezas de este Corazón para mí solo, sino que por mí las gustasen otros. Pedí a toda la Santísima Trinidad la consecución de nuestros deseos, y pidiendo esta fiesta en especialidad para España, en quien ni aun memoria parece que hay de ella, me dijo Jesús: “Reinaré en España, y con más veneración que en otras muchas partes”. Hasta aquí las palabras de nuestro joven»3.

Después de celebrar él mismo la primera fiesta en honor del Sagrado Corazón, comenzó a difundir la imagen, algunas preces, la comunión de los primeros viernes y, en junio de 1735, tuvo lugar la primera novena y fiesta pública en la capilla contigua al actual Santuario Nacional de la Gran Promesa (Valladolid).

La devoción se extendió en los años sucesivos a pesar de que, tanto en Francia y España como en los demás países, encontró la acerba oposición de jansenistas, galicanos o regalistas, así como del pujante pensamiento ilustrado.

En otro lugar hemos expuesto la progresiva vinculación de la devoción al Sagrado Corazón de Jesús con las corrientes contrarrevolucionarias, trayectoria coherente con sus orígenes, cuando el Sagrado Corazón había pedido a Santa Margarita María de Alacoque ser enarbolado en las banderas del rey de Francia Luis XIV4 y anunciado al padre Hoyos su futuro reinado sobre España.

Hagamos ahora algunas consideraciones sobre el contenido teológico de la Gran Promesa: «Reinaré en España, y con más veneración que en otras muchas partes».

Conviene precisar, en primer lugar, la naturaleza e historicidad de la revelación hecha por el Sagrado Corazón al padre Hoyos.

Padre Bernardo de HoyosEn el mismo capítulo citado del padre Loyola se emplean expresiones de este género: «me dijo clara y distintamente… me dijo Jesús». Es decir, en cuanto a la forma, se está aludiendo a lo que se llama en lenguaje místico “voces interiores”, “palabras sustanciales”, que dan una certidumbre muy grande al alma y se convierten en palabras “eficaces”, que realizan lo que expresan5. En cuanto al contenido, la Gran Promesa es una revelación, es decir: «La manifestación sobrenatural de una verdad oculta o de un secreto divino hecha por Dios para bien general de la Iglesia o para utilidad particular del favorecido»6.

En cuanto al discernimiento teológico de las revelaciones privadas, en una profecía verdadera puede haber partes falsas que provienen de la mente o imaginación del profeta y no de la visión que tuvo:

«Esto es muy importante. Lo pone San Ignacio en los ejercicios espirituales. Dice que hay que distinguir entre lo que el profeta ha recibido pasivamente de la inspiración de Dios y lo que después él, “estando en caliente” por la visión divina –dice San Ignacio– añade, queriendo o sin querer, a eso que le ha sido comunicado. Esta “elaboración” del comunicado divino puede ser hecha también por otros –por los amanuenses.

Y finalmente, muchos más errores pueden inducirse en la aplicación de las profecías al tiempo presente»7.

En el caso que nos ocupa, ninguna duda razonable cabe acerca de la historicidad del suceso y de la literalidad de la locución recibida. La fidelidad de la copia es indudable. El padre Loyola en su comienzo asegura: «Que va a referirla con las mismas palabras del joven», y añade: «escribe Bernardo»; señala todo el escrito entre comillas; y al terminarlo vuelve a repetir como al comienzo: «Hasta aquí las palabras de nuestro Joven». Todo revela la mayor cautela y exactitud por lo que es indudable que el texto original de la Gran Promesa fue concebido en estas palabras literales: «Reinaré en España, y con más veneración que en otras muchas partes»8.

En cuanto a su contenido, podemos hacer las siguientes precisiones:

  • El padre Hoyos atribuye la locución a Jesús, aunque por el contexto, dicho reinado se concibe desde la perspectiva de su Sagrado Corazón y a éste se atribuye según el procedimiento bíblico de la metonimia.
  • Aunque se habla de la “Gran Promesa” (término que se aplica indistintamente a la revelación al padre Hoyos y a las gracias asociadas a la devoción de los primeros viernes) no hay en la revelación una promesa propiamente dicha sino una afirmación de futuro («Reinaré»)
  • Si bien se ha pretendido limitar el contenido de lo profetizado a una extensión del culto y devoción, dicha reducción no se puede deducir del significado más directo de las palabras ni del contenido teológico atribuido al Sagrado Corazón que, necesariamente, incluye lo que se ha llamado “Reinado Social”. En efecto, sin excluir la devoción privada ni el culto público, un verdadero reinado de Jesucristo lleva aparejado un contenido de principios, verdades o valores de carácter superior e inmutable como base de la convivencia moral y de las leyes.
  • El reinado “en España” no parece que se refiera a una realidad meramente geográfica sino que, en su sentido más natural, incluye también el ordenamiento público de una comunidad histórica y política que llamamos “España”, más allá de los vaivenes históricos que han determinado la existencia de límites territoriales muy diversos9. En ese sentido, puede entenderse la Gran Promesa como referida a los territorios de la corona española en el siglo XVIII, por lo que algunos la extienden a lo que hoy llamamos la Hispanidad, aunque también cabría una aplicación más restringida.
  • Aunque no se dice expresamente en el tenor literal de la profecía, ésta parece postular una perpetuidad o al menos una cierta estabilidad. Y es la confrontación de este dato con la verificación histórica de lo sucedido en España desde el siglo XVIII lo que nos pone sobre la pista del cumplimiento definitivo de la Gran Promesa en una realidad meta-histórica sin que se excluyan realizaciones parciales en momentos de plenitud histórico-religiosa.
  • Un último dato muy relevante es la expresión absoluta de la profecía cuyo cumplimiento –a diferencia de otras revelaciones como la de Fátima- no se hace depender de ninguna condición ni se encomienda ninguna misión particular al vidente ni a otros destinatarios más allá del propósito previamente asumido por el mismo de propagar y difundir esta devoción. Estamos, pues, ante la revelación de una gracia que se otorgará en un tiempo indeterminado y a un territorio concreto (se sobreentiende que a los habitantes del mismo que serán los sujetos pasivos de la Promesa y los que le darán también cumplimiento con su veneración hacia ese Rey)10.

Por un lado, la perpetuidad del reinado, excluye su cumplimiento definitivo en un determinado período cronológico. Más aún, impide que la Gran Promesa quede reducida a un momento histórico del pasado, por muy brillante que éste haya sido, pero carente de cualquier significado concreto para nuestros días11.

En segundo lugar, su formulación en términos absolutos la hace compatible con los evidentes retrocesos experimentados en España –especialmente en los últimos cincuenta años-, no solo en lo que al Reinado Social del Sagrado Corazón se refiere sino incluso a su culto litúrgico y devoción privada. El Reinado de Cristo no será el resultado de un triunfo histórico de los hombres (ni si quiera de los miembros de la Iglesia militante) en forma de un proceso creciente sino de una victoria del mismo Dios sobre el cada vez más potente desencadenamiento del mal que no puede tener la última palabra12.

Por último, el cumplimiento meta-histórico de la Gran Promesa permite superar el frustrante callejón sin salida en que la secular crisis de la Cristiandad, la auto-demolición de la Iglesia y la imponente deriva de los hechos parecen habernos situado de forma irreversible. Además obliga a afrontar un serio debate y una reflexión teológicamente fundada que lleve a superar por absolutamente irreal el discurso de la esperanza restauracionista poniendo el afán en la batalla de resistencia y en el propio testimonio personal e institucional.

De esta forma, excluidas como cumplimiento definitivo de la Gran Promesa las dos interpretaciones hasta hoy predominantes (tanto la que podemos denominar “temporal” como la exclusivamente “cultual” o “devocional”) y para no caer en una falsificación del Reino futuro concretando la esperanza mesiánica en la historia, el Reinado del Sagrado Corazón sobre España queda necesariamente vinculado al período que la Revelación presenta como la consumación del Reino mesiánico en la tierra en continuidad con las interpretaciones que, sobre los oráculos proféticos y sobre el Apocalipsis, fueron predominantes -aunque no universalmente generalizadas- durante los cuatro primeros siglos de la Iglesia.

Período que ha de tener, necesariamente, referencias geográficas y temporales (porque dicho reinado se ejerce sobre las almas que habitan en un determinado territorio –España- y que corresponden a dicha predilección «con más veneración que en otras partes») y, de forma paralela, no puede alcanzarse sino más allá del tiempo histórico y mediante una intervención de Cristo que “viene” a reinar con una presencia moral, no visible.

Solamente así, quienes vivimos en un mundo edificado sobre la previa demolición del orden social de inspiración cristiana y sobre la renuncia, incluso teórica, a su restauración podemos sostenernos en las esperanzas históricas asociadas al reinado de Jesucristo sin excluir tampoco su dimensión social y pública.

«¡Oh, te ruego que vengas, Cristo Jesús, Rey del Cielo y de la Tierra; ven Señor, Alfa y Omega, Principio y Fin, raíz y linaje de David, estrella espléndida y matutina; el que eras, el que eres, el que ha de venir, ven a libramos, ven a visitar tu viña, a custodiar y defender tu Iglesia, ven a regir el orbe de la Tierra en justicia: Vara de equidad es la vara de tu Reino. Adveniat regnum tuum. Veni Domine lesu!»13.

Padre Ángel David Martín Rubio

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1 Cfr. José Eugenio URIARTE, Principios del reinado del Corazón de Jesús en España, Bilbao-Madrid: 1880.

2 Juan de LOYOLA, El Corazón Sagrado de Jesús descubierto a nuestra España, Barcelona, s.a., 4ª impresión, pág, 19.

3 Juan de Loyola, Vida del V. y angelical joven P. Bernardo Francisco de Hoyos de la Compañía de Jesús, L. III, cap. I, pág. 116; el autógrafo y la fotografía en Razón y Fe, t. 102, pág. 23. El texto completo en este enlace

4 «Haz saber al hijo mayor de mi Sagrado Corazón, que así como se obtuvo su nacimiento temporal por la devoción a los méritos de mi Sagrada Infancia, así alcanzará su nacimiento a la gracia y a la gloria eterna, por la consagración que haga de su persona a mi Corazón adorable, que quiere alcanzar victoria sobre el suyo, por su medio sobre los de los grandes de la tierra. Quiere reinar en su palacio, y estar pintado en sus estandartes y grabado en sus armas para que queden triunfantes de todos sus enemigos, abatiendo a sus pies a esas cabezas orgullosas y soberbias, a fin de que quede victorioso de todos los enemigos de la Iglesia»: Cit. por: Roger VEKEMANS, Cor Christi: (Historia, teología, espiritualidad y pastoral), Instituto Internacional del Corazón de Jesús, 1980, pág. 631.

5 Cfr. sobre el fenómeno místico de las locuciones y revelaciones en general: Antonio ROYO MARÍN, Teología de la perfección cristiana, Madrid: BAC, 1958, págs. 819-824

6 VALLGORNERA, cit. por. Antonio ROYO MARÍN, ibid,, pág. 821

7 Leonardo CASTELLANI, ¿Cristo vuelve o no vuelve?, Buenos Aires: Vórtice, 2004, pág. 275

8 Cfr. José Mª SÁENZ DE TEJADA, “Reinaré en España y con más veneración que en otras partes”, Cristiandad 29 (1945) 249-251.

9 «Reinar en España es cosa nacional, no privada; reinar con más veneración que en otras partes es declarada predilecta entre todas las Naciones; tanto si se toma la frase en el sentido activo como en el pasivo, que supone en los ciudadanos españoles una gracia otorgada y correspondida. España, así, hará “suyo” a Dios»: Víctor PRADERA, “Término del camino”, El Siglo Futuro (Madrid, 8 de junio de 1934).

10 Podemos señalar cierta analogía con las gracias gratis dadas que están fuera no solamente de la potencia natural, sino incluso del mérito sobrenatural de la persona que las recibe para la utilidad espiritual del prójimo. El citado Víctor Pradera trata de armonizar los dos aspectos: el de la misión –al menos indirectamente- encomendada a los españoles para que el Corazón de Jesús reine aquí con más veneración, con el predominio de la gracia que dará cumplimiento a la promesa, valga la redundancia, “gratuitamente”. «Esto nos obliga a mucho. Las promesas del Señor no son fatalismos de tramoya que han de suceder, ocurra lo que ocurra, y procedan como procedan los favorecidos con ellas. La omnisciencia Divina es prenda de que lo prometido se convertirá en realidad; pero el hecho lleva consigo la condición cumplida de la correspondencia por el hombre. Cada español debe pensar que a él se le pide ese cumplimiento; y debe proceder como si de su actuación dependiese la salvación de su Patria mediante el reinado social de Jesucristo» (Ibid.).

11 «¿No están en la memoria de todos los continuos progresos de la preciosa devoción en nuestra Patria? ¿No recordamos la entusiasta conmemoración –a pesar de gemir bajo el yugo de la República– del II Centenario de la Gran Promesa el 1933? ¿Qué fue nuestra guerra sino una verdadera Cruzada por el Reinado del divino Corazón? ¿No estamos gozando de los gloriosos avances posteriores de Cristo Rey, favorecidos de mil modos por nuestro providencial Caudillo y por su cristianísimo Gobierno? ¿Qué son estas gloriosas gestas sino la más categórica y rotunda afirmación de la autenticidad evidente, de la verdad histórica de la Gran Promesa del Reinaré?» (José María SÁENZ DE TEJADA, loc. cit.). El recurso a argumentos de este tipo para verificar el cumplimiento de la Gran Promesa se vuelven contra quienes los sostuvieron ante los “continuos retrocesos” a que hemos aludido.

12 Esta interpretación es perfectamente compatible con la Revelación y con la Teología de la Historia que se expone (aunque en términos un tanto confusos pero muy significativos) en Catecismo de la Iglesia Católica, 675-677. Nótese el contraste entre este párrafo y el optimismo “conciliar” que rezuma, en su mayor parte, dicho Catecismo.

13 Plegaria con la que el padre Rovira concluyó su tratado De consummatione Regni messianici in Terris, seu de Regno Christi in Terris consummato; cit. por Francisco CANALS, Mundo histórico y reino de Dios, Barcelona: Ediciones Scire, 2005, pág. 227.

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Padre Ángel David Martín Rubio
Padre Ángel David Martín Rubiohttp://desdemicampanario.es/
Nacido en Castuera (1969). Ordenado sacerdote en Cáceres (1997). Además de los Estudios Eclesiásticos, es licenciado en Geografía e Historia, en Historia de la Iglesia y en Derecho Canónico y Doctor por la Universidad San Pablo-CEU. Ha sido profesor en la Universidad San Pablo-CEU y en la Universidad Pontificia de Salamanca. Actualmente es deán presidente del Cabildo Catedral de la Diócesis de Coria-Cáceres, vicario judicial, capellán y profesor en el Seminario Diocesano y en el Instituto Superior de Ciencias Religiosas Virgen de Guadalupe. Autor de varios libros y numerosos artículos, buena parte de ellos dedicados a la pérdida de vidas humanas como consecuencia de la Guerra Civil española y de la persecución religiosa. Interviene en jornadas de estudio y medios de comunicación. Coordina las actividades del "Foro Historia en Libertad" y el portal "Desde mi campanario"

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