¿Abstinencia de los actos propios del matrimonio?

E n los dos escritos anteriores hablé -refiriéndome a “la grieta por donde entró todo”- de la incomprensible “enseñanza” del los recientes papas según la cual una convivencia adulterina no impediría el acceso a los sacramentos de los adúlteros públicos “por el bien de los hijos” y con la condición del “compromiso de abstenerse de los actos propios del matrimonio”. Esta increíble doctrina se cae por sí misma.

En el primer escrito dijimos que hermano y hermana, que la fraternidad específica matrimonial, sólo puede ser vivida con el propio cónyuge, que el adulterio público hace vivir -más bien morir por el pecado- en una pseudo-fraternidad. En el segundo escrito mostramos cómo el pseudo-bien de los hijos ilegítimos fruto del adulterio no puede asimilarse al bien de los hijos legítimos nacidos dentro del matrimonio. En este tercer y último escrito me referiré a la tercera parte de la equivocada afirmación “magisterial”, la supuesta “abstinencia de los actos propios del matrimonio”, que justificaría el acceso a los sacramentos sin abandonar la objetiva situación de pecado de adulterio.

No se entiende cómo el magisterio reciente de los papas pueda asimilar el pseudo-acto sexual adulterino con el verdadero acto sexual conyugal. Una convivencia adulterina nunca podrá realizar un acto sexual, pues este acto sólo es realizable en el matrimonio. El acto adulterino es, como digo un pseudo-acto, que no simboliza el acto nupcial de Cristo y la Iglesia. Como digo, este acto no es posible en una convivencia adulterina, por lo cual la abstinencia del pseudo-acto sexual es la abstinencia de nada, no es verdadera abstinencia. La única abstinencia real es la del acto sexual matrimonial -recomendado por San Pablo “para dedicarse a la oración”- que los cónyuges pueden decidir de mutuo acuerdo por un tiempo.

Dicho lo cual vamos a mostrar cómo el supuesto acto sexual adulterino, que es un pseudo-acto, justifica en sí mismo la necesidad de romper la convivencia adulterina para acceder a los sacramentos. El verdadero acto sexual se compone -como la propia vida matrimonial que simboliza- de las tres dimensiones relacionales de fraternidad, esponsalidad y paternidad. De la fraternidad hablamos en el primer escrito. De la esponsalidad se puede decir lo mismo: igual que no se puede dialogar fraternalmente con otra mujer u otro varón que no sea el propio cónyuge, no se puede intimar esponsalmente con otra mujer u otro varón que no sea el propio cónyuge. Lo mismo sucede con la paternidad. El diálogo fraterno y la intimidad esponsal están unidos a la construcción de la casa paterna.

En la Sagrada Escritura la expresión “construir la casa” (cfr. Salmo 127) significa “tener hijos” -hijos legítimos evidentemente, como señalamos en el segundo escrito. La convivencia bajo un mismo techo, en una misma casa, es simbolizada en la dimensión paterna del acto sexual, una convivencia abierta a la esperanza de una nueva vida, un esperar juntos el bien de los hijos. Intentar justificar la convivencia adulterina en una casa que no es la casa nupcial “por el bien de los hijos” adulterinos es absurdo, pues los hijos legítimos son las piedras que conforman la construcción de la casa común de los cónyuges. Mucho más la abstinencia de unos pseudo-actos que destruyen dicha casa construida con la esperanza común de dichas piedras, de dichos hijos legítimos. El pseudo-acto sexual adulterino, no sólo no construye sino que destruye la casa común de los cónyuges rompiendo las piedras -los hijos legítimos- con que se ha construido. Es perverso, por tanto, afirmar que la construcción de una pseudo-casa con unas pseudo-piedras pueda mantenerse, pues no está construida sobre la verdadera roca que es la unión de Cristo y la Iglesia sino en la arena del pecado.

Marianus el Eremita

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