Beatificación y canonización desde el Vaticano II

Debido a las reformas generadas por el Concilio Vaticano II, que también han repercutido en las canonizaciones, en este artículo se explicarán los principios tradicionales de la naturaleza y la infalibilidad de las canonizaciones en relación con la beatificación, y en una segunda parte, se examinarán las dificultades planteadas por las iniciativas post-conciliares. 

Que los espíritus de los mortales desprecien las realidades visibles, para no desear más que los bienes invisibles, he ahí ciertamente el mayor de los milagros y la obra manifiesta de la inspiración de Dios» (1). La virtud heroica de los santos es pues el indicio más elocuente de la divinidad de la Iglesia. Y ordinariamente este indicio es autentificado, recibe el sello de la Iglesia que garantiza su propia santidad: es la canonización, acto solemne por el cual el Sumo Pontífice, al juzgar en última instancia y al dictar una sentencia definitiva, declara la virtud heroica de un miembro de la Iglesia.

La canonización entra en la categoría de los hechos disciplinarios, donde los teólogos clasifican las diferentes leyes promulgadas para el bien de toda la Iglesia y que corresponden al objeto secundario del magisterio infalible. Forman parte de ella la ley litúrgica universal que prescribe la manera de rendir a Dios el culto que le es debido; la canonización, que es la ley por la cual la Iglesia prescribe la veneración de un fiel difunto que practicó en vida la santidad perfecta; la aprobación solemne de las órdenes religiosas, que es la ley por la cual la Iglesia prescribe el respeto y la estima por una regla de vida que es un medio seguro de santificación. La infalibilidad de estas leyes se explica porque la Iglesia da con ellas a todos los fieles la expresión de los medios requeridos para la conservación del depósito de la fe (2). Estas leyes no son la expresión de un poder puramente legislativo; corresponden formalmente al ejercicio de un poder magisterial, porque, en su raíz, afectan a la Revelación (3). Al establecer de manera infalible ciertos hechos, que están más allá del terreno de las verdades reveladas, la Iglesia supone la profesión de un principio formalmente revelado, que se trata de defender a través de sus aplicaciones concretas.

Sobre este punto como sobre tantos otros, el aggiornamento conciliar tenía que dejar su impronta. Las reformas salidas del Concilio Vaticano II han tocado todos los campos. Se impusieron a los fieles y se les siguen imponiendo no solamente un magisterio nuevo y una teología nueva, sino también una liturgia nueva, una misa nueva, nuevos ritos sacramentales, nuevos santos, nuevas canonizaciones y finalmente nuevas comunidades, nuevas “órdenes”, movimientos a cuyo propósito cabe preguntarse en qué son religiosos. Todo esto no deja de plantear problemas reales, el más espinoso de los cuales es con seguridad el de la infalibilidad de estas nuevas leyes. Ahora bien, esta cuestión de la infalibilidad depende ella misma de otra que es aquella de la validez de esta legislación. En efecto, estas leyes son infalibles en tanto que leyes, de igual manera que una enseñanza magisterial es (bajo ciertas condiciones) infalible en tanto que es precisamente acto de magisterio. La infalibilidad es una propiedad que supone la definición esencial del acto al cual corresponde. Si se cambia esta definición, se cambia también por ese mismo hecho la propiedad de la cual deriva. Si el acto deviene dudoso, su infalibilidad lo deviene también. Por ello, si se quiere resolver la dificultad que plantean estas novedades post-conciliares, no hay más que dos soluciones posibles. En una primera solución, se constata que estas nuevas leyes salidas de Vaticano II son leyes legítimas en las condiciones precisas y entonces hay que decir que son infalibles. En una segunda solución, se constata que estas nuevas iniciativas salidas de Vaticano II son lo más a menudo dudosas y no presentan ya las garantías suficientes para que se pueda reconocer en ellas leyes legítimas, en el sentido tradicional del término, y ello autoriza a dudar de su infalibilidad. Pero, en cualquier caso, no se puede dar una solución si se admite que estas nuevas iniciativas post-conciliares son leyes legítimas en las condiciones precisas y se niega que sean infalibles. Pues esta infalibilidad, aunque todavía no definida solemnemente, forma parte del acervo de toda la teología secular y de la enseñanza del magisterio ordinario: puede decirse que es próximamente definible y que sería temerario negarla. Siguiendo a Mons. Lefebvre, nosotros defendemos la segunda solución. Decimos que la nueva legislación post-conciliar (nueva misa y nueva liturgia, nuevas canonizaciones, nuevo derecho canónico) no es infalible y que no obliga, porque tenemos serias razones para dudar incluso de su naturaleza de ley. En esta argumentación todo va a depender de la legitimidad de las nuevas canonizaciones y de las nuevas beatificaciones.

En una primera parte, recordaremos los principios tradicionales que atañen a la naturaleza y la infalibilidad de las canonizaciones, en relación con la beatificación. En una segunda parte, examinaremos las dificultades planteadas por las iniciativas post-conciliares.

Primera parte: Los principios tradicionales

Para proceder con orden, comenzaremos por definir en esta primera parte la beatificación y la canonización (apartado 1) antes de mostrar que la canonización es infalible en tanto que tal y abstracción hecha de la circunstancia sobrevenida con el aggiornamento de Vaticano II (apartado 2).

1) Algunas definiciones:

a) La beatificación     
La beatificación es un acto por el cual el Sumo Pontífice concede permiso para rendir culto público al beato, en ciertas partes de la Iglesia hasta que el beato sea canonizado. Este acto no es pues un precepto; es un acto temporal y no definitivo; es reformable. La beatificación se reduce a permitir el culto. El acto de una beatificación no enuncia directamente ni la glorificación ni las virtudes heroicas del siervo de Dios beatificado (4).

b) La canonización
La canonización es el acto por el cual el Vicario de Cristo, al juzgar en última instancia y dictar una sentencia definitiva, inscribe en el catálogo de los santos al siervo de Dios precedentemente beatificado. El objeto de la canonización es triple, pues este acto no atañe solamente al culto. El Papa declara primeramente que el fiel difunto está en la gloria del cielo; en segundo lugar declara que el fiel difunto mereció llegar a esa gloria al practicar virtudes heroicas que tienen valor de ejemplo para toda la Iglesia; en tercer lugar, para mejor dar en ejemplo esas virtudes y agradecer a Dios haberlas hecho posibles, prescribe que un culto público sea otorgado al fiel difunto. Acerca de estos tres puntos: la canonización es un precepto; obliga a toda la Iglesia; constituye un acto definitivo e irreformable. El catálogo de los santos no es el Martirologio; y de hecho la expresión “inscribir en el catálogo de los santos” no se refiere a un documento material, sino que solamente evoca la intención de la Iglesia que, por el acto de la canonización, cuenta en adelante al nuevo canonizado en el número de sus santos y ordena a todos los fieles venerarlo como tal. El acto de la canonización declara de manera definitiva la santidad del canonizado así como su glorificación y en consecuencia prescribe su culto a toda la Iglesia; cosa distinta es prescribir a la Iglesia universal la celebración de la misa y la recitación del oficio en honor de ese santo; es una determinación que exige un acto suplementario, específico y distinto de la canonización. La inscripción de un personaje en el Martirologio no significa su canonización infalible. El Martirologio es la lista que comprende no solamente a todos los santos canonizados, sino incluso a los siervos de Dios que pudieron ser beatificados, sea por el Sumo Pontífice, sea por los obispos antes del siglo XII, fecha en la cual el Papa se reserva el privilegio de proceder a las beatificaciones y a las canonizaciones. Los títulos de sanctus y de beatus no tienen en el Martirologio la significación precisa que permitiría distinguir entre santo canonizado y beato.

c) Semejanzas y diferencias
La beatificación y la canonización tienen ambas por objeto hacer posible el culto en relación con un fiel difunto, lo cual supone que este fiel practicó en vida virtudes ejemplares y obtuvo la gloria. La diferencia reside en que la beatificación no hace más que convertir este culto en posible (es un permiso) y no hace sino suponer la gloria y las virtudes ejemplares; mientras que la canonización convierte este culto en obligatorio (es un precepto) e impone a los fieles creer explícitamente en la realidad de la gloria y de las virtudes heroicas del santo. En todo esto lo esencial es la virtud ejemplar (o heroica) del fiel difunto y es aquella la que se pretende verificar en los dos procesos, el de la beatificación igual que el de la canonización. En efecto, el culto supone esa virtud como el efecto supone a su causa. Los milagros no se toman en cuenta más que como signos que atestiguan la virtud heroica. Sin virtud heroica, no hay santidad y no hay veneración.

d) Consecuencias
Hay una diferencia entre un santo y un santo canonizado. La canonización no causa sino que indica la santidad de una persona. Y la indica como un ejemplo. Ello explica por qué no se canoniza ni a todo el mundo ni a mucha gente. El ejemplo, para ser expresivo, debe ser único o raro. Multiplicar los santos equivale a reducir su ejemplaridad (5): incluso aunque los santos fuesen numerosos, un pequeño número de entre los mismos y no la mayoría deben elevarse a los altares. Por otro lado, la Iglesia ofrece siempre los ejemplos que los fieles necesitan, en el contexto de una época. En este sentido, la canonización es un acto político, en el mejor sentido del término: no un acto de demagogia partidista, sino un acto que procura el bien común de toda la Iglesia, un acto de alcance social, un acto que toma en cuenta las circunstancias. Santa Juana de Arco fue canonizada en 1920, más de 500 años después de su muerte; Santa Teresa del Niño Jesús lo fue en 1925, menos de 30 años después de su muerte. Los dos ejemplos fueron útiles a la Iglesia, pero el primero habría sido difícilmente comprendido más pronto, o demasiado pronto, antes que la distancia del tiempo difuminase el contexto y las secuelas de una lucha secular… Hay otra diferencia a advertir entre la salvación y la santidad. Una persona muerta en olor de santidad está salvada. Pero podemos salvarnos sin haber vivido como santos. A los ojos de los fieles, la canonización tiene por primer fin y por efecto inmediato el de señalar  (para darla en ejemplo) la santidad de vida. Incluso aunque hayan podido salvarse e ir al cielo, no se va a canonizar a personas que no dieron el ejemplo de la santidad durante su vida.

2) La infalibilidad

Esta cuestión es doble. Primero, ¿el juicio del Sumo Pontífice es infalible cuando canoniza a un santo (apartado a)? Seguidamente, ¿es de fe que este juicio es infalible, de suerte que negarlo equivaldría a enunciar una herejía (apartado b)? Se podría ya responder a cada una de estas cuestiones apoyándose sobre las palabras pronunciadas por el Papa Sixto V (1585-1590) con ocasión del último consistorio que precedió a la canonización de San Didacio en 1588: «El Papa demostró al apoyarse sobre la Sagrada Escritura, sobre argumentos de razón tomados de la teología y sobre toda suerte de pruebas, que el Romano Pontífice, verdadero sucesor de San Pedro y príncipe de los Apóstoles por quien Cristo rogó pidiendo que su fe no desfalleciera, este Pontífice que es el verdadero Jefe de la Iglesia, fundamento y columna de la verdad que dirige y conduce el Espíritu Santo, no puede engañarse ni ser inducido a error cuando canoniza a los santos. Y afirmó que esta verdad debe creerse no solamente como una creencia piadosa, sino ser objeto de un acto de fe muy cierto y necesario; y para establecer este punto aportó todos los argumentos de peso y de autoridad divina. Al tiempo que añadió, cosa muy manifiesta, que las leyes de la Iglesia y del Papa son ciertas y seguras desde que atañen a la disciplina de la fe y de las costumbres y reposan sobre principios ciertos y fundamentos sólidos» (6). Sin embargo, estas palabras del Papa emanan de él como de un doctor privado. Por ello debemos examinar esta doble cuestión más en detalle y tomar en consideración las hipótesis de los diferentes teólogos.

 a) La canonización es infalible
La infalibilidad de las canonizaciones es hoy la doctrina común y cierta del mayor número de los teólogos (7). Y todos los manuales posteriores a Vaticano I (y anteriores a Vaticano II), desde Billot hasta Salaverri, la enseñan como una tesis común en Teología (8).

El principal representante de los adversarios de la infalibilidad de las canonizaciones es Cayetano (1469-1534) en su Tratado de las indulgencias en el capítulo VIII. Según él, la infalibilidad de una canonización no es ni necesaria ni posible (9). Esta opinión era ya defendida antes de Cayetano por Agostino Trionfo o Agustín de Ancona (1243-1328), en su Suma sobre el poder de la Iglesia. Su razonamiento fundamental es idéntico al de Cayetano. Consiste en decir que, a falta de poder juzgar directamente el fuero interno de las conciencias, la Iglesia no puede discernir infaliblemente la santidad de una persona. Desde el Vaticano II, ciertos teólogos conciliares han retomado esta posición anti-infalibilista. Algunos de entre ellos han alegado las dificultades de orden histórico para poner en duda la infalibilidad de las canonizaciones (10). La opinión defendida por Agustín de Ancona y Cayetano ha sido recientemente retomada por el dominico padre Daniel Ols, profesor en la Universidad Pontificia del Angelicum y relator de la Congregación para las Causas de los Santos, en un estudio sobre Los fundamentos teológicos del culto de los santos (11). Finalmente, Mons. Brunero Gherardini, en un artículo aparecido en la revista Divinitas (12), hace un balance de la controversia sobre el asunto. Este estudio renueva la problemática en la medida en que toma en cuenta las reacciones diversas suscitadas por las canonizaciones recientes de Juan Pablo II (13). Al final del artículo (14) se presentan una serie de objeciones que militarían en contra de la infalibilidad.

Siguiendo a Santo Tomás (15), la mayor parte de los canonistas (16) y de los teólogos (17) defienden la tesis de la infalibilidad de las canonizaciones. Advirtamos que la cuestión planteada es muy precisa: Santo Tomás no se pregunta si el Papa es infalible cuando canoniza a un santo. Su problemática es la de saber si todos los santos que están canonizados por la Iglesia están en la gloria o si algunos de ellos podrían encontrarse en el infierno. Esta manera de plantear la cuestión orienta ya toda la respuesta. Para Santo Tomás, la canonización exige la infalibilidad no primeramente en tanto que ley disciplinaria sino primeramente en tanto que profesión de una verdad que está virtualmente revelada. Ello no excluye los dos otros aspectos: el ejemplo de la vida del santo y el culto prescrito. Pero hay un orden entre los tres juicios que el Papa enuncia cuando canoniza a un santo. El primer juicio atañe a un hecho teórico y enuncia que una persona difunta ha perseverado hasta el fin en la práctica heroica de la virtud sobrenatural y se encuentra actualmente glorificado en la beatitud eterna. El segundo juicio da a toda la Iglesia como ejemplo a imitar las virtudes heroicas puestas en práctica en vida por la persona canonizada. El tercer juicio es un precepto que impone el culto público de ese santo a toda la Iglesia. La canonización da en ejemplo las virtudes heroicas del santo y hace su culto obligatorio. Mas supone primeramente el hecho de la glorificación de ese santo. Benedicto XIV, que cita y hace suyas estas reflexiones de Santo Tomás, considera que el juicio de la canonización descansa en último término sobre el enunciado de una verdad especulativa, deducida de la Revelación (18).

Queda por probar que este triple juicio es infalible. Para hacerlo así, no disponemos de argumento de autoridad magisterial, pues la infalibilidad de las canonizaciones no está definida como un dogma. Santo Tomás se contenta con dar lo que sería el equivalente a un argumento de autoridad: una reducción al absurdo. Es, si se quiere, la autoridad de los primeros principios de la razón y de la lógica. Hay dos reducciones: si se niega la infalibilidad de la canonización se incurre en un doble perjuicio inverosímil por un lado en el orden práctico y por otro lado en el orden especulativo. Primera reducción al absurdo en el plano práctico: si la canonización no fuese infalible, sería posible que los fieles venerasen como santo a un pecador; aquellos que lo hubiesen conocido en vida serían conducidos a creer por la autoridad de la Iglesia que su estado de pecador no era en realidad tal; ahora bien, esto equivaldría a confundir en el espíritu de los fieles la virtud y el vicio y sería un error perjudicial para la Iglesia. Segunda reducción al absurdo en el plano teórico: San Agustín dice que si hay un error en la enseñanza de la Revelación divina, que está consignada en las Escrituras, la fe está privada de su fundamento; ahora bien, igual que nuestra fe se apoya sobre la enseñanza de las Escrituras, se apoya también sobre las enseñanzas de la Iglesia universal; por lo tanto, si se encuentra un error en las enseñanzas de la Iglesia universal, nuestra fe está de modo similar privada de su fundamento; por lo tanto, igual que las enseñanzas de las Escrituras, las enseñanzas de la Iglesia universal, y entre ellas la canonización, deben ser infalibles. Domingo Báñez completa esta argumentación al precisar que si se afirma la posibilidad de error en la canonización de los santos, se escandaliza a la Iglesia militante en sus costumbres, se hace sospechosa su profesión de fe, y se injuria a la Iglesia triunfante del cielo.

Para corroborar estos argumentos defensivos, Santo Tomás utiliza seguidamente un argumento de razón teológica. El juicio de la canonización es un juicio del Papa en una materia que implica una cierta profesión de fe, puesto que venerar a un santo e imitar sus virtudes es decir implícitamente que se le cree llegado a la gloria del cielo. Ahora bien, en estas materias que tocan a la profesión de fe, el juicio del Papa es infalible porque Dios lo ha prometido. El juicio de la canonización es pues infalible. Es aquí donde cabe recurrir a las aclaraciones que da Juan de Santo Tomás, a fin de comprender por qué la asistencia divina se requiere aquí por un título particular. El juicio de la canonización puede entenderse como una conclusión que resulta de dos premisas. La primera es una condicional formalmente revelada: quienquiera persevere hasta el fin en la práctica heroica de las virtudes sobrenaturales obtiene la recompensa eterna en la gloria. La segunda es un hecho probable atestiguado por testimonios humanos: tal fiel ha perseverado hasta el fin en la práctica heroica de las virtudes sobrenaturales. La conclusión que deriva de estas dos premisas se obtiene pues mediante testimonios, y por ello no deriva de una verdadera demostración científica, absolutamente vinculante. El juicio de la canonización hace intervenir un razonamiento que los antiguos lógicos habrían considerado como probable. Se encuentra allí lo que debe verificarse normalmente en todo razonamiento teológico, puesto que la proposición enunciada en conclusión se vincula aquí, bien es cierto que indirectamente, a una verdad de fe (19). Este vínculo no es más que indirecto pues, entre la verdad formalmente revelada y la conclusión, interviene la mediación de una verdad cuya certeza no es ya la de la fe. Pero no por ser solamente indirecto deja de existir tal vínculo, y la conclusión arraiga a pesar de todo en una profesión de fe formal y explícita. La diferencia que conduce a decir que este razonamiento es solamente probable es que, para establecer una conclusión teológica, se pasa por una proposición racionalmente evidente y cierta; mientras que para establecer el juicio de la canonización se pasa por testimonios. He aquí por qué la asistencia divina es necesaria, precisamente al nivel del discernimiento de esos testimonios: no cabría que la infalibilidad acompañase a una tarea en la cual se acudiera a la contingencia y cuya certeza permaneciese solamente probable.

Se podría objetar que si se considera la canonización como infalible, se la pone en el mismo plano que las definiciones solemnes ex cathedra, lo cual parece inconcebible. Benedicto XIV responde con toda la tradición teológica más segura (20) que tal asimilación es contraria al orden de las cosas. Ciertamente, no se puede reducir de manera unívoca la canonización a la definición dogmática infalible; pero se puede, sin embargo, considerar que el acto del magisterio solemne infalible se realiza de maneras analógicamente diversas. Un acto del Papa que tiene por fin conservar el bien común de toda la Iglesia es un acto de definición infalible. Ahora bien, el Papa conserva el bien común de toda la Iglesia no sólo cuando actúa estrictamente como Doctor supremo, para enseñar, sino también cuando actúa más ampliamente como Pastor supremo, para gobernar. La enseñanza del doctor no agota toda la actividad del pastor. Y corresponde al pastor dictar leyes que atiendan al bien común de toda la Iglesia; en tanto que tales, esas leyes no expresan la verdad formalmente revelada; pero en la medida en que son dadas para el bien de la unidad de la fe, son análogas a la definición infalible (21). Añadamos una razón suplementaria para justificar esta analogía: hemos mostrado en efecto más arriba, apoyándonos en Santo Tomás y sus comentadores, que si la canonización es por vía de consecuencia un ejemplo y una ley, es también formalmente y antes que todo una profesión mediata de fe. Se podría ya por este título asimilarla a una definición. La canonización podría reconducirse al ejercicio del magisterio solemne infalible y personal del Sumo Pontífice, a título de su objeto secundario. Entre otros autores, el padre Salaverri cita ejemplos donde se ve que los términos utilizados por los papas Pío XI y Pío XII expresan sin ninguna duda posible su voluntad explícita de ejercer un acto solemne infalible (22). Y Mons. Lefebvre decía a menudo que el Papa San Pío V había “canonizado el rito de la misa”: quería significar así la infalibilidad de las leyes litúrgicas por analogía con aquella de las canonizaciones; y suponía pues esta última como equivalente muy probablemente a un acto personal del magisterio solemne del Papa.

 b) El valor doctrinal de esta infalibilidad
Benedicto XIV (23) muestra que los teólogos no son unánimes cuando se trata de pronunciarse sobre el valor doctrinal de la infalibilidad de las canonizaciones. Algunos piensan que esta infalibilidad no es un dogma de fe definida: entre ellos se encuentran los dominicos Juan de Santo Tomás y Domingo Báñez, el jesuita Francisco Suárez y los Carmelitas de Salamanca. Otros piensan que esta conclusión equivale a un dogma de fe. Advirtamos que la cuestión es doble: el valor doctrinal de la infalibilidad de la canonización se descompone en dos aspectos. Está el valor del asentimiento que reclama de nuestra parte el hecho teológico sobre el cual recae el juicio de la canonización: ¿es de fe definida que un santo canonizado está indudablemente en la gloria del cielo? Y está el valor de la infalibilidad del acto de la canonización: ¿es de fe definida que el Papa no puede engañarse cuando procede al acto de una canonización? Los autores (Benedicto XIV, Juan de Santo Tomás y Báñez) se interesan por los dos aspectos, pero dan preferencia sobre todo al primero.

¿Es de fe definida que un santo canonizado está indudablemente en la gloria del cielo? La tesis más común en teología es aquella que demuestra que la glorificación de un santo canonizado puede ser infaliblemente definida no como de fe, es decir como revelada formalmente, pero sí como revelada virtualmente. Negar esta verdad no lleva aparejada la nota de herejía porque no es una verdad formalmente revelada y porque su negación no perjudicaría a la fe más que de manera indirecta: si esta verdad virtualmente revelada es objeto de una definición infalible en el marco del acto de la canonización, será definida no como de fe divina y católica sino como cierta o de fe católica; negarla sería pues erróneo o falso; y según Juan de Santo Tomás sería también: escandaloso para toda la Iglesia pues se induciría a los fieles a pecar dándoles en ejemplo a un condenado; impío pues iría contra el culto debido a Dios; injurioso pues iría contra el honor debido al santo canonizado.

¿Es de fe definida que el Papa no puede equivocarse cuando canoniza un santo? Benedicto XIV afirma que la infalibilidad del acto de la canonización no está todavía definida como de fe pero que podría serlo. A favor de esta eventualidad, se puede considerar que el Concilio de Trento enseña en sus decretos que debe rendirse culto a los canonizados (24); que deben venerarse sus reliquias (25). Y en las bulas de canonización los Sumos Pontíficespronuncian el anatema contra aquellos que pondrían en duda su declaración. Juan de Santo Tomás piensa que negar la infalibilidad del acto de la canonización merece la censura sapiens haeresim et proximum errori in fide. Pues esto equivaldría a impugnar el buen gobierno de la sociedad de la Iglesia, a negar la infalibilidad de las leyes universales que tienen por fin salvaguardar la fe y las costumbres. Benedicto XIV afirma que negar esta infalibilidad equivaldría, si no a la nota de herejía, al menos a la de temeridad; esta negación implicaría también injuria a los santos y escándalo para la Iglesia. Merecería de tal suerte las más graves sanciones (26).


Notas:

1) Santo Tomás de Aquino, Contra gentes, libro I, capítulo VI.

2) Cardenal Louis Billot, SJ, L´Église. II – Sa constitution intime, Courrier de Rome, 2010, nº 578-582, p. 189-193.

3) El poder de magisterio no es solamente el poder de enunciar lo verdadero puramente especulativo; tiene también por objeto la verdad práctica. Lo cual conduce a un buen número de autores a considerar el poder de jurisdicción como un todo potencial, cuyas partes análogas serían el magisterio y el gobierno. Sobre el estado de esta cuestión, cf Timoteo Zapelena, SJ, De Ecclesia Christi, pars altera, tesis XVI, p. 120 et sq.     

4) Cardenal Louis Billot, SJ, L´Église. II – Sa constitution intime, Courrier de Rome, 2010, nº 600, nota 152, p. 206.

5) «Juan Pablo II ha llevado a cabo más canonizaciones que todos los Pontífices de este siglo. Pero así no se preserva la dignidad de las canonizaciones. Si las canonizaciones son abundantes, no es que no puedan ser válidas, es que no serán tomadas en consideración ni serán objeto de veneración por la Iglesia universal. La Iglesia, en primer lugar, beatifica, recibiendo la persona beatificada un culto local (en su patria o en su orden religiosa), y luego canoniza, y extiende el culto del santo a la Iglesia universal. Pero si se multiplican las canonizaciones y las beatificaciones, el valor de las mismas desciende» (Romano Amerio, Stat veritas. Continuación de Iota Unum, glosa 39 sobre el apartado 37 de la carta apostólica Tertio Millenio Adveniente, p. 115).   

6) Citado por Benedicto XIV, De la beatificación de los siervos de Dios y de la canonización de los santos, libro I, capítulo 43, nº 2.

7) Cardenal Louis Billot, SJ, L´Église. II – Sa constitution intime, Courrier de Rome, 2010, nº 601, p. 208-209; Arnaldo Xavier da Silveira, Appendice : Lois et infallibilité  en La nouvelle messe de Paul VI : qu´en penser?, DPF, 1975, p. 164. 

8) Salaverri en su De Ecclesia, tesis 17, apartado 726 afirma que es una verdad al menos teológicamente cierta si no implícitamente definida.  

9) Cayetano, Tratado 15 sobre las indulgencias, capítulo VIII en Opuscula omnia, Georg Olms Verlag, Hildesheim, 1995, p. 96. 

10) Por ejemplo, el benedictino De Voogt invoca el caso célebre de San Juan Nepomuceno [cuya existencia histórica sería altamente insegura] para concluir así: «Creo que podemos ciertamente extraer de la aventura de Juan de Pomuk la conclusión de que el Papa no es infalible en la canonización de los santos» (Las dimensiones reales de la infalibilidad papal en L´Infaillibilité: son aspect philosophique et théologique – Actes du colloque du Centre internacional d´études humanistes et de l´Institut d´études philosophiques, Roma, 5-12 de febrero de 1970, p. 145-149).  

11) Daniele Ols, OP, Fondamenti teologici del culto dei Santi en Aa. Vv. Dello Studium Congregationis de causis sanctorum, pars theologica, Roma, 2002, p. 1-54. Admitiendo por hipótesis un error de parte de la Iglesia que habría canonizado a un santo inexistente o incluso (por absurdo que fuese) a un condenado, el padre Ols afirma que ello no presentaría inconveniente para la fe. Puesto que la infalibilidad es necesaria solamente si el error ocasiona un perjuicio para la fe, las canonizaciones no reclamarían tal infalibilidad. En efecto, hay inconveniente para la fe si el error de la Iglesia en una canonización conduce a los fieles a profesar en práctica la herejía o la inmoralidad; ahora bien, esta condición no tiene lugar porque la práctica de los fieles que deriva de la canonización hace abstracción de la existencia y de la glorificación reales del santo canonizado: en caso de error, la persuasión personal de los fieles bastaría para fundamentar su devoción.       

12) Mons. Prof. Brunero Gherardini, Canonizzazione e infallibilità en Divinitas, número del 2º semestre de 2003, p. 196-221. 

13) Estas posiciones más o menos recientes se presentan en el apartado 6 del citado artículo, p. 211-214.

14) En el apartado 7, p. 214-221.

15) En su Quodlibet 9, artículo 16.

16) Citados por Benedicto XIV, De la beatificación de los siervos de Dios y de la canonización de los santos, libro I, capítulo 43, nº 5. Cardenal Louis Billot, SJ, L´Église. II – Sa constitution intime, en Courrier de Rome, 2010, nº 601, nota 157, p. 208-209. 

17) Citemos sobre todo: Domingo Báñez (sobre 2ª2ae, q 1, art 10, dubium 7, 2ª conclusión); Juan de Santo Tomás (sobre 2ª2ae, q 1, disputatio 9, artículo 2); Melchor Cano (De locis theologicis, libro V, capítulo V, cuestión 5, artículo 3, 3ª conclusión, apartado 44).

18) Benedicto XIV, De la beatificación de los siervos de Dios y de la canonización de los santos, libro I, capítulo 43, nº 12. Cardenal Louis Billot, SJ, L´Église. II – Sa constitution intime, en Courrier de Rome, 2010, nº 600, p. 207. 

19) Juan de Santo Tomás, ibidem, nº 11: «quasi reductive pertinet ad fidem». Cardenal Louis Billot, SJ, L´Église. II – Sa constitution intime, en Courrier de Rome, 2010, nº 601, p. 208-209: «Algunos han pensado que Santo Tomás no estaba seguro de esta infalibilidad de la Iglesia en las canonizaciones de santos, habida cuenta de lo que dice en la cuestión cuodlibetal nº 9, cuestión 5, artículo 16: “Se debe creer piadosamente que el juicio de la Iglesia es infalible en estas materias”. Primeramente, respondemos que, aun si Santo Tomás hubiese permanecido indeciso sobre este punto, nuestra conclusión no perdería nada de su certeza. En efecto, no sería cosa inaudita en la Iglesia, e incluso se ha observado a menudo, que una doctrina considerada primero como probable o más probable hubiese devenido absolutamente cierta a continuación, una vez que la cuestión se ha clarificado, y aun antes de que la Iglesia hiciese de ella una definición solemne. En segundo lugar, respondemos que el Doctor Angélico nunca vaciló sobre este punto, pues no dice “se puede creer piadosamente” sino “se debe creer piadosamente”, y refuta sin equívoco alguno todos los argumentos invocados en apoyo de la negativa. En cuanto al argumento invocado a favor de la afirmativa, si no lo refuta, es que lo considera concluyente, como lo quiere el uso». 

20) Ibidem, capítulo 44, nº 4.

21) En el estudio citado más arriba, el padre Ols examina la fórmula clásica utilizada para la proclamación solemne de de la canonización: “Decernimus” o “Definimus”. Al recurrir a expresiones de este género, dice, y contrariamente a lo que tiene lugar en el marco de las definiciones dogmáticas, los Papas no dicen jamás que proponen una verdad a creer ni que la proponen con obligación de tal o tal asentimiento. Y nuestro autor concluye de ello que la fórmula solemne de la canonización no expresa nada de infalible. Ciertamente, la fórmula de canonización expresa cosa distinta de una definición dogmática y por ello su expresión no es más que análoga a aquella de las definiciones dogmáticas que expresan las verdades formalmente reveladas. Pero eso no prueba que solamente estas últimas expresen un juicio infalible ni que solamente estas últimas sean definitorias.  

22) De Ecclesia, tesis 17, apartados 725-726. «Infallibilem Nos, uti catholicae Ecclesiae supremus Magister sententiam in haec verba protulimus»; «Nos ex Cathedra divini Petri uti supremus universales Christi Ecclesiae Magister infallibilem hisce verbis sententiam solemniter pronuntiavimus» (Pío XI); «Nos universales catholicae Ecclesiae Magister ex Cathedra una super Petrum Domini voce fundata falli nesciam hanc sententiam solemniter hisce pronuntiavimus verbi»; «Nos in Cathedra sedentes, inerrante Petri magisterio fungentes solemniter pronuntiavimus» (Pío XII). Mediante lo cual Salaverri piensa que la infalibilidad de las canonizaciones está implícitamente definida por Pío XI y Pío XII. Ver también: Cardenal Louis Billot, SJ, L´Église. II – Sa constitution intime, en Courrier de Rome, 2010, nº 601, p. 209.    

23) Benedicto XIV, De la beatificación de los siervos de Dios y de la canonización de los santos, libro I, capítulo 45, nºs 1-21.

24) Concilio de Trento, sesión 25ª, decreto del 3 de diciembre de 1563 sobre la invocación, la veneración y las reliquias de los santos y sobre las santas imágenes, DS 1821: «Y que impíamente sienten aquellos que niegan deban ser invocados los Santos que gozan en el cielo de la eterna felicidad, o los que afirman que o no oran ellos por los hombres o que invocarlos para que oren por nosotros, aun para cada uno, es idolatría o contradice la palabra de Dios y se opone a la honra del único mediador entre Dios y los hombres, Jesucristo, o que es necedad suplicar con la voz o mentalmente a los que reinan en el cielo». Benedicto XIV dice que este texto equivale a una definición infalible.

25) Ibidem, DS 1822: «de suerte que los que afirman que a las reliquias de los Santos no se les debe veneración y honor, o que ellas y otros sagrados monumentos son honrados inútilmente por los fieles y que en vano se reitera el recuerdo de ellos con objeto de impetrar su ayuda [quienes tales cosas afirman] deben absolutamente ser condenados, como ya antaño se los condenó y ahora también los condena la Iglesia».

26) Benedicto XIV, De la beatificación de los siervos de Dios y de la canonización de los santos, libro I, capítulo 43, nº 28: «Toda persona que osase afirmar que el Pontífice se engañó con esta u aquella otra canonización, y que un santo cualquiera canonizado por él no debería ser honrado con una alabanza apropiada sería acusado por nosotros de ser si no herética al menos temeraria; de ser escandalosa para toda la Iglesia; injuriosa para los santos; de favorecer a los herejes que niegan la autoridad de la Iglesia respecto de la canonización de los santos; de tener un olor de herejía pues abriría a los fieles el camino para ridiculizar a los santos; de defender una proposición errónea y de estar sujeto a las más graves sanciones».

(Fuente: fsspx.mx)

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