Carta Apostólica aboliendo la Pontificia Comisión Ecclesia Dei

Tras una introducción histórica, el Motu proprio publicado hoy suprime la Pontificia Comisión Pontificia Ecclesia Dei (PCED), y transfiere todos sus poderes y bienes a la Congregación para la Doctrina de la Fe (CDF), que establecerá un nuevo departamento interno específico para tratar las competencias de la antigua antigua Ecclesia Dei.

Un aspecto muy positivo del motu proprio, en sus motivaciones específicas del texto, es el reconocimiento papal de que «los institutos y comunidades religiosas que celebran habitualmente según la Forma Extraordinaria han encontrado una estabilidad propia de número y de vida«.

Ofrecemos a continuación nuestra traducción del texto italiano.

***

Carta apostólica en forma de motu proprio sobre la Pontificia Comisión Ecclesia Dei

Desde hace más de treinta años, la Pontificia Comisión Ecclesia Dei afflicta, del 2 de julio de 1988 se ha encargado con sincera preocupación y loable desvelo de la tarea de colaborar con los obispos y con los dicasterios de la Curia Romana a fin de facilitar la plena comunión eclesial de los sacerdotes, seminaristas, comunidades y religiosos vinculados a la fraternidad fundada por monseñor Marcel Lefebvre que deseaban permanecer unidos al Sucesor de San Pedro en la Iglesia Católica manteniendo sus propias tradiciones espirituales y litúrgicas.1

De ese modo, ha podido ejercer su autoridad y competencia en nombre de la Santa Sede sobre dichas sociedades y asociaciones, en tanto no se dispusiera otra cosa.2

Más tarde, en virtud del motu proprio Summorum Pontificum del 7 de julio de 2007, la Pontificia Comisión amplió la autoridad de la Santa Sede sobre los mencionados institutos y comunidades religiosas, que observaban la forma extraordinaria del Rito Romano y asumido las tradiciones precedentes de la vida religiosa, velando por que se observasen y cumpliesen las disposiciones establecidas.3

Dos años más tarde, mi venerado predecesor Benedicto XVI, mediante el motu proprio Ecclesiae unitatem del 2 de julio de 2009, reorganizó la estructura de la Pontificia Comisión a fin de que se adaptara mejor a la nueva situación que había surgido con la remisión de la excomunión de los cuatro obispos consagrados sin mandato pontificio. Considerando además que después de ese acto de gracia las cuestiones tratadas por dicha comisión pontificia eran de índole primariamente doctrinal, la vinculó orgánicamente a la Congregación para la Doctrina de la Fe, conservando no obstante los fines iniciales, si bien modificando su estructura.4

Ahora bien, dado que la Feria IV de la Congregación para la Doctrina de la Fe del 15 de noviembre de 2017 formuló la solicitud de que el diálogo entre la Santa Sede y la Fraternidad Sacerdotal San Pío X se llevara a cabo directamente a través de la mencionada Congregación, solicitud que aprobé in audientia al Prefecto el día 24 del mismo mes, y que dicha propuesta fue aceptada por la Comisión Plenaria de la mencionada Congregación celebrada del 23 al 26 de enero de 2018, tras larga reflexión he llegado a la siguiente conclusión:

Considerando que en la actualidad no se dan las mismas circunstancias que llevaron al santo pontífice Juan Pablo II a instituir la Pontificia Comisión Ecclesia Dei;

constatando que los institutos y comunidades religiosas que celebran habitualmente según la Forma Extraordinaria han encontrado una estabilidad propia de número y de vida;

teniendo en cuenta que la finalidad y las cuestiones tratadas por la Pontificia Comisión Ecclesia Dei son de orden principalmente doctrinal;

y deseando que dichas finalidades se hagan cada vez más patentes para la conciencia de las comunidades eclesiales,

por la presente Carta Apostólica motu proprio dada,

vengo en determinar que

1. Queda suprimida la Pontificia Comisión Ecclesia Dei instituida el 2 de julio de 1988 por el motu proprio Ecclesia Dei afflicta.

2. Los cometidos de la Comisión en cuestión quedan transferidos íntegramente a la Congregación para la Doctrina de la Fe, en cuyo seno será establecida una sección especial encargada de continuar la labor de vigilancia, promoción y tutela que realizaba la suprimida Pontificia Comisión Ecclesia Dei.

3. Las cuentas de la Pontificia Comisión se incorporan a la contabilidad ordinaria de la mencionada Congregación.

Determino además que el presente motu proprio, que debe observarse a pesar de cualquier circunstancia contraria aunque digna de particular mención, sea promulgado mediante publicación en el diario L’Osservatore Romano del 19 de enero de 2009 entrando en vigor de inmediato, y que seguidamente se incluya en el comentario oficial de la Santa Sede, Acta Apostolica Sedis.

Dado en Roma, en San Pedro, el 17 de enero de 2019, VI de nuestro pontificado.

Francisco

1Cf. Joannes Paulus PP. II, Litterae Apostolicae ‘Motu proprio datae’, Ecclesia Dei adflicta’, 2 Iulii 1988, AAS, LXXX (1988), 12 (15 Nov. 1988), 1495-1498, 6a.

2 Cf. Rescriptum ex Audientia Sanctissimi, 18 Oct. 1988, AAS, LXXXII (1990), 5 (3 Maii 1990), 533-534, 6.

3 Cf. Benedictus PP. XVI, Litterae Apostolicae ‘Motu proprio datae’, Summorum Pontificum, 7 Iulii 2007, AAS, XCIX (2007), 9 (7 Sept. 2007), 777-781, 12.

4 Cf. Benedictus PP. XVI, Litterae Apostolicae ‘Motu proprio datae’, Ecclesiae unitatem, 2 Iulii 2009, AAS, CI (2009),

8 (7 Aug. 2009), 710-711, 5.

(Traducido por Bruno de la Inmaculada/Adelanta la Fe. Artículo original)

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