Diáconos, diaconisas y diáconos permanentes

En los últimos sesenta años, y como consecuencia del profundo influjo modernista que está sufriendo la Iglesia y el deseo más o menos manifiesto de borrar aristas entre el sacerdocio ministerial y el sacerdocio común de los fieles, el diaconado, una institución cuyo papel y función estaban claros, está siendo modificado para poder dar entrada al clero-aseglarado en la Jerarquía de la Iglesia, y a la mujer en el sacerdocio. Hoy, pues, realizaremos un estudio sobre los diáconos, diaconisas y diáconos permanentes.

1.Diáconos

Sólo hay un sacramento del Orden, pero éste tiene a su vez tres grados: diaconado, presbiterado y episcopado. El diaconado es el primer grado de este sacramento.

El diaconado imprime en la persona que lo recibe un carácter sacramental propio. Por el sacramento, el candidato se hace clérigo  y miembro de la Jerarquía de la Iglesia; debe llevar una vida célibe, ser obediente a su obispo y rezar el Oficio divino.

El obispo lo ordena mediante la imposición de manos y una oración que le es propia. Esta oración, manifiesta el fin peculiar para el cual es ordenado:

 «Fortalecidos, en efecto, con la gracia […] del sacramento, en comunión con el obispo y sus presbíteros, están al servicio del Pueblo de Dios en el ministerio de la liturgia, de la palabra y de la caridad».

El diácono, tal como aparece actualmente en el Código de Derecho Canónico y en el Catecismo de la Iglesia, asiste al sacerdote en determinados oficios; por ejemplo:

  • en las funciones litúrgicas, en conformidad con los respectivos libros;
  • administrando el bautismo;
  • reservando y distribuyendo la Eucaristía, llevando el Viático a los moribundos y dando la bendición con el Santísimo;
  • asistir al Matrimonio donde no haya sacerdote, etc.

1.1 Un poco de historia[1]

Los diáconos, tal como aparece en el libro de los Hechos de los Apóstoles, fueron instituidos por los Apóstoles (Hech 6: 1-7).

Se puede decir que más allá del hecho de la existencia del diaconado en todas las Iglesias desde el comienzo del siglo II y de su carácter de orden eclesiástico, los diáconos, en principio, tienen en todas partes el mismo papel, aunque los acentos puestos en los diferentes elementos de su compromiso estén repartidos diversamente en las diferentes regiones.

La Tradición Apostólica de San Hipólito (a. 235) presenta, por primera vez, el estatuto teológico y jurídico del diaconado en la Iglesia. Es ordenado (con imposición de manos) por el obispo y a disposición de él. No participa del consejo de los presbíteros.

El siglo IV marca la culminación del proceso que condujo a reconocer el diaconado como un grado de la jerarquía eclesiástica, situado después del obispo y los presbíteros, con un papel que englobaba las siguientes tareas: el servicio litúrgico, el servicio de predicar el evangelio y de enseñar la catequesis, así como una vasta actividad social de obras de caridad y una actividad administrativa según las directivas del obispo.

El diaconado alcanza su estabilización en el curso del siglo IV. En las directivas sinodales y conciliares propias de ese período, el diaconado va a ser visto como un elemento esencial de la jerarquía de la Iglesia local. Según las Constituciones Apostólicas (s. IV), el diácono representa el ojo, la oreja, la boca, del obispo. La oración de la ordenación atestigua que el diaconado es visto como un grado transitorio hacia el presbiterado.

Desde el siglo XII hasta el siglo XX el diaconado aparece exclusivamente como un primer paso hacia el presbiterado. Los presbíteros reciben, por la ordenación, el poder de consagrar, mientras que los diáconos reciben el poder de servir a los presbíteros en la administración de los sacramentos. A los diáconos no pertenece, como oficio propio, la administración directa de ningún sacramento; tampoco la tarea de enseñar, sólo la de catequizar. En el Concilio de Trento, cuando se mencionan los siete sacramentos, y en especial el sacramento del Orden, se habla de los obispos, presbíteros y diáconos. Los diáconos son nombrados como un estado transitorio hacia el presbiterado; y para nada se hace mención de los diáconos permanentes.

En los documentos del Vaticano II en los que se habla del diaconado[2], no se menciona directamente su sacramentalidad, aunque tampoco se niega[3]. Su función queda un tanto desdibujada e imprecisa. Cualquier persona mal pensada podría concluir de ahí que fue una estrategia para “restaurar”[4] el diaconado permanente, y con ello, que el fiel se fuera acostumbrando a ver a un clérigo casado desempeñando también funciones profanas (un diácono permanente suele seguir trabajando en su profesión y en el mundo), y con ello, desdibujar la separación que existe entre sacerdocio ministerial y sacerdocio común; acercarse a la idea de “sacerdocio protestante”; y ya de paso, al afirmar que el diácono permanente no es ordenado para el sacerdocio, sino para el servicio, abrir la posibilidad de la aceptación del diaconado femenino.[5]

En el nuevo Código de Derecho Canónico (1983) se habla del diaconado en la perspectiva de la sacramentalidad; parece aplicarle en su integridad la teología del sacramento del Orden (CIC, c.1008) y son ministros sagrados con carácter indeleble.

Según el Catecismo de la Iglesia Católica (1997), el diaconado es sacramento, pero sólo el obispo y los presbíteros actúan in persona Christi Capitis. El carácter configura a los diáconos con Cristo diácono y servidor de todos. Según la Ratio fundamentalis (1998), son íconos vivos de Cristo servidor en la Iglesia. No hay oficios exclusivos del diaconado, pues lo que él hace, puede también ser hecho por el presbítero y el obispo[6].

 

2.Diaconisas

En la época apostólica parecen haber tenido un carácter institucional diversas formas de asistencia diaconal a los apóstoles y comunidades ejercidas por mujeres (Rom 16: 1-4). A partir del s. III en ciertas regiones de la Iglesia (Siria oriental y de Constantinopla) está atestiguado un ministerio eclesial específico, atribuido a mujeres, llamadas diaconisas. En Occidente no hay rastros de diaconisas en los cinco primeros siglos.

2.1 Un poco de historia

  • Según la Didaskalia (a. 240): “La diaconisa debe proceder a la unción corporal de las mujeres en el bautismo, instruir a las mujeres neófitas, visitar en sus casas a las mujeres creyentes y sobre todo a las enfermas. Les está prohibido conferir el bautismo o desempeñar un papel en la ofrenda eucarística”.
  • En las Constituciones Apostólicas (s. IV): “La diaconisa no bendice, no realiza nada de lo que hacen los presbíteros y los diáconos, sino que guarda las puertas y asiste a los presbíteros en el bautismo de las mujeres, a causa de la decencia”.
  • El canon 15 de Calcedonia (a. 451) fija en 40 años la edad mínima para la admisión al ministerio de las diaconisas y les prohíbe un matrimonio ulterior; se les impone las manos, pero con un significado muy diferente a la imposición que se hace sobre el diácono.
  • Cuando la práctica bautismal de la unción de todo el cuerpo fue abandonada, las diaconisas quedaron reducidas a vírgenes consagradas que han hecho voto de castidad. …La condición de admisión es la virginidad o la viudez, y su actividad consiste en una asistencia caritativa y sanitaria de las mujeres.
  • En Bizancio (s. VIII), a pesar de la semejanza de los ritos de ordenación, la diaconisa no tenía acceso ni al altar ni a ningún ministerio litúrgico.
  • En el sacramentario Hadrianum (s. VIII) existe una bendición para constituir una diaconisa.
  • Los textos carolingios harán a menudo una amalgama entre diaconisas y abadesas.
  • El concilio de París (a. 829) prohíbe a las mujeres toda función litúrgica.
  • Después del siglo X, las diaconisas sólo son nombradas en relación a funciones de beneficencia.
  • El Pontifical romano germánico de Maguncia (s. X) pone una bendición para hacer una diaconisa. Como las viudas, las diaconisas prometen continencia. Es la última mención de las diaconisas en los rituales latinos.
  • En la Edad Media las religiosas hospitalarias y enseñantes cumplen funciones de servicio sin haber sido ordenadas. El título, que no corresponde a un ministerio, es atribuido a mujeres constituidas como viudas o abadesas.

En resumen, donde se desarrolló el ministerio de las diaconisas, no era percibido como el equivalente femenino del diaconado masculino, en ningún momento realizaron una función propiamente litúrgica, ni fueron consideradas como “ordenadas” por un sacramento. Su función era principalmente caritativa, y de asistencia al sacerdote cuando se bautizaba por inmersión a una mujer.

2.2 ¿Pueden las mujeres ser ordenadas diáconos?

No. Nunca existieron mujeres ordenadas diáconos en la historia de la Iglesia. La realidad de las diaconisas en la antigüedad, nada tiene que ver con las modernas propuestas de conferir órdenes, aunque sea sólo partiendo por el grado inferior del diaconado, a las mujeres, en un intento por establecer el sacerdocio femenino.

Las antiguas diaconisas no recibían Orden sagrado alguno, sino que actuaban como ayudantes en el Bautismo por inmersión para mujeres; también tenían algunas funciones jurisdiccionales en lo que fueron algunos monasterios femeninos orientales; pero les estaba prohibido conferir el bautismo o desempeñar un papel en la ofrenda eucarística.

 

3.Diaconado permanente

Durante los diez primeros siglos, se va poco a poco produciendo un desplazamiento de los oficios de los diáconos a los presbíteros. Llegó un momento en el que el diaconado como ministerio permanente perdió su razón de ser, quedando reducido a ciertas acciones litúrgicas para los candidatos al sacerdocio.

3.1 La instauración (o restauración) del diaconado permanente

La Iglesia del Vaticano II buscó inspiración y medios en sus orígenes y en su historia para intentar solucionar el problema de la escasez de sacerdotes. Así instauró (restableció) el ministerio permanente de los diáconos, ministerio que sólo había subsistido hasta la actualidad como transición al presbiterado y episcopado.

Es interesante notar, sin embargo, que en ninguna parte el Concilio pretende que la forma de diaconado permanente que propone, sea una restauración de una forma anterior. …Lo que restablece, es el principio del ejercicio permanente del  diaconado, y no una forma particular que hubiere habido en el pasado.[7]

El Concilio deja la restauración del diaconado permanente a las diferentes Conferencias Episcopales con aprobación del Sumo Pontífice. Las razones que da para la restauración del diaconado permanente varían de un documento a otro.[8]

La situación del diaconado en la actualidad -en comparación con la institución original del mismo-, ha llegado a ser tan diferente, que algunos teólogos, en absoluto tradicionalistas, llegan a afirmar que más se ha tratado (en el Vaticano II y documentos posteriores) de una “instauración del diaconado permanente y normalmente casado” que de una “restauración” del ministerio original.

El tema es muy complejo. Con todo, cabría resumir los principales puntos de diferencia:

  • Originariamente, el diaconado surge como un ministerio de ayuda directa a los Apóstoles (los obispos) y no tanto como un medio de suplencia a la labor del presbítero por la escasez de los mismos. Tenía actividad litúrgica, de enseñanza y caritativa, pero quedaba excluido de lo propiamente eucarístico. En cambio, las causas de la introducción de los diáconos permanentes en la Iglesia actual, como se ve en las discusiones del Concilio Vaticano II, eran entre otras las siguientes: los diáconos podrían ayudar en zonas donde escaseen los presbíteros; mejorarían las relaciones ecuménicas con las Iglesias que han mantenido el diaconado permanente; los hombres deseosos de un compromiso más profundo en el apostolado o que ya ejercen cierta forma de ministerio, podrían pertenecer a la jerarquía; como se les supone vivir y trabajar en su medio laico, pueden hacer de puente; aparecería como un rango permanente de la jerarquía destinado a penetrar la sociedad secular a la manera de los laicos; podría así ser para la Iglesia un signo de su vocación a ser servidora de Cristo, servidora de Dios; la presencia del diácono, por consecuencia, podría renovar la Iglesia en espíritu evangélico de humildad y servicio; etc.
  • La práctica del celibato es diferente: los primitivos diáconos estaban sujetos a la ley de la continencia marital (se ordenaban a casados, pero éstos renunciaban al uso de su matrimonio), mientras que los diáconos permanentes actuales pueden ejercer sus derechos matrimoniales sin restricción alguna. Esta situación acaba afectando a la doctrina sobre el celibato sacerdotal.[9]
  • Hoy en día la teología y las funciones del diácono permanente aparecen confusas, ya que no han quedado especificadas claramente en los documentos del Vaticano II, sino que aparecen expresiones ambiguas, muy generales o dispersas; además no existe una clara y unificada teología en los variados documentos conciliares que tratan de los mismos, sino que cada uno aporta perspectivas diferentes y no fáciles de integrar; finalmente la práctica y las legislaciones locales han contribuido a una mayor confusión.
  • El efecto producido es el desconcierto creciente entre el papel de los clérigos y el de los seglares, así como el debilitamiento de la fe en la estructura jerárquica de la Iglesia. Además, el papel específico e insustituible del sacerdote queda menoscabado. También afecta a la disminución de vocaciones sacerdotales.
  • Entre los peligros de la creación del diaconado permanente ya se señalaron en las discusiones conciliares: que no resolvería la escasez de presbíteros para algunas funciones; que podría poner en peligro el celibato del sacerdote y que crearía un clero inferior a los miembros de Institutos Seculares con voto de castidad.

3.2 Problemas en torno a la naturaleza del diaconado permanente

No queda claro en el Concilio Vaticano II, ni en los documentos posteriores del Magisterio, cuál es la naturaleza de este diaconado permanente, y como consecuencia, cuál es su función.

  • El Vaticano II no tiene ninguna referencia explícita al carácter sacramental del diaconado permanente, pero los documentos posteriores sí lo hacen, y hablan de su carácter indeleble. Pero, ¿cómo entender la aplicación al diácono de la distinción entre el sacerdocio común y el ministerial, que son distintos por esencia y no sólo por grado (LG 10)? ¿Cómo distinguirlo del carácter presbiteral y episcopal? ¿Cómo diferenciar en ambos casos la configuración específica con Cristo? La expresión “in persona Christi Capitis” (en representación de Cristo Cabeza) tiene un uso diversificado en los textos del Vaticano II, pero nunca es aplicado explícitamente al ministerio diaconal. El actual Derecho Canónico lo aplica también al diácono (can. 1008s), pero no así la versión definitiva del núm. 875 del Catecismo de la Iglesia Católica (1997). Los teólogos discuten si aplicarlo (por ser parte del sacramento del Orden) o si reservarlo a las funciones sacerdotales (obispo y presbíteros). Documentos más recientes tienden a ver lo específico del diaconado como “in persona Christi servi” (representación de Cristo servidor). Pero, ¿se puede separar el ser cabeza y el servicio en la representación de Cristo para hacer de cada uno de ellos un principio de representación específico? Los ministerios del obispo y del presbítero, precisamente en su función de presidencia y de representación de Cristo Cabeza, Pastor y Esposo de su Iglesia, también hacen visible al Cristo servidor y piden ser ejercidos como servicios.
  • Otra cosa que no quedó clara fue el status de estos diáconos permanentes[10]: ¿son clérigos o laicos? Indudablemente son clérigos, puesto que han recibido el sacramento del Orden. Pero entonces, ¿debe entenderse que se trata de clérigos que viven como seglares, en el ejercicio de deberes y obligaciones temporales, propias de los seglares, mientras que solamente se dedican al culto algunas horas a la semana? Entonces, ¿qué sucede con unos carismas que, como es bien sabido, son diferentes y propios de uno y otro estado clerical o seglar? En caso de que se aceptara que los diáconos permanentes reciben los carismas clericales, al mismo tiempo que conservan los del estado seglar, ¿debería entenderse entonces que unos y otros carismas ya no son exclusivos -o excluyentes- de sus correspondientes estados? ¿Sería exagerado pensar que tal hibridismo podría abrir las puertas, en este caso concreto, a la doctrina protestante sobre el sacerdocio?
  • Un tercer problema que surge con los diáconos permanentes es el de identificar su función específica: ¿Es el diaconado una función de mediación o un orden intermedio, puente entre la jerarquía y el pueblo? Así fue expresado en algunas de las intervenciones conciliares y es recogido en el Motu Propio Ad Pascendum. La idea de mediación entre el clero y los laicos, entre la Iglesia y el mundo, entre el culto y la vida ordinaria, etc., ha tenido bastante difusión. Pero el diaconado no es una especie de realidad intermedia entre bautizados y ordenados. El diácono no es un laico. Algo de mediación tiene, pero ésta no es su especificidad.
  • Un cuarto problema es el de su escasa formación para el papel que han de desempeñar en el seno de la Iglesia. El Código de Derecho Canónico, en el canon 236, habla de su formación; pero sucede que la gran mayoría de diáconos permanentes son de edad madura, casados y que siguen ejerciendo sus deberes profesionales y los propios del hogar, por lo que no es infrecuente que los planes de tres años de formación que el canon prescribe acaben reducidos a unos cursillos de teología; más o menos intensos, pero cursillos; y aquí es cuando surge un grave problema: el de la predicación.

En algunos países del mundo -principalmente en los Estados Unidos- se ha convertido en costumbre la predicación de los diáconos en la Santa Misa, dejando en su segundo lugar a los presbíteros. Se suele aducir como razón que es oficio del diácono el predicar; y de ahí la práctica, ya común y frecuente, de que bastantes presbíteros vean limitadas sus actividades cultuales a la mera consagración en la Misa. Por supuesto que es oficio del diácono la predicación; pero no es la predicación oficio exclusivo del diácono, porque también es oficio del presbítero, y sobre todo del obispo; y con más propiedad y derecho que del diácono.

El problema se hace todavía más grave pues se trata de la predicación sagrada. Es preciso reconocer que los diáconos permanentes, en su inmensa mayoría, no tienen la formación necesaria para llevarla a cabo. Habrá quien diga que lo decisivo aquí es el carisma y las gracias especiales necesarias para cumplir el ministerio dados en la ordenación, lo cual es indudablemente cierto, aunque también es verdad que sería imprudente despreciar los dones y valores naturales. Otra cosa sucedería en el caso en que así lo exigiera una verdadera necesidad, que es precisamente la razón por la que fueron creados los diáconos permanentes. En situación como esa no cabe duda de que Dios supliría ampliamente y con generosidad. Pero el caso de necesidad es una excepción, y la excepción no puede ser considerada como la norma.

Dado que la teología tiene a Dios por objeto, es evidente que es la más compleja y difícil de todas las ciencias. Pero para saber teología hay que tener también un profundo conocimiento de la filosofía. Y la filosofía requiere a su vez la ayuda de un buen conjunto de otras ciencias auxiliares (historia, literatura, filología…). Bien puede asegurarse, por lo tanto, que largos años de estudio no serán bastantes para considerar que ya se conoce suficientemente la teología. Y esos años de estudio tendrán que venir también acompañados de una profunda vida de oración y piedad. Demasiadas cosas, y bien difíciles además, para ser adquiridas en unos cursillos.

Habrá quien diga que la predicación de presbíteros y de obispos deja también con frecuencia mucho que desear, lo cual es cierto; sin embargo tal cosa no prueba nada en contra de lo que aquí se acaba de decir, puesto que ese problema tiene mucho que ver con el mal uso de unos dones recibidos que incluso pueden haber quedado anulados por falta de vida espiritual. En cambio en el caso del diaconado permanente se trata de unos instrumentos necesarios que jamás se han adquirido.

3.3 ¿Existe una función específica de los diáconos permanentes?

Finalmente, ¿tienen estos diáconos permanentes unas funciones específicas y propias? El Vaticano II y los documentos postconciliares atribuyen numerosas y diversificadas funciones a los diáconos, pero en realidad estas tareas no son específicas de ellos ya que pueden ser realizadas por cristianos sin ordenación diaconal.

El mismo Decreto Ad gentes habla de un ministerio verdaderamente diaconal, anterior a la ordenación. Esto confirma las dudas de algunos referentes a la sacramentalidad del diaconado, al no conferir éste un poder específico, como es el caso del presbiterado y del episcopado. Esta misma constatación ha llevado a algunas Iglesias locales a tener una actitud negativa frente a la instauración del diaconado permanente, porque las mismas acciones pueden ser realizadas por los laicos y los ministerios laicales, y quizás en forma más eficaz y más flexible.

3.4 Juicio personal acerca de la necesidad de la “restauración” del diaconado permanente

Como todo el mundo sabe, la creación del diaconado permanente tuvo por objeto remediar de alguna manera la penuria de sacerdotes, con vistas sobre todo a algunas áreas del planeta en las que su carencia se hacía sentir con mayor necesidad. Así lo declaró expresamente el mismo Concilio Vaticano II, y tales parece que fueron sus intenciones. Desgraciadamente, como suele suceder en estos casos, pronto aparecieron los abusos; y con los abusos, los problemas.

Por lo que hace a la instauración (o restauración si se quiere) del diaconado permanente, es evidente que se ha tratado con ella de solucionar necesidades, a veces urgentes, en determinadas regiones por lo menos. La enorme proliferación y abuso de ordenaciones de diáconos permanentes, en número y casos con frecuencia innecesarios, ha producido el efecto de difuminar el sentimiento de la necesidad de sacerdotes. Cabe la duda, sin embargo, de si acaso pudo haberse hallado una solución mejor: una auténtica reforma de los Seminarios y, en general, de la formación del clero, por ejemplo.

Algunos dan un paso más allá en la interpretación de los hechos, llegando incluso a decir que, puesto que la mayoría de tales diáconos son hombres casados, tan innecesaria sobreabundancia de ministros persigue en realidad un segundo, aunque inconfesado, objetivo: el de preparar la mentalidad de los fieles para que, ante la evidente necesidad, admitan la conveniencia de que todos, o casi todos estos ministros, reciban la ordenación presbiteral. Con lo cual se habría asestado un golpe de muerte al celibato sacerdotal, tan aborrecido por tantos teólogos y eclesiásticos de la nueva ola.

De todo esto debemos concluir lo siguiente respecto al hecho de la “restauración” del diaconado permanente:

  1. En lugar de solucionar el problema de la escasez del clero, pareciera que se agravó, como se puede ver por las estadísticas, donde el número de sacerdotes sigue siendo muy escaso mientras que el de diáconos permanentes se eleva exponencialmente.
  2. El rol no claramente definido del diácono así como la infravaloración de los presbíteros, hace que se diluya la figura y el papel del sacerdote en la mentalidad de los fieles.
  3. El peligro de que se olvide la importancia absolutamente esencial de la Santa Misa en la vida de la Iglesia, confundiéndola con sucedáneos o sustitutivos. De hecho, la asistencia a la Santa Misa se ha reducido drásticamente, y también la fe en su naturaleza de Santo Sacrificio.
  4. El peligro de que no se realice adecuadamente el ministerio de la predicación, que es vital para la fe y la vida de los fieles.
  5. El peligro de que se den pasos a la eliminación del celibato sacerdotal, como un paso intermedio a la eliminación completa del sacerdocio.

Padre Lucas Prados

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Aquí acabamos los artículos dedicados al sacramento del Orden. La semana próxima comenzaremos con el sacramento de la Unción de los Enfermos.


[1] Cfr. Comisión Teológica Internacional, El diaconado, evolución y perspectivas, 2002.

[2] Cfr. Vaticano II, Sacrosanctum concilium, 86; Lumen gentium, 20, 28, 29, 41; Orientalium ecclesiarum, 17; Christus dominus, 15; Dei verbum, 25; Ad Gentes, 15, 16.

[3] Esta es un modo de proceder bastante común en el Vaticano II. Algunos malpensados dicen que es una estrategia seguida por la facción más modernista del Vaticano II para así, faltando en la precisión de los términos y conceptos, poder luego introducir sibilinos y casi imperceptibles cambios que más tarde le sirvan para manipular la doctrina.

[4] Más que “restaurar” el diaconado permanente tendríamos que decir “instaurar” el diaconado permanente, como luego se verá más adelante en este artículo.

[5] Este punto, que aquí sólo es enunciado, debería ser objeto de un artículo más profundo y detallado por la gravedad que estas “afirmaciones” implican.

[6] Y en la actualidad, prácticamente también por un laico que actúe como ministro extraordinario.

[7] Opinión manifestada por el profesor Sergio Zañartu cuando analiza el documento sobre el diaconado de la Comisión Teológica Internacional, en el artículo publicado en Anales (Sociedad Chilena de Teología) 4(2004)57-73.

[8] Si desean profundizar en este tema pueden ir a: Constitución Lumen gentium, 29; Decreto Ad gentes, 16 y Decreto Orientalium ecclesiarum, 17.

[9] Con respecto a la disposición de vivir perpetuamente el celibato, conviene recordar  que la diferencia entre el ordenar a personas casadas y la obligación de la vida celibataria de esos ordenados  ya desde los orígenes apostólicos, está muy bien fundamentada ( Cfr. Por ejemplo: Cardenal Brandmüller:  Nosotros Sacerdotes, Célibes Como Cristo, en  Il Foglio 13 de julio de 2014; , por ejemplo, Ch. Cochini, Origines apostoliques du célibat sacerdotal, Paris 1981; R. Cholij, Clerical celibacy in East and West, Leominster 1989; A. M. Stickler, Il celibato eclesiástico: la sua storia e i suoi fondamenti teologici, Città del Vaticano 1994; S. E. Alfonso M. Card. Stickler, sdb: El Celibato. Concilio Ecuménico Vaticano II. Fase ante-preparatoria. Estudio introductorio; St. Heid, Zölibat in der frühen Kirche, Paderborn u. A., 1997).

[10] Cfr. Alfonso Gálvez, Comentarios al Cantar de los Cantares, vol. II, Shoreless Lake Press, New Jersey, 2000, pp. 105 y ss.

Padre Lucas Prados
Padre Lucas Prados
Nacido en 1956. Ordenado sacerdote en 1984. Misionero durante bastantes años en las américas. Y ahora de vuelta en mi madre patria donde resido hasta que Dios y mi obispo quieran. Pueden escribirme a lucasprados@adelantelafe.com

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