Divorcio, nulidad matrimonial y uniones aberrantes

Como hemos dicho en los artículos anteriores, el Matrimonio natural goza de dos propiedades esenciales: unidad e indisolubilidad. El Matrimonio sacramental refuerza estas dos propiedades y al mismo tiempo otorga a los contrayentes  una especial gracia de Dios para poder cumplir con su misión de esposos y padres.

Se llama Matrimonio civil al que se contrae ante la autoridad civil. El Matrimonio civil hereda las propiedades del Matrimonio natural (unidad e indisolubilidad), aunque a la hora de la verdad, muchos países admiten el divorcio (ruptura del vínculo); y algunos países han comenzado a admitir también, por influjo musulmán, la poligamia.

El único Matrimonio válido entre bautizados es el sacramental; por lo que si éstos se casaran sólo civilmente vivirían en concubinato. No obstante, muchos países obligan a los católicos a casarse también civilmente a causa de los efectos civiles que conlleva (herencia, patria potestad, bienes…).

Se llama Matrimonio eclesiástico o sacramental a aquél que se realiza entre dos católicos ante un representante de la Iglesia. Sería también sacramental el Matrimonio entre un católico y un no católico (Matrimonio mixto), pero para poder celebrarse se necesitaría una dispensa especial.

1.- Separación matrimonial

La separación de los cónyuges es la interrupción de la convivencia matrimonial. En la separación matrimonial, los cónyuges viven en casas distintas y hacen vidas separadas. Sin embargo, esto no significa que haya desaparecido el vínculo matrimonial, los cónyuges siguen casados y no pueden contraer un nuevo Matrimonio. En esta situación difícil, la mejor solución sería, si es posible, la reconciliación por bien de la pareja y de los hijos.

La separación de los esposos será legítima en los casos previstos por el Derecho canónico (CIC, c. 1151-1155):

 “Si uno de los cónyuges pone en grave peligro espiritual o corporal al otro o a la prole o de otro modo hace demasiado dura la vida en común, proporciona al otro un motivo legítimo para separarse”.

  • El peligro espiritual se refiere a cuando uno de los cónyuges abandona la fe católica para unirse a una secta y obliga al otro y/o a los hijos a hacer lo mismo, o no permite que su cónyuge practique su fe, o lo obliga a cometer algún acto inmoral.
  • El peligro físico es cuando existe violencia – física o mental – en el trato con el otro cónyuge o los hijos, sea por enfermedad mental, o por vicios. El adulterio sistemático – de alguno de los cónyuges – atenta contra el deber a la fidelidad y podría ser, en caso muy extremo, motivo legítimo de una separación (Cfr. CIC. c. 1152).

2.- Divorcio civil

Se entiende por divorcio, la ruptura del vínculo de un Matrimonio válidamente contraído. No existe “divorcio eclesiástico”, pues ello iría directamente contra las enseñanzas de Jesucristo: “Lo que Dios ha unido que no lo separe el hombre”. El divorcio es una de las peores lacras del mundo moderno debido al daño que le ha infligido a la institución matrimonial.

Mediante el divorcio, el Estado, atribuyéndose una potestad que no tiene (pues el Matrimonio es de Derecho natural), rompe el vínculo matrimonial. El Estado debe velar por la buena salud de los matrimonios, puede legislar sobre los efectos civiles de esta institución (herencia, derechos de la esposa…), pero no tiene autoridad para romper un vínculo que él no creó. El vínculo matrimonial, incluso en el caso de los Matrimonios entre infieles (no  bautizados) es realizado por Dios con el consentimiento voluntario de los contrayentes. Cuando los novios acceden al Matrimonio y dan su libre consentimiento, están al mismo tiempo aceptando las propiedades que esta institución tiene. A saber: ser entre un hombre y una mujer, y para toda la vida.

El divorcio pretende romper el vínculo matrimonial, aunque en realidad lo único que hace es eliminar algunos de los derechos y deberes que se habían contraído a raíz del Matrimonio en cuanto pareja, persistiendo la obligación de velar por los hijos, e incluso sobre el otro cónyuge en determinadas circunstancias.

Si el divorcio civil representa la única manera posible de asegurar ciertos derechos legítimos, el cuidado de los hijos o la defensa del patrimonio, puede ser tolerado sin constituir una falta moral. En estos casos en los que el divorcio ayuda legalmente, la Iglesia no se opone. Pero, los cónyuges siguen casados delante de Dios y de la Iglesia, hasta la muerte de uno de los dos. Como consecuencia, a pesar de estar divorciados, no pueden volver a contraer un nuevo Matrimonio, pues subsiste el vínculo; y si lo hicieran, cometerían adulterio.

El hecho de contraer una nueva unión, aunque reconocida por la ley civil, aumenta la gravedad de la ruptura: el cónyuge casado de nuevo se halla entonces en situación de adulterio público y permanente (CEC 2384). Además, no puede acceder ni a la Confesión ni a la Comunión mientras que ese situación dure.

El divorcio adquiere también su carácter inmoral a causa del desorden que introduce en la célula familiar y en la sociedad. Este desorden entraña daños graves: para el cónyuge, que se ve abandonado; para los hijos, traumatizados por la separación de los padres, y a menudo viviendo en tensión a causa de sus padres; por su efecto contagioso, que hace de él una verdadera plaga social (CEC 2385).

Puede ocurrir que uno de los cónyuges sea la víctima inocente del divorcio dictado en conformidad con la ley civil; entonces no contradice el precepto moral (para ese cónyuge inocente, siempre y cuando no se vuelva a casar). Existe una diferencia considerable entre el cónyuge que se ha esforzado con sinceridad por ser fiel al sacramento del Matrimonio y se ve injustamente abandonado y el que, por una falta grave de su parte, destruye un Matrimonio canónicamente válido (CEC 2386).[1]

Hoy son numerosos los católicos casados por la Iglesia que recurren al divorcio según las leyes civiles y que contraen también civilmente una nueva unión. Ante esta realidad, recordemos las palabras de Jesucristo: «Quien repudie a su mujer y se case con otra, comete adulterio contra aquélla; y si ella repudia a su marido y se casa con otro, comete adulterio» (Mc 10: 11-12).

Resumiendo, pues diremos que el divorcio:

  • Ataca a la unión de los esposos, pues los separa por la ley civil, sabiendo que están casados ante Dios hasta la muerte.
  • Es una ofensa muy grave en contra de la indisolubilidad.
  • Ofende a la fidelidad, pues si los esposos se han divorciado por lo civil buscarán casarse con otra persona; y en ese momento, cometerán adulterio.
  • Ofende al amor total que se deben tener los esposos.

3.- Declaración de nulidad matrimonial

La primera ley que tenemos que recordar cuando estudiemos el problema de la validez de un Matrimonio es la siguiente: el Matrimonio goza del favor del derecho (CIC c. 1060). Es decir, el tribunal eclesiástico que examine un caso matrimonial supone de principio que el Matrimonio fue válido. Si se presentan pruebas concluyentes que afecten a las condiciones que son necesarias para contraer matrimonio válido, el tribunal eclesiástico puede declarar nulo un Matrimonio; ahora bien, si después de un estudio serio y profundo quedara alguna duda, el Matrimonio sería considerado como válido, pues tiene el favor del derecho.

La Iglesia no tiene potestad para “anular” un Matrimonio; sí tiene facultad para declarar que un Matrimonio nunca existió, es decir, fue nulo. Para poder llegar a esa conclusión, el tribunal eclesiástico estudia caso por caso todos los elementos que intervinieron en el Matrimonio que se estudia y que por defecto de alguno de los elementos esenciales pudo hacer que ese vínculo no se creara. Así pues, cuando la Iglesia declara nulo un Matrimonio lo único que hace es reconocer oficialmente que ese Matrimonio nunca existió.

Algunos casos claros de nulidad matrimonial:

  • cuando existe un impedimento dirimente: edad (c. 1083), impotencia antecedente y perpetua (c. 1084), orden sagrado (c. 1087), voto público y perpetuo de castidad en un instituto religioso (c. 1088), consanguinidad (c. 1091), afinidad (c. 1092), parentesco legal (c. 1094)…;
  • cuando una de las partes no intentaba ser fiel de por vida a la otra parte;
  • cuando nunca pretendía tener hijos;
  • cuando por enfermedad mental, uno de los contrayentes estuviera imposibilitado para dar el consentimiento;
  • cuando el consentimiento no se dio con libertad.

Un decreto de nulidad no disuelve el Matrimonio, sino que declara que ese Matrimonio nunca existió. Ahora bien, si alguien engañara en el proceso y se obtuviera el decreto de nulidad con engaño, el Matrimonio seguiría siendo válido; por lo que si la persona que hubiera engañado se volviera a casar, cometería adulterio.

El proceso para obtener un decreto de nulidad supone la entrega de los hechos del Matrimonio, con testigos de los mismos, al tribunal diocesano del Matrimonio. Cualquiera de las partes lo puede hacer. Después de la evaluación debida de los hechos, el juicio sobre la validez del mismo es realizado. Una segunda corte, normalmente una diócesis vecina, debe verificar la sentencia y ésta debe ser aprobada por un obispo. Cualquiera sea la decisión, esta puede ser apelada a la corte de los Matrimonios de la Santa Sede).

Si el decreto de nulidad se otorga, la pareja queda libre para volverse a casar, a menos que la condición que llevó a la toma de decisión de nulidad (Ej. falta de intención, enfermedad mental, incapacidad física) siga existiendo; entonces, la persona que tiene ese problema sigue estando incapacitada para el Matrimonio, pero el miembro de la pareja que no tiene el problema está libre para casarse ya que el Matrimonio primero fue nulo.

Hace algo más de treinta años, cuando yo trabajaba en Ecuador, le pregunté al presidente del tribunal eclesiástico de la diócesis de Guayaquil acerca del porcentaje de los casos de nulidad que eran presentados a los que al final se daba declaración de nulidad. El sacerdote, un hombre ya de edad, que llevaba cerca de cuarenta años en el tribunal me respondió:

“En los cuarenta años que llevo en el tribunal hemos revisado muchos casos, pero sólo a uno de ellos se le dio decreto de nulidad”.

Estamos hablando del año 1985, cuando a pesar de que el nuevo Código de Derecho canónico ya estaba vigente,  los abogados todavía no habían aprendido el “truco” a la hora de presentar los casos de nulidad, y cuando la Iglesia era todavía firme en la resolución de estos casos.

En los Estados Unidos sólo se concedieron 338 anulaciones en el año 1968; en cambio, una vez que se aplicaron las “nuevas directrices” del Vaticano II en torno al Matrimonio y entró el vigor el nuevo Código de Derecho canónico (1983) esta cifra ascendió en el 1984 a más de 50.000; un 97% de las solicitadas.

En la actualidad, la situación es realmente escandalosa, pues prácticamente el 100% de los casos que se presentan consiguen la declaración de nulidad, si no en primera instancia, en la segunda. Este hecho ha producido un profundo cambio en la mentalidad de los novios, pues se ha pasado de saber que el Matrimonio en la Iglesia era realmente indisoluble a casarse con la siguiente idea en la mente: “Nos casamos por la Iglesia, y si no nos va bien, pedimos la nulidad”.

En el fondo, lo que los tribunales eclesiásticos están haciendo es la aprobación de “tapadillo” del divorcio matrimonial eclesiástico. Es matemáticamente imposible que anteriormente al 1983 casi el 100% de los Matrimonios celebrados fueran válidos y ahora, cuarenta años después, el 100% de los Matrimonios que piden la nulidad les sea otorgada.

Ello a su vez crea otro problema muy grave: si casi el 100% de los matrimonios que solicitan la nulidad matrimonial lo consiguen porque según los «tribunales» fueron nulos, ¿cuántos matrimonios que no solicitan la declaración de nulidad serán verdaderos? O con palabras más directas ¿cuántas personas que se creían bien casadas estarán viviendo en concubinato? Pero queden tranquilos, cerca del 100% de los matrimonios que se celebran son válidos. El problema no está en la incapacidad de los novios para asumir el Matrimonio, sino en la corrupción que hay en los tribunales eclesiásticos. Pero no se preocupen pues Dios, Juez supremo, tendrá la última palabra y dará a cada uno según sus obras.

Hace poco más de veinte años, cuando el boom de las nulidades matrimoniales ya había ocurrido, un amigo sacerdote –del que yo tenía muy buen concepto– me comentó que estaba trabajando en un tribunal eclesiástico de la Diócesis de Metuchen (New Jersey). Yo le pregunté que cómo le iba y él me dijo con toda tranquilidad que la cosa iba muy bien pues casi todos los casos de nulidad salían adelante. Yo le hice el razonamiento que les he hecho a ustedes en el párrafo anterior y luego le dije: «Muchacho, ¡sal de ahí! si tienes como algo precioso la salvación de tu alma». Me temo que ya había sido captado por el «lado oscuro», pues él se limitó a decir: «Tú no entiendes de ésto, pero le estamos haciendo mucho bien a esas parejas» (??????). Espero que Dios le pueda perdonar, pues manipular los que Dios ha unido es algo muy grave y serio; y el daño que los tribunales eclesiásticos han causado a la idea de «indisolubilidad» del Matrimonio es prácticamente irreparable.

4.- Uniones aberrantes

Llamo así a las uniones pseudomatrimoniales entre personas del mismo sexo. En ningún momento pueden ser calificadas de uniones matrimoniales al faltar una de las propiedades básicas del Matrimonio: la alteridad de sexos de los contrayentes.

El Matrimonio es una institución basada en el Derecho natural, y el Derecho natural tiene su fuente en Dios. Al principio de la Creación, Dios creó al hombre y a la mujer y les dio el mandato: “Creced, multiplicaos y llenad la tierra” (Gen 1:28). La unión matrimonial tiene como fin primario la procreación mediante la relación sexual de un hombre y de una mujer. Es por ello que cualquier unión, aunque la sociedad llame matrimonial, pero que no cumpla con este requisito básico de la alteridad de sexos, es contra natura, y como consecuencia es “aberrante”[2].

Desde hace treinta o cuarenta años, y como consecuencia del abandono de la fe, el pansexualismo en el que vivimos, la ideología de género y la corrupción del hombre en general, la cohabitación humana entre personas del mismo sexo ha sido presentada con el propósito de que sea reconocida como una nueva forma de Matrimonio.

Este tipo de uniones nunca podrán ser reconocidas por la Iglesia ni por ningún “sano” gobierno que todavía conserve el orden en sus leyes, pues son un atentado directo contra la institución del Matrimonio tal como Dios lo concibió y grabó en el corazón de los hombres.

Por otro lado, llamar a esas uniones “matrimonios”, no tiene otro fin que confundir todavía más al hombre, degradarlo por debajo de los animales irracionales, y en último término, conducirlo, en una espiral cada vez más profunda de corrupción, a lo más profundo de los infiernos.

“No os engañéis: ni los fornicarios, ni los idólatras, ni los adúlteros, ni los afeminados, ni los sodomitas, ni los ladrones, ni los avaros, ni los ebrios, ni los maldicientes, ni los rapaces poseerán el reino de Dios” (1 Cor 6: 9-10).

“Pues habéis de saber que ningún fornicario, o impuro, o avaro, que es como adorador de ídolos, tendrá parte en la heredad del reino de Cristo y de Dios!” (Ef 5: 5).

“Fuera perros, hechiceros, fornicarios, homicidas, idólatras y todos los que aman y practican la mentira” (Apoc 22:15).

Así pues, cualquier ley humana que pretenda darle otra estructura al Matrimonio: rompiéndolo (divorcio), poligamia, entre dos personas del mismo sexo, atenta directamente contra la Ley natural y el ordenamiento de Dios. Dado que la estructura del Matrimonio nos fue dada por Dios e inscrita en nuestra naturaleza, cualquier atentado contra esta norma será una ofensa directa a Dios, y a la larga, dañará al mismo hombre, pues estará asumiendo unos roles que son contra natura.

 

Terminología de uso común al hablar del Matrimonio

Matrimonio natural: es una alianza o consorcio de toda la vida entre un hombre y una mujer, ordenada a los siguientes fines objetivos: la generación y educación de los hijos y el bien de los cónyuges.

Matrimonio sacramental: es aquel que se contrae ante la autoridad eclesiástica competente.

Matrimonio civil: es el que se contrae ante la autoridad civil competente.

Matrimonio mixto: es el que se celebra entre personas de distinta religión. A su vez puede ser: mixta religión (bautizado católico y bautizado no católico) y disparidad de cultos (bautizado católico y no bautizado).

Matrimonio legítimo: es el Matrimonio válido celebrado por personas no bautizadas.

Matrimonio putativo: es aquel que se contrajo creyendo de buena fe que no existían impedimentos, cuando sí los había. En el caso de matrimonio putativo los efectos anteriores a la nulidad son válidos, para ambos o para uno solo de ellos, según que los dos o uno hayan tenido buena fe. La buena fe se presume. Si se alega mala fe, ésta deberá ser probada.

Matrimonio monógamo: entre un hombre y una mujer.

Matrimonio polígamo: entre un hombre y varias mujeres (poliginia) o entre una mujer y varios hombres (poliandria).

Matrimonio bígamo: se dice que un hombre es bígamo cuando se casa en segundas nupcias estando vigente todavía la primera.

Matrimonio rato: es aquel Matrimonio que, habiéndose celebrado legítima y solemnemente todavía no se ha consumado por la unión carnal de los esposos.

Matrimonio rato y consumado: es aquel Matrimonio que, habiéndose celebrado legítima y solemnemente ya ha sido consumado por la unión carnal de los esposos.

Declaración de nulidad matrimonial: cuando el tribunal eclesiástico competente declara que el matrimonio que se celebró entre un hombre y una mujer fue nulo (no existió).

Divorcio civil: cuando el tribunal civil competente rompe un matrimonio. El divorcio civil sólo tiene efectos civiles; si el matrimonio hubiese sido también sacramental, los cónyuges seguirían siendo esposos a los ojos de Dios.

Sanación en raíz de un matrimonio (cc. 1161-1165): es un acto de la autoridad eclesiástica competente por el que se revalida el matrimonio. Lleva consigo la dispensa del impedimento que dirimió el matrimonio, si lo hay, y de la forma canónica, si no se observó, así como la retrotracción de los efectos canónicos al pasado. En este caso, el presupuesto necesario es la presencia de un consentimiento naturalmente suficiente entre las partes, anterior a la concesión de la gracia de la sanación, y que tal consentimiento persevere.

Convalidación del matrimonio: también llamada convalidación simple, viene regulada en los cc. 1156-1160. Esta es la forma de revalidación prevista para dos supuestos: para los matrimonios que han resultado nulos por la existencia de algún impedimento oculto, o bien por un defecto de consentimiento oculto. El elemento importante de la convalidación es la renovación del consentimiento.

Impedimento dirimente: son aquellos problemas o situaciones que, por su propia naturaleza hacen nulo el matrimonio. Algunos ejemplos: edad, impotencia antecedente y perpetua para realizar el acto conyugal, consanguinidad, rapto, crimen, afinidad, voto perpetuo de castidad…

Impedimento impediente: son aquellos problemas o situaciones que no hacen nulo el matrimonio, pero sí contra el derecho. Ej., el matrimonio de un menor de edad sin el consentimiento de sus padres.

Esponsales: se llama así a la promesa mutua de casamiento entre el hombre y la mujer que suele celebrarse con cierta formalidad y ceremonia.

Adulterio: es el contacto sexual íntimo entre una persona casada y otra persona que no es su esposa(o)..

Fornicación: es cuando ocurre un intercambio sexual íntimo entre dos personas que no están casadas.

Concubinato: relación ilícita y más o menos estable entre hombre y mujer sin una acta o contrato legal o de derecho. Hoy día se les llama también “pareja de hecho”.

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A lo largo de 38 artículos hemos estado exponiendo la enseñanza del Magisterio de la Iglesia en torno a los sacramentos. Aunque quedaron muchas cosas de las que podríamos haber hablado, creo que la labor, mejor o peor, se ha cumplido. Gracias por su paciencia e interés.

Ahora nos tomaremos un merecido descanso veraniego para, a mediados de septiembre, comenzar la última parte de estas series y que tendrá como título común: Profundizando en nuestra Moral.

Padre Lucas Prados


[1] Juan Pablo II, Familiaris consortio, 84.

[2] Definición de “aberrante”: Que se aparta claramente de lo que es normal, natural, correcto o lícito.

Padre Lucas Prados
Padre Lucas Prados
Nacido en 1956. Ordenado sacerdote en 1984. Misionero durante bastantes años en las américas. Y ahora de vuelta en mi madre patria donde resido hasta que Dios y mi obispo quieran. Pueden escribirme a [email protected]

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