Don Pietro Leone. El Concilio y el eclipse de Dios (VI): LA IGLESIA (2)

EN ESTA PARTE, Don Pietro examina cómo el Concilio, al establecer la colegialidad, puso a la Iglesia en la resbalosa pendiente de disminuir la autoridad del Supremo Pontífice, disminuyendo la autoridad monárquica de los obispos en favor de las conferencias episcopales y redujo a los sacerdotes, de su condición de alter Christus, poniéndoles al nivel de los laicos. Como consecuencia, la jerarquía de la Iglesia es reemplazada por su amorfo y democrático igualitarismo. F.R.

El Concilio y el eclipse de Dios- Parte VI

LA IGLESIA- parte 2

La Iglesia enseña, infaliblemente, que: “Si alguno dice que en la Iglesia Católica no existe jerarquía instituida por disposición divina, que consiste de obispos, sacerdotes y ministros, Anathema Sit [1] Por el contrario, el Concilio pone en duda que haya una jerarquía que consiste del Papa, que disfruta de la primacía y de los Obispos y los Sacerdotes.

1.- El Papa

Esbozo histórico [2]

La teoría contraria a la primacía del Papa es conocida como “colegialidad”. Esta teoría atribuye excesiva importancia al “Colegio de los Obispos”, al sostener que este puede gozar de una autoridad más o menos independientemente del Papa, siendo o no parte del citado Colegio. Los liberales imaginaron esta forma de autoridad independiente, democrática, como un legado del “Colegio Apostólico de los Doce”.

Tres eran las fuerzas impulsoras detrás de este movimiento. La primera era ecuménica [3], por supuesto que la primacía de Pedro era el principal obstáculo para el diálogo ecuménico. El término “colegialidad” [4] apareció por vez primera en 1951, en el periódico del Monasterio de Chevetogne, “Irenikon”, en un artículo escrito por el Padre Yves Congar OP. En 1960, el Instituto Ortodoxo San Sergio, de París, propuso la idea de una eclesiología “colegial” basada en la primacía del “amor”, opuesta a la eclesiología católica, basada en la noción jurídica del “poder”. Dom Olivier Rousseau, de Chevetogne, cercano al instituto parisino tanto como a Mons. Charue, Vicepresidente de la Comisión Teológica conciliar, hizo mucho en favor de promover tales ideas.

La segunda de las fuerzas impulsoras detrás del movimiento colegialista fue teológica, derivada del antiinfalibilismo del siglo XIX, del febronianismo del siglo XVIII y el conciliarismo del siglo XV. La tercera teoría fue expresada por el heterodoxo documento Hæc Sancta, del Concilio de Constanza (1418), al sostener que el Concilio “deriva su poder inmediatamente de Dios y todos, Papa incluido, están obligados a obedecerle…” Pese al hecho de que esta declaración fue, con posterioridad, reiteradamente condenada como herética [5], resurgió, aunque en una forma algo mitigada, en una serie de ensayos escritos por un cierto Dom Paul de Vooght, en 1959.

Dom Paul de Vooght

La tercera fuerza era política, derivada del disgusto de los liberales por una visión de la Iglesia como una “monarquía absoluta”, contraria a la forma democrática de la sociedad moderna. Los colegialistas de la vertiente política veían al Concilio como una asamblea democrática, en la que los obispos representaban “la voluntad del Pueblo de Dios”.

Los Padres Congar y Küng estaban influidos por las tres teorías. El primero de ellos escribió en su diario: “Durante 1.000 años todo lo hemos visto y construido desde el punto de vista del papado y no del episcopado y su colegialidad. Ha llegado el momento de hacer realidad esta historia, esta teología y este derecho canónico”.

Padre Yves Congar, peritus en el Concilio Vaticano II
Padre Hans Küng, peritus del Concilio Vaticano II

Para promover su causa, los colegialistas exaltaron el poder consagratorio de los obispos (conferido en su ordenación), opuesto a su poder jurídico (que les es conferido por el Papa). Veían al Papa esencialmente como un Obispo– primus inter pares— designaban a la doctrina tradicional como legalista [6], de la cual pretendían liberar a la Iglesia en favor de una nueva visión que era apostólica, colegialista y sacramental y, en el análisis último, democrática e igualitaria.

La colegialidad se cristalizaría en dos formas: una radical, que mantenía que el sujeto del poder supremo de la Iglesia era solo el Colegio Episcopal y una forma moderada (suscrita por el Papa Paulo) de que había dos sujetos de poder supremo: por un lado el Papa y, por el otro, el Colegio Episcopal, unido al Papa.

El 30 de octubre de 1963, un texto preliminar a favor de la colegialidad alcanzó la mayoría necesaria de los dos tercios de los Padres Conciliares. El P. Küng describió el acontecimiento como “la pacífica revolución de octubre de la Iglesia Católica. El Card. Suenens afirmaba: “El 30 de octubre es una fecha decisiva en la historia de la Iglesia. Se ha ganado la batalla de los Doce”; al día siguiente, el Papa Paulo VI daba la bienvenida a los tres moderadores liberales del Concilio, los cardenales Döpfner, Lercaro y Suenens, con las palabras: “¡Así que ganamos!” [7] Alrededor de un año después, los Padres votaban un texto definitivo, nuevamente con una mayoría a favor de la colegialidad.

De izquierda a derecha: cardenales Lercaro, Döpfner y Suenens, los tres moderadores progresistas escogidos por Paulo VI

Sin embargo, para el malestar de los liberales, que luego llamarían a la semana en cuestión, “La Semana Negra” [8], su triunfo se vio opacado por un giro inesperado de los acontecimientos. Algunos de sus teólogos habían insertado unos pasajes ambiguos en el capítulo de Lumen Gentium sobre la Constitución de la Iglesia en favor de la colegialidad. “Luego, uno de los liberales extremos cometió el error de referirse por escrito a algunos pasajes ambiguos, indicando cómo deberían ser interpretados después del Concilio…” El papel cayó en las manos de prelados del partido “romano” que lo entregaron al Papa quien, “percatándose, finalmente, de que había sido engañado, se desplomó y lloró”. El curso de acción más obvio, por ser el más honesto y doctrinalmente más efectivo, hubiese sido deshacerse de los textos deliberadamente ambiguos o “capciosos” del documento. Sin embargo, puesto que el esquema no hacía ninguna aseveración falsa, sino que solo recurría a términos ambiguos, se pensó que la ambigüedad sería aclarada, añadiendo, al texto, una explicación cuidadosamente redactada. En consecuencia, el texto quedó intacto y se anexó al esquema, una “Nota Explicativa Previa” (Nota explicativa prævia) [10] Tal expediente se hizo típico del espíritu de conciliación con que el Papa Paulo VI gobernó el Concilio.

El Papa Paulo VI gobernó el concilio con un “espíritu conciliador”

Análisis de los Textos

Procedemos a examinar primero un texto clave, relacionado con la colegialidad y, luego, la nota en cuestión.

  1. “… el Romano Pontífice… tiene todo el poder, supremo y universal, sobre toda la Iglesia… Junto con su cabeza, el Sumo Pontífice, y nunca sin él, el [el Colegio Apostólico] es el sujeto de toda la autoridad suprema sobre la Iglesia Universal, pero este poder no puede ejercerse sin el consentimiento del Romano Pontífice (Lumen Gentium, 3. 22)

El Concilio, aseverando primero (correctamente) que el Papa tiene el poder supremo y universal y después, declarando que los obispos son, junto con el Papa, un “sujeto de la total y suprema autoridad” sobre la Iglesia, sugiere que no solo el Papa sino también el “Colegio Episcopal” constituyen una cabeza de la iglesia, según la teoría moderada de la colegialidad, que ya hemos mencionado. Sin embargo, esto es heterodoxo. Dado que solo el Papa posee la autoridad total y suprema sobre la Iglesia Universal, de manera que solo puede haber una (y visible) Cabeza de la Iglesia y que la Cabeza de la Iglesia es el Papa. “Si alguno dijese que el Sumo Pontífice solo tiene un poder de inspección y de dirección y no un poder total y supremo de jurisdicción sobre la Iglesia universal, no solo en las cosas atingentes a la fe y a la moral, sino también en lo relativo a la disciplina y al gobierno de la Iglesia repartida por todo el mundo… Anathema Sit” [11]. Si, por lo tanto, el Papa posee un poder total y supremo sobre la Iglesia, se sigue que ninguna otra persona o grupo de personas puede obrar así: “La Iglesia, Una y Única no [tiene] dos cabezas, como un monstruo, sino un único cuerpo y una sola cabeza, vale decir Cristo y Su Vicario, el sucesor de Pedro…” [12]

  1. “La palabra Colegio está … tomada… como un cuerpo permanente, cuya forma y autoridad están determinadas por la revelación…” (Nota 1);
  2. “La idea de colegio necesariamente y en todo momento implica una cabeza y, en el colegio, la cabeza preserva intacta su función de Vicario de Cristo y pastor de la Iglesia Universal. En otras palabras, no es una distinción entre el Romano Pontífice y los obispos, considerados juntos, sino entre el Romano Pontífice propiamente tal y el Romano Pontífice, junto con los obispos”. (Nota 3)

El texto (ii) enseña correctamente y en concordancia con la revelación, que los obispos, en su totalidad (el “Colegio de los Obispos”) son los sucesores de los Apóstoles, en su totalidad (el “Colegio de los Obispos”); el texto (iii) aclara el hecho de que solo hay una Cabeza de la Iglesia, es decir el Papa, que puede ejercer su poder supremo solo o junto con los obispos.

La Iglesia enseña que los sucesores de los Apóstoles, los obispos, son pastores y maestros y que, como cuerpo docente de la Iglesia (o sea como un colegio y no individualmente, en sus respectivas diócesis) gozan de la infalibilidad de la Iglesia. Disfrutan de esto de dos maneras diferentes: de un modo extraordinario, en el desarrollo de un concilio general (o “ecuménico”), cuando el Papa lo autoriza, lo preside (personalmente o mediante un representante) y confirma sus decisiones; de un modo ordinario (en el ejercicio del oficio docente, “ordinario y universal de la Iglesia”) cuando los obispos proclaman una enseñanza católica, sobre fe o moral, que debe ser observada por todos los fieles y hacerlo por la unanimidad de ellos y en unión moral con el Papa.

La Nota no puede ser criticada por lo que dice, sino solo por lo que omite, vale decir, especificar el área de competencia propia del Colegio de los Obispos. [13] Según la tradición, su área de competencia está, como hemos visto, limitada al de la enseñanza infalible: en otras palabras, los dos depositarios o sujetos de la infalibilidad, son el Papa y el conjunto del Episcopado.

Sin embargo, en un contexto en el cual el Concilio trata de la autoridad del Papa y del Colegio de los Obispos, en términos de igualdad, es natural suponer que el área de su [de estos] es lo mismo que decir que el área de autoridad de los obispos es tan amplia como el del Papa lo cual, sin embargo, es falso. Además, en un mundo impregnado de una mentalidad democrática, es también natural suponer que el Colegio ejercerá su autoridad de un modo democrático, lo que es igualmente falso.

*

El resultado neto del texto del Concilio es el siguiente: el texto conciliar (texto i), aunque favorece la colegialidad heterodoxa, queda intacto, de manera que se puede citar, fuera de contexto, para apoyar la heterodoxia. En cuanto a la Nota Explicativa, su fuerza es disminuida porque, de hecho, no es “previa”, como todos dicen que es, pues está ubicada al término del extenso texto [14] y, en consecuencia, no es fácilmente accesible para el lector. En la medida en que llega a la atención del lector, explica la mencionada heterodoxia, sin embargo, nos da una figura incompleta del Colegio de Obispos.

Con todo, el Concilio erosiona la enseñanza católica acerca de la primacía papal y sobre la estructura jerárquica de la Iglesia, atribuyendo un peso desmedido a la idea del Colegio Episcopal, ya sea dándole la apariencia de una cabeza de la Iglesia (texto i) o de un cuerpo igualado en autoridad con el Papa, una autoridad que, sin embargo, puede ser fácilmente entendida como democrática (textos ii y iii).

“Con todo, el concilio erosiona la enseñanza católica sobre la primacía del papa y sobre la estructura jerárquica de la Iglesia, concediendo un peso indebido a la idea de un colegio episcopal…”

2.- Los Obispos

Esquema Histórico [15]

El principio de la colegialidad fue usado por algunos padres conciliares, para justificar un empleo más amplio de la Conferencia Episcopal. Mons. Carli, en un influyente discurso demostró, sin embargo, que “los tres elementos que parecen ser esenciales a la colegialidad, estaban ausentes en tales conferencias, literalmente “la unión de todos los obispos [16], la participación concedida por la Cabeza del Colegio, que es como decir el Romano Pontífice, el tema referido a la Iglesia Universal”. Señalaba que la autoridad ordinaria e inmediata de cada obispo, individualmente en su diócesis, que desde tiempos remotos ha sido considerada “monárquica”, sería limitada por los demás obispos de su propia nación. El mes anterior, Mons. De Proença Sigaud ya había advertido a los padres de las restricciones que tales medidas habrían impuesto a los obispos (y también el Papa), Mons. Lefebvre confirmó las declaraciones, sobre la base de su actividad misionera en África.

nseñor Luigi Carli, respecto de la colegialidad planteada en el concilio: “… la autoridad ordinaria e inmediata de cada obispo individual, en su diócesis, que desde tiempos antiguos ha sido considerada “monárquica”, sería limitada por otros obispos de su misma nación”.
De izquierda a derecha: 3 conservadores en el concilio: el arzobispo francés Marcel Lefebvre, con los arzobispos brasileños Geraldo de Proença Sigaud y Antonio de Castro Mayer.

Análisis de los textos

  1. “A menudo es imposible, especialmente hoy, para los obispos ejercer su oficio adecuada y fructíferamente, a menos que establezcan una comprensión y cooperación más estrecha con los demás obispos…” [Después de una referencia a los efectos fructíferos de las conferencias ya existentes, se siguen las disposiciones para la fundación de las conferencias, en todo el mundo.] (Christus Dominus 37);
  2. “Las decisiones de las conferencias episcopales [bajo ciertas condiciones]… tendrán fuerza de ley (CD 38.4)

El poder concedido a las conferencias episcopales erosiona las enseñanzas católicas sobre la jerarquía de la Iglesia, de las dos formas ya mencionadas, de manera literal:

Sustrayendo autoridad de la Santa Sede [17]

Menoscabando, de facto, el poder monárquico de cada obispo individual, sobre sus diócesis.

3.- El sacerdote

En este punto consideraremos:

  1. El pueblo y el sacerdocio;
  2. El sacerdocio común y el sacramental;
  3. El sacerdocio y el episcopado.

El Pueblo y el Sacerdocio

El pueblo y el sacerdocio

  1. Todos son llamados a esta unidad católica del pueblo de Dios…” (LG 13)

La expresión “Cuerpo Místico de Cristo”, la más adecuada a la Iglesia, es casi siempre despreciada en favor del término “Pueblo de Dios” [18]. Puesto que el clero en todos sus grados no se distingue aquí del “pueblo”, sino que, por el contrario, es considerado una parte integral de él, este nuevo término adquiere una connotación democrática, comunitaria e igualitaria, ajena a la noción del orden jerárquico establecido por Cristo.

  1. “El pueblo de Dios se compone de diversos rangos (ordinibus). Esta diversidad entre sus miembros es, tanto en razón de sus deberes – algunos ejercen del sagrado ministerio, para el bien de sus hermanos y hermanas [… o en razón de la condición religiosa y la clase de vida…]” (LG 13)

El texto (ii) presenta al sacerdocio simplemente como un “rango” (o función) del pueblo de Dios. En consecuencia, insinúa que el sacerdote es un sacerdote del pueblo, en lugar de serlo de Dios, también insinúa que lo que es importante del sacerdote es su función. Porque el texto presenta al sacerdote no principalmente en relación con su naturaleza (esto es, un alter Christus) de la que se derivan sus funciones características, sino tan solo en términos de su función que es, por cierto, solo un aspecto secundario del sacerdocio. Es un aspecto secundario porque, según el principio agere sequitur esse, la acción sigue al ser y es la lógica consecuencia de la naturaleza de una persona o una cosa. Este silenciamiento de la naturaleza precisa del sacerdocio corresponde a la preferencia del concilio por la acción por sobre el ser y su disgusto por el pensamiento escolástico.

  1. “El Señor también señaló a ciertos hombres [de entre los miembros de la Iglesia] como ministros, para que ellos [los fieles] pudiesen permanecer unidos en un solo cuerpo […] Estos hombres, en la comunidad de los fieles, conservaron el sagrado poder del orden…” (Presbyterorum Ordinis 2)

Aquí se asevera que el Señor eligió sacerdotes de entre el número de los fieles, mientras que, según los relatos del Evangelio, eligió primero a los apóstoles a fin de prepararles para la formación de los fieles. Mediante esta afirmación, así como con la aseveración de que Nuestro Señor eligió sacerdotes, como el principio de unidad de la comunidad, el concilio nuevamente subordina el sacerdocio a la comunidad.

Sacerdocio común y sacramental

  1. “Aunque difieren esencialmente y no solamente en el grado, el sacerdocio común de los fieles y el ministerial o jerárquico están, sin embargo, interrelacionados (ad invicem tamen ordinantur); cada cual, a su modo, comparte el único sacerdocio de Cristo” (LG 10)

Las dos formas de sacerdocio se ponen aquí como compartiendo, en un sentido indeterminado, el único sacerdocio de Cristo, ordenándose el uno al otro. La Iglesia siempre ha enseñado, por el contrario, que el sacerdocio común, por el cual todo bautizado ofrece sacrificios espirituales a Dios, está subordinado al sacerdocio sacramental.

  • “El Señor Jesús […] dio a todo Su Cuerpo Místico una unción del Espíritu, con el cual Él fue ungido […] En ese Cuerpo todos los fieles son hechos un sacerdocio santo y real…” (PO 2)

El decreto sobre el sacerdocio, tras breve introducción, comienza con esta noción del sacerdocio común de los, fieles que recibe, en consecuencia, una posición de preeminencia en el documento.

  • “Mediante el ministerio de los sacerdotes, el sacrificio espiritual de los fieles queda completado, en unión con el sacrificio de Cristo… que en la Eucaristía es ofrecido, por medio de las manos de los sacerdotes…” (PO 2)

Aquí, el sacerdocio sacramental queda subordinado al sacerdocio común.

El sacerdocio sacramental

  1. Sacerdocio y Episcopado
  • Los sacerdotes son “colaboradores de los obispos” (PO 4)
  • “Dado que está unido al orden episcopal, el sacerdocio comparte la autoridad mediante la cual Cristo Mismo edifica, santifica y gobierna Su Cuerpo” (PO 2)

Aquí el sacerdocio es entendido en relación con el orden episcopal, en lugar de en sí mismo, en su posición dentro de la jerarquía de la Iglesia.

*

En síntesis, en la subsección (a) vemos cómo el concilio absorbe al sacerdocio en el pueblo [20] viéndole como parte de ese pueblo, como un rango del pueblo y como siendo elegido de entre el pueblo; en la subsección b), vemos cómo el concilio ve el sacerdocio sacramental como estando al mismo nivel del sacerdocio común, como secundario e inferior a este; en la subsección c) vemos cómo el concilio le ve no por derecho propio, sino solo como un colaborador del obispo. En todas las subsecciones vemos cómo el concilio silencia la naturaleza sacramental, sobrenatural y cristológica del sacerdocio.

Resumen de la Sección B

A lo largo de toda esta sección, hemos visto cómo un concepto jerárquico de la Iglesia da paso a uno democrático:

la autoridad del Papa es erosionada por la del Colegio Episcopal;

la autoridad del Obispo es carcomida por la de las conferencias episcopales;

la autoridad del sacerdote cede terreno, por la reducción del sacerdote, al nivel del “pueblo de Dios” o de los laicos. Su rol en la jerarquía es oscurecido, además, al ser definido en relación con el episcopado.

Además de los principios de naturalismo y de grado que hemos resaltado ya en esta sección B, observamos particularmente el principio de flujo (o evolución), en el intento del concilio por disolver el dogma inmutable de la Jerarquía de la Iglesia. [21]

Corolario: el Igualitarismo

El igualitarismo está en la mira de la Revolución y nace del orgullo. Los protestantes, en el siglo XVI, se alzaron en contra del papado, el símbolo definitivo del carácter monárquico de la Iglesia Universal, como destaca el Profesor Plinio Correa de Oliveira [22]. “Algunas de las sectas más radicales también negaron lo que podría llamarse la más alta aristocracia de la Iglesia, es decir los obispos, sus príncipes. Otros también negaron el carácter jerárquico del sacerdocio, reduciéndolo a una mera delegación del pueblo, aclamado como el único detentador del poder sacerdotal”.

Ya hemos visto cómo el programa igualitario de los protestantes fue revivido por los clérigos 500 años después, en lo que el Card. Suenens llamó “el 1789 de la Iglesia”. En las siguientes páginas veremos cómo fue implementado, no solo respecto de la jerarquía, sino también en relación con otras denominaciones cristianas, otras religiones, el estado, el mundo y, en definitiva, incluso en la relación del hombre con el propio Dios.

El papa Paulo VI, el cardenal Suenens y otros obispos, en el Concilio Vaticano II

Después de votada la colegialidad, saludó a los tres cardenales moderadores, Suenens, Lercaro y Döpfner, como un “¡Así que ganamos!”. Posteriormente, luego de descubrir el engaño de algunos progresistas, lloró.

NOTAS:

[1] Concilio de Trento canon 6, D 1776

[2] RdM IV 9, V 13.

[3] Ver el esquema histórico sobre el ecumenismo, al comienzo del capítulo II.

[4] Traduciendo la expresión rusa sobornost.

[5] Eugenio IV definió solemnemente la primacía del Papa, contra Hæc Sancta, en 1439, como lo hizo Pío II, en la Bula Exsecrabilis, 1460.

[6] “Legalista”.

[7] Dunque abbiamo vinto!

[8] También a causa de los honores acordados a Nuestra Bienaventurada Señora (ver el capítulo VI, más adelante), la postergación de la discusión sobre la libertad de religión y las correcciones al texto sobre el ecumenismo.

[9] Recordamos un intento similar para explicar la heterodoxia (esta vez en el Novus Ordo Missæ), añadiendo ciertas frases (en la introducción del nuevo misal) y sin cambiar la sustancia del texto (La Destrucción del Rito Romano, I A2, Don Pietro Leone).

[10] El Rin desemboca en el Tíber, Padre Ralph Wiltgen SVD, MD rl p. 142.

[11] Vaticano I, Pastor Ætyernus c. 3.

[12] Unam Sanctam

[13] Esta omisión haría posible que los Padres conciliares defendiesen una proliferación de conferencias episcopales, apelando al concepto del “Colegio Apostólico”, como veremos en la siguiente sección.

[14] Más de 60 páginas después, en la traducción de Abbott, en la que se apoya este libro.

[15] RdM IV 9.

[16] Aquí, ilegítimamente los padres conciliares descansan en el principio de “grado” o “graduación”, que hemos explicado en la Introducción.

[17] Ejemplos concretos de la concesión de esta autoridad se pueden ver en otras partes del concilio, en el caso de la concelebración, Sacrosanctum Concilium (“SC”) 57, 1.2, 2.1; en el caso de las traducciones bíblicas SC 36.4, Dei Verbum 25 y en el de la formación sacerdotal Optatum Totius 1.

[18]LG 9-13.

[19] Nos hemos referido en la introducción histórica del libro, en nuestros comentarios sobre la pastoralidad del concilio.

[20] Veremos otros ejemplos de esta reducción, en las últimas secciones del libro, referidas a la Santa Misa y al sacerdocio.

[21] “La constitución orgánica de la Iglesia no es inmutable: como la sociedad humana, la sociedad cristiana está sujeta a perpetua evolución”. Lamentabili, proposición condenada 53; “Dogmas, sacramentos y jerarquía… solo son interpretaciones y evoluciones de la inteligencia cristiana…” proposición condenada 54.

[22] Revolución y Contrarrevolución, TFP, 1993, p. 16

[23] ibid. pp 47-51 del libro Revolución y Contrarrevolución, en que el autor entrega una lista de las diversas “igualdades” promovidas por la Revolución, incluida la de la “igualdad de las almas”, que abarca la que existe entre los sexos. En la sección sobre el matrimonio, en Gaudium et Spes veremos luego cómo marido y mujer son puestos al mismo nivel, por vez primera en el Magisterio de la Iglesia. Tal igualitarismo se refleja en el nuevo rito del matrimonio, de varias maneras, como, por ejemplo, cuando, en cuatro partes, son reescritas las bendiciones, con los pronombres de género neutro (carece de sentido en la lengua castellana). Ver el excelente Lex Orandi, Preview Press, 2015 (p. 134), una “Comparación de los Ritos Sacramentales Antiguos y Nuevos”, Graham Leonard. El autor observa: “Cambiando unas pocas palabras… se podría usar el Rito Matrimonial del Novus Ordo, para oficiar una boda del mismo sexo”. Expone el igualitarismo (en la p. 198), de los nuevos ritos sacramentales promovidos por el concilio, resaltando: “los ritos del Novus Ordo eliminan los rangos en el clero, deja marginal el rol del sacerdote, parecen nivelar los roles del clero y de los laicos y hasta corrompe las traducciones de las Escrituras, para hacerse neutrales en el género. La Misa del Novus Ordo llega a eliminar los rangos de los ángeles, en el Cielo”. En la sección sobre la dignidad del hombre, más adelante, veremos un nuevo ejemplo de igualitarismo, en el abandono del principio de la dignidad sobrenatural (esencialmente jerárquica) del hombre.

Traducido por Valinhos

Texto original: https://rorate-caeli.blogspot.com/2021/03/don-pietro-leone-part-vi-council-and.html

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