El Matrimonio según los Padres de la Iglesia – III

«“El estudio de los Padres, de gran utilidad para todos, es de necesidad imperiosa para aquellos que tienen a pecho la renovación teológica, pastoral y espiritual promovida por el Concilio y quieren cooperar en la misma[1]. El pensamiento patrístico es cristocéntrico[2]; es ejemplo de una teología unificada, viva y madurada en contacto con los problemas del ministerio pastoral[3]; es un óptimo modelo de catequesis[4], fuente para el conocimiento de la Sagrada Escritura y de la Tradición[5], así como también del hombre total y de la verdadera identidad cristiana”[6]. Los Padres, “en efecto, son una estructura estable de la Iglesia, y para la Iglesia de todos los tiempos cumplen una función perenne. De modo que todo anuncio o magisterio posterior, si quiere ser auténtico, debe confrontarse con su anuncio y su magisterio; todo carisma y todo ministerio debe encontrar la fuente vital de su paternidad; y toda piedra nueva añadida al edificio… debe asentarse sobre las estructuras ya establecidas por ellos y en ellas afirmarse y compenetrarse.”[7]»[8]

Por lo tanto, el conocimiento de los Padres de la Iglesia es y permanecerá para siempre sumamente actual. Del mismo modo que la Iglesia no puede prescindir de la Sagrada Escritura, leída en su integridad, in sinu Ecclesiae, de la misma manera no puede omitir la referencia constante a la Tradición de la Iglesia, que se manifiesta sobre todo en las enseñanzas continuas de los Santos Padres. La profunda crisis de la Iglesia actual se debe, en definitiva, a la destrucción sistemática de estos dos pilares, que son las fuentes constitutivas de la revelación.

No puede haber mejor renovación pastoral que la de imitar a aquellos que fueron por antonomasia Pastores. No puede haber mejor renovación teológica que seguir las huellas de aquellos que se dejaron inspirar por el Divino Espíritu. No puede existir una más profunda vida espiritual que la de reproducir a aquellos que fueron capaces de dar su sangre, o de ir al destierro, o de aceptar con alegría infinidad de privaciones por ser fieles a la letra y al espíritu del Evangelio. No por nada en la inmensa mayoría de ellos converge el Pastor, el teólogo y el Santo.

Para conocer las referencias del trabajo, tanto los títulos como los números marginales, del mismo modo que una explicación más profunda de la importancia de la doctrina patrística, ver aquí el primer artículo. El presente es una continuación del anterior, que puede consultarse aquí. Sólo vuelvo a reiterar que algunos textos patrísticos aparecen repetidos, para facilitar su ubicación según los títulos que aparecen en el Enchiridion Patristicum, de Rouët de Journel.

El matrimonio realiza un vínculo absolutamente indisoluble

Pastor de Hermas, 140/155[9]

86           Mand. 4, 1, 4. Yo le digo: “Señor, permíteme que te interrogue un poco”. “Dime”, me dice. “Señor, dije, si el que tiene mujer fiel en el Señor y la sorprende en adulterio con otro, ¿acaso peca el marido, si convive con ella?” 5. “Mientras que lo ignore, dice, no peca; pero si el marido conoce su pecado y la mujer no hace penitencia, sino que permanece en su fornicación y convive el marido con ella, se hace partícipe de su pecado y es compañero de su adulterio.” 6. “Por lo tanto, digo, ¿qué debe hacer el marido, si su esposa permanece en esta afección?” “Que la expulse, dice, y el esposo que permanezca consigo; ‘pues si expulsa a su mujer y se une a otra, él mismo comete adulterio’ [Mc. 10, 11; Mt. 19, 9]”.

San Justino

Apología I, 150/155

119         15. Acerca de la castidad solamente se dice: “El que mira a una mujer y la desea, ya ha adulterado en su corazón frente a Dios…” [Mt. 5, 28], y: “El que conduce a la repudiada a otro varón, la hace adúltera…” [Mt. 5, 32]… De tal modo que también los que tienen un doble matrimonio según la ley humana, así como los que miran a una mujer para desearla, son pecadores para nuestro Maestro. Pues ante Él no sólo es rechazado el que adultera con sus obras, sino también el que quiere adulterar; de tal modo que ante Dios son evidentes no sólo los hechos, sino incluso los pensamientos.

Clemente de Alejandría, cerca de 150 – 211/215

Stromata, 208/211

420         II, 23, 145, 3. El que observando la Escritura toma a su mujer, y no le permite separarse nunca de su cónyuge, abiertamente guarda la ley: “No expulses a tu mujer, excepto a causa de fornicación” [cf. Mt. 5, 32; 19, 9]; pues se estima como adulterio a los cónyuges en su propio matrimonio, mientras uno de los que se ha separado vive con otro… 146, 2. Dice: “El que recibe a una mujer expulsada, adultera” [Mt. 19, 9; Lc. 16, 18], pues dice “si alguien expulsa a su mujer, la hace que se adultere” [cf. Mt. 10, 11], esto es, la obliga a adulterar. 3. No sólo el que despide a su mujer es causa de su adulterio, sino también el que la recibe, exponiendo a la mujer en ocasión de adulterio; pues si no fuese recibida, se volvería hacia su esposo.

Orígenes, 185/186 – 254/255

Comentario al Evangelio según san Mateo, después del 244

506         Tom. 14, n. 23. Pues ya, contra la ley de la Escritura, ciertos rectores de la Iglesia permiten que la mujer se case, viviendo su esposo; realizan esto en contra de lo que está escrito, en el que se dice: “La mujer está ligada a su esposo mientras él vive” [1 Cor. 7, 39], y también: “Por lo tanto, viviendo su esposo, la mujer será llamada adúltera si estuviera con otro varón” [Rom. 7, 3]; y con absoluta razón, dado que lo natural se compara con aquello que se lleva a todas partes, lo que hace volver a las cosas mandadas y escritas desde el principio, frente a las peores costumbres.

507         Tom. 14, n. 24. También el que se abstiene de esposa, obra a veces como el que comete adulterio, cuando da satisfacción a su libido, aunque el que lo hace sea conducido a una especie de mayor santidad o castidad; y quizá es digno de mayor reprensión aún el que, en cuanto está en posesión de sí, obra repudiándola para que adultere no satisfaciéndola, haciendo que cometa estupro sin causa, salvo los repudiados a causa de la magia, del asesinato o de algo muy grave que le hace daño. Del mismo modo es adúltera la esposa, aunque parezca que se ha casado con otro hombre, el cual hasta el presente está vivo; así también el varón que ha conducido a la repudiada debe ser llamado no como el mismo marido sino como adúltero, como lo ha demostrado nuestro Salvador.

Lactancio

Instituciones Divinas, 305/310

642         L. VI, c. 23, n. 33. Para que no se piense que se pueden circunscribir los divinos preceptos, son añadidos aquellos, para que toda calumnia y ocasión de fraude sea removida, es llamado adúltero el que conduce hacia sí a la repudiada por su marido, y el que repudió a su mujer excepto en el caso del crimen del adulterio, para conducirse hacia otra [Mt. 5, 32; 19, 9]; pues Dios no quiere que el cuerpo sea disociado y arrastrado en diversas direcciones.

San Hilario, cerca de 315 – 366

Comentario al Evangelio según san Mateo, 353 – 355

854         C. II, n. 22. “Pues está escrito: El que despide a su mujer, que le dé un repudio, etc.” [Mt. 5, 31]. El que concilia la equidad en todos, manda que ella permanezca máximamente en la paz del matrimonio y añadiendo más numerosas leyes, sin merecer nada. Ni verdaderamente puede demostrarse la partida. Pues aunque la ley atribuyese la libertad de dar un repudio por la autoridad del libelo, ahora la fe evangélica no sólo indicó al marido la voluntad de paz, sino que también impuso el verdadero reato de unión en el adulterio de la mujer, si se ha de casar con otro por la necesidad de la partida, sin prescribir ninguna otra causa para terminar con el cónyuge, la que está manchada con la sociedad de la esposa como el varón con la prostituta.

San Basilio, cerca de 330 – 379

Epístolas

922         199 [Canónica 2, a Anfiloquio, año 375], can. 48. La que ha sido abandonada por su marido, según mi sentencia, debe permanecer. Pues si el Señor dijo: “El que abandona a su mujer, excepto en causa de fornicación, la hace ser adúltera” [Mt. 5, 32], por Él es que ella es llamada adúltera, se le impide la conjunción con otro. Pues, ¿de qué modo puede cualquier esposo ser tenido como reo, en cuanto que es causa de adulterio, y la mujer ser excusada, la cual es tenida como adúltera por el Señor por su conjunción con otro?

  1. Gregorio de Nacianzo, cerca de 329 – 389/390

Oraciones

1002      Or. 37 (año 380), 6. Pues, ¿cuál fue la causa por la que [los fariseos, cf. Mt. 19, 1 ss.] castigaron a la mujer para que vuelva a ser entregada a otro hombre? ¿Y por qué la mujer ha sido considerada con maldad como adúltera cuando ha realizado el coito con otro hombre, y, en consecuencia, ha sido castigada ásperamente por las leyes, cuando el varón no debe dar cuentas de la prostitución de la mujer? No acepto con resignación este código legal, ni tampoco elogio la cohabitación.

  1. Juan Crisóstomo, 349 – 407

Homilías sobre algunos lugares del Nuevo Testamento

1212      Sobre aquello: “La mujer está ligada por la ley”, etc, o acerca del libelo de repudio, 1. ¿Pues es cierta para nosotros aquella ley que Pablo estableció? Dice: “La mujer está ligada por la ley” [1 Cor. 7, 39]. Por lo tanto, es necesario que no se separe mínimamente, viviendo su marido, ni se añada otro esposo, ni se dirija a las segundas nupcias. Y observa con cuánta diligencia sea apropiado el uso de estas palabras. Pues no dice: “Cohabite con su marido mientras viva”; sino: “La mujer está ligada por la ley tanto tiempo mientras viva su esposo”; y por lo tanto aunque le dé el libelo de repudio, aunque deje su casa, aunque se adhiera a otro hombre, está ligada y es adúltera según la ley… Para que tú no dejes para otros redactando leyes, mandando dar libelos de repudio, y separando a los esposos violentamente. Pues no serás juzgado por Dios en aquel día según aquellas leyes, sino según las que Él mismo estableció.

  1. Ambrosio, cerca de 333 – 397

Exposición del Evangelio según san Lucas, 385/389

1308      8, 5. Pues tú expulsas a tu mujer casi como de derecho, sin crimen; y piensas que para ti es lícito lo que la ley humana no prohíbe; pero la ley divina sí. Lo que es elogiado por los hombres, es despreciado por Dios. Escucha la ley del Señor, a la que deben obedecer también los que hacen las leyes: “Lo que Dios ha unido no lo separe el hombre” [Mt. 19, 6].

Sobre Abraham, 387

1322      L. I, c. 7, n. 59. A nadie le es lícito conocer a otra mujer fuera de su propia esposa. Por lo tanto, se te ha dado para ti el derecho del cónyuge, para que no caigas en la trampa ni delinques con otra mujer. “Estás unido a tu esposa, no busques tu separación” [1 Cor. 7, 27]; porque no te es lícito, viviendo tu esposa, conducirte hacia otra mujer. Pues también buscar otra, cuando tienes la tuya, es crimen de adulterio, y esto es más grave aún si lo que piensas con tu pecado lo buscas con la autoridad de la ley.

  1. Jerónimo, cerca de 342 – 419

Epístolas

1351      Epístola 55 [A Armando, quizá antes del 398], 3. Pues el Apóstol define con claridad todos los casos separándolos, ya que, viviendo el esposo, es adúltera la mujer que se casa con otro… Mientras vive su esposo, aunque fuese adúltero, o sodomita, o estuviera cubierto con todos los crímenes y por estos delitos fuera abandonado por su esposa, será reputado como su esposo, y por ende no le será lícito tomar a otro marido.

1352      Epístola 77 [A Océano, año 399], 3. Unas son las leyes del César, otras las de Cristo; unas las que nos mandó Papiniano, otras Pablo. Para aquellas los frenos de la pureza son relajados en sus esposos, y estando condenado sólo el estupro y el adulterio, son permitidos indistintamente los deseos sexuales por lupanares y con esclavas; pues la dignidad hace casi a la culpa, no la voluptuosidad. Por el contrario, para nosotros, que no nos es lícito ni las mujeres, ni tampoco los varones; y la misma esclavitud [del pecado] es juzgada con idéntica condición.

Comentarios al Evangelio según san Mateo, 398

1388      L. III, c. 19, v. 19. Pues dondequiera que hay fornicación, y sospecha de fornicación, la esposa es despedida licenciosamente. Porque también podía ocurrir que alguna calumnia recayera sobre un inocente, y que el crimen fuera lanzado a causa de la segunda cópula de las nupcias contra la antigua, y así se mandaría despedir a la primer mujer, para quedarse con la segunda, no teniendo derecho, viviendo aún la primera.

  1. Agustín, 354 – 430

Sobre el bien conyugal, 400 / 401

1642      C. 24, n. 32. El bien de las nupcias para todas las naciones y para todos los hombres está en la causa de la generación y en la fe de la castidad; pues lo que pertenece al pueblo de Dios, y a la santidad del sacramento, por el cual va contra el orden establecido también el repudio del alejado para contraer nupcias con otro, mientras vive su esposo, ni siquiera por la misma causa de la generación; la cual como sea única la causa por la cual las bodas se realizan, ni siquiera con la misma cosa no subsiguiente por la cual se realiza se desata el vínculo nupcial sino sólo con la muerte del cónyuge. De la misma manera se realiza la ordenación del clero para congregar al pueblo, aun cuando no se siga luego la congregación del pueblo, permanece sin embargo en aquellos ordenados al sacramento de la ordenación, y si por alguna culpa alguno es removido de su oficio, no carecerá con el sacramento del Señor impuesto de una vez para siempre, cuanto quiera que permanece hasta el juicio.

Sobre los cónyuges adulterinos, 419

1861      L. I, c. 9, n. 9. Pues de tal modo que si dijéramos: “Condujo a cualquier mujer expulsada por su marido a causa de la fornicación, adultera”, por esto lejos de dudas en verdad decimos no que aquel que condujo a aquella, que fue expulsada a causa de la fornicación, lo absolvemos de este crimen; sino que sin dudar decimos que los dos son adúlteros. Por eso no defendemos de esta caída pecaminosa a aquel que fue expulsado a causa de la fornicación y se condujo hacia otra. Pues ambos son conocidos como adúlteros, aunque uno más grave que el otro.

1863      L. II, c. 4, n. 4. “Pues, viviendo el marido, será llamada adúltera, si estuviera con otro hombre. Pero cuando hubiese muerto su esposo, estará liberada por la Ley, para que no sea adúltera, si estuviese con otro hombre” [Rom. 7, 3]. Estas palabras del Apóstol tan a menudo repetidas, tan a menudo inculcadas, son verdaderas, son vivas, son sanas, son plenas. La mujer no comenzará a ser esposa de ningún varón posterior, sino más bien del que deseó primero. Pues la mujer que deseó serlo de otro anterior, cuando muera su esposo, no es adúltera. Lícitamente, entonces, es despedido el cónyuge por causa de fornicación; pero permanece el vínculo del pudor, a causa del cual se hace reo del adulterio, el que también conduce a la repudiada por esta causa de fornicación.

Sobre las nupcias y la concupiscencia, 419 / 420

1867      L. I, c. 10, n. 11. Porque realmente no sólo la fecundidad, cuyo fruto es la prole, ni tampoco sólo la castidad, cuyo vínculo es la fe, sino también el verdadero sacramento de las nupcias es encomendado a los fieles cónyuges, de donde dice el Apóstol: “Maridos, amad a vuestras mujeres, como también Cristo ama a la Iglesia” [Ef. 5, 25]; lejos de dudas, es la realidad de este sacramento, en cuanto que el varón y la mujer unidos en matrimonio mientras viven perseveran unidos inseparablemente, y no le es lícito, excepto en caso de fornicación, a un cónyuge separarse de otro [Mt. 5, 32]… Lo que si alguno lo hizo, no con la ley de este mundo, es concedido sin crimen con la intervención del repudio con otros unirse a otros matrimonios, lo que también el Señor ha testificado al santo Moisés que permitiera a los israelitas, a causa de la dureza de sus corazones, aunque con la ley del Evangelio es reo de adulterio, como también aquella que se casa con otro [Mt. 19, 8-9]… Así permanece entre los vivientes tal bien conyugal, que ni la separación ni con otra cópula puede ser arrancada. Y permanece la pena de la culpa, no el vínculo de la ley; del mismo modo que el alma del apóstata, alejándose del yugo de Cristo, incluso con la pérdida de la fe, no pierde el sacramento de la fe, que aceptó con el lavado de la regeneración.

  1. Inocencio I, Papa, 401 – 407

Epístolas

2015      Epístola 2, 13, 15 [A Victricio, escrita en el año 404]. Del mismo modo que los que se han casado espiritualmente en Cristo, y merecieron ser velados por el sacerdote, si después o públicamente se casan o a escondidas rompen entre ellos, no les está permitido hacer penitencia, sino sólo a los que, después de haberse unido entre sí, se hubieran separado según el siglo. Si, pues, esta razón es custodiada por todos, en cuanto que, viviendo su esposo se case con cualquier otro, será tenida como adúltera, ni se le conceda licencia para hacer penitencia, salvo que uno de los dos fuese difunto. ¡Cuánto más ha de ser tenida aquella que, uniéndose con su propio esposo ante el Inmortal, luego se muda hacia las nupcias humanas!

(2017)   Epístola 36 [A Probo, año desconocido]. Establecemos, favorecidos por la fe católica, que aquello es un matrimonio, que estaba fundado originariamente con la gracia divina; y que la convivencia con la segunda mujer, estando superpuesta a la primera aunque haya sido expulsada por el divorcio, no puede ser legítima por ningún pacto.

Teodoreto de Ciro, cerca de 386 – 458

Compendio de fábulas heréticas, después de 451

2155      L. V, c. 25. Si fuese malo el matrimonio, de ningún modo a aquel lo hubiese constituido desde el principio el Señor Dios, ni sería llamado bendición la recepción de los hijos. Por esta causa, pues, a los antiguos no prohibió tener muchas esposas, para que  aumentara el género humano… El mismo Señor no sólo no prohibió el matrimonio, sino que también fue invitado a las nupcias y les dio el vino producido sin cultivar como don para las nupcias. Más adelante, pues, confirma la ley del matrimonio (como si alguien quisiera desatarlo a causa de la fornicación), conteniéndolo con otra ley, pues dice: “Cualquiera que despide a su esposa, salvo por fornicación, la hace adulterar” [Mt. 5, 32].

  1. Gregorio I Magno, 540 – 604

Epístolas

2297      (L. XI) Epístola 45 [A la patricia Teoctistas]. Pues si dicen que los matrimonios deben ser disueltos a causa de la religión, hay que saber que, aunque esta ley humana lo conceda, sin embargo la ley divina lo prohíbe. Pues dice por sí la Verdad: “Lo que Dios unió, no lo separe el hombre” [Mt. 19, 6]. La que también dice: “No es lícito despedir a la esposa, excepto por causa de fornicación” [Mt. 19, 9]. ¿Quién puede, pues, contradecir a este legislador celestial?

Que ni siquiera en caso supuesto de adulterio uno de los cónyuges puede disolver

Pastor de Hermas, 140/155

86           Mand. 4, 1, 4. Yo le digo: “Señor, permíteme que te interrogue un poco”. “Dime”, me dice. “Señor, dije, si el que tiene mujer fiel en el Señor y la sorprende en adulterio con otro, ¿acaso peca el marido, si convive con ella?” 5. “Mientras que lo ignore, dice, no peca; pero si el marido conoce su pecado y la mujer no hace penitencia, sino que permanece en su fornicación y convive el marido con ella, se hace partícipe de su pecado y es compañero de su adulterio.” 6. “Por lo tanto, digo, ¿qué debe hacer el marido, si su esposa permanece en esta afección?” “Que la expulse, dice, y el esposo que permanezca consigo; ‘pues si expulsa a su mujer y se une a otra, él mismo comete adulterio’ [Mc. 10, 11; Mt. 19, 9]”.

Orígenes, 185/186 – 254/255

Comentario al Evangelio según san Mateo, después del 244

507         Tom. 14, n. 24. También el que se abstiene de esposa, obra a veces como el que comete adulterio, cuando da satisfacción a su libido, aunque el que lo hace sea conducido a una especie de mayor santidad o castidad; y quizá es digno de mayor reprensión aún el que, en cuanto está en posesión de sí, obra repudiándola para que adultere no satisfaciéndola, haciendo que cometa estupro sin causa, salvo los repudiados a causa de la magia, del asesinato o de algo muy grave que le hace daño. Del mismo modo es adúltera la esposa, aunque parezca que se ha casado con otro hombre, el cual hasta el presente está vivo; así también el varón que ha conducido a la repudiada debe ser llamado no como el mismo marido sino como adúltero, como lo ha demostrado nuestro Salvador.

Lactancio

Instituciones Divinas, 305/310

642         L. VI, c. 23, n. 33. Para que no se piense que se pueden circunscribir los divinos preceptos, son añadidos aquellos, para que toda calumnia y ocasión de fraude sea removida, es llamado adúltero el que conduce hacia sí a la repudiada por su marido, y el que repudió a su mujer excepto en el caso del crimen del adulterio, para conducirse hacia otra [Mt. 5, 32; 19, 9]; pues Dios no quiere que el cuerpo sea disociado y arrastrado en diversas direcciones.

San Hilario, cerca de 315 – 366

Comentario al Evangelio según san Mateo, 353 – 355

854         C. II, n. 22. “Pues está escrito: El que despide a su mujer, que le dé un repudio, etc.” [Mt. 5, 31]. El que concilia la equidad en todos, manda que ella permanezca máximamente en la paz del matrimonio y añadiendo más numerosas leyes, sin merecer nada. Ni verdaderamente puede demostrarse la partida. Pues aunque la ley atribuyese la libertad de dar un repudio por la autoridad del libelo, ahora la fe evangélica no sólo indicó al marido la voluntad de paz, sino que también impuso el verdadero reato de unión en el adulterio de la mujer, si se ha de casar con otro por la necesidad de la partida, sin prescribir ninguna otra causa para terminar con el cónyuge, la que está manchada con la sociedad de la esposa como el varón con la prostituta.

San Basilio, cerca de 330 – 379

Epístolas

922         199 [Canónica 2, a Anfiloquio, año 375], can. 48. La que ha sido abandonada por su marido, según mi sentencia, debe permanecer. Pues si el Señor dijo: “El que abandona a su mujer, excepto en causa de fornicación, la hace ser adúltera” [Mt. 5, 32], por Él es que ella es llamada adúltera, se le impide la conjunción con otro. Pues, ¿de qué modo puede cualquier esposo ser tenido como reo, en cuanto que es causa de adulterio, y la mujer ser excusada, la cual es tenida como adúltera por el Señor por su conjunción con otro?

  1. Jerónimo, cerca de 342 – 419

Epístolas

1351      Epístola 55 [A Armando, quizá antes del 398], 3. Pues el Apóstol define con claridad todos los casos separándolos, ya que, viviendo el esposo, es adúltera la mujer que se casa con otro… Mientras vive su esposo, aunque fuese adúltero, o sodomita, o estuviera cubierto con todos los crímenes y por estos delitos fuera abandonado por su esposa, será reputado como su esposo, y por ende no le será lícito tomar a otro marido.

  1. Agustín, 354 – 430

Sobre los cónyuges adulterinos, 419

1861      L. I, c. 9, n. 9. Pues de tal modo que si dijéramos: “Condujo a cualquier mujer expulsada por su marido a causa de la fornicación, adultera”, por esto lejos de dudas en verdad decimos no que aquel que condujo a aquella, que fue expulsada a causa de la fornicación, lo absolvemos de este crimen; sino que sin dudar decimos que los dos son adúlteros. Por eso no defendemos de esta caída pecaminosa a aquel que fue expulsado a causa de la fornicación y se condujo hacia otra. Pues ambos son conocidos como adúlteros, aunque uno más grave que el otro.

1863      L. II, c. 4, n. 4. “Pues, viviendo el marido, será llamada adúltera, si estuviera con otro hombre. Pero cuando hubiese muerto su esposo, estará liberada por la Ley, para que no sea adúltera, si estuviese con otro hombre” [Rom. 7, 3]. Estas palabras del Apóstol tan a menudo repetidas, tan a menudo inculcadas, son verdaderas, son vivas, son sanas, son plenas. La mujer no comenzará a ser esposa de ningún varón posterior, sino más bien del que deseó primero. Pues la mujer que deseó serlo de otro anterior, cuando muera su esposo, no es adúltera. Lícitamente, entonces, es despedido el cónyuge por causa de fornicación; pero permanece el vínculo del pudor, a causa del cual se hace reo del adulterio, el que también conduce a la repudiada por esta causa de fornicación.

Se exceptúa, sin embargo, el caso del Apóstol

  1. Juan Crisóstomo, 344 – 407

Homilías en la primera carta a los Corintios, cerca del 392

1190      Homilía 19, n. 3. “Si la parte infiel se separa, sepárese” [1 Cor. 7, 15]. Pues aquí no hay fornicación. ¿Qué quiere decir aquello de: “Si la parte infiel se separa”? Por ejemplo, si te manda a causa del matrimonio o sacrificar o hacerte compañera de la impiedad, o ser expulsada, es mejor destruir el matrimonio que la religión piadosa.

  1. Ambrosio, cerca del 333 – 397

Exposición del Evangelio según san Lucas, 385 / 389

1307      8, 2. Si todo matrimonio es unido por Dios, no es lícito que sea disuelto todo matrimonio. Y ¿por qué el Apóstol dice: “Si la parte infiel se separa, sepárese” [1 Cor. 7, 15]? En esto es admirable, y no queráis que la causa del divorcio resida junto a los cristianos, ni tampoco mostrar que todo matrimonio viene de Dios; sino que las cristianas son unidas a los gentiles según el juicio de Dios, aunque la ley lo prohíba.

Padre Jorge Luis Hidalgo

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[1] Pablo VI, Carta a su Emncia. el card. Miguel Pellegrino en el centenario de la muerte de J. P. Migne, 10 de mayo de 1975: AAS 67 (1975), pág. 471.

[2] Juan Pablo II, Alocución Sono fleto, a los profesores y alumnos del Instituto Patrístico “Augustinianum”, 8 de mayo de 1982: AAS 74 (1982), pág. 798: “Meterse, pues, en la escuela de los Padres quiere decir aprender a conocer mejor a Cristo y a conocer mejor al hombre. Este conocimiento, científicamente documentado y probado, ayudará enormemente a la Iglesia en la misión de predicar a todos, como hace sin descanso, que sólo Cristo es la salvación del hombre”.

[3] Pablo VI, Alocución I nostri passi, en la inauguración del Instituto Patrístico “Augustinianum”, 4 de mayo de 1970: AAS 62 (1970), pág. 425: “Como pastores, pues, los Padres sintieron la necesidad de adaptar el mensaje evangélico a la mentalidad de su tiempo y de nutrir con el alimento de la verdad de la fe a sí mismos y al pueblo de Dios. Esto hizo que para ellos catequesis, teología, Sagrada Escritura, liturgia, vida espiritual y pastoral se unieran en una unidad vital y que no hablaran solamente a la inteligencia, sino a todo el hombre, interesando el pensamiento, el querer y el sentir”.

[4] Juan Pablo II, Exhort. Apost. Catechesi tradendae, 16 de octubre de 1979: AAS 71 (1979), pág. 1287, n. 12.

[5] Juan Pablo II, Alocución Sono lieto, a los profesores y alumnos del Instituto Patrístico “Augustinianum”, 8 de mayo de 1982: AAS 74 (1982), págs. 796 s.

[6] Ib., págs. 797 s.

[7] Juan Pablo 11, Carta Apost. Patres Ecclesiae, 2 de enero de 1980: AAS 72 (1980), pág. 6.

[8] Congregación para la Educación Católica, Instrucción sobre el estudio de los Padres de la Iglesia en la formación sacerdotal, 30 de noviembre de 1989, n. 16.

[9] Traduzco aquí literalmente el texto del Pastor de Hermas, tal como aparece en el Enchiridion Patristicum. Sin duda, lo que dice no responde a la doctrina moral enseñada por la Iglesia: un cónyuge puede recibir a aquel que sabe que traicionó su pacto conyugal, haciendo entonces un acto heroico de caridad. Que el Pastor de Hermas no exprese en este pasaje la enseñanza perenne no debe escandalizarnos: ya hemos dicho en el primer artículo que los Padres expresan la doctrina y la moral de la Iglesia cuando enseñan lo mismo sobre la misma materia, con unanimidad, dando a conocer de este modo lo que la Iglesia cree o vive, no su opinión personal al respecto. Así lo definió el Concilio de Trento.

Padre Jorge Luis Hidalgo
Padre Jorge Luis Hidalgo
Nació en la ciudad de la Santísima Trinidad, el día de la primera aparición de la Virgen de Fátima, durante la guerra justa que Argentina libró contra Inglaterra por las Islas Malvinas. Estudió en Ingeniero Luiggi, La Pampa, Argentina. Ingresó al Seminario San Miguel Arcángel, de "El Volcán", San Luis. Fue ordenado sacerdote el día 20 de marzo de 2009, por cercanía a la fiesta de San José. Luego de distintos destinos como sacerdote, actualmente es vicario parroquial en la parroquia San Juan Bosco, de Colonia Veinticinco de Mayo, La Pampa, desde el 6 de mayo de 2017. Desde el día de la Virgen de Guadalupe, Emperatriz de América, del año 2017 es Licenciado en Educación Religiosa, por la Universidad de FASTA

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