Nos encontramos frente al enésimo intento del movimiento homosexualista y de sus aliados de hacer pasar una ley que penaliza (en el sentido de tipificarlo como delito) la condena ética pública de la homosexualidad, con la consiguiente desestima pública respecto a quienes practican el vicio sodomítico: se reanuda el procedimiento parlamentario -suspendido por la pandemia- del proyecto de ley contra la homofobia, del cual es relator el diputado del Partido Demócrata Alessandro Zan, activista LGBT- que actualmente está aún en la Comisión de Justicia de la Cámara- pero los promotores esperan llegar al Recinto de Diputados en Montecitorio ya en el mes de julio. ¿Cuál es la lógica en la que se sustenta este intento?
El proyecto presume que, si no todos, al menos la mayoría de los delitos cometidos contra personas homosexuales se debe a una “perjudicial” hostilidad hacia quienes tienen una tendencia contra la naturaleza, sin distinguir entre aquellos que tienen un comportamiento conforme esa inclinación y quienes, venciendo esos impulsos, se abstienen; se considera, en consecuencia, oportuno y también “justo” acusar jurídicamente a quien de cualquier modo y a cualquier título, condene toda libre determinación del individuo en la propia esfera sexual y afectiva. Se prescinde de toda evaluación objetiva de los comportamientos y se alimenta con todo a la lógica de la relación amigo-enemigo de los homosexuales, partiendo del rechazo del concepto de naturaleza y, en consecuencia, de la ética natural que procede de la misma; se rehúsa, por tanto, a reconocer a la política como parte de la moral y al derecho como ciencia.
En la filosofía realista, de la cual Aristóteles (384-322 a. C.), cristianamente perfeccionado por Santo Tomás de Aquino (1225-1274), es la máxima expresión, todo aquello que existe está regulado por leyes internas, coordinadas en una suerte de orden querido por Dios en el momento de la Creación. Dicho orden congrega a todos los seres en grupos homogéneos, a su vez regulado cada uno por una normativa propia (naturaleza); cada ser, por lo tanto, pertenece a su propia naturaleza y su finalidad será la de alcanzar la máxima perfección posible dentro de la misma.
También el hombre, entonces, debe tender a la propia perfección. Él es el único ser racional sobre la tierra y, por lo tanto, esta finalidad no puede lograrse mediante leyes mecánicas, como los seres inanimados, o a través del puro desarrollo de leyes vegetativas, como las plantas, ni tampoco siguiendo incoercibles y perfectos instintos, como los animales, pero debe alcanzarse con la continua adecuación de sus impulsos instintivos a la razón. Impulsos que en virtud de ser imperfectos y limitados deben sujetarse a esta última. Esta adaptación, orientada, como decíamos, a la búsqueda de la perfección de la propia naturaleza, adopta el nombre de ética; no se puede, entonces, hablar de ética a no ser con referencia al ser humano, porque él y solo él, en esta tierra, es libre, en virtud de su propia naturaleza racional.
El hombre, además de naturaleza racional, tiene también naturaleza social, a tal punto que Aristóteles llega a definirlo como ζῷον πολιτικόν (zoon politcòn), es decir, animal político. Esta sociabilidad se expresa, en primer lugar, en la familia, pero abarca ámbitos más amplios, tanto en el plano material y de su sustento, como en el espiritual; de ahí nace la tendencia a constituir comunidades, en el interior de las cuales el elemento de naturaleza espiritual siempre estuvo presente, aunque en diferentes formas; pensemos, por ejemplo, en la presencia de sacerdotes y poetas en toda sociedad humana. La forma más completa de organización humana hasta hoy conocida es la estatal.
El Estado tiene la función de facilitar el camino de toda persona hacia el logro de la perfección de la propia naturaleza. La política, entonces, forma parte de la ética y, para ser más precisos, constituye la rama que regula las relaciones humanas entre las comunidades (Estados) y dentro de cada una de ellas. El Estado debe, entonces, promover el «bien común», es decir, la convivencia ordenada, capaz de proporcionar, dentro de los límites de lo posible y según las circunstancias históricas que le toca vivir, las ayudas útiles a cada uno para lograr su fin último. Los objetivos de carácter material, como la seguridad y el bienestar económico, son instrumentos para alcanzar este fin.
En toda la tradición occidental, el derecho nunca se concibió, al menos hasta el Iluminismo, como un instrumento en las manos de quienes detentan el poder político para obligar a los miembros de su comunidad a adaptarse a su voluntad; pero, desde el fin de la antigüedad romana, las normas planteadas por el poder legislativo siempre fueron vistas como una aplicación, al caso concreto de que se trate, del derecho natural, proveniente, a su vez, de la naturaleza (jus naturale) o, de manera más específica, de la ontología del ser humano (jus gentium). Es solo con el Iluminismo que, a imitación del totalitarismo chino, se quiso volver a la barbarie de la reducción de la ley al mero acto de voluntad del poder; la teorización de este retroceso se conoce con el nombre de «iuspositivismo» y encuentra su mayor exponente en el jurista austriaco Hans Kelsen (1881-1973).
Él reduce el derecho a la expresión de la voluntad política, privándolo, así, de su autonomía científica, lo que significa sustraer la política del dominio de la moral y, en consecuencia, invertir la jerarquía entre ellos, haciendo de la ética un mero apéndice de la política y del poder. Es en esta doctrina, tan seductora para todo gobernante ambicioso, que encontraron sus raíces los totalitarismos, desconocidos en Occidente hasta la Revolución Francesa, y los intentos de justificar de justificar sus crímenes. De ahí nace el concepto «políticamente correcto», que, ya en el léxico, expresa claramente la subversión de la jerarquía de la cual hablábamos, colocando en la política y no en la moral el origen de la corrección o no de una acción o de un pensamiento.
De estas aberraciones, pasando a través de la teoría de Género, que, contra toda evidencia científica, niega la naturaleza sexual del ser humano, nacen el concepto de «homofobia» y los varios intentos de su penalización. Por «homofobia», neologismo lingüísticamente horrendo, se entiende el miedo-aversión a homosexualidad y a las personas homosexuales (también aquí sin ninguna distinción entre los dos conceptos). Se pasa de la represión de los actos de violencia contra las personas, independientemente de sus impulsos y/o actos sexuales, a reprimir como delito la condena moral de la sexualidad contra natura. El bien jurídicamente tutelado de tales eventuales normas penales ya no sería más, por lo tanto, la persona, tanto en su dimensión física como moral, incluido el derecho al honor, sino la homosexualidad como tal. La ley, entonces, se haría garante de la licitud (algo muy diferente de la tolerancia) de un comportamiento objetivamente contra natura y, en consecuencia, malvado en su ontología.
Al igual que todas las legislaciones que reconocen al aborto como derecho subjetivo de la mujer, también todas las normativas destinadas a reprimir la llamada «homofobia» pueden adquirir el valor de ley únicamente, en el caso que nos ocupa del poder legislativo “soberano de la moral y, por lo tanto, legitimado para imponer normas inmorales a los ciudadanos. Pero dado que la ética deriva de la naturaleza, para poder imponer como bien aquello que objetivamente es un mal, se está obligado a negar también la realidad científica
Una vez que se haya hecho saltar este último dique, el camino hacia el totalitarismo resulta completamente allanado: quien detenta el poder político podrá, así, “determinar” no solo aquello que es lícito o ilícito, sino también aquello que es justo o injusto y, entonces, aquello que es verdadero y aquello que es falso. George Orwell (1903-1950) dio pruebas de impresionantes dotes de clarividencia, aunque la realidad corre el riesgo de superar sus sombrías predicciones.
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