¿Existe una «Iglesia Conciliar» sustancialmente distinta de la «Iglesia Católica»?

Una analogía

Objetivamente los 16 Decretos del Concilio Vaticano II están en ruptura con la Tradición apostólica y con el Magisterio constante y dogmáticamente infalible de la Iglesia[1], pero -en dicha constatación de “ruptura objetiva con la Tradición apostólica”[2]– se debe distinguir la responsabilidad de quien lo ha acogido de buena fe pensando obedecer a la Autoridad de la de quien lo ha convocado, elaborado y promulgado. Asimismo es necesario distinguir, cuando se constata la nocividad objetiva del Novus Ordo Missae, la responsabilidad de quien lo ha compuesto, promulgado e impuesto de la de quien la soporta.

Las carencias de la nueva Misa de Pablo VI fueron puestas de relieve en el “Breve Examen Crítico del Novus Ordo Missae” con la “Carta de presentación” de los cardenales Antonio Bacci y Alfredo Ottaviani, en el que se encuentran consideraciones severas sobre la no completa ortodoxia objetiva del nuevo rito (“se aleja impresionantemente de la doctrina Católica sobre el Sacrificio de la Misa como fue definida por el Concilio de Trento”) y se pide al Papa de abrogarlo como “ley nociva”[3].

Hay una cierta analogía entre la condena a muerte de Jesús, promulgada por el Sanedrín y por el Sumo Sacerdote del Antiguo Testamento y soportada por los fieles del Antiguo Pacto, y la promulgación del Vaticano II y del Novus Ordo Missae por parte del Papa y la aceptación soportada por parte de los fieles de la Nueva Alianza. Santo Tomás de Aquino (S. Th., III, q. 47, a. 5, 6; Id., II-II, q. 2, a. 7, 8) enseña: los jefes sabían claramente que Jesús era el Mesías y querían ignorar o no admitir que era Dios (ignorancia afectada que agrava la culpabilidad). El pueblo, que en su mayor parte siguió a los jefes (mientras que solamente un “pequeño resto” siguió a Cristo) tuvo una ignorancia no querida, sino vencible y, por tanto, una culpa menos grave que los jefes, aunque subjetivamente grave (subjetivamente, o sea, en el corazón de cada hombre en particular, en donde sólo Dios entra). El pueblo, que había visto los milagros de Cristo, tuvo el atenuante de haber seguido al Sumo Sacerdote, al Sanedrín y a los jefes; su pecado fue grave en sí mismo, aunque disminuido en parte, no cancelado totalmente, por ignorancia vencible (S. Th., ut supra).

Es un hecho, y “contra hecho no vale argumento”, que el Concilio Vaticano II tuvo lugar real y objetivamente (quien lo negara viviría fuera de la realidad) y fue convocado y promulgado por el Papa y participó en él todo el Episcopado, que lo reconoció como Concilio de la Iglesia (aunque solamente “pastoral”, incluidos mons. Marcel Lefebvre y mons. Antonio de Castro Mayer. El Vaticano II no fue una pesadilla, sino desgraciadamente una triste realidad. Ahora bien, la realidad debe ser tomada siempre en consideración aunque sea desagradable. No se puede hacer como el “avestruz” (físico/teológico), que, para no ver el peligro real que le amenaza (león/Vaticano II), esconde la cabeza en la tierra y hace como que no lo ve.

Según Aristóteles y Santo Tomás de Aquino, la verdad es la “conformidad del intelecto con la realidad” (sea hermosa u horrible) y la “disformidad del pensamiento con la realidad” es el error. Por esto, los que soportan el Concilio Vaticano II como el pueblo de Israel soportó la condena a muerte de Jesús decretada por los Sumos Sacerdotes del Antiguo Testamento (cfr. Santo Tomás de Aquino, S. Th., III, q. 47, a. 5, 6; Ibid., II.II, q. 2, a. 7, 8) no pueden ser equiparados a aquellos que han sido expulsados de la Iglesia por quien ostenta el poder, porque nadie que tenga autoridad (Papa y Obispos) los ha condenado ni separado de Ella, ni podemos hacerlo nosotros, que estamos privados de autoridad eclesiástica, la cual viene de Dios a través del Papa. Así, no se debe olvidar tampoco que la Nueva Misa (llamada de Pablo VI), aun alejándose “de modo impresionante de la teología católica sobre el Sacrificio de la Misa” (A. Ottaviani – A. Bacci), fue compuesta por el papa Pablo VI y no por Lutero, que salió de la Iglesia oficialmente. Por tanto, los sacerdotes y los fieles, que están obligados por las circunstancias históricas a soportar un Rito ambivalente (protestante y católico), son miembros de la Iglesia católica, al no haber sido declarados, autorizada y jurídicamente, cismáticos o herejes. Ni se les puede aplicar, sin hacer las debidas distinciones, el principio de la nocividad objetiva del Rito nuevo, la cual formalmente es imputable a quien lo ha redactado e impuesto con un abuso de autoridad a quien lo sufre.

Quien los declara con “su” sentencia “jurídica” fuera de la Iglesia, se comporta como un ciudadano privado que ve un delincuente matar a una anciana e, improvisando ser un guardia, lo arresta y después, auto-nombrándose juez, lo condena a la prisión y, por consiguiente, haciéndose pasar por un guardia carcelario, lo encierra en su casa de por vida. Es evidente para cualquier persona provista de sana razón que este ciudadano privado debería ser encerrado por ser socialmente peligroso.

No me parece, pues, teológicamente lícito afirmar (“¿Con qué autoridad?”, H. Benson) que todos los que asisten al nuevo Rito cometen formalmente un pecado mortal contra la Fe como lo cometen los que participan in sacris a un culto oficialmente acatólico y que, después de seis meses de participación continua, son sospechosos de herejía y, si no se corrigen, son declarados herejes por quien tiene la autoridad en la Iglesia por mandato divino (Papa y Obispos con jurisdicción).

Una distinción importante: la Iglesia “sujeto enseñante” y la Doctrina de la Iglesia (objeto “enseñado”)

La discontinuidad entre Tradición apostólica y Concilio Vaticano II significa la no conformidad entre la doctrina (objeto) enseñada por la Iglesia en los primeros veinte Concilios Ecuménico-dogmáticos y la del Concilio Vaticano II pastoral[4]. Por el contrario en el sujeto que la enseña, o sea, la Iglesia, hay una continuidad sustancial: la Iglesia que ha enseñado dogmáticamente e infaliblemente antes del Vaticano II es 1º) en cuanto a la sustancia, el mismo sujeto “Iglesia”, que fue fundada por Cristo sobre Pedro y sus sucesores: los Papas y no sólo sobre los Santos, como querían los protestantes; 2º) en cuanto al modo o accidentalmente, habló “pastoralmente”, no dogmáticamente y, por tanto, no infaliblemente[5] durante el Vaticano II, por lo que pudo separarse del objeto enseñado por la Iglesia constantemente y a menudo de manera infalible. El hecho de que el objeto de la enseñanza, o sea, la doctrina ante-Vaticano II y la del Vaticano II están en desacuerdo en muchos puntos no crea problemas a la indefectibilidad del sujeto Iglesia (Papa y Obispos como sucesores de Pedro y de los Apóstoles), ya que la enseñanza “pastoral” del Vaticano II no es infalible, habiendo este renunciado a querer definir y obligar a creer[6]. Aquí hay, por tanto, sustancialmente un solo e idéntico sujeto (Iglesia), que enseña de manera diferente en cuanto al modo: con Magisterio dogmático infalible hasta Pío XII y con Magisterio pastoral no infalible a partir de Juan XXIII (salvo en el caso del sacerdocio no admisible para las mujeres, definido e impuesto como obligatorio para creer y, por tanto, infaliblemente, por Juan Pablo II en 1986).

Si se niega que el sujeto Iglesia es el mismo antes y después del Concilio, implícita y al menos prácticamente, se niega el artículo de Fe “Credo unam, sanctam, catholicam et apostolicam Ecclesiam”, ya que el sujeto Iglesia, que Cristo fundó sobre Pedro y sus sucesores (los Papas), deberá durar ininterrumpidamente hasta el fin del mundo sustancialmente inalterada en su estructura (la causa: Dios; el fin: el Cielo; los medios para alcanzar el fin: la gracia santificante mediante los Sacramentos). Si la Iglesia petrina hubiese terminado con el Vaticano II (1965) las “puertas del Infierno” habrían vencido, desautorizando la promesa de Jesús: “Yo estaré con vosotros todos los días [comprendidos aquellos que van de 1962 a 1965] hasta el fin del mundo”. Por el contrario, el hecho de que la doctrina o el objeto de la enseñanza difiere, ya que en el Vaticano II no se quiso definir y obligar a creer y, por tanto, se excluyó, consciente y voluntariamente, la asistencia infalible del Espíritu Santo, no afecta a la apostolicidad y a la indefectibilidad del sujeto Iglesia, que, a pesar del Vaticano II, continuará sustancialmente inalterada en su divina constitución (Papa y Obispos) por Pedro hasta el último Papa y hasta el Episcopado vivo al fin del mundo.

Iglesia católica, “Iglesia conciliar” y contra-Iglesia

Se puede hablar en sentido amplio, por tanto, pero no estrictamente teológico de sujeto “Iglesia conciliar” (como hicieron los cardenales Benelli, Koch y Juan Pablo II) en oposición al sujeto Iglesia católica romana tradicional porque el objeto o la enseñanza pastoral (Concilio Vaticano II) o ni siquiera pastoral, sino puramente exhortativo (cfr. Francisco, Exhortación apostólica Amoris laetitia, 19 de marzo de 2016), están en contradicción con el objeto de la enseñanza dogmática y constante del sujeto Iglesia católica desde San Pedro hasta Pío XII.

En este sentido lato o no estrictamente teológico se puede hablar también de hombres de una “contra-iglesia”, que intentan erosionar modernistamente la Iglesia católica desde dentro (cfr. San Pío X, Encíclica Pascendi, 8 de septiembre de 1907). Este es el viejo plan que la “Sinagoga de Satanás” (Apoc., II, 9) tuvo siempre en mente desde la fundación de la Iglesia de Cristo a partir del Apóstol Judas, del cual “Jesús dijo: ¿No soy Yo el que os elegí a los Doce? Sin embargo uno de vosotros es un diablo” (Jn., VI, 70). Pero, a pesar de todos los esfuerzos del infierno y de sus acólitos (desde Judas hasta los modernistas), “las puertas del Infierno no prevalecerán contra Ella”. La fe nos asegura que este último intento de destruir la Iglesia de Cristo (iniciado con el Vaticano II) está destinado también a fracasar como todos los demás que lo precedieron y como la gran persecución del Anticristo final, que concluirá la historia de la humanidad y de la Iglesia con la victoria definitiva de Cristo[7]. “¡Dios salve a la Iglesia de las culpas de los hombres de Iglesia!” (don Francesco Putti). Es siempre necesario hacer esta distinción fundamental entre Iglesia y hombres de Iglesia.

Los principios que deben mantenerse firmes frente a la “hermenéutica de la continuidad”

Es necesario distinguir muy bien los términos arriba citados cuando se habla de “hermenéutica de la continuidad”, tanto para no negar el hecho objetivo de la discontinuidad de doctrina ante y post Vaticano II[8], como para no negar el dogma de la perenne continuidad del sujeto Iglesia y su apostolicidad (que es una de las cuatro Notas de la verdadera Iglesia), o sea, la serie de Papas y Obispos, que desde Pedro y los Apóstoles se han sucedido y se sucederán hasta la Parusía como una cadena nunca interrumpida de anillos (la pura sucesión material sin comunión con el sucesor de Pedro, como la de los cismáticos llamados “Ortodoxos”, no basta para asegurar la Apostolicidad).

Es necesario estar muy atento y no confundir la continuidad del sujeto Iglesia con la continuidad del objeto o de la doctrina enseñada por la Iglesia, la cual, cuando no es enseñada por el Magisterio infalible, puede ser por definición falible y, por tanto, excepcionalmente estar en ruptura con la Tradición apostólica[9], así como la doctrina del Vaticano II lo es en muchos puntos con la de la Tradición apostólica y del Magisterio tradicional y dogmático (por tanto infalible) de la Iglesia[10].

Ciertamente la Iglesia es ‘sujeto enseñante’, sin embargo los hombres de Iglesia (a pedibus usque ad Capitem) no deben apropiarse de la Revelación divina, contenida en la Tradición apostólica y en la Sagrada Escritura para interpretarla subjetivistamente como les parece o les gusta a ellos, sino que deben custodiarla, mantenerla inalterada sustancialmente u objetivamente (aun profundizándola cada vez mejor) y después transmitirla explicando su significado genuino homogéneamente, esto es, sin contradicciones (Concilio Vaticano I, Pastor aeternus, cap. IV).

La interpretación de la Revelación está condicionada por su conservación y ordenada a su transmisión. En efecto, “el gobierno de la Iglesia es monárquico, pero, aunque absoluta, la voluntad del monarca está limitada por el derecho divino natural o positivo. […] El poder de jurisdicción del Papa no conoce en la tierra otros límites que los asignados a él por el derecho divino y por la constitución divina de la Iglesia” (F. Roberti – P. Palazzini, Dizionario di Teologia Morale, Roma, Studium, IV ed., 1968, vol. II, p. 1253 y 1255, voz Pontefice, Sommo). Ahora bien, Francisco ha sobrepasado (sobre todo in re morali) objetivamente los límites a él impuestos por el derecho divino y por la divina constitución de la Iglesia y, por tanto, es no sólo lícito, sino obligado ponerlo frente a sus responsabilidades e invitarlo a retractarse de sus errores. Sin embargo, no se puede pretender llegar a la deposición tras la constatación de sus errores notorios.

Lo malo es que con el Concilio Vaticano II fueron legitimados “pastoralmente” algunos cambios de doctrina con la excusa de la continuidad del sujeto Iglesia, que debería hacer pasar a un segundo término el cambio del objeto o de la doctrina enseñada (colegialidad episcopal, pan-ecumenismo, derecho a la libertad de las falsas religiones, relaciones Iglesia/judaísmo postbíblico, unicidad de la Escritura como fuente de Revelación excluyendo la Tradición, panteísmo antropológico…)[11]. Este es el escamotage del que se sirven los neo-modernistas para acreditar la “hermenéutica de la continuidad” de la doctrina enseñada antes, durante y después del Concilio Vaticano II.

La anomalía del Vaticano II

El Magisterio Conciliar (Vaticano II incluido) es de por sí solemne o extraordinario y universal, tratándose de todos (moral y no matemáticamente) los Obispos (2500 en el Vaticano II) reunidos en Concilio bajo el Papa de manera no habitual sino excepcional: «Por lo que respecta al Vaticano II, sería absurdo negarle el carácter de Magisterio Concliliar, por tanto, Solemne, no Ordinario porque en ese caso se negaría el [hecho o la existencia del] mismo Concilio. […] Si una cosa es, no puede no ser». Es un hecho que el Papa convocó a todos los Obispos del mundo al Concilio Vaticano II, el cual existió (¿quién puede negarlo? Sólo una persona que viva fuera de la realidad), se desarrolló y se concluyó bajo la dirección del Papa y no fue impugnado por ningún Obispo residencial o que tuviera jurisdicción (ni siquiera por mons. Marcel Lefebvre ni mons. Antonio de Castro Mayer) ni por ningún Cardenal. Por tanto, canónicamente es un Concilio Ecuménico legítimamente convocado y promulgado. Pero he aquí la anomalía: este XXI Concilio Ecuménico se quiso que fuera, por primera vez en la historia (después de veinte Concilios Ecuménicos) exclusivamente “pastoral”, o sea, se quiso que se limitase a aplicar a los casos prácticos la doctrina de la Iglesia sin definir ni obligar a creer ninguna verdad de Fe o de Moral. Por tanto, el XXI Concilio Ecuménico Vaticano II es, sí, Magisterio Solemne Universal o Conciliar, pero es Magisterio no dogmático y no infalible, excepto en los puntos donde ha vuelto a proponer la doctrina constante y universalmente profesada por toda la Iglesia (“quod semper, ubique et ab ominbus creditum est”) o cuando retomó dogmas ya definidos. En pocas palabras, la legitimidad de Vaticano II como Concilio Ecuménico (en cuanto a su convocación, existencia y promulgación) es distinta de la ortodoxia de su doctrina, así como la validez y legitimidad de la elección canónica de Pablo VI – Francisco I (sujeto Papa existente en acto) no se identifica con su ortodoxia doctrinal (objeto enseñado por ellos).

Mons. Gherardini escribe que el Vaticano II es realmente Magisterio Conciliar y por ello Solemne, pero no es infalible por cuanto no quiso ser dogmático: «tiene [jurídicamente] los papeles en regla que lo hacen un auténtico Concilio y exigen que sea reconocido como tal. […]. La autenticidad conciliar le viene de la canonicidad de su convocación, de su celebración y de su promulgación. […]. Lo cual no declara de por sí la dogmaticidad de sus afirmaciones […], tratándose de un Concilio que, desde su convocación […], excluyó formalmente de su propio horizonte la intención definitoria»[12]. El hecho de que el Concilio Vaticano II en cuanto al modo de enseñar sea Magisterio solemne o extraordinario no significa que ipso facto sea dogmático en cuanto a la doctrina enseñada o que haya querido definir y obligar a creer, gozando de la asistencia infalible de Dios. Es un hecho que el Vaticano II fue un Concilio Ecuménico convocado y promulgado por un Papa, pero es también un hecho que fue sólo pastoral y, por tanto, el paso del hecho de la existencia de un Concilio pastoral a su infalibilidad y obligatoriedad doctrinal no es válido, al no haber querido definir y obligar a creer lo que enseñó pastoralmente.

Sedevacantismo y Sede vacante

Afirmar que el Concilio Ecuménico Vaticano II no es Magisterio significa negar implícitamente que Juan XXIII, Pablo VI y los Obispos del mundo entero (incluidos mons. Antonio de Castro Mayer y mons. Marcel Lefebvre) reunidos en Concilio cum Petro et sub Petro, más los Papas y los Obispos postconciliares, son Papas y Obispos; en pocas palabras, significa decretar el fin de la Iglesia, la cual, por institución divina, debe tener un Papa y el Episcopado hasta el fin del mundo, pero esto significa negar las promesas hechas por Cristo a su Iglesia. Esto es “sedevacantismo” y no el estado de “Sede vacante”[13], en el cual “el Colegio cardenalicio [tras la muerte de un Papa y a la espera de la elección del nuevo] gobierna la Iglesia colegialmente en sus asuntos ordinarios” (F. Roberti – P. Palazzini, Dizionario di Teologia morale, Roma, Studium, IV ed., 1968, vol. II, p. 1256, voz Pontefice, sommo), bajo la presidencia honoraria y no jurisdiccional del Cardenal Camarlengo, que es un “primus inter pares”.

La prueba decisiva de la infalibilidad

El Concilio (y, por tanto, también el Vaticano II) es Magisterio extraordinario “en cuanto al modo”, en el sentido de que el Concilio no está habitualmente o permanentemente reunido, sino que es reunido extraordinaria o solemnemente y excepcionalmente; sin embargo “en cuanto a la sustancia” su enseñanza es infalible sólo si define una verdad de Fe para ser creída obligatoriamente. Por tanto, el Magisterio tanto ordinario como extraordinario es infalible sólo si tiene esta ‘voluntad de definir y obligar a creer’.

El teólogo alemán Albert Lang explica muy bien que «no reviste ni siquiera importancia esencial el hecho de que los Obispos ejerzan su magisterio ‘de manera ordinaria y universal’ [esto es, dispersos en el mundo cada uno en su Diócesis], o ejerciten su magisterio ‘de manera solemne’ [extraordinario] […] en un Concilio Ecuménico convocado por el Papa. En ambos casos son infalibles sólo si, de acuerdo entre ellos y con el Papa (primera condición), anuncian una doctrina de manera definitiva y obligatoria (segunda condición)» (Compendio di Apologetica, tr. it. Torino, Marietti, 1960, p. 461). En pocas palabras, para ejercer la infalibilidad, es esencial obligar a los fieles a creer como divinamente revelado lo que se define tanto de ‘manera ordinaria’ como de ‘manera solemne o extraordinaria’ (el modo es elemento accidental de la infalibilidad). La forma externa solemne o extraordinaria ‘en cuanto al modo’ de pronunciarse no es por sí sola índice de infalibilidad; lo esencial es imponer ‘en cuanto a la sustancia’, de ‘manera ordinaria o extraordinaria’, la doctrina anunciada definitiva y obligatoriamente para la salvación. De manera que no todo lo que es Magisterio Extraordinario, en cuanto a la forma externa ‘no común’ o ‘no ordinaria’ de pronunciarse con fórmulas solemnes, es infalible.

Conclusión

La gravedad de la situación actual es tal que humanamente no es resoluble ya que ningún ser humano puede condenar jurídicamente y deponer al Papa. Sin embargo, la Iglesia es sobrenatural en cuanto al origen, al fin y a los medios (excepto los miembros humanos que la componen) y, por tanto, es necesario mantener viva la Fe en la divinidad de la Iglesia y en su triunfo a ligno (como Jesús, del cual la Iglesia es la continuación en la historia hasta el fin del mundo). Se comprende que, frente al escándalo público dado por los Papas “conciliares”, los católicos se sientan sacudidos, indignados y también perdidos, pero no es necesario traspasar el límite consentido por la sana teología y el sentido común: In certis unitas, in dubiis libertas, in omnibus caritas[14]. Sin embargo, dada la situación extremadamente grave y confusa en la que nos encontramos (“han herido al pastor y el rebaño se ha dispersado”), es necesario tener mucha comprensión hacia aquellos que -de buena fe-, para defender la Fe católica de la agresión modernista “pecan”, o por exceso (sedevacantismo[15]) o por defecto (obediencia indebida).

“Sin fe es imposible agradar a Dios” (San Pablo), pero “la Fe sin buenas obras está muerta” (Santiago). Intentemos mantener la Fe que la Iglesia enseñó dogmáticamente o de manera constante en cuanto al tiempo (quod semper) y universal en cuanto al espacio (quod ubique) y en cuanto a los miembros principales y secundarios (et ab omnibus), sin olvidar que la Fe debe ser vivificada por la Caridad sobrenatural, la cual no es sentimentalismo afectado y verbal, sino que es la observancia efectiva del Decálogo.

Robertus

[Traducido por Marianus el Eremita]


[1]
     Monseñor Mario Oliveri, ex-Obispo titular de la Diócesis de Albenga, escribió en Studi Cattolici en junio de 2009 un artículo sobre “La riscoperta di Romano Amerio”, en el cual afirma que no es sólo el espíritu o la interpretación dada por algunos teólogos super-progresistas del Concilio los que contienen equívocos, sino que es la letra misma del Concilio la que está objetivamente en contradicción con los Concilios dogmáticos de la Iglesia.

[2]     Cfr. Brunero Gherardini, Concilio Ecumenico Vaticano II. Un discorso da fare, Frigento, Casa Mariana Editrice, 2009; Id., Tradidi quod accepi. La Tradizione, vita e giovinezza della Chiesa, Frigento, Casa Mariana Editrice, 2010; Id., Concilio Vaticano II. Il discorso mancato, Torino, Lindau, 2011; Id., Quaecumque dixero vobis. Parola di Dio e Tradizione a confronto con la storia e la teologia, Torino, Lindau, 2011.

El autor de estos libros sostiene que la “continuidad” entre la Tradición apostólica y la teología pastoral del Concilio Vaticano II es “afirmada pero no probada”. Ante todo, las palabras no son la realidad y además no corresponden a ella. Existe en ello, por tanto, una diferencia entre el dicho y el hecho. Ahora bien, la definición de verdad es “conformidad del pensamiento con la realidad”, mientras que el error se define como “no conformidad del pensamiento y de las palabras que lo expresan con los hechos”. Por tanto, la teoría de la hermenéutica de la continuidad -objetivamente- es un error o una falsedad.

[3]     Cfr. A. X. Da Silveira, La nouvelle Messe de Paul VI. Qu’en penser?, Chiré-en-Montreuil, DPF, 1975.

[4]     La “teología pastoral” consiste en aplicar los principios dogmáticos a los casos concretos (card. A. Ottaviani). El Concilio Vaticano II no quiso definir ni condenar infaliblemente ninguna doctrina revelada, ni obligar a creer nada. Solamente buscó aplicar los principios inmutables de la Iglesia a las vicisitudes de la modernidad habiendo aceptado explícitamente su lenguaje (e implícitamente su pensamiento) subjetivista, que es propio de la modernidad. Por tanto, la aplicación del dogma al caso concreto se vio falseada por el lenguaje y por el pensamiento de la filosofía moderna, que va desde Descartes (†1650) a Hegel (†1831). Los frutos de la ‘pastoral prudencial’ del Vaticano II fueron contaminados por lo que el jesuita padre Guido Mattiusi llamaba “El veneno kantiano” (Monza, 1907), por el cual resultan viciados por el subjetivismo, que relativiza toda verdad, principio y dogma. La prudencia, que debe presidir la aplicación recta del principio doctrinal al caso concreto y práctico a la luz de la sana doctrina y del sentido común práctico, faltó totalmente en la enseñanza del Vaticano II, in voto “pastoral”, pero ‘a-pastoral’ de facto tanto por defecto de sana doctrina como por falta de sentido común, el cual pide que, al decidir prácticamente lo que se debe hacer, se beba de la Sabiduría filosófica y teológica perenne, del Magisterio tradicional, de la Tradición apostólica y no de las fuentes contaminadas de la filosofía moderna. Por ejemplo, el hecho de no haber querido poner en guardia a los fieles de los peligros que todavía amenazaban al mundo y a la Iglesia (el Comunismo soviético) puede ser calificado, como mínimo, como una total falta de sentido común, de prudencia, de sana enseñanza y de práctica pastoral.

[5]     Cfr. Juan XXIII, Alocución en la solemne inauguración del Concilio, 11 de octubre de 1962; Pablo VI, Homilía durante la IX Sesión del Concilio, 7 de diciembre de 1965, repetida el 16 de enero de 1966.

[6]     «El Concilio Vaticano II se impuso no definir ningún dogma, sino que decidió deliberadamente permanecer a un nivel modesto, como simple Concilio puramente pastoral.» (card. J. Ratzinger, Discorso alla Conferenza Episcopale Cilena, Santiago del Cile, 13 de julio de 1988, en “Il Sabato”, n. 31, 30 de julio – 5 de agosto de 1988).

[7]     Cfr. A. Lémann, L’Anticristo, Proceno di Viterbo, EFFEDIEFFE, II ed., 2013; H. Delassus, Il Problema dell’ora presente, Proceno, idem, 2 vol.; II ed., 2014-2015; M. Pinay, Complotto contro la Chiesa, Proceno, idem, II ed., 2015.

[8]     Para interpretar correctamente la teología del Concilio Vaticano II es necesario, por tanto, volver a la distinción clásica y escolástica entre el sujeto Iglesia, que enseña, y el objeto o la verdad enseñada, la cual, si el Magisterio no quiere definir y obligar a creer, puede contener excepcionalmente el error y estar en ruptura con la Tradición (“quod ubique, ab omnibus et semper creditum est), no olvidando que la universalidad del Magisterio no se refiere sólo al ab omnibus, o sea, al Cuerpo que enseña (todos los Obispos más el Papa), sino también al semper, o sea, la continuidad en el tiempo de la enseñanza que, precisamente por ser constante, no puede ser errónea (cfr. Pío IX, Tuas libenter, 1863).

[9]     Cfr. Arnaldo Xavier Vidigal Da Silveira, Qual è l’autorità dottrinale dei documenti pontifici e conciliari?, “Cristianità”, n. 9, 1975; Id., È lecita la resistenza a decisioni dell’Autorità ecclesiastica?, “Cristianità”, n. 10, 1975; Id., Può esservi l’errore nei documenti del Magisterio ecclesiastico?, “Cristianità”, n. 13, 1975.

[10]   El hecho (quia) cierto es el arriba expuesto (discontinuidad de doctrina ante y post Vaticano II), mientras que los prinicipios que deben mantenerse firmes son: a) la indefectibilidad y la perennidad de la Unica Iglesia fundada sobre Pedro y los Papas, b) que la infalibilidad es ejercida sólo cuando el Magisterio quiere definir una verdad como revelada y obligar a creerla para ir al Cielo o bajo pena de condenación. El cómo y el porqué (propter quid) haya sido posible el actual desastre o ‘catástrofe’ espiritual en la Iglesia es un misterio que sólo Dios conoce. Nosotros debemos continuar creyendo y esperando que de todo mal permitido Dios saca un bien mayor. También el Poeta nos invita a no querer conocer los caminos inescrutables de Dios y sus causas (propter quid). Por tanto debemos contentarnos con saber el hecho (quia) sin presumir conocer el porqué de cada cosa: “Insensato quien tenga la esperanza / de hallar razón en la infinita vía / que en uno y tres, substancia es y semblanza. / Basta a la humana gente con el quia / pues si todo supiese en absoluto / no era preciso el parto de María.” (Dante, Purgatorio, III, 36-37). Si pudiésemos conocer todas las cosas (quia et propter quid) tendríamos todavía la ciencia infusa perdida por Adán y no hubiera sido necesaria la Redención. Cfr. también Santo Tomás de Aquino, S. c. Gent. , I, 3.

[11]   Cfr. “Divinitas”, n. 2/2011, p. 188 ss.

[12]   Cfr. “Divinitas”, n. 2/2011, p. 188 ss.

[13]   La diferencia entre periodos de ‘sede vacante’, o interregno entre un Papa y otro, y el “sedevacantismo”, que afirma la falta (total o sólo formal/actual) de un Papa y de un Cuerpo de Obispos que tiene jurisdicción y considera a los Cardenales capaces sólo de participar en las elecciones, pero imposibilitados para gobernar al estar privados de autoridad, es abismal. En efecto, en el primer caso, los Cardenales mantienen en vida a la Iglesia ya que actúan colegialmente pro tempore, a la espera del nuevo Papa, como autoridad o principio de vida de la misma (son ‘vicarios’ vivos del ‘Vicario’ muerto, gobernando colegialmente la Iglesia en sus problemas ordinarios). En el segundo caso, por el contrario, se afirma que la autoridad ha desaparecido en el Papa, en los Obispos y en los Cardenales, de manera que la Sociedad espiritual Iglesia jerárquica romana estaría sin principio formal de vida (=autoridad) y, por tanto, estaría totalmente muerta. Pero esto es contrario a la Fe. Francisco I gobierna de facto, tiene el título de Papa de jure, aunque el ejercicio de dicho título es deficiente: gobierna mal, pero es Papa; quod non repugnat.

[14]   El papa Víctor I, santo (189-199), quiso, en un primer momento, imponer así su autoridad con la fecha de la Pascua. En efecto, Roma y la Iglesia latina la celebraban el domingo que seguía al día 14 del mes de Nissán. Sin embargo la Iglesia de Asia menor la celebraba el 14 de Nissán, aunque no fuera domingo. Víctor le pidió que se uniformara con Roma, pero la Comunidad asiática se endureció y el Papa decidió excomulgar a toda dicha Comunidad y a su Obispo Polícrates. Sin embargo, muchos Obispos latinos manifestaron al Papa su perplejidad ante su medida, que habría provocado un cisma; fue decisiva la intervención de San Ireneo, Obispo de Lyon (130-202), que convenció al Papa de entrar en razón, de manera que Víctor no dio curso a su propósito de excomunión. Como se ve, en una cuestión muy importante (la Iglesia de Oriente y la de Occidente celebran aún hoy la Pascua en dos fechas diferentes) un Papa (por lo demás santo) dejó a los católicos orientales la posibilidad de celebrar la Pascua no un domingo (día en el que resucitó Jesús), sin condenarles ni excomulgarles. Desgraciadamente, alguno, que se toma por el “Padre eterno”, excomulga y condena “a izquierda y a derecha” a quien no tiene sus mismas opiniones. Étienne Gilson decía que “Una opinión teológica y una escuela teológica no pueden pretender imponerse como verdad de Fe, ‘excomulgando’ a las otras opiniones y a las otras escuelas teológicas”.

[15]   Es necesario distinguir un sedevacantismo de las almas sencillas, que frente a las novedades, errores y herejías materiales de Francisco I se preguntan espontáneamente: “¿Cómo puede ser este el verdadero Vicario de Cristo?”. Les comprendo, aunque no comparto su opinión, sino que les aconsejo evitar hacer de una cuestión espinosa, con un cierto fundamento en la realidad, una tesis que pretende ser la especificación de un acto de Fe, por lo cual quien se aparta de ella no tiene la Fe católica y todos los que no la siguen están en estado de herejía y cisma capital, sus sacramentos (confesión y matrimonio) son inválidos, y su misa, porque citan en el Canon el nombre del Papa actual, es gravemente pecaminosa (sedevacantismo teológica y jurídicamente auto-estructurado). Esta tendencia es muy peligrosa, ya que corre el riesgo de deslizarse hacia una forma de sectarismo poniendo, en la práctica, a su propio conventículo en el lugar de la Iglesia de Cristo, sin haber sido enviados por Cristo a través del Papa.

SÍ SÍ NO NO
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Mateo 5,37: "Que vuestro modo de hablar sea sí sí no no, porque todo lo demás viene del maligno". Artículos del quincenal italiano sí sí no no, publicación pionera antimodernista italiana muy conocida en círculos vaticanos. Por política editorial no se permiten comentarios y los artículos van bajo pseudónimo: "No mires quién lo dice, sino atiende a lo que dice" (Kempis, imitación de Cristo)

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