Nota de la Redacción: El siguiente artículo se publicará en la edición impresa de The Remnant el próximo 31 de octubre en la columna Debating the Relevant Issues (debates sobre temas importantes). Agradecemos de corazón a nuestro columnista John Salza que siga estudiando con detenimiento tan controvertido tema, el cual no podemos menos que reconocer que divide a no pocos buenos católicos. Que a los católicos fieles no les quede otra opción que debatir seriamente si Francisco sigue siendo católico o no, constituye un alarmante testimonio del catastrófico alcance de la crisis que atraviesa la Iglesia, y que viene claramente desde arriba. Dios nos ayude a todos a estudiar los hechos con detenimiento y afianzarnos en la verdad, por difícil que sea aceptarla en todo caso. Vivimos tiempos peligrosos en que hasta los elegidos serán engañados si es posible. Pidamos a Dios que nos guarde a todos de ese engaño diabólico. MJM
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La revolución del Concilio, iniciada por Juan XXIII y puesta en marcha de forma más destacada por Pablo VI y Juan Pablo II, ha alcanzado su culminación con Francisco. El pontífice actual no sólo ha llevado a nuevas cotas el asalto a la doctrina católica (por ejemplo, no juzgar la sodomía, negar la inmortalidad del alma y la realidad del infierno o declarar que la pena de muerte es inadmisible en todos los casos), sino que se distancia de sus predecesores atacando doctrinas morales católicas fundamentales (como la indisolubilidad del matrimonio, que los adúlteros no puedan recibir la Sagrada Comunión, etc.). Y si por grave negligencia o de propósito Francisco ha permitido que se sodomice a menores y adolescentes como parecen indicar las declaraciones del obispo Viganò, puede pasar a la historia como el más malvado de los papas en toda la historia de la Iglesia (y sin duda será uno de los más malos).
En vista de los ataques sin precedentes que lanza Francisco contra la doctrina y la práctica de la Iglesia, algunos católicos tradicionales, buscando remedio a esta crisis pontificia, se sienten desgraciadamente tentados a abrazar la teología de los sedevacantistas, que sostienen que si el Papa acepta o enseña algo herético (es decir, si niega una verdad revelada que la Iglesia ha definido claramente como tal), deja automáticamente de ser papa. Para justificar su rechazo de todos los pontífices postconciliares, los sedevacantistas llevan años afirmando que por su naturaleza la herejía aparta a una persona de la Iglesia sin necesidad de que la juzgue la Iglesia. De ese modo, si las enseñanzas de Francisco son heréticas, algunos católicos tradicionalistas se han visto tentados a llegar a la conclusión -utilizando el argumento teológico de los sedevacantistas- de que Francisco ya no pertenece a la Iglesia. Y si ya no está en la Iglesia, no puede ser papa.
Separación jurídica y separación espiritual
Quienes plantean este argumento suelen apelar a la doctrina de Pío XII en la encíclica Mystici Corporis Christi, donde dice:
«No todos los pecados, aunque graves, separan por su misma naturaleza al hombre del Cuerpo de la Iglesia, como lo hacen el cisma, la herejía o la apostasía.»
¿Es cierto que si un papa abraza la herejía, ésta, por su propia naturaleza, lo aparta de la Iglesia, como sostienen constantemente los sedevacantistas? La respuesta es afirmativa pero condicionada, como nos enseña Pío XII; eso sí debidamente entendida. El problema radica en que los sedevacantistas no han sabido establecer una distinción fundamental entre la separación jurídica de la Iglesia y la separación espiritual. Al no saber hacer la debida distinción, algunos católicos han incurrido en el sedevacantismo. Cuando alguien rechaza a sabiendas o duda obstinadamente de una doctrina de la Iglesia que es de fe divina, peca de herejía formal y queda espiritualmente separado de la Iglesia. Al estar separado de la Iglesia, deja de participar de los bienes espirituales de ésta. Esto obedece a que el hereje formal pierde de inmediato la virtud sobrenatural de la fe junto con la gracia y el resto de las virtudes sobrenaturales. En este sentido espiritual, la herejía, por su propia naturaleza, separa de la Iglesia, dada la incompatibilidad metafísica entre la fe –cimiento de la vida sobrenatural»– y el pecado mortal de herejía.
Ahora bien, esta separación espiritual no resulta automáticamente en separación jurídica de la Iglesia. Esto quiere decir que la separación espiritual no es necesariamente motivo para que un papa (o cualquier otro sacerdote) pierda su potestad o cargo en la Iglesia, ya que la potestad es una prerrogativa legal que no exige la virtud interior de la fe ni el influjo de la gracia a través de la Iglesia. Esta es la cuestión fundamental que no han entendido los sedevacantistas (y los que rechazan únicamente al papa Francisco), sobre todo cuando invocan la enseñanza de Pío XII en Mystici Corporis Christi. Este punto reviste particular importancia en la actualidad, porque muchos creen que Francisco no tiene fe sobrenatural (como sería al parecer si Francisco, intencionadamente, ha protegido a sodomitas pederastas y hasta fomentado sus acciones, ya que no tendría temor al juicio de Dios).
Para subrayar la distinción entre separación jurídica y separación espiritual, diremos que un sacerdote autorizado por su obispo para absolver de pecados puede ejercer esta potestad en el confesionario, aunque sea formalmente hereje (o sea, que haya perdido la virtud de la fe) y se haya apartado por tanto espiritualmente de la Iglesia. Lógicamente, con el Papa sucede igual. En este sentido jurídico, la herejía no aparta necesariamente por naturaleza de la Iglesia, al no haber incompatibilidad metafísica entre herejía y potestad (cuestión jurídica del fuero externo), como la hay entre la herejía y la virtud de la fe (cuestión espiritual del fuero interno).
Qué dice Belarmino de la separación jurídica
En su célebre tratado De Romano Pontifice, San Roberto Belarmino explica los requisitos para la separación jurídica de la Iglesia. Alude al caso extremo de Novaciano, y es esencial para entender por qué el santo y doctor de la Iglesia puso ese ejemplo. Es un ejemplo extremo porque Novaciano no se limitó a enseñar herejías. Peor aún, abandonó abiertamente la Iglesia al negarse a reconocer a Cornelio, que era el verdadero papa (como han hecho los sedevacantistas con los pontífices conciliares) y llegó a autoproclamarse papa (como han hecho algunos sedevacantistas). Es decir, que Novaciano renegó del Papa y de la Iglesia como regla infalible de fe optando por otra regla (él mismo, como antipapa). Que Belarmino ponga como ejemplo el caso de Novaciano revela a las claras que creía que es necesario abandonar de hecho la Iglesia (o ser declarado hereje por ésta) para perder el cargo y la potestad en la Iglesia (separación jurídica). Dice Belarmino:
«Ésta es la opinión de los Padres de la antigüedad, que enseñan unánimemente que los herejes manifiestos pierden toda potestad, y de manera especial San Cipriano (libro IV, epístola 2), que dice lo siguiente de Novaciano, que fue papa [antipapa] en el cisma que tuvo lugar durante el pontificado de San Cornelio: «No podría seguir ejerciendo el episcopado y, de haber sido ordenado prelado con anterioridad, se apartaría del cuerpo de los que eran obispos como él y de la unidad de la Iglesia». Según afirma San Cipriano en este pasaje, aun en el caso de que Novaciano hubiese sido el legítimo y verdadero pontífice, automáticamente habría perdido el pontificado por haberse separado de la Iglesia. Tal es la opinión de grandes doctores recientes, como Juan Driedo (libro IV De Scriptura et dogmat. Eccles., cap. 2, pár. 2, sent. 2), que enseña que sólo se apartan de la Iglesia los que son expulsados de ella, como los excomulgados, y los que por sí mismos se apartan de ella o se oponen a ella como herejes y cismáticos. Y en su séptima declaración sostiene que si alguno se aparta de la Iglesia pierde toda potestad sobre quienes permanecen en Ella.»[2]
Obsérvese que Belarmino explica que hereje manifiesto es quien [1] es declarado hereje por las autoridades eclesiásticas («expulsados, como los excomulgados») o [2] abandona abiertamente la Iglesia (separándose, apartándose o marchándose de ella). Al explicar estas dos maneras de separarse jurídicamente de la Iglesia por herejía manifiesta (y, de ser clérigo, pierde su potestad), Belarmino se basa en la autoridad de Juan Driedo, el cual afirma también que los herejes manifiestos «están en la Iglesia hasta que son expulsados por juicio de ella (primera de las maneras) o se van por iniciativa propia» (segunda). Veamos la cita completa de Driedo en que basa su postura San Belarmino.
«Todos los que han recibido el sacramento de la Fe [el bautismo], están visiblemente unidos a la Iglesia y están vinculados en paz con el pueblo cristiano y permanecen en la Iglesia hasta que son expulsados por juicio de ella (donec vel juditio Ecclesiae separantur), o se van por iniciativa propia».[3]
Huelga decir que ninguno de los papas conciliares, Francisco incluido, ha sido apartado por juicio de la Iglesia (primera manera) ni se ha separado de ella por iniciativa propia (segunda), porque todos ellos han reconocido a la Iglesia como regla infalible de fe y siempre han profesado ser católicos, incluso defendiendo sus doctrinas particulares como desarrollos legítimos de la doctrina católica, por muy equivocados que estuvieran.
¿Cómo se entiende esto a la luz de la enseñanza de Pío XII sobre la naturaleza de la herejía en Mystici Corporis Christi que mencionamos más arriba? En el párrafo inmediatamente anterior al punto en que el Papa enseña que la herejía «por su misma naturaleza» separa de la Iglesia, afirma junto con Belarmino y Driedo que la separación jurídica (opuesta a la espiritual) sólo se daría si alguien abandonara abiertamente la Iglesia (apartándose de la unidad con ella) o fuera expulsado por las autoridades eclesiásticas. Dice S.S. Pío XII: «Entre los miembros de la Iglesia sólo se han de contar de hecho los que recibieron las aguas regeneradoras del bautismo, y, profesando la verdadera fe, no se hayan separado, miserablemente, ellos mismos, de la contextura del Cuerpo, ni hayan sido apartados de él por la legítima autoridad». Esto demuestra que aunque por su propia naturaleza la herejía aparta espiritualmente de la Iglesia, la separación jurídica no se da hasta que la persona abandona abiertamente la Iglesia o es apartada por dictamen de ésta, cosa que no ha sucedido en el caso de Francisco (ni ningún papa del Concilio).
Al igual que Belarmino, Suárez y Driedo, Billuart afirma que el hereje manifiesto pierde su potestad cuando abandona la Iglesia (separándose de ella):
«Afirmo que los herejes manifiestos, a menos que se los condene por su nombre, o que ellos mismos se salgan de la Iglesia, mantienen su potestad y dan absoluciones válidas. Esto se prueba por la bula de Martín V (…) Nuestro argumento lo corrobora la práctica actual de toda la Iglesia, ya que hoy en día nadie (…) evita a su pastor, ni siquiera en la recepción de los sacramentos en tanto que ocupe su cargo, aunque a juicio de todos o de la mayoría el hombre sea abiertamente jansenista, se rebele contra las definiciones de la Iglesia, etc. En mi tesis decía «a no ser que se vayan de la Iglesia por iniciativa propia», dado que al irse de la Iglesia renuncian a su potestad, de lo que deducimos que la Iglesia no sigue dándosela. [4]
Esto quiere decir que si un sacerdote, así sea el mismo Papa, hace profesión pública de una herejía pero no ha sido declarado hereje por la Iglesia (primera manera)[5], o abandona abiertamente la Iglesia (segunda), desde el punto de vista jurídico no estaría considerado más que un hereje oculto (y eso únicamente si ha cometido el pecado de herejía). Además, es opinión unánime de los teólogos que los herejes ocultos mantienen su cargo y su potestad en la Iglesia porque mantienen el vínculo legal con ella aunque hayan cortado el espiritual. Esto significa que los papas conciliares, que nunca han sido declarados herejes por la Iglesia ni se han apartado de ella abandonándola abiertamente, son pontífices verdaderos y legítimos aunque espiritualmente estén separados de la Iglesia y hasta profesen exteriormente herejías materiales, incluso pecando de modo visible contra la Fe.
El vínculo legal y la profesión de fe verdadera
Como hemos visto, se separa jurídicamente de la Iglesia quien se aparta abiertamente de ella por iniciativa propia. En ese caso, la persona corta el vínculo externo de unidad que tenía con la Iglesia, el cual incluye «la profesión de verdadera». Quienes abrazan la teología sedevacantista no han entendido bien ese vínculo. Creen erróneamente que si un católico hace una afirmación herética ya no profesa la fe verdadera y deja por tanto de ser canónicamente miembro de la Iglesia. Y si además se trata de un papa, llegan a la conclusión de que cesa ipso facto en el cargo. La raíz de este error está en que no han entendido cabalmente ese vínculo externo de unidad, ni cómo se corta ese vínculo.
En su popular libro The Church of Christ, el P. Sylvester Berry explica que la profesión de fe se efectúa mediante la sumisión externa y pública a la autoridad magisterial de la Iglesia. Es lo que el cardenal Billot llama magisterio social de la Iglesia. Ese vínculo exterior de unidad no requiere que se profesen públicamente y con precisión teológica todas las enseñanzas dogmáticas de la Iglesia, y tampoco se corta el vínculo por la profesión pública de una doctrina errónea o incluso herética, como en el caso del papa Francisco. Lo que es imprescindible para mantener ese vínculo es la profesión externa de ser católico, manteniéndose unido a la sociedad visible de la Iglesia.
Comentando la doctrina del papa Nicolás, que afirmó: «La Iglesia es la congregación de los creyentes»[6], declara Belarmino que «se dice que son católicos «los que profesan públicamente serlo»[7]. Lleva este principio hasta el extremo de afirmar que incluso «los herejes manifiestos forman parte del cuerpo de la Iglesia mientras estén unidos a los fieles por el vínculo de la profesión y la obediencia»[8]. Profesar ser católico es una declaración implícita de sumisión a la autoridad magisterial de la Iglesia, la cual es suficiente para hacer profesión de verdadera fe.
Podemos aclarar más este punto si distinguimos entre los aspectos formal y material del vínculo. El aspecto formal y esencial de la profesión de fe es la sumisión a la autoridad magisterial de la Iglesia; es aspecto moral consiste en entender y profesar materialmente la doctrina. El aspecto material puede ser perfecto (por ejemplo, cuando se sostiene y profesa cada doctrina con precisión teológica) o imperfecto (cuando hay mezclado algún elemento de error o incluso de herejía material). Como el aspecto material del vínculo no exige perfección para que el vínculo propiamente dicho se mantenga intacto, entendemos por qué decía el P. Berry que «la profesión de fe se vuelve en la práctica sumisión a la autoridad magisterial»[9] y por qué sostenía Belarmino que incluso los herejes manifiestos están unidos al cuerpo de la Iglesia si son católicos por profesión externa.[10]
El vínculo externo de unión que se conoce como profesión de fe no se corta por la profesión pública de una doctrina materialmente herética. Lo confirma el Catecismo de Trento, que enseña que «no cualquiera que falta contra la fe debe llamarse luego hereje, sino el que despreciando la autoridad de la Iglesia defiende con pertinacia impías opiniones».[11]
El P. Berry explica que no debe considerarse herejes a quienes se someten a la autoridad de la Iglesia aunque profesen doctrinas heréticas:
«Suele definirse al hereje como cristiano, es decir como persona bautizada, que sostiene una doctrina contraria a una verdad revelada; pero la definición es imprecisa, porque convertiría en herejes a un amplio sector de fieles. Una doctrina contraria a una verdad revelada suele catalogarse de herética, pero quien profesa una doctrina herética no es necesariamente hereje. Herejía, del griego hairesis, significa opción; hereje es, por tanto, el que elige por sí mismo en cuestiones de fe, rechazando con ello la autoridad de la Iglesia fundada por Cristo para enseñar a todos los hombres las verdades reveladas. (…) Quien se somete a la autoridad de la Iglesia y desea aceptar sus enseñanzas no es hereje, aunque profese doctrinas heréticas por desconocer lo que realmente enseña la Iglesia; acepta implícitamente la verdadera doctrina con su intención general de aceptar lo que enseña la Iglesia.»[12]
Como los mismos sedevacantistas se verían obligados a conceder, todos los papas conciliares, Francisco incluido, han profesado la fe católica y se han mantenido unidos a la sociedad visible de la Iglesia. Eso quiere decir que aunque el modernismo haya confundido tanto las mentes que profesen errores e incluso herejías, esas profesiones materiales en sí no han cortado formalmente el vínculo legal externo que los unía a la Iglesia (lo cual, por supuesto, significa que no han perdido el cargo ni la potestad).
Otra distinción tomista útil: quoad se y quoad nos
Aquella lumbrera teológica que fue Juan de Santo Tomás se valió de la clásica distinción entre quoad se y quoad nos para explicar la unión espiritual (interna) y legal (jurídica) con la Iglesia. Esta distinción nos ayuda a entender. Después de afirmar que la herejía, por su naturaleza, separa de la Iglesia, Juan de Santo Tomás explica que quien reniega de la fe, incluso interiormente, deja de estar unido a la Iglesia quoad se (de por sí) pero sigue unido a ella quoad nos (para nosotros de cara a nosotros a nuestros ojos ) hasta que las autoridades pertinentes lo declaren hereje o abandone la Iglesia abiertamente por iniciativa propia (dando la razón a Driedo y a Belarmino). Esto equivale a afirmar que la herejía, por su naturaleza, aparta espiritualmente de la Iglesia (quoad se), pero no jurídicamente (quoad nos) en tanto que la Iglesia no reconozca formalmente la separación. Juan de Santo Tomás aplica seguidamente esta distinción al caso de un papa. Dice:
«Porque aunque por su propia naturaleza la herejía aparte de la Iglesia, a nuestros ojos (quoad nos) no se ve que se haya efectuado esa separación si no ha habido la previa declaración. Respondemos del mismo modo al razonamiento de Belarmino: quien no es cristiano ni por sí mismo (quoad se) ni con relación a nosotros (quoad nos) no puede ser papa; ahora bien, si en sí (quoad se) no es cristiano porque ha perdido la fe pero con respecto a nosotros (quoad nos) no ha sido todavía declarado infiel o hereje (por muy manifiestamente que lo sea para nuestro juicio privado), sigue siendo miembro de la Iglesia para nosotros (quoad nos) y por consiguiente sigue constituyendo su cabeza. Es necesario, pues, el juicio de la Iglesia que nos declare que no es cristiano y es alguien a quien se debe evitar; desde ese momento deja de ser papa para nosotros (quoad nos). En conclusión, no dejó de ser pontífice antes de la declaración, incluso en sí (quoad se) dado que todos sus actos seguían siendo de por sí válidos.»[13]
Según esta explicación teológica, el pontífice que incurre en herejía deja de estar unido a la Iglesia quoad se (en cuanto a él mismo) pero sigue unido a ella quoad nos (en cuanto a nosotros) hasta que la separación sea reconocida jurídicamente por la Iglesia. Y al seguir siendo miembro de la Iglesia quoad nos sigue siendo el Papa, no sólo quoad nos (para nosotros), sino incluso quoad se. Dicho de otro modo: en tanto que un papa hereje sea considerado miembro de iure de la Iglesia, y por tanto legítimo pontífice quoad nos (según el juicio de la Iglesia), sigue siendo también un papa legítimo y válido quoad se.
La distinción entre quoad se y quoad nos que hace Juan de Santo Tomás armoniza a la perfección con la distinción entre los aspectos espiritual y jurídico que hemos tratado en el presente artículo (así como con la distinción entre el cuerpo y el alma que hacen San Belarmino y otros y que no hemos tratado aquí). Quienes están unidos a la Iglesia quoad nos (con respecto a nosotros) siguen siendo miembros legales de la Iglesia (y si están ordenados, mantienen su potestad), aunque espiritualmente estén apartados de la Iglesia. Y a su vez, quienes dejan de estar unidos a la Iglesia quoad nos (o sea, los que la han dejado abiertamente o han sido declarados herejes) ya no lo son miembros legalmente Como sólo Dios sabe quién posee de veras interiormente la fe y está por tanto unido a la Iglesia quoad se [14], si sólo las personas que tienen interiormente fe fueran miembros de la Iglesia, ésta no sería una sociedad visible (cuyos miembros se pudieran conocer), sino una Iglesia invisible constituida por los verdaderos creyentes, a los que sólo Dios conoce, lo cual es una herejía protestante que han adoptado los sedevacantistas.
Conclusión
En la crisis sin precedentes del papado que vivimos en la actualidad, con la herejía que impera entre el clero y la sodomía que desfiguran a la Iglesia en una medida impensable, los católicos se ven tentados a buscar una solución simple para quedarse tranquilos. Ciertamente, que un papa pueda promover semejantes males es uno de los enigmas más grandes que afrontan los católicos escandalizados. Este catastrófico pontificado ha trastornado la fe de muchos, como lo hizo la Pasión de Cristo con la mayoría de sus discípulos. La solución a este enigma que promueven desde años los sedevacantistas es tomarse unas atribuciones que no les corresponden, argumentando a que la herejía, por su propia naturaleza, aparta de la Iglesia.
Como hemos explicado en este artículo, podemos estar de acuerdo con ellos en los que se refiere al vínculo espiritual. Afirmamos que, por su propia naturaleza, la herejía aparta de la Iglesia espiritualmente (quoad se), y además pone en situación de ser apartado jurídicamente (quoad nos, por las autoridades eclesiásticas). Dicho de otra manera: por su propia naturaleza la herejía corta el vínculo espiritual formalmente, y el jurídico . Como dice Van Noort, «dado que la herejía interna destruye la unidad interior de la fe, de la que procede la unidad de profesión, aparta del cuerpo de la Iglesia, pero por el momento no lo hace formalmente.[15]
La separación jurídica de la Iglesia se efectúa cuando las autoridades eclesiásticas reconocen externamente la separación (al dictaminar públicamente que la persona es hereje o que ha abandonado abiertamente la Iglesia). En el caso del Papa, obsérvese que es el propio Cristo quien corta el vínculo del pontífice hereje con el pontificado (ya que la Iglesia no tiene autoridad sobre el Papa), y Cristo no lo hará en secreto sin que se entere la Iglesia. Por eso Cristo puede seguir dándole la potestad incluso a un pontífice manifiestamente hereje en tanto que la Iglesia siga reconociéndolo como su cabeza. Cristo puede mantener en el cargo a un papa hereje porque la relación entre la herejía y la potestad no es totalmente incompatible en el aspecto metafísico, y lo hace porque no depone en secreto a un vicario suyo mientras la Iglesia lo tolere y lo reconozca públicamente como jefe.
Lo confirma la enseñanza de Alejandro III († 1181) que enseñó que «el hereje mantiene su potestad en tanto que lo tolera la Iglesia; en el momento en que ésta lo desaprueba la pierde».[16] Billuart enseña también que «Cristo, por particular providencia, en razón del bien común y de la paz de la Iglesia, continúa dando la potestad incluso a un pontífice patentemente hereje hasta que la Iglesia lo declare como tal».[17] Cayetano explica que «la potestad de jurisdicción (…) es por nombramiento humano; tanto el otorgarla como el retirarla son actos de juicios humanos.» A continuación, señala que la pérdida ipso facto de la potestad requiere un juicio humano y una sentencia declaratoria, en tanto que la excomunión ipso facto no lo requiere: «Se exige más para la deposición del cargo que para la excomunión, ya que no hace falta una declaración para incurrir en censura, mientras que según los juristas sí es necesaria para la deposición.»
Esta doctrina la confirma igualmente el gran canonista Paul Layman SJ († 1632). En su clásico texto Teología Moral explica que si un pontífice incurriera en herejía, e incluso en herejía patente, mantendría su potestad en tanto que la Iglesia lo tolerase y reconociese públicamente como jefe:
«Nótese, no obstante, que aunque afirmamos que el Sumo Pontífice, como persona particular, podría hacerse hereje y dejar por lo tanto de ser verdadero miembro de la Iglesia [espiritualmente/quoad se], mientras que la Iglesia lo tolerara y reconociera como pastor universal seguiría gozando de potestad pontificia [jurídicamente/quoad noa] en tal medida que todos sus decretos tendrían la misma validez y autoridad que si fuera fiel. Esto obedece a que contribuye al gobierno de la Iglesia, del mismo modo que en cualquier otra sociedad bien constituida los actos de un magistrado público tienen validez mientras permanezca en el cargo y se lo tolere oficialmente.»[19]
Lo cual, desde luego, tiene mucha lógica, ya que si Dios cortase en secreto el vínculo que une el hombre al pontificado mientras la Iglesia siguiera reconociéndolo como Vicario de Cristo, Dios engañaría en la práctica a la Iglesia llevándola a seguir a un antipapa. Es decir, que habría un papa legítimamente elegido y presentado a la Iglesia como tal por las autoridades eclesiásticas al que Dios habría depuesto en secreto. Ni que decir tiene que tal cosa es imposible, porque Dios no nos puede engañar.
Así pues, si bien es cierto que por su propia naturaleza la herejía corta el vínculo espiritual con la Iglesia, no corta el vínculo jurídico a menos que el afectado se aparte de la Iglesia por iniciativa propia, o que su herejía sea dictaminada oficialmente por las autoridades eclesiásticas. Esto quiere decir que aunque el papa Francisco puede estar separado espiritualmente de la Iglesia (sólo Dios lo sabe), sigue miembro legal de ella porque no ha sido declarado jurídicamente depuesto por el dictamen de la Iglesia, ni la ha abandonado de propósito, aunque haya profesado herejías materiales o incluso pecado externamente contra la Fe.
Eso sí, nos preguntamos por cuánto tiempo seguirá Dios permitiendo que Francisco cause estragos en la doctrina y la praxis de la Iglesia antes de que la autoridades pertinentes tomen medidas legítimas. Es posible que esta crisis sin precedentes sea un justo castigo por la desobediencia de los últimos ocho papas a la orden de Nuestra Señora de Fátima de consagrar a Rusia, y no termine hasta que por fin se haga caso de su mandato.
John Salza
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[1] Mystici Corporis Christi, 29 de junio de 1943.
[2] De Romano Pontífice, libro 2, cap.; el destacado es nuestro.
[3] Juan Driedo, De Ecclesiasticis Scripturis & Dogmaticos, libro IV, Eccles, cap. 2, p.2 p.517.
[4] Billuart, Summa Sancti Thomae Hodiernis Academiarum Moribus Accommodata, Secunda Secundae, 4ª disertación: De los vicios que se oponen a la fe, Art. 3.
[5] En el caso de un papa, la Iglesia lo juzga indirecta en vez de directamente ejerciendo las funciones ministeriales pertinentes para determinar que rechaza con pertinacia el dogma.
[6] Belarmino, De Ecclesia Militante, libro 3, cap. 10.
[7] íbid.
[8] Íbid
[9] The Church of Christ p. 126.
[10] Íbid
[11] Catecismo del Concilio de Trento, pág. 93.
[12] The Church of Christ, p. 128.
[13] Cursus Theologici II-II, Juan de Santo Tomás, De Auctoritate Summi Pontificis, Disp. II, Art. III, De Depositione Papae, p. 139 (el destacado es nuestro).
14] O, según la terminología de Belarmino, sólo Dios sabe quiénes están unidos al Alma de la Iglesia.
[15] Christ’s Church, p. 242 (el destacado es nuestro). Empleando la terminología tomista, también podríamos decir que la separación jurídica de la Iglesia por herejía oculta se hace en potencia, no en acto.
[16] Summa, in C. 24, q. 1. p. 100. Peter Huizing, The Earliest Development of Excommunication latae sententiae,” Studia Gratiana 3 (1955), p. 286.
[17] Billuart, De Fide, Diss. V, A. III Nº 3, Obj. 2.
[18] Auctoritas Pape et Concilii siue Ecclesie comparata, cap. XIX.
[19] Laymann, Theol. Mor., libro 2, tract 1, cap. 7, p. 153 (el destacado es nuestro).
(Traducido por Bruno de la Inmaculada/Adelante la Fe. Artículo original)