Artículo invitado por Don Pio Pace
Nos honra mucho publicar este nuevo artículo por un muy sabio, conocedor y altamente influyente clérigo, que escribe bajo el pseudónimo de Don Pio Pace.
A través de una decisión de la Secretaría de Culto de Argentina del 13 de marzo de 2015, la Sociedad de San Pio X (SSPX/FSSPX) fue reconocida en ese país como persona jurídica, como una asociación de la Iglesia Católica “acorde a lo establecido” por el derecho canónico y registrada en el Registro de Institutos de Vida Consagrada. Debe señalarse que los vínculos del concordato entre la Iglesia y el Estado en Argentina son muy fuertes. El Estado otorga todo tipo de beneficios a las actividades de culto, siempre y cuando las organizaciones que los proporcionan estén registradas, ya sea como Católicas o no-Católicas, pero de cualquier forma pertenecientes a una confesión reconocida. Esto presupone un reconocimiento administrativo, sin el cual estas son ilegales y pueden ser disueltas: para ser legales y jurídicamente competentes para celebrar contratos, poseer bienes, comparecer a juicio, etc., deben registrarse en el registro correspondiente.
La FSSPX, establecida por largo tiempo en Argentina, se benefició de un status quo de tolerancia, como una asociación cultural. Pero dado que sus actividades son confesionales, era de hecho una situación ilegal, que podría haber tenido graves consecuencias para sus obras (iglesias, capillas, prioratos, el seminario internacional de La Reja, escuelas), así como para la residencia en territorio argentino de los sacerdotes extranjeros de esa Sociedad, cuyas visas, debido a dicha ilegalidad, podrían siempre ser cuestionadas (tal fue el caso de la visa del Obispo Richard Williamson, ex miembro de la Sociedad y en ese entonces superior del Seminario de La Reja, la cual fue revocada tras las declaraciones que todos conocemos).
La entera dificultad para la FSSPXhabía sido que, a fin de ser reconocida por el Estado argentino como una asociación Católica que pudiera desarrollar culto público, apostolado y actividades relacionadas, tenía que ser presentada como tal por la jerarquía de la Iglesia, a cuyas declaraciones el Estado argentino siempre da crédito (como lo hacen todas las autoridades estatales en otros países con situaciones similares: lo que es considerado “Católico” por los Estados es lo que la jerarquía católica del país interesado reconoce de esa forma).
El Padre Christian Bouchacourt, actual superior del Distrito de Francia de la FSSPX, había iniciado las conversaciones a efecto de obtener este espacio religioso-administrativo cuando él era superior en Argentina. Fue ayudado, con relación a las visas de sus sacerdotes, por el Cardenal Jorge Bergoglio quien, contradiciendo al Nuncio Apostólico, atestiguó que la FSSPX sí era católica. Desde entonces, siempre ha mantenido esta posición, indudablemente porque cree que esta comunidad es lo suficientemente “periférica” como para no causar verdaderos problemas en la vida diaria de la diócesis, pero también porque ama, más que cualquier otra cosa, confundir las interpretaciones sobre cómo es visto.
La FSSPX, por tanto, continuó sus negociaciones, y el sucesor del Cardenal Bergoglio, el Cardenal Poli – sobre el cual se dice ampliamente que es sólo el “coadjutor” de Buenos Aires, pidiendo constantemente el consejo del Papa para la administración de su diócesis – otorgó su necesaria confirmación a las autoridades argentinas para que la Sociedad fuera de ahí en adelante reconocida como una persona jurídica “dentro de la Iglesia Católica”.
Reconocimiento al “estilo Chino”
Lo más interesante, de hecho, evidentemente es la confirmación del Cardenal Poli: como es claro desde el preámbulo del decreto de reconocimiento, solicitó que la Sociedad “sea tenida” como una Asociación de Derecho Diocesano, de conformidad con el Canon 298 del Código de Derecho Canónico, con la expectativa de que llegará a ser (in fieri de ser) una Sociedad de Vida Apostólica sin votos (una vieja categoría del Código de 1917 bajo la cual la FSSPX fue reconocida por el Obispo de Friburgo, Suiza, el 01 de noviembre de 1970, antes de su disolución), estatus que la Sociedad reclama de acuerdo a sus estatutos, aprobados por la autoridad eclesiástica.
Esto es, no sólo el Cardenal-Arzobispo de Buenos Aires otorgó una certificación pública de la catolicidad de la FSSPX, sino le confirió un estatus jurídico similar al de una asociación diocesana. Las asociaciones diocesanas, llamadas “asociaciones de fieles cristianos” (entre otras, las comunidades religiosas en formación hacen uso de este marco) “trabajando unidos, buscan fomentar una vida más perfecta, promover el culto público, o la doctrina cristiana, o realizar otras actividades de apostolado, a saber, iniciativas para la evangelización, el ejercicio de obras de piedad o de caridad y la animación con espíritu cristiano del orden temporal”. (Canon 298, 1)
Es absolutamente posible, en términos legales, considerar que el Cardenal Poli procedió así con lo que equivale a una especie de “erección” de una asociación diocesana para la FSSPX:
– Primero: porque le reconoce públicamente el carácter de católica, que se deriva usualmente de la erección prevista por el Canon 312;
– Segundo: porque clarifica lo que se entiende por “diocesano”;
– Tercero: y porque la asociación se propone enseñar la doctrina cristiana a nombre de la Iglesia y promover el culto público – que sólo puede ser el caso para asociaciones erigidas por la autoridad eclesiástica.
Pero suponiendo que esto no signifique nada, por lo menos quedaría que el Cardenal Poli considera a la FSSPX como una asociación Católica constituida por un acuerdo privado (Canon 299) a la cual le otorgó, excepcionalmente, derechos específicos.
Esto es un extraordinario paso jurídico. En lenguaje de los canonistas preocupados por el destino institucional de la FSSPX, el enfoque “Chino” es recordado con frecuencia en este caso. El concepto se refiere al hecho de que, después de la caída de la cortina de hierro soviética y a pesar de la permanencia de una tiranía brutal en China, la Santa Sede ha tratado de esquivar el problema, basándose en el deseo de una buena porción de los miembros de la “Iglesia Patriótica” de retornar a Roma. Se podría sintetizar el intento de Roma de la siguiente manera: un número creciente de obispos nombrados por la “Iglesia Patriótica” han recibido secretamente (pero es un secreto a voces) “poderes” otorgados por Roma, esto es, investidura papal (véase, por ejemplo, este reporte de Sandro Magister).
En analogía, lo que pasa actualmente para la FSSPXes que, en ciertas diócesis, poderes para confesar, incluso permanentes, así como delegaciones canónicas para recibir el consentimiento matrimonial, incluso permanentes, son otorgadas en ocasiones a algunos sacerdotes de la Sociedad. En casos particulares, la incardinación canónica de sacerdotes de la FSSPX por autoridades diocesanas fue contemplada – dichos sacerdotes permaneciendo como miembros de esta comunidad y ejercitando su apostolado dentro de ella.
En la perspectiva de un reconocimiento canónico gradual, quizá también podríamos imaginar que los “poderes” sean provisionalmente otorgados a los obispos de la FSSPX, lo cual pudiera haber ya ocurrido en algunas ocasiones. Naturalmente, el reconocimiento canónico-administrativo en Buenos Aires – armado, absolutamente y sin lugar a dudas, por el mismo Papa – podría sentar un precedente y repetirse en esta o aquella diócesis para grupos de la FSSPX, o para comunidades amigables de religiosos o religiosas, escuelas, etc.
¿Menzingen aterrada?
Tan pronto como la noticia de esta intervención del Cardenal de Buenos Aires se hizo del conocimiento de un público más amplio, la Casa General de la FSSPX inmediatamente limitó su alcance. De acuerdo a un comunicado del 13 de abril de 2015, publicado por su agencia DICI, para propósitos internos esencialmente, Menzingen (La Casa General) afirma que “el documento del Cardenal Poli no tiene autoridad canónica”, y que todo ello “no es más que un procedimiento estrictamente administrativo en el contexto restringido de la República de Argentina”. ¡Para que nadie piense, sobre todo, que podría ser un reconocimiento canónico puntual y parcial!
Una evidencia adicional de que, en este punto de la historia, el Obispo Bernard Fellay, Superior General de la FSSPX, tiene en sus manos todas las cartas para una regularización canónica completa, y de que algunos alrededor suyo (¿probablemente algunos de la facultad del Seminario de Écône?) permanecen hostiles a cualquier regularización. ¿Es la oposición interna la que está impidiendo una acción adicional?
Padre Pio Pace
[Traducido por Ramses Gaona. Artículo original]