La Iglesia y Asmodeo – Segunda Parte
Por Don Pietro Leone
A spiritu fornicationis
libera nos, Domine
(invocación de la Letanía de los Santos)
II
DOCTRINA RECIENTE DE LA IGLESIA SOBRE EL MATRIMONIO HASTA EL PAPA FRANCISCO
Desde el principio de Su historia, la Iglesia ha enseñado y practicado la vida ascética. En efecto, esta es una de las características que La distinguen del Mundo y que corrobora la verdadera autenticidad de Su Fe[i]. ¿Cómo podría vivir Ella y convertir semejantes multitudes a una vida mortificada y casta tan opuesta a la Naturaleza Caída si la Fe que Ella predica fuera falsa?
Hasta el siglo XX, este espíritu de ascetismo prevaleció en la Iglesia: hasta que empezó a ser vencido por un espíritu opuesto: el del Mundo, es decir, el de la Naturaleza Caída. Este último espíritu, en el transcurso de los siglos, había crecido en extensión y poder y estaba ahora penetrando en las mentes y las almas de los mismos hombres de Iglesia. Una Fe vacilante, una pobre formación doctrinal, debilidad moral, falta de valor, superficialidad y sentimentalismo[ii] de parte de la Jerarquía jugaron, ciertamente, su papel en su subsiguiente empeño por acomodar este espíritu a la Fe Católica. El momento de su entrada oficial en la Iglesia fue marcado por el Concilio Vaticano II.
Por lo que concierne a la sexualidad, este espíritu se manifiesta en un nuevo énfasis por un ‘amor’ indefinido en el mismo corazón de la ética matrimonial.
Este énfasis se manifestó, en el Magisterio reciente, en el documento conciliar Gaudium et Spes (§ 48) y fue codificado posteriormente por el Derecho Canónico (CIC de 1983) en términos de una inversión del orden de los fines del matrimonio. La enseñanza del Magisterio sobre la sexualidad fue, posteriormente, notablemente afectada y desarrollada por las disposiciones oficiales sobre la recepción de la Sagrada Comunión y por la ‘Teología del Cuerpo’.
En consecuencia, vamos a proceder a examinar:
1) La nueva concepción de amor en Gaudium et Spes y en el Derecho Canónico;
2) La relación entre el pecado mortal y la recepción de la Sagrada Comunión;
3) Los elementos relevantes de la ‘Teología del Cuerpo’.
1. ‘Amor’
A. Gaudium et Spes
En el Concilio Vaticano II se propuso poner los dos fines del matrimonio (procreación y amor conyugal, véase más abajo) al mismo nivel, lo cual es contrario a la enseñanza constante de la Tradición que culminó con la declaración de una comisión de Cardenales creada por el Pastor Angelicus y por su propia declaración expresa sólo una década antes del Concilio[iii]. El Maestro General de los Dominicos, Cardenal Browne, se alzó y dijo: Caveatis! Caveatis! y advirtió a la asamblea que aceptar dicha definición sería ir contra la entera Tradición de la Iglesia y pervertir por completo el sentido del matrimonio[iv], pero sus palabras fueron tomadas a broma por los Padres conciliares[v].
Después de un acalorado debate, se acordó una obscura declaración de compromiso, es decir, esta: ‘Por su índole natural, la institución del matrimonio y el amor conyugal están ordenados por sí mismos a la procreación y a la educación de la prole’ (GS § 48). A la luz de la ética matrimonial tradicional, esta declaración es ortodoxa al mantener que tanto la alianza matrimonial como el amor conyugal están ordenados a la procreación y la educación de los hijos; por el contrario, está abierta a la heterodoxia al establecer una estrecha conexión entre matrimonio y amor, una conexión que es, en efecto, adecuada para respaldar la doctrina[vi] de que el matrimonio es amor (como en la descripción del matrimonio como una ‘íntima comunión conyugal de vida y amor’ al principio de la misma sección de GS), o la doctrina de que el matrimonio tiene como fin primario el amor (como queda manifiesto ya en Humanae Vitae[vii] e insinuado en el nuevo canon, como veremos ahora).
B. Derecho Canónico
En el Código de Derecho Canónico de 1917 (can. 1013), leemos: ‘El fin primario del matrimonio es la procreación y educación de la prole; el fin secundario es la ayuda mutua y el remedio de la concupiscencia’[viii]. En el Código de 1983 (can. 1055), leemos por el contrario: ‘La alianza matrimonial… está ordenada… al bien de los cónyuges y a la generación y educación de la prole’[ix].
El segundo canon se diferencia del primero en que:
1) El fin enseñado previamente como fin primario (la procreación y educación de los hijos) se coloca después del fin enseñado previamente como fin secundario (el bien de los esposos);
2) El bien de los esposos ya no es definido en absoluto: como ‘amor’ o como cualquier otra cosa;
3) El bien de los esposos no es designado como ‘primario’ ni el bien de los hijos es designado como ‘secundario’, aunque la inversión de su orden lo sugiere;
4) El remedio de la concupiscencia ya no es mencionado;
5) El término ‘fin’ tampoco es mencionado ya.
Consideraremos brevemente ahora en relación con el nuevo canon:
a) ‘El bien de los esposos’;
b) ‘El remedio de la concupiscencia’;
c) La noción de finalidad.
a) El Bien de los Esposos
Advertimos que el término ‘el bien de los esposos’, que significa amor, viene a ser entendido, en ausencia de una definición, como amor emocional y, más en particular, como amor sexual. La razón de esto es que el amor emocional es el sentido más obvio de ‘amor’ y, en el contexto matrimonial, el tipo más obvio de amor emocional es el de naturaleza sexual[x].
Que el autor del canon entiende el bien de los esposos en sentido sexual es corroborado al colocar ‘el bien de los esposos’ antes del de la ‘procreación y educación de los hijos’, sugiriendo así que el amor al que se refiere es, en efecto, el amor sexual: como medio del fin de la procreación.
En resumen, el canon, presupuesto en Gaudium et Spes, tiene la tendencia erotizante de que la ‘vida sexual… adquiere en la mente y en la conciencia del lector medio la idea y el valor de un fin en sí mismo’[xi]. Esta tendencia se intensificó en el Magisterio subsiguiente.
De acuerdo con la doctrina tradicional, por el contrario, el bien de los esposos (amor conyugal) es entendido en primer lugar como ‘ayuda mutua’ y sólo en segundo lugar como ‘remedio de la concupiscencia’. Desde el momento en que la ayuda mutua es designada como secundaria a la ‘procreación y educación de los hijos’, debe claramente consistir sobre todo en su colaboración con el fin primario de su matrimonio: este es la procreación y, en particular, la educación de su prole. El hecho de que ‘el remedio de la concupiscencia’ sea mencionado después de la ‘mutua ayuda’ significa que el papel que juega la sexualidad en el matrimonio es subordinado.
b) El Remedio de la Concupiscencia
La Iglesia enseña que la sexualidad está desordenada como consecuencia del Pecado Original. Este pecado fue la causa, entre otras cosas, de la concupiscencia de la carne, que es un desorden, una falta de control y una lucha de los sentidos y las emociones por su satisfacción independientemente de la Razón. El Matrimonio proporciona el ‘Remedio a la Concupiscencia’ ofreciendo un contexto apropiado y honesto para el ejercicio de dicha facultad. En la enseñanza Tradicional de la Iglesia, este aspecto del matrimonio es designado, o bien como el tercer fin del matrimonio, o bien, como aquí, como parte del segundo fin.
Suprimiendo este aspecto del matrimonio, los innovadores parecen tratar la sexualidad como un fenómeno puramente natural y como algo intrínsecamente bueno, prescindiendo de la doctrina del Pecado Original y de la luz negativa que este arroja sobre esta facultad.
c) Finalidad
Hemos observado que la palabra finis (fin o finalidad) está ausente en la nueva definición (como ya lo estuvo en Gaudium et Spes). Esto corresponde a una aversión hacia el pensamiento y la terminología escolásticos, que caracteriza al Concilio Vaticano II y al entero Magisterio reciente[xii]. El resultado es una falta de precisión y claridad en general, y en este canon en particular. El fin o finalidad de una cosa determina su naturaleza. La Iglesia ha enseñado siempre que el fin (primario) del matrimonio es la procreación. Es esto lo que define su naturaleza: Dios instituyó el matrimonio para la generación.
¿Qué significa decir que el matrimonio está ‘ordenado al bien de los esposos y la procreación de los hijos’? ¿Están los dos elementos al mismo nivel, como los innovadores han deseado declarar en el Concilio? Pero, si es así, ¿cómo puede ser determinada la naturaleza de una sola cosa por dos fines distintos? ¿O es el elemento principal el primero porque es mencionado antes? Pero, si es así, ¿qué significaría decir que el fin principal del matrimonio es ‘el bien de los esposos’, o amor sexual, como insinúa el canon (ver más arriba)? ¿No está orientada la sexualidad misma a la procreación como el estómago para la digestión y el ojo para ver? ¿Y no supone esto que el fin del matrimonio es la procreación después de todo? Y en este caso, ¿por qué no colocar la procreación en primer lugar?
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En esta subsección hemos visto cómo la enseñanza tradicional sobre el matrimonio ha sido obscurecida; y cómo el ‘amor’, y específicamente el amor sexual, ha sido enfatizado a expensas de la concupiscencia, la finalidad y la procreación. En resumen, hemos visto cómo el subjetivismo ha conseguido la primacía sobre la realidad objetiva y los elementos ‘positivos’ sobre los ‘negativos’.
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Antes de pasar a la siguiente subsección, vamos a mostrar brevemente cómo la importancia dada aquí al amor sexual ha sido corroborada por el Magisterio subsiguiente. La nueva concepción del matrimonio codificada en el Derecho Canónico (CIC de 1983) ha sido mencionada en diferentes encíclicas papales, como la Familiaris Consortio, y en en el Catecismo de la Iglesia Católica (§ 1601).
En dicho Catecismo encontramos también la doctrina de que la ‘sexualidad está ordenada al amor conyugal del varón y la mujer’ (§ 2360). Aquí, el amor conyugal es entendido como amor sexual, y ya no hay ni siquiera una mención de la procreación.
Una ulterior novedosa doctrina sobre la sexualidad se encuentra en el Catecismo en el § 2332: ‘La sexualidad abraza todos los aspectos de la persona humana, en la unidad de su cuerpo y de su alma. Concierne particularmente a la afectividad, a la capacidad de amar y de procrear y, de manera más general, a la aptitud para establecer vínculos de comunión con otro’.
¿Pero qué significa decir que ‘La sexualidad abraza todos los aspectos de la persona humana? ¿Cómo puede afectar al aspecto puramente espiritual de la persona, involucrado, por ejemplo, en sus relaciones con Dios? ¿Y cómo concierne a ‘la aptitud para establecer vínculos de comunión con otro’? Vínculos de comunión pueden establecerse y fortalecerse, bien racionalmente, como cuando doy limosna a alguien, bien emocionalmente, como cuando expreso mi afecto hacia alguien. Pero, ciertamente, la sexualidad no pertenece al primer caso ni pertenece necesariamente al segundo. El segundo caso involucra el amor sentimental, pero el amor sexual no es la única forma de amor sentimental que existe; existe también el amor familiar, por ejemplo, como cuando una madre abraza a su hijo.
Aquí, se le da de nuevo importancia a la sexualidad, esta vez universalizándola, más de acuerdo con la psicología Freudiana que con una sana, y mucho menos Católica, antropología.
Desde la promulgación de Gaudium et Spes en adelante, vemos, pues, un espíritu de erotismo, progresivamente intensificado, en la ética matrimonial.
[Artículo original. Traducido por Juan Carlos Luna. Supervisión teológica: Marianus el eremita]
La tercera parte será publicada en breve
[i] Cfr. los preambula Fidei en Apologética.
[ii] Características todas de la Naturaleza Caída. Su formación filosófica, especialmente, estaba teñida de Filosofía Moderna, que puede ser descrita como “La Filosofía de la Naturaleza Caída”. Los límites de espacio no permiten al autor exponer esta noción en este lugar.
[iii] AAS XXVI, 1941; Alocución a las Parteras, 1951.
[iv] Como fue referido por Mgr. Lefèbvre, cfr. Michael Davies, Pope John’s Council, Augustine Publishing co., 1977, p. 67.
[v] Como fue referido por el Arzobispo Dwyer, ibid.
[vi] Una doctrina erotizante, como veremos en seguida.
[vii] Cfr. ‘Family under Attack’.
[viii] Matrimonii finis primarius est procreatio atque educatio prolis; secundarius mutuum adjutorium et remedium concupiscentiae.
[ix] Matrimoniale foedus… ad bonum conjugum atque ad prolis generationem et educationem ordinatum.
[x] Lo mismo puede decirse de la descripción de matrimonio como ‘íntima comunión conyugal de vida y amor’, véase más arriba.
[xi] Pío XII, Alocución a los Padres de Familia, 1951, advirtiéndoles de la propaganda contraria a la enseñanza de la Iglesia.
[xii] Otros ejemplos son la doctrina de que el matrimonio es una ‘íntima comunión conyugal de vida y amor’ (cfr. GS § 48), que es una descripción psicológica más que una definición teológica en relación con el vinculum o vínculo espiritual (cfr. Catecismo de Trento), y la doctrina de que la sexualidad está ordenada al ‘amor conyugal’ más que a la procreación (ver más abajo).