La Ley de Salud Reproductiva de Nueva York, una copia de la ley abortista italiana

Como es tristemente notorio, hace unos pocos días el Estado de Nueva York aprobó una nueva ley sobre el aborto que permite a la mujer abortar también más allá del límite de las 24 semanas de gestación establecidas en la normativa anterior.

La principal novedad introducida por el Reproductive Health Act -Ley de Salud Reproductiva (R.H.A.)- más allá de la ya citada ampliación de los plazos temporales, está constituida por el hecho de que la práctica criminal del aborto se convierte en materia bajo tutela de la salud pública, tal como lo está en Italia desde 1978.

Específicamente, el apartado 6 del artículo 25 A del R.H.A. dice así:

«Un profesional de la salud, en posesión del título de estudio exigido por el apartado 8 de la ley de educación, actuando en el ámbito legal de su profesión, puede llevar a cabo un aborto de acuerdo con su razonable juicio y buena fe profesional expresado sobre la base de la historia clínica de la paciente cuando está dentro de las 24 semanas desde el inicio de la gravidez o hay una ausencia de viabilidad del feto o el aborto es necesario para proteger la vida o la salud de la paciente».

Ahora bien, algunos portales de información de cuño laicista sustentan que no corresponde a la verdad que con dicho texto de ley se introduzca el aborto hasta el noveno mes, sino como si ello fuera consentido después de la 24ta. semana de gestación únicamente en determinadas condiciones (omitiendo, por lo demás, de especificar todo…).

En realidad, es más bien fácil demostrar como los presuntos límites puestos para proteger la norma son fácilmente superables, tomando sobretodo en consideración la naturaleza más bien ambigua y omnicomprensiva del concepto de salud de la mujer, que incluye una serie de razones de orden económico, psicológico y social que escapan totalmente al control.

Por lo demás, la misma ley 194 no prevé un límite cronológico preciso más allá del cual no es posible interrumpir la gravidez, incluso si ello se identifica con la época en la cual subsiste la posibilidad de vida autónoma del feto (194/1978 art. 6, 7).

No obstante, de acuerdo con la Sociedad Italiana de Ginecología y Obstetricia, no es posible establecer un límite determinado de viabilidad válido para todos los fetos (Actas de la Sociedad de Ginecología y Obstetricia – vol. LXXXV).

No han faltado de hecho a lo largo de los años los abortos llevados a cabo mucho más allá del límite de posibilidad de vida autónoma del feto, como sucedió hace un par de años en el nosocomio de Rossano donde un bebé que sobrevivió a un aborto fue dejado agonizar durante un día entero dentro de un recipiente de residuos.

Puede ser útil recordar lo que determina la ley 194/1978 en los artículos que reglamentan la denominada interrupción de la gravidez:

Artículo 4: Para la interrupción voluntaria de la gravidez dentro de los primeros noventa días, la mujer que acusa circunstancias por las cuales la prosecución de la gravidez, del parto o la maternidad implicarán un serio peligro para su salud física o psíquica, con relación a su estado de salud, o a sus condiciones económicas, sociales o familiares, o a las circunstancias en la cuales ocurrió la concepción, o a la previsión de anomalías o malformaciones del concebido, se dirigirá a un consultorio público establecido en virtud del artículo 2, letra a), de la ley 405 del 29 de julio de 1975 número 405 o a una dependencia social-sanitaria habilitada a tal efecto en la región, o a un médico de su confianza.

Artículo 6: La interrupción voluntaria de la gravidez, después de los primeros noventa días puede ser practicada: a) cuando la gravidez o el parto comporten un grave peligro para la vida de la mujer; b) cuando sean identificados procesos patológicos, incluidos los relativos a relevantes anomalías o malformaciones del nascituro, que determinen un grave peligro para la salud física o psíquica de la mujer.

Cabe destacar las numerosas analogías con la ley fuertemente querida por el gobernador Andrew Cuomo: aquello que cambia parece ser tan solo el límite temporal, tres meses para la 194 y cinco meses para el ReproductiveHealthAct, lo cual prueba la naturaleza ideológica de ambas normas. Por lo demás, el niño no nacido desaparece como sujeto de derecho para ser rebajado a simple objeto en manos de la madre.

Lo central es garantizar a la mujer el presunto derecho de autodeterminación a través de la artimaña de la tutela de su salud. Además, si el aborto desaparece como delito en la legislación de Nueva York, lo mismo vale para la nuestra, una vez que con un decreto del 2016 fue despenalizado también el delito del aborto clandestino que permanece punible únicamente con una multa.

Una última y significativa característica común a las dos normativas: la marca registrada. El nuevo texto adoptado por el Estado de Nueva York fue firmado por el católico Cuomo; en el lejano 1978 fue el católico Giulio Andreotti quien firmó la infame ley 194.

En conclusión, se dice que todas las peores novedades provenientes del otro lado del océano tarde o temprano terminan en Italia. En este caso, parece haber ocurrido exactamente lo contrario.

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