La traducción de los textos litúrgicos: una experiencia personal

Introducción

1. En la actual crisis litúrgica, la traducción de los textos litúrgicos y de los leccionarios ocupa un lugar central. A partir del progresivo abandono del latín, la lengua litúrgica por excelencia de la Iglesia, y la creciente adopción de las lenguas vernáculas -adopción que muchas veces se ha hecho y se hace con descuido y aún desprecio de las normas establecidas en los mismos documentos conciliares- se plantean una serie de dificultades no menores. En efecto, las traducciones defectuosas son una fuente constante de confusión, de empobrecimiento y aún de graves distorsiones del precioso tesoro de la lex orandi.

Con toda razón, Pío XII, en la Carta Encíclica Mediator Dei, en 1947, advertía acerca de quienes introducen intencionalmente nuevas costumbres litúrgicas aún en cuestiones de gravísima importancia; y enumeraba entre ellas el uso de la lengua vulgar en la celebración del sacrificio eucarístico; destacaba el Papa que si bien en muchos ritos el uso de la lengua vulgar puede ser útil para el pueblo (siempre que la Santa Sede lo autorice debidamente), el empleo de la lengua latina, vigente en una gran parte de la Iglesia, “es un claro y hermoso signo de la unidad y un eficaz remedio contra la corrupción de la auténtica doctrina[2]”.

Adelantando un poco las conclusiones de nuestro estudio diremos que a más de siete décadas de haber sido escritas estas palabras y tras las experiencias de las reformas conciliares, es posible advertir que en nuestros días no sólo lamentamos la pérdida de ese “claro y hermoso signo de unidad” sino, más grave aún, asistimos con frecuencia a la corrupción de la doctrina verdadera.

2. Me siento obligado a aclarar que no soy un experto en liturgia. Mis conocimientos en esta materia no pasan de los de cualquier bautizado medianamente instruido más algunas lecturas, eso sí, fundamentales, motivadas por un especial amor y aún fascinación por la belleza del culto que me acompañan desde muy joven. ¿Por qué, entonces, me animo a tomar parte en estas Jornadas y abordar el tema particularmente complejo y aún controvertido de la traducción de los textos litúrgicos? Como lo explica el subtítulo de esta ponencia, se trata de una experiencia personal, para mí singularmente rica, que he querido compartir en esta ocasión.

En el año 2008, el entonces Obispo de San Luís, Monseñor Jorge Luís Lona, decidió por propia iniciativa cotejar el texto español del Misal preparado por la Conferencia Episcopal Argentina y el Secretariado Nacional de Liturgia (Senali)[3] con el texto latino de la Tercera Edición Típica del Misal Romano que había sido aprobada por el Santo Padre Juan Pablo II el 11 de enero del año 2000, promulgada y declarada edición típica por la Sagrada Congregación del Culto Divino el 20 de abril de ese mismo año y, finalmente, dada a publicidad el 22 de febrero de 2002[4]. Esta tercera edición, como veremos enseguida, traía una serie de importantes cambios respecto de las dos precedentes, a saber, la primera del año 1970 y la segunda del año 1975. Además, en el acto de su presentación formal, en la Santa Sede, el 18 de marzo de 2002, se afirmaba taxativamente que todos los misales en lengua vernácula en uso hasta ese momento debían ser cuidadosamente revisados a la luz del nuevo texto latino.

Teniendo en cuenta estas circunstancias, Monseñor Lona encargó la tarea de cotejar ambos textos, el latino y el español, a tres personas: dos sacerdotes de su Diócesis y a mí. La parte del Misal que me tocó examinar correspondió a las Preces Eucarísticas, las Plegarias Eucarísticas de reconciliación, Plegarias Eucarísticas por varias necesidades y Plegarias Eucarísticas para las Misas con niños. El resultado de esta labor fue volcado en un informe que en esa oportunidad elevé a Monseñor Lona y cuyas conclusiones constituyen el núcleo de esta presentación.

 

II. La Instrucción Liturgiam authenticam y la Editio Typica Tertia del Misal Romano

3. Antes de pasar a exponer las conclusiones del mencionado informe es necesario considerar los dos documentos fundamentales que fueron la guía del trabajo de cotejo de los textos: me refiero a la Quinta Instrucción para la recta aplicación de la Constitución sobre la Sagrada Liturgia del Concilio Vaticano Segundo (Sacrosanctum Concilium) Liturgiam authenticam, sobre el uso de las lenguas vernáculas en la publicación de los libros de la liturgia romana, de la Sagrada Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos, publicada el 28 de marzo de 2001 y la Editio Typica Tertia Missalis Romani presentada, como adelantamos, el 22 de febrero de 2002 y posteriormente enmendada en el año 2008 (Missale Romanum Editio Typica Tertia Emendata 2008). Analicemos, brevemente, el significado y el contenido de estos dos documentos.

4. La Instrucción Liturgiam authenticam constituye la guía más precisa y completa en orden a la traducción de los textos litúrgicos a las lenguas vernáculas. Sin duda, el progresivo y masivo abandono de la lengua latina a partir de la reforma de la liturgia promovida por el Concilio Vaticano II- abandono que ha ido, incluso, bastante más allá de la letra y del espíritu de la misma Constitución conciliar Sacrosanctum Concilium– dio lugar como era de prever a una multitud de nuevos problemas, y hasta de peligros, a los que era preciso afrontar del modo más seguro a fin de salvaguardar, quebrada de hecho la unidad lingüística, la integridad e incorruptibilidad de la liturgia universal de la Iglesia. Se imponía, por tanto, una guía clara y segura de parte de la suprema autoridad eclesiástica. En este sentido la Instrucción vino a cubrir esa necesidad.

Es interesante resaltar algunos conceptos claves del texto que estamos analizando. Así, respecto de la función y sentido de los textos litúrgicos y de su versión a las lenguas vernáculas, afirma:

Las palabras de la Sagrada Escritura, así como las otras que se pronuncian en las celebraciones litúrgicas, especialmente en la celebración de los sacramentos, no se dirigen en primer lugar a reflejar las disposiciones internas de los fieles, sino a expresar unas verdades que superan las fronteras del tiempo y del lugar […] Los textos litúrgicos latinos del Rito Romano, mientras recogen la secular experiencia eclesial de trasmisión de la fe de la Iglesia recibida de los Padres, son, también, fruto de la renovación litúrgica que se ha realizado recientemente. Para conservar un patrimonio tan grande y rico, y para trasmitirlo a los siglos venideros, es necesario que la traducción de los textos litúrgicos de la Liturgia Romana sea, no tanto una labor de creación nueva, sino de traducción fiel y cuidada de los textos originales a las lenguas vernáculas[5].

Se trata de definiciones más que importantes toda vez que ponen un adecuado límite a los extravíos de ciertas “inculturaciones” y “creaciones” lamentablemente muy frecuentes. Algunos párrafos más abajo el documento insiste sobre este delicado punto:

Aunque haya que evitar términos y locuciones que por su misma naturaleza resultan demasiado poco usados o inadecuados, y que impiden una comprensión fácil, sin embargo, es preciso considerar los textos litúrgicos más como voz de la Iglesia orante que como algo propio de grupos particulares o de individuos, y por lo tanto deben estar libres de un uso demasiado cercano a las expresiones coloquiales[6].

Más adelante, la Instrucción precisa una serie de normas taxativas que se han de tener en cuenta a la hora de traducir los textos litúrgicos. Mencionamos algunas:

a) se debe evitar el recurso sistemático a medidas imprudentes, como la sustitución automática de palabras, el paso del singular al plural, la división de un término con significado colectivo en partes masculina y femenina o la introducción de términos impersonales y abstractos; todo esto puede impedir la comprensión del sentido pleno de algún término o expresión del texto original y tiene, además, el peligro de introducir dificultades teológicas y antropológicas en la traducción (n. 31).

b) si se trate de Dios omnipotente o de cada persona de la Santísima Trinidad, se deben mantener la verdad de la tradición y el uso establecido en cada lengua para el género (n 31 a).

c) Hay que tener especial cuidado para asegurar que la expresión Hijo del hombre sea traducida con fidelidad y exactitud. La gran importancia cristológica y tipológica de esta expresión, requiere que en toda traducción se emplee un lenguaje tal, que permita comprender estas palabras unidas, en el contexto completo de la traducción (31 b).

d) No es lícito que la traducción reduzca y limite el sentido pleno del texto original. Por lo tanto, hay que evitar expresiones propias de la publicidad comercial, de los programas políticos o ideológicos, de modas pasajeras o sujetas a variaciones regionales y todo tipo de ambigüedad en cuanto al sentido (n. 32).

e) Según una tradición inmemorial recibida, que ya aparece en la versión de los Setenta, el nombre de Dios omnipotente, expresado en hebreo con el tetragrama sagrado, y en latín con el término Dominus, se debe traducir en toda lengua vernácula, con un término del mismo significado (n. 41 c).

f) Por otra parte, las traducciones deben presentar una variedad de vocabulario que corresponda, en la medida de lo posible, a la variedad característica del texto original. Se previene al respecto, de modo particular, acerca del defecto de traducir los diversos modos de dirigirse a Dios, como Domine, Deus, Omnipotens aeterne Deus, Pater, etc., reduciendo innecesariamente esta variedad lingüística o a un solo o único término de la lengua vernácula y, de igual modo en lo que respecta a los términos que expresan la súplica, defecto que puede hacer tediosa la traducción y oscurecer la riqueza y belleza con la que el texto latino expresa la relación entre los fieles y Dios (n. 51).

En síntesis, las normas establecidas por la Instrucción respecto de la traducción de los textos pueden resumirse en las siguientes: trasladarlos íntegramente, del modo más exacto, sin omisiones o adiciones de términos en su contenido, sin paráfrasis o glosas y procurar que la adaptación a la lengua vernácula sea sobria y discreta[7].

Es conveniente retener estas disposiciones en razón de lo que, enseguida, veremos al comentar los resultados de nuestro trabajo.

5. En cuanto a la Editio Typica Tertia del Misal Romano es necesario tener en cuenta algunas cuestiones centrales. El nuevo Misal, como dijimos, fue presentado en una conferencia de prensa, en la sede de la Sagrada Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos, el día 18 de marzo de 2002. En esa ocasión, el Cardenal interviniente Jorge Arturo Medina Estévez, precisaba:

No se trata de una simple reimpresión enmendada sino de una verdadera y propia editio typica, esto es, una edición oficial, puesta al día, destinada a la celebración eucarística en lengua latina y que constituye la base inmediata para las traducciones en las lenguas nacionales, las que estarán a cargo de las Conferencias de Obispos de los diversos países del mundo, de acuerdo con cuanto se ha establecido en la reciente Instrucción de la Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos sobre las traducciones de los libros litúrgicos Liturgiam authenticam del 28 de marzo de 2001 para obtener la recognitio de la Santa Sede antes de entrar en vigencia en la respectiva área lingüística. La editio typica viene a ser el paradigma al que es necesario referirse para emprender el trabajo de traducción de los textos litúrgicos a las lenguas vernáculas y a ella debe atenerse en orden a la fidelidad[8].

Y en referencia a Liturgiam authenticam subrayaba el Cardenal:

Tal documento, que se fue formulando en el curso de los años posteriores al Concilio Vaticano II y que recibió un enérgico impulso de la Carta del Santo Padre Vicesimus quintus annus del año 1988 (n. 20), ha llegado a ser en este momento particular un instrumento preciso y obligatorio en el tarea de traducción de los libros litúrgicos en vista de la eficacia y de la fidelidad al comunicar el contenido del patrimonio de la Iglesia latina[9].

Es fácil advertir que el Nuevo Misal representaba en el pensamiento y en la voluntad de la Santa Sede una nueva edición tipo (editio typica), un verdadero paradigma al que debían, en adelante, ajustarse con absoluta fidelidad todas las traducciones en lenguas vernáculas las que debían contar con la recognitio de la Santa Sede antes de entrar en vigencia en las respectivas áreas lingüísticas. No menos claro quedaba el hecho de que las traducciones del nuevo Misal debían ajustarse en todo, de manera obligatoria, a las precisas normativas de Liturgiam authenticam. De esta manera, ambos textos, la Instrucción Liturgiam authenticam y la Editio Typica Tertia Missalis Romani, fueron las precisas coordenadas en las que quedó encuadrado el trabajo de cotejo encargado por Monseñor Lona.

 

III. Conclusiones del cotejo de la traducción del Misal de la Conferencia Episcopal Argentina.

6. El trabajo de cotejo fue muy interesante y me permitió sacar algunas conclusiones que son las que, ahora, deseo exponer. Las partes del Misal que me fueron encomendadas correspondieron, como dije, a las Preces Eucarísticas, las Plegarias Eucarísticas de reconciliación, las Plegarias Eucarísticas por varias necesidades y las Plegarias Eucarísticas para las Misas con niños.

Ahora bien, una primera impresión general se refería a los aspectos literarios de la traducción examinada. En este sentido, se vio que la traducción propuesta no seguía las orientaciones de la Instrucctio Liturgiam authenticam (de hecho ni siquiera mencionada) y era, en general, una traducción libre. Esto significaba que algunas veces sólo se traducía ad sensum; otras se utilizaban perífrasis, en algunos casos innecesarias puesto que existía perfecta equivalencia entre el texto latino y su correspondiente castellano; en ocasiones, la traducción se parecía más a una glosa del original; en otras aparecían cambios injustificados; a veces, se omitían, agregaban o cambiaban palabras que modificaban, como veremos, el espíritu del texto typo.

7. En este marco general se advertía una serie de dificultades que fueron agrupadas en cinco ítems.

a) En general no se ha logrado expresar adecuadamente, conforme al genio propio de la lengua española, ni la cadencia, ni la elegancia, ni la solemnidad del lenguaje de la lengua latina. Esta cadencia, elegancia y solemnidad se logran gracias a un uso adecuado y armónico de nexos coordinantes, a una debida articulación de las oraciones y a una división del texto en parágrafos; todo lo cual, por regla general, estaba ausente en la traducción bajo análisis[10]. El uso del ustedes, por ejemplo, quitaba al texto elegancia y solemnidad. Si bien en esta versión dicho uso no comprometía ni afectaba ninguna parte esencial del canon, pues se trataba solamente de una forma de dirigirse al pueblo, no obstante marcaba ya una tendencia a eliminar toda diferencia entre la lengua litúrgica y la lengua corriente en contra de lo que expresamente advierte la Instructio Liturgiam authenticam en sus parágrafos 5, 27, 47, 50 y 59.

b) Los frecuentes cambios de ciertas expresiones (o su sustitución por otras no exactamente equivalentes), disimulan u ocultan, a menudo, cuanto en el texto typo hay de imprecación, de alabanza, de oración suplicante, de postración del hombre ante la majestad divina. Veamos algunos ejemplos: 

En el número 84 de la Prex Eucharistica I, donde dice: 

Te, igitur, clementissime Pater, per Jesum Christum, Filium tuum, Dominum nostrum, supplices rogamus ac petimus, uti accepta habeas, et benedicas haec dona, haec munera…, se ha traducido: 

A ti, Padre, misericordioso, te pedimos humildemente, por Jesucristo, tu Hijo, nuestro Señor, que aceptes y bendigas estos dones… 

Se observa que el superlativo clementissime (clementísimo), referido a Dios Padre, ha sido sustituido por misericordioso lo que no es exactamente lo mismo. Además, la expresión supplices rogamus ac petimus (rogamos y pedimos suplicantes) -propia de la postración ante la Divinidad- se la ha reemplazado por humildemente te pedimos con lo que se atenúa visiblemente el tono de súplica. En efecto, no es lo mismo rogar y pedir de modo suplicante que sólo pedir humildemente.

En la misma Prex, n. 87, donde dice:

Hanc, igitur, oblationem servitutis nostrae, sed et cuntae familiae tuae, quaesumus, Domine, ut placatus accipias…, se traduce: 

Acepta, Señor, en tu bondad, esta ofrenda de tus servidores y de toda tu familia santa… 

También aquí advertimos la misma notoria disminución del tono de imprecación y de súplica al sustituir la expresión quaesumus…ut plactus accipias (te pedimos que aceptes aplacado o propicio) por acepta en tu bondad. Se disminuye u omite, con toda evidencia, el sentido de oblación u ofrenda que aplaca a la divinidad.

Lo mismo en Prex Eucharistica III, n. 113:

Respice, quaesumus, in oblationem Ecclesiae tuae et, agnoscens Hostiam, cuius voluisti immolatione placari…, se traduce: 

Dirige tu mirada sobre la ofrenda de tu Iglesia, y reconoce en ella la Víctima por cuya inmolación quisiste devolvernos tu amistad…

Se advierte que placari (infinitivo de voz pasiva: ser aplacado) ha sido sustituido por quisiste devolvernos tu amistad que nada tiene que ver ni con la letra ni con el espíritu del texto original.

Se omiten o sustituyen, también, expresiones como propicio (propitius), dígnate (digneris), mirar con rostro propicio y sereno (respicere propitio ac sereno vultu) y otras similares destinadas a acentuar el sentido de postración del hombre ante Dios.

c) Cambios innecesarios que, en ocasiones, oscurecen u ocultan el sentido del texto typo. Por ejemplo, en el Sanctus se cambia la expresión Deus Sabaoth (Dios de los Ejércitos) por Dios del Universo cuando el significado del vocablo hebreo (adoptado en el latín) Sabaoth es literalmente “de los ejércitos”. El liturgista ha querido señalar con esta expresión, específicamente, a las Milicias Celestes, esto es, al universo de las creaturas intelectuales y no al Universo entero que incluye a toda creatura.

Otro ejemplo: en una de las exclamaciones post consagración se dice:

 Mortem tuam annuntiamus, Domine, et tuam resurrectionem confitemur, donec venias, se traduce:

¡Anunciamos tu muerte, proclamamos tu resurrección. ¡Ven Señor Jesús!

El término donec en latín tiene un significado claro y preciso: hasta, hasta tanto, hasta que. ¿Por qué cambiar la expresión donec venias (literalmente hasta que vuelvas) que subraya el sentido esjatológico pues alude a la segunda venida del Señor, por la exclamación imperativa ¡Ven Señor Jesús!, la que al ser tan inespecífica y ambigua no hace mención expresa a la segunda venida de Cristo?

En la Prex I “de reconciliatione”, n. 1, dice el texto latino:

Qui ad abundantiorem vitam habendam nos incitare desinis, se traduce: 

Porque no dejas de llamarnos a una vida plenamente feliz.

Dos observaciones. Primera: habendam nos incitare desinis se traduce, mejor, como: no dejas de movernos a poseer/incitarnos a poseer/a encender en nosotros el deseo de poseer; lo cual se atenúa bastante con el uso de llamarnos pues le quita todo el sentido fuerte de moción, atracción de parte de Dios que es bastante más que un llamado. Segundo: abundantiorem vitam significa la vida más abundante/la vida que más abunda (abundantiorem es acusativo singular de abundantior, comparativo del adjetivo abundans, tis). La expresión “vida plenamente feliz” no es pues, ni la más exacta ni la que mejor expresa la obvia referencia a la vida eterna.

En la misma Prex “de reconliatione” I, n. 5, dice:

[…] accepit calicem [….] discipulis suis tradidit, dicens 

La traducción, en cambio, dice:

[…] tomó el cáliz […] y lo pasó a sus amigos, diciendo

Por cierto, Cristo llamó a sus discípulos “amigos”; pero el texto dice, claramente, discipulis suis (a sus discípulos). Ocurre que el texto latino va dosificando las distintas realidades sagradas y, sin duda, ha querido señalar en este paso el carácter de discípulos de quienes, elegidos por el Señor, cenaban con Él en aquella Sagrada Cena. El cambio no tiene ninguna ventaja y quiebra el equilibrio propio del original latino.

Con frecuencia, en la consagración del pan, donde dice:

accepit panem et gratias agens benedixit, fregit, deditque…, se traduce: 

tomó pan, te bendijo, lo partió y lo dio… 

Se entiende que lo que Cristo bendijo fue el pan, después de dar gracias (al Padre), en cambio la traducción supone que Cristo bendijo al Padre lo que no es, en modo alguno, coincidente ni con el texto latino ni con el relato evangélico.

En la Prex Eucharistica I, n. 85, en el acápite destinado al tiempo de Epifanía, el texto latino expresa:

Quo Unigenitus tuus, in tua tecum gloria coaeternus. 

Veamos la traducción:

[…] tu único Hijo, eterno como tú en la gloria 

La fórmula in tua tecum gloria coaeternus (coeterno contigo en tu gloria) es teológicamente más precisa para designar la Procesión Trinitaria del Verbo.

En la Prex Eucharística I (88) donde dice: 

Quam oblationem tu, Deus, in omnibus, quaesumus, benedictam, adscripitam, ratam, rationabilem, acceptabilemque facere digneris, se traduce como:

Bendice y santifica, Padre, esta ofrenda, haciéndola perfecta, espiritual y digna de ti.

Se han omitido injustificadamente los adjetivos, adscriptus, a, um (adscripto), ratus, a, um (ratificado, validado), rationabilis, e (razonable, conforme a la razón) y acceptus, a, um (aceptable) con lo que se atenúa muchísimo el sentido de la petición. Además, el vocativo original Deus se cambia por Padre (vide infra).

En la Prex Eucharistica IV (117), la expresión redemptionem captivis se traduce como “liberación de los oprimidos”. Teniendo en cuenta el uso equívoco, de marcado matiz político y sociológico, que tiene esta expresión entre nosotros, hubiera sido prudente utilizar otra expresión más fiel al original latino que, en realidad, dice “redención de los cautivos”[11].

Un último ejemplo: en la Prex II “pro variis necessitatibus”, se lee en un título:

Deus Ecclesiam suam in viam salutis conducens. 

Se traduce solamente: Dios guía a su Iglesia, es decir se omite “in viam salutis” esto es, “por o hacia el camino de la salvación”.

d) Respecto del modo de dirigirse a Dios, con mucha frecuencia la traducción cambia indebidamente las formas originales. Así, Dominus se cambia por Padre, Deus, por Padre, Salvator, por Señor, etc.

Estos cambios, arbitrarios por lo demás, contradicen expresamente la Instructio Liturgiam authenticam, la que en su número 41 c, como se dijo, manda taxativamente que la palabra Dominus sea vertida en el exacto equivalente de cada lengua particular. Esto no es arbitrario sino que responde a un profundo sentido bíblico; en efecto, según la tradición recibida en la versión de los Setenta de la Biblia, el nombre de Dios Omnipotente, expresado con el tetragrama hebreo, se ha de traducir por la palabra latina Dominus[12].

e) La misa con niños. En las rúbricas originales, que preceden a las preces eucarísticas en las misas con niños, se dice, claramente, que en atención a su naturaleza, el texto latino no está tanto destinado al uso litúrgico sino que se presenta, más bien, como un texto typo o modelo. Esto, sin duda, otorga a la traducción un margen de libertad mayor por lo que en su análisis se tuvo muy en cuenta esta situación. No obstante, la traducción ofrecía no pocas observaciones y reparos.

En la Prex Eucharistica pro missis cum pueris I (2), donde dice

[…] parvulos suscepit et benedixit, se traduce por: 

se hizo amigo de los niños.

El verbo suscipio, cepi, ceptum significa encargarse de, asumir la defensa, tomar a cargo, adoptar, aceptar, admitir, etc. “Hacerse amigo” no figura entre ninguna de sus acepciones. El texto latino da a entender que Cristo, Señor y Dios, acepta, acoge, protege, etc. a los más pequeños, en este caso a los niños. Esta idea es omitida por los traductores quienes, además, omiten el segundo verbo: et benedixit, esto es, los bendijo.

En Prex II (8):

Unum corpus, unus spiritus sint ad gloriam tuam, Domine, se traduce: 

¡Que todos seamos una sola familia para gloria tuya! 

Se cambian las expresiones un solo cuerpo y un solo espíritu (de fuerte sentido eclesiológico) por familia que no refleja dicho sentido.

En la Prex III (6): 

In fine autem venturus est cum gloria, in cuius Regno non amplius erit, qui miseria affligatur, qui lacrimetur, qui tristitiam habeat, nec peccatum nec mors ultra dominabuntur, se traduce: 

Él vendrá lleno de gloria al fin del mundo y en su reino no habrá ya pobreza ni dolor, nadie estará triste, nadie tendrá que llorar. 

Se ha omitido la última frase que alude al pecado y la muerte que ya no tendrán dominio en la vida futura. ¿Acaso se ha de ocultar a los niños la realidad del pecado y de la muerte?

Estos son sólo algunos ejemplos de los varios más que figuran en el informe. Entiendo que ilustran suficientemente la defectuosa, por decir lo menos, traducción del Misal entonces en uso en nuestro país. Por eso, dicho informe concluía: se ha de sugerir una nueva traducción más acorde con el texto latino y las prescripciones de la Instrucción Liturgiam authenticam. Conclusión coincidente con la de los otros dos revisores con los que compartí la tarea. Así, por ejemplo, el encargado de cotejar la parte correspondiente al Pontifical concluía solicitando un nuevo análisis serio del tema y de adecuar los criterios de traducción a la voz de la Iglesia.

 

IV.Algunas reflexiones y conclusiones

8. Poco tiempo después del trabajo que he mencionado, en el año 2009, se publicó el Nuevo Misal de la Conferencia Episcopal Argentina, al que hice referencia más arriba, que es el que actualmente, con algunos agregados posteriores, sigue en uso en nuestro país. Aun cuando en la presentación de esta nueva versión se menciona expresamente la Instrucción Liturgiam authenticam, lo cierto es que la nueva traducción no corrige ni mejora ninguna de las falencias apuntadas. Por el contrario, esta versión introduce como obligatorio el empleo del uso verbal “ustedes” y la consiguiente derogación del “vosotros” que, ahora sí, afecta la fórmula de la consagración del pan y del vino. En efecto, el artículo 2 del mencionado Decreto establece que:

  1. La vacatio legis se extienda hasta el 21 de febrero de 2010, Primer Domingo de Cuaresma. A partir de dicha fecha, para la celebración de la Santa Misa (Misal Romano y Leccionarios) habrá de utilizarse el uso verbal “ustedes”, quedando derogado el uso del “vosotros”, del “Vos” u otros[13].

Este uso no deja de ser una fuente de problemas. Como ya se dijo, quita al texto elegancia y solemnidad y tiende a borrar toda diferencia entre el lenguaje corriente y la lengua litúrgica. Pero si se trata de los textos bíblicos, en ocasiones dificulta su adecuada comprensión al introducir una cierta anfibología. En efecto, a veces resulta imposible -sobre todo en los salmos-distinguir si un verbo es un imperativo (vgr. “canten”, en el sentido de “cantad” vosotros) o un subjuntivo (que ellos canten”). Véase, a modo de ejemplo este pasaje del Evangelio de San Mateo, 4, 16:

Brille su luz delante de los hombres de modo que, al ver sus buenas obras, den gloria a su Padre que está en los cielos.

La traducción no es ni clara ni fiel. La mala costumbre de utilizar el pronombre “ustedes” en lugar del vosotros introduce confusión y oscuridad en el texto.  En efecto: “Brille su luz delante de los hombres.” ¿La luz de quién? ¿La de ellos o la de ustedes? “Que al ver sus buenas obras”. ¿Las obras de quién, las de ellos, las de ustedes? “Den gloria a su Padre”. ¿El Padre de quién?

Bueno, vayamos a la versión latina de la Vulgata Nova. Allí leemos:

Sic luceat lux vestra coram hominibus, ut videant vestra bona opera et glorificent Patrem vestrum, qui in caelis est.

Lo que, en buen español suena así:

Brille así vuestra luz delante de los hombres para que vean vuestras buenas obras y glorifiquen a vuestro Padre que está en los cielos.

¿Por qué complicarse la vida cuando tenemos un idioma tan bello, preciso y rico?

Mi querido amigo Edmundo Gelonch Villarino, recientemente fallecido (y vaya esta mención suya como un homenaje a su feliz memoria) dirigió, en su momento, al entonces Cardenal Bergoglio (Presidente de la Conferencia Episcopal Argentina), una carta en la que, en su carácter de miembro del Instituto Argentino de Cultura Hispánica de Córdoba, expresaba entre otras muchas cosas:

[…] si meditamos el valor propio de las palabras, como cuando invocamos “el Nombre del Padre, y del Hijo y del Espíritu Santo”, o pedimos que “santificado sea tu Nombre”, hallamos variaciones sorprendentes. El cambio de la segunda persona por la tercera en la conjugación verbal, cambia también la dirección del mandato: si “tomad y comed” fundaba un compromiso personal para nosotros a quienes se dirigía el Señor, el “tomen y coman”, en tercera persona, no nos compromete: ¿quiénes “tomen y coman”? ¿”Ellos”? ¿Quiénes son “ellos”, a los que apunta el significado propio del mandato imperativo? Por de pronto, ni el celebrante ni los que participamos en la celebración estamos aludidos, sino otros, que tampoco están presentes. Hemos sido dejados al margen. Recuerdo aquí un pasaje de la síntesis oficial de la Quinta Instrucción Liturgiam authenticam: “Los verbos deben traducirse con precisión, respetando la persona, el género y el número”, lo cual aquí no se cumpliría.

Es de lamentar que tan sabias observaciones no hayan sido tenidas en cuenta.

  1. En la misma carta que acabo de citar, afirmaba Gelonch en referencia al mencionado proceso de traducción del Misal argentino “que la marcha de las sucesivas modificaciones en la traducción del Misal, desde los setenta para acá, acompaña la decadencia cultural y la pérdida de identidad nacional”. Y mucho tememos que en el futuro inmediato la decadencia sea aún mayor. El Motu Proprio Magnum Principium del Santo Padre Francisco, fechado el 3 de septiembre de 2017, que modifica las normas canónicas que rigen el papel de la Santa Sede en la recognitio de las traducciones en lengua vernácula de los textos litúrgicos, otorga a las Conferencias Episcopales un amplio margen de libertad en lo concerniente a dichas traducciones. No es esta la ocasión para un análisis pormenorizado de este documento; pero si se tiene en cuenta la generalizada tendencia, hoy presente en una buena parte de los Episcopados, a la llamada “inculturación” y a cierta “creatividad” más que dudosa, y la creciente decadencia de la liturgia en toda la Iglesia, no cabe esperar días mejores.

Lo grave es que lo que está en juego es la lex orandi de la Iglesia. En este sentido, no podemos dejar de expresar nuestra preocupación toda vez que traducciones deficientes cuando no directamente orientadas a un manifiesto propósito de reinterpretar la liturgia según criterios arbitrarios e incompatibles con el Magisterio y la Tradición, nos lleven finalmente a una adulteración de la misma Fe. A más de cincuenta años de la reforma litúrgica querida y promovida por el Concilio Vaticano II no son pocos los que se preguntan qué ha quedado del rito católico y si en vez de una reforma lo que hoy tenemos es simple y llanamente la ruina del rito romano[14].

Cuando se impuso la reforma litúrgica hubo muchos que se apresuraron a despedir al “ilustre latín” por considerarlo una barrera infranqueable, en el mundo de nuestros días, entre los fieles y la celebración de los sagrados misterios. Las lenguas vernáculas venían, así, a superar esa barrera. Pero la triste experiencia de estos años nos ha demostrado que las cosas no sucedieron exactamente de ese modo: por el contrario, a la supuesta barrera del latín ha seguido otra barrera aún mayor si cabe: las traducciones infieles a las lenguas vernáculas; y es esta barrera la que, de alguna manera, será necesario superar para no correr el riesgo de que se pierda la fe.

 

[1] Ponencia presentada en las XXI Jornadas de Formación Católica celebradas en Buenos Aires entre los días 5 a 7 de octubre de 2018 sobre el tema La liturgia, fuente y expresión de la fe.

[2] Cf. Pío XII, Carta Encíclica Mediator Dei, n. 76 y 77 (AAS XXXIX, 521-595).

[3] Esta versión española con la que se realizó el cotejo era la versión inmediatamente anterior a la que fue presentada con fecha 1 de enero de 2009 por el entonces Presidente de la Conferencia Episcopal Argentina Cardenal Jorge Mario Bergoglio, promulgada por el mismo mediante Decreto del 13 de agosto de ese mismo año y que había obtenido la recognitio de la Santa Sede el 18 de octubre de 2007. Esta versión, que es la que actualmente rige, trae como principal cambio la fórmula de la consagración: se suprime el “vosotros” por “ustedes” y en la consagración del vino se introduce el “por muchos” (conforme al pro multis latino) en lugar de “por todos los hombres”.

[4] El título completo es: Missale Romanum, ex decreto Sacrosancti Oecumenici Concilii Vaticani II instauratum auctoritate Pauli PP. VI promulgatum Ioannis Pauli PP. II cura recognitum, Typis Vaticanis, MMII. Esta edición fue enmendada en el año 2008.

[5] Liturgiam authenticam, n. 19 y 20.

[6] Liturgiam authenticam, n. 27.

[7] “Textus liturgici latini Ritus romani, dum e saeculis experientiae ecclesialis in transmittenda fide Ecclesiae a Patribus accepta hauriunt, ipsi fructus sunt nuper allatus instaurationis liturgicae. Ut tantum patrimonium tantaeque divitiae serventur et per saecula transmittantur, ad principium in primis attendatur versionem textuum liturgicorum Liturgiae romanae opus esse non tam artificii quam potius textus primigenios in linguam popularem fideliter et accurate reddendi. Licet debita concedatur facultas verba componendi atque syntaxim et stylum statuendi ad textum popularem profluentem et orationis popularis cursui idoneum exarandum, textus vero originalis seu primigenius oportet ut, quantum fieri potest, integerrime et peraccurate transferatur, nullis scilicet interpositis omissionibus vel additamentis, quoad argumentum rerum, nec paraphrasibus aut glossis inductis; accommodationes ad proprietates seu indolem variorum sermonum popularium oportet sint sobriae et caute efficiantur [Congregatio De Cultu Divino et Disciplina Sacramentorum: De usu linguarum popularium in libris liturgiae romanae edendis. Instructio quinta«ad exsecutionem Constitutionis Concilii Vaticani secundi de Sacra Liturgia recta ordinandam», Romae. 2001].

[8] Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos, Presentación del Nuevo Misal Romano, 18 de marzo de 2002. Puede consultarse en el sitio de la Santa Sede: http://www.vatican.va/roman_curia/congregations/ccdds/documents/rc_con_ccdds_doc_20020327_card-medina-estevez_it.html

[9] Ibídem.

[10] «Haec principia sunt observanda: a) Connexio inter enunciata, ut exstat, ex. gr. in locutionibus subordinatis et relativis, in verborum dispositione et variis rationibus parallelismi, plene, ut fieri potest, servetur modo linguae vulgari accommodato; b) In translatione vocabulorum, quae in textu originali continentur, servetur, ut fieri potest, eadem persona, numerus, genus; c) Significatio theologica verborum causalitatem, propositum aut eventum exprimentium (veluti «ut», «ideo», «enim» et «quia»), quamvis variae linguae diverso modo proferendi utantur, servetur» (Instructio.Liturgiam authenticam,  n  57).

[11] Como vimos, la Instrucción manda expresamente que las traducciones no deben extender o restringir el significado del término original y los términos que recuerden motivos publicitarios o que tienen tonos políticos, ideológicos o semejantes, deben evitarse.

[12] […] iuxta traditionem ab immemorabili receptam, immo in supradicta versione «LXX virorum» iam perspicuam, nomen Dei omnipotentis, sacro tetragrammate hebraice expressum, latine vocabulo «Dominus», in quavis lingua populari vocabulo quodam eiusdem significationis reddatur (Instructio…, o.c., 41, c).

[13] Conferencia Episcopal Argentina, Decreto del 13 de agosto de 2009.

[14] Ver, al respecto, el interesante estudio de Monseñor Klaus Gamber, La reforma de la liturgia romana, cuya versión española puede verse en http://www.unavocesevilla.com/reformaliturgia.pdf

Mario Caponnetto
Mario Caponnettohttp://mariocaponnetto.blogstop.com.ar/
Nació en Buenos Aires el 31 de Julio de 1939. Médico por la Universidad de Buenos Aires. Médico cardiólogo por la misma Universidad. Realizó estudios de Filosofía en la Cátedra Privada del Dr. Jordán B. Genta. Ha publicado varios libros y trabajos sobre Ética y Antropología y varias traducciones de obras de Santo Tomás.

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