Nota de de la Dirección: Hacemos notar que este específico «Sacerdote anónimo» no ha escrito antes para The Remnant, ni es un sacerdote de la FSSPX ni pertenece a ninguna sociedad ni organización relacionada con la FSSPX .
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El cisma y la facultad para oír confesiones en el CDC (Código de Derecho Canónico de 1983)
Primera proposición: Un sacerdote que tiene la facultad de oír confesiones no puede estar en cisma. Mi razonamiento es el siguiente:
1. Estar en cisma es estar bajo excomunicación latae sententiae.
2. Un sacerdote bajo excomunicación latae sententiae tiene prohibido administrar los sacramentos.
3. Por lo tanto, un sacerdote que tiene permitido celebrar los sacramentos no puede estar en cisma.
Las disposiciones relevantes del CIC son las siguientes.
En su canon 751, el Código define «cisma» de la siguiente manera: «Rechazo de la sujeción al Sumo Pontífice o de la comunión con los miembros de la Iglesia a él sometidos».
El canon 1364 estipula que, entre otras cosas, «el cismático incurre en excomunión latae sententiae».
El canon 1331 §1 indica:
Se prohíbe al excomulgado:
1 tener cualquier participación ministerial en la celebración del Sacrificio Eucarístico o en cualesquiera otras ceremonias de culto;
2 celebrar los sacramentos o sacramentales y recibir los sacramentos;
3 desempeñar oficios, ministerios o cargos eclesiásticos, o realizar actos de régimen.
Segunda proposición: El Santo Padre debe considerar a los sacerdotes de FSSPX ministros de la Iglesia fielmente adheridos a la doctrina del magisterio.
El CDC estipula que no puede dársele a un sacerdote la facultad de absolver pecados a menos que posea la potestad de orden así como la facultad para ejercerla sobre los fieles (can. 966 §1). El sacerdote puede recibir esa facultad tanto ipso iure como por concesión de la autoridad competente, a tenor del c. 969 (can. 966 §1).
Nótese, también, que el canon 970 estipula que «La facultad de oír confesiones sólo debe concederse a los presbíteros que hayan sido considerados aptos mediante un examen, o cuya idoneidad conste de otro modo». De ser cierto, como se informa, que Su Santidad el papa Francisco ha otorgado a la FSSPX la facultad de absolver pecados durante el Jubileo de la Misericordia, de ello se sigue que cumplen una o ambas condiciones del canon 970.
Finalmente, hacemos la observación de que el canon 978 §2 estipula: «Al administrar el sacramento, el confesor, como ministro de la Iglesia, debe atenerse fielmente a la doctrina del Magisterio y a las normas dictadas por la autoridad competente».
Por consiguiente, si el Papa ha otorgado las facultades arriba referidas, el Santo Padre debe de considerar que los sacerdotes de la FSSPX están capacitados para operar como ministros de la Iglesia y «atenerse fielmente a la doctrina».