Monseñor Schneider: No hay ningún derecho positivo divino ni derecho natural a la diversidad de religiones

«Otros concilios ecuménicos han hecho declaraciones que quedaron superadas y han caído en el olvido, o bien han sido corregidas posteriormente por el Magisterio»

Lunes 1 de junio de 2020.–LifeSiteNews

Hay suficientes indicios de que entre la declaración sobre la libertad religiosa del Concilio Vaticano II, Dignitatis humanae, y el Documento sobre la Fraternidad Humana  firmado conjuntamente por el papa Francisco y el jeque Ahmed al Tayeb en Abu Dabi el 4 de febrero de 2019 hay una relación de causa-efect. En el vuelo de regreso de los Emiratos Árabes a Roma el propio papa Francisco dijo a los periodistas: «Hay algo que me gustaría decir. Lo recalco con toda franqueza: desde el punto de vista católico, el Documento no se aparta un ápice del Concilio Vaticano II. Hasta lo cita varias veces. El Documento se redactó conforme al espíritu del Concilio Vaticano II».

Dignitatis humanae reitera la doctrina tradicional de la Iglesia, afirmando: «Creemos que esta única y verdadera religión subsiste en la Iglesia Católica y Apostólica», y ratifica «el deber moral de los hombres y de las sociedades para con la verdadera religión y la única Iglesia de Cristo» (nº1). Desgraciadamente, pocas frases más abajo, el Concilio socava esta verdad proponiendo una teoría que jamás ha sido enseñada por el Magisterio constante de la Iglesia: que el hombre tiene un derecho fundamentado en su propia naturaleza por el que no se debe obligar «a nadie a obrar contra su conciencia, ni se le impida que actúe conforme a ella en privado y en público, sólo o asociado con otros, dentro de los límites debidos» (ut in re religiosa neque impediatur, quominus iuxta suam conscientiam agat privatim et publice, vel solus vel aliis consociatus, intra debitos limites, n. 2). Apoyado en esta afirmación, el hombre tendría el derecho, fundado en la propia naturaleza (y por tanto positivamente querido por Dios) de elegir, practicar y divulgar, incluso colectivamente, el culto a un ídolo y hasta el culto a Satanás, por ejemplo en la conocida como Iglesia de Satán. De hecho, en algunos países la Iglesia de Satán está jurídicamente equiparada a otras religiones.

La única condición que exige Dignitatis humanae a libertad religiosa es que se guarde «el justo orden público» (nº2). De ese modo, una religión llamada Iglesia de Satán está autorizada a adorar al Padre de la Mentira en tanto que mantenga el orden público dentro de los debidos límites. Por consiguiente, una libertad que no impida elegir, practicar y propagar el culto individual o colectivo a Satanás sería un derecho basado en la naturaleza humana, y por ende positivamente querido por Dios.

La peligrosa ambigüedad de esta declaración queda disimulada al ser una frase aislada cuya primera parte se ajusta a la doctrina constante y tradicional de la Iglesia. La primera parte dice: «En materia religiosa, ni se obligue a nadie a obrar contra su conciencia» (ut in re religiosa neque aliquis cogatur ad agendum contra suam conscientiam, n.2). Dicho de otro modo: no se puede obligar a nadie a creer a la fuerza en Dios y aceptar una religión, ni siquiera la única verdadera, que es la cristiana.

Se podría decir que en una misma frase se afirman la verdad y el error. La existencia y el ejercicio del libre albedrío y, en consecuencia, ser libre de toda coacción, se apoya en la propia naturaleza humana, y es por lo tanto querida por Dios. La  facultad  de escoger entre el bien y el mal, entre la verdad y el error, entre la única religión verdadera y las demás, se basa en la naturaleza humana. Ahora bien, del hecho de que exista la facultad de elegir entre el bien y el mal, entre la verdad y el error, no se puede deducir que de ello se derive el derecho natural a elegir, practicar y difundir el error, o sea una religión falsa.

Ser libre de toda coacción para aceptar la única Fe verdadera es un derecho natural. Otro derecho natural es que nadie puede ser obligado a hacer el mal (el pecado) ni poner por obra el error (una religión falsa). Eso no quiere decir, sin embargo, que Dios desee positivamente (derecho natural) que no se impida al hombre escoger, practicar y propagar el mal (pecado) o el error (religión falsa). Hay que tener presente esta distinción fundamental entre la facultad de escoger entre el bien y el mal y el derecho a escoger y hacer el mal. Dios tolera el mal, el error y las religiones falsas; incluso tolera el culto de la llamada Iglesia de Satán. Con todo, que Dios tolere o permita (con su voluntad permisiva) el mal y el error no hace que sea un derecho natural del hombre optar por ellos, practicarlos o divulgarlos; es decir, no constituye la voluntad positiva de Dios. Los apologetas cristianos de los primeros siglos explicaban a las autoridades civiles paganas que si los cristianos practicaran una religión falsa, el Estado podría prohibir tal religión. En la apologética cristiana de los primeros siglos lo central era demostrar la verdad de la religión cristiana y la falsedad de las paganas. Tertuliano afirmó que todas las religiones paganas, o sea no cristianas, «adoran una mentira y cometen el delito de una verdadera irreverencia contra la verdad» (Apologeticum, 24). ¿Cómo puede ser que estar libre de coacción para elegir cometer un delito contra la verdad sea un derecho natural en sí, y por lo tanto, algo positivamente querido por Dios? El obispo y apologista del siglo II San Melitón de Sardes dijo: «El mayor de los errores consiste en que un hombre desconozca a Dios y adore en su lugar lo que no es Dios» (Eus. h.e. 4, 26)

Hay dos realidades bien diferenciadas. Una cosa es obligar a alguien contra su conciencia a aceptar una religión y realizar actos religiosos, y otra proclamar que es un derecho natural positivamente querido por Dios elegir, practicar y difundir el error, como en el caso de la Iglesia de Satán.

Para cualquier persona intelectualmente sincera que no trate de hacer malabarismos está claro que la afirmación de Dignitatis humanae de que todo hombre tiene derecho por su propia naturaleza (y por lo tanto sería un derecho positivamente querido por Dios) a practicar y difundir una religión según su conciencia no difiere sustancialmente de lo que afirma la Declaración de Abu Dabi, que dice: «El pluralismo y la diversidad de religión, color, sexo, raza y lengua son expresión de una sabia voluntad divina, con la que Dios creó a los seres humanos. Esta Sabiduría Divina es la fuente de la que proviene el derecho a la libertad de credo y a la libertad de ser diferente».

¿Cómo se puede explicar esto, en vista de que la problemática afirmación arriba mencionada de Dignitatis humanae la hizo un concilio ecuménico? Lo primero y fundamental que hay que tener en cuenta es que tanto los dos papas del Concilio –Juan XXIII y Pablo VI– como el propio Concilio declararon claramente que a diferencia de los anteriores, este concilio no tenía intención de expresar doctrinas de un modo tajante  e infalible. Así pues, en su discurso con motivo de la solemne apertura del Concilio, Juan XXIII declaró: «La tarea principal de este Concilio no es, por lo tanto, la discusión de este o aquel tema de la doctrina fundamental de la Iglesia». Y añadió que el magisterio del Concilio se caracterizaría por ser «predominantemente pastoral» (11 de octubre de 1962). Por su parte, Pablo VI  dijo en su  alocución durante la última sesión pública del Concilio que este trazó su programa a partir de su «carácter pastoral» (7 de diciembre de 1965). Es más, en una nota del Secretario General del Concilio del 16 de noviembre de 1964, se puede leer: «Teniendo en cuenta la tradición conciliar y el objetivo pastoral del que estamos celebrando, el sacrosanto Concilio sólo define como vinculantes para la Iglesia aquellas cuestiones de fe y costumbres que se afirmen clarametne omo tales».

Otros concilios ecuménicos han hecho declaraciones que quedaron superadas y han caído en el olvido, o bien han sido corregidas posteriormente por el Magisterio.

Examinemos algunas de las declaraciones superadas y erróneas de concilios ecuménicos anteriores para no escandalizarnos de que una afirmación no infalible hecha en una declaración conciliar como Dignitatis humanae (ni siquiera una constitución o decreto) pueda ser corregida posteriormente por el Magisterio.

El IV Concilio Ecuménico de Constantinopla (870) condenó severamente en su canon 4 a Focio, patriarca de Constantinopla, afirmando que era «un lobo peligroso para el rebaño de Cristo que ha llenado el mundo de innumerables revueltas y agitaciones y nunca ha sido obispo. Toda iglesia y altar consagrados por él deben ser nuevamente consagrados». A pesar de ello, la Iglesia Ortodoxa Bizantina venera a Focio como San Focio el Grande, patriarca ecuménico de Constantinopla, y celebra su festividad litúrgica el 6 de febrero. En caso de que en un futuro la Iglesia Ortodoxa Griega Bizantina se reintegrase a la Santa Sede, el canon 4 del IV Concilio de Constantinopla tendría que ser sin duda abrogado.

El III Concilio de Letrán (1179) estipuló en su canon 26 que ni judíos ni musulmanes podían emplear a cristianos en su servicio doméstico. Decía también que los cristianos que osasen vivir en casa de un judío o un musulmán serían excomulgados. ¿Puede la Iglesia Católica actual mantener esta afirmación de un concilio ecuménico?

El IV Concilio de Letrán (1215) título una de sus constituciones «De la soberbia de los griegos contra los latinos» (De superbia Graecorum contra Latinos). Semejante declaración es ciertamente ofensiva para nuestros hermanos separados.

El mismo concilio tituló otra constitución (la nº 26) «Los judíos se distinguirán de los cristianos por su atuendo». Y la nº 27 declara que los judíos no pueden ejercer cargos públicos.

El Concilio Ecuménico de Constanza (1415), en su 13ª sesión, excomulga a los sacerdotes que administren la Comunión bajo ambas especies.

Veamos otro ejemplo. El Concilio Ecuménico de Florencia (1439) declaró que la materia del orden sacerdotal era el cáliz, omitiendo toda mención de la imposición de manos por parte del obispo: «El sexto sacramento es el del orden, cuya materia es aquello por cuya entrega se confiere el orden: así el presbiterado se da por la entrega del cáliz con vino y de la patena con pan» (Decreto para los armenios de la bula Exultate Deo del 22 de noviembre de 1439).

En 1947, Pío XII corrigió este error reafirmando la perenne doctrina católica, que coincidía con la práctica litúrgica de la Iglesia universal tanto en Oriente como en Occidente. Promulgó una doctrina definitiva expresándola de la siguiente manera: «Declaramos por nuestra autoridad apostólica, y si alguna vez hubo una disposición legítima en sentido contrario, decretamos que al menos de ahora en adelante la traditio instrumentorum no es necesaria para la validez de las sagradas órdenes del diaconado, el sacerdocio y el episcopado» (Constitución apostólica Sacramentum Ordinis, 30 de noviembre de 1947).

Con toda justicia podemos creer y esperar que un futuro pontífice o un futuro concilio ecuménico corrijan las afirmaciones erróneas de la constitución Dignitatis humanae del Concilio Vaticano II. Es un error que ha desencadenado una serie de prácticas y doctrinas desastrosas, como el encuentro interreligioso de oración de Asís en 1986 y el Documento de Abu Dabi de 2019. Prácticas y doctrinas que han contribuido en la teoría y la práctica a la relativización de la verdad divinamente inspirada de que la religión nacida de la fe en Jesucristo, Hijo de Dios encarnado y único Salvador de la humanidad, es la única religión positivamente querida por Dios.

De acuerdo con el Magisterio perenne, el papa Pablo VI enseñó que «nuestra religión instaura efectivamente una relación auténtica y viviente con Dios, cosa que las otras religiones no lograron establecer, por más que tienen, por decirlo así, extendidos sus brazos hacia el cielo» (Pablo VI,  Constitución apostólica Evangelii nuntiandi, 53).

Debe evitarse toda afirmación que siquiera remotamente pueda debilitar u empañar la verdad divinamente revelada de que la religión nacida de la fe en Jesucristo, Hijo de Dios encarnado y único Salvador de la humanidad, es la única religión positivamente querida por Dios. La afirmación de Dignitatis humanae de que el hombre posee un derecho natural (positivamente querido por Dios) a que no se le impida escoger, ejercer y difundir, incluso públicamente, toda forma de religión conforme a su conciencia, y la del documento de Abu Dabi en el sentido de que Dios desea que haya diversidad de religiones del mismo modo que ha querido que haya diversidad sexual (basada en la propia naturaleza del hombre), serán indudablemente corregidas algún día por el magisterio pontificio de la Cátedra de San Pedro, la cathedra veritatis. Ciertamente la Iglesia Católica es y siempre será, tanto en el tiempo (semper) como en el espacio (ubique) y en el consenso perenne (ab omnibus) «columna y fundamento de la verdad » (1 Tm. 3,15).

31 de mayo de 2020, Festividad de Pentecostés

(Traducido por Bruno de la Inmaculada/Adelante la Fe. Artículo original)

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