Naturaleza del sacramento de la Penitencia

(Sac. 4.2)

La Penitencia, según nos dice el catecismo antiguo, es el sacramento instituido por Jesucristo para perdonar los pecados cometidos después del Bautismo. Junto con el perdón, recuperamos la gracia santificante, somos re-injertados en Cristo y reconciliados con la Iglesia. Cristo otorgó a la Iglesia el poder de perdonar los pecados (Mt 16: 18-19; 18:18) (Jn 20:23):

“Y yo a mi vez te digo que tú eres Pedro, y sobre esta piedra edificaré mi Iglesia, y las puertas del Hades no prevalecerán contra ella. A ti te daré las llaves del Reino de los Cielos; y lo que ates en la tierra quedará atado en los cielos, y lo que desates en la tierra quedará desatado en los cielos” (Mt 16: 18-19).

Dirigiéndose el Señor a sus Apóstoles les dijo: “Yo os aseguro: todo lo que atéis en la tierra quedará atado en el cielo, y todo lo que desatéis en la tierra quedará desatado en el cielo” (Mt 18:18).

Una vez que Jesús hubo resucitado, estando con sus discípulos, sopló sobre ellos y les dijo: “Recibid el Espíritu Santo. A quienes perdonéis los pecados, les quedan perdonados; a quienes se los retengáis, les quedan retenidos” (Jn 20:23).

Este poder lo confirió Jesucristo a la Iglesia jerárquica y no a los fieles en general; poder que ellos tendrían que ejercer a modo de juicio, tal como se ve representado en las expresiones: “atar o desatar” o por el “poder de las llaves”.

Los diferentes nombres que ha recibido este sacramento

El sacramento de la Penitencia ha recibido diversas denominaciones; en ellas se recogen los diferentes aspectos del rito sacramental:

  • Por su entronque con el Bautismo, los Santos Padres llamaban a este sacramento «Bautismo laborioso», «segundo Bautismo».
  • Desde la Edad Media, teólogos y canonistas le llaman el «poder de las llaves»; expresión en la que puede verse una referencia a la índole eclesial del sacramento y al hecho de que es en él donde el poder dado a la Iglesia de abrir y cerrar la puerta del Reino de los cielos se hace efectivo.
  • En el concilio de Trento, haciéndose eco de una imagen utilizada previamente por los Santos Padres, le llaman también «segunda tabla de salvación” después del naufragio causado por el pecado (DS 1542, 1672).
  • La denominación de «sacramento de la misericordia» alude al hecho de que es en este sacramento donde más se ve el amor misericordioso de Dios ante el pecador arrepentido.
  • Más recientemente se le suele llamar «sacramento de la reconciliación» remarcando con ello el efecto propio de este sacramento: reconciliar al hombre con Dios y con la Iglesia, por el perdón del pecado y la re-infusión de la gracia que restaura la comunión de vida con Dios y con la comunidad de los santos.
  • Aunque el nombre más comúnmente empleado es el de “sacramento de la Confesión» o simplemente «Confesión», fijándose en el aspecto más visible del rito sacramental: la manifestación de los pecados al confesor.
  • Y, finalmente, «sacramento de la Penitencia», nombre especialmente usado por la sana teología, ya que manifiesta de modo más claro la actitud que ha de tener el “penitente” al acercarse a este sacramento. A saber: contrición de corazón, propósito de nueva vida, confesión de los pecados y satisfacción por los mismos.

Definición del sacramento de la Penitencia

El nuevo Código de Derecho Canónico (a. 1983) dice así:

“En el sacramento de la penitencia, los fieles que confiesan sus pecados a un ministro legítimo, arrepentidos de ellos y con propósito de enmienda, obtienen de Dios el perdón de los pecados cometidos después del bautismo, mediante la absolución dada por el mismo ministro, y, al mismo tiempo, se reconcilian con la Iglesia, a la que hirieron al pecar” (CIC del 1983, c. 959).

La definición que aparecía en el Código de Derecho Canónico del 1917 mostraba también otros aspectos de este sacramento; aspectos que en la nueva definición no aparecen o se dan por sabidos. La Penitencia como sacramento, tal como aparece en el CIC del 1917, se puede definir como “un signo sensible, instituido por Cristo, en el cual, por medio de la absolución judicial dada por el legítimo ministro, se perdonan al cristiano debidamente dispuesto los pecados cometidos después del Bautismo (CIC del 1917, c. 870).

Esta descripción puede servirnos de guía, ya que contiene todos los temas más importantes que hay que conocer en una teología del sacramento de la Penitencia:

  • Institución divina del sacramento.
  • Elementos constitutivos.
  • Ministro que lo confiere.
  • Efectos del sacramento.

En este artículo y en los sucesivos iremos analizando a fondo el contenido de esta definición.

Institución divina del sacramento de la Penitencia

La institución de este sacramento por Jesucristo está claramente atestiguada en el Nuevo Testamento (Jn 20: 22-23). Posteriormente, con motivo de las controversias con los protestantes, el Concilio de Trento lo definió dogmáticamente.

La penitencia -el conjunto de actos por los que el pecador abandona el mal camino y se convierte al Señor- fue en todo tiempo necesaria para quien quisiera recuperar la justificación y la gracia perdidas como consecuencia del pecado. Para el cristiano que ha ofendido gravemente a Dios, es imposible recobrar la amistad divina sin la penitencia interna, la contrición del corazón. Así se comprende que la exhortación a la penitencia sea un tema primordial en la predicación.

La predicación de Jesús comienza por ser una predicación de arrepentimiento y penitencia ante la inminencia del Reino de Dios (Mt 3:2; 4:17). Lo específico del Nuevo Testamento es que Cristo le da a la penitencia (como actitud de conversión y arrepentimiento) un valor religioso sobrenatural inédito, pues la eleva a la dignidad de elemento constitutivo de un sacramento (DS 1668-1669, 1676, 1704).

La institución por Cristo del sacramento de la Penitencia, prosigue el concilio de Trento, tuvo lugar principalmente cuando Cristo resucitado, dirigiéndose a sus discípulos, les dijo:

«La paz a vosotros como me ha enviado el Padre así también os envío Yo. Y dicho esto sopló y les dijo: Recibid al Espíritu Santo. A quienes les perdonéis los pecados, les son perdonados; a quienes se los retengáis, les son retenidos» (Jn 20:21-23).

Y sigue diciéndonos el Concilio de Trento:

«Con este gesto tan significativo y con estas palabras tan claras se comunicó a los Apóstoles y a sus legítimos sucesores el poder de perdonar y de retener los pecados, para reconciliar a los fieles que han caído después del bautismo, según lo han entendido unánimemente los Santos Padres» (DS 1670, 1703).

La actitud y las palabras de Jesús revisten una solemnidad notoria. Resucitado ya y proclamado Señor, ejerce todos sus poderes mesiánicos y, especialmente, todos sus poderes para comunicar el Espíritu Santo: «Como el Padre me envió así os envío yo a vosotros. Recibid el Espíritu Santo».

Esta idea la vemos confirmada y enriquecida en otros textos de la Sagrada Escritura. Recordemos aquellas palabras que Cristo dirigió a San Pedro (Mt 16:18-19) y posteriormente a todo el Colegio apostólico (Mt 18:18), ya recogidas al principio de este artículo. El poder de “atar y desatar” otorgado aquí a la Iglesia en la persona de San Pedro y del Colegio apostólico contienen y desbordan el poder de perdonar pecados.

La Potestad de la Iglesia en este sacramento

Dios podría haber elegido otros caminos para que el cristiano pecador se reconciliara con Él y le fuera restituida la gracia santificante. Cabría pensar, p. ej., en la reiteración del Bautismo; o en una reconciliación por vía extra-sacramental, a través de una sincera conversión del corazón; pero Cristo quiso facilitar el camino dejando un signo sensible, fácilmente repetible, que causara en nosotros el perdón de los pecados y la reconciliación con Dios y con la Iglesia: el sacramento de la Penitencia.

Por eso, la fe católica, a la par que enseña que por el acto de perfecta contrición y amor de Dios se perdonan los pecados (DS 1542,1677,1931), recuerda que la conversación del pecador a Dios nunca será aceptable a Dios, ni devuelve la vida divina, si no está referida al sacramento de la Penitencia -es decir, si no incluye el deseo y propósito de confesarse-, ya que ésa es la vía establecida por Dios. No dirigirse a ella o buscar otros caminos para conseguir el perdón de Dios es despreciar a Dios y sus enseñanzas.

Al señalar el sacramento de la Penitencia cómo único camino de justificación para el cristiano pecador, Dios confirma la ley general que sigue al comunicar la vida a los hombres: pues nos incorpora a Cristo y a la Iglesia. Dios ha querido dar participación de su vida íntima a los hombres, no aisladamente, sino formando un Pueblo, un Cuerpo, una Iglesia, de la cual Cristo es su cabeza (Rom 8:28.30; Ef 1: 1-16). Por eso la vertiente sacramental y eclesial la encontramos en la Confesión cuando el pecador se reconcilia con Dios y con la Iglesia.

La Iglesia ejerce este poder de perdonar los pecados con autoridad propia; aunque es un poder recibido de Dios, ya que nadie puede perdonar los pecados sino sólo Dios (Lc 5:21). Si la Iglesia perdona, también perdona Dios y si la Iglesia no perdona, tampoco Dios perdona (Mt 16: 18-19; 18:18).

Una vez bautizados, el único modo de recuperar la gracia santificante si la hemos perdido por el pecado mortal es a través del sacramento de la Penitencia[1]. Como nos dice San León I, papa: “Cristo dio a quienes están puestos al frente de la Iglesia la potestad de administrar este sacramento a quienes confiesan, y de admitirlos (después de purificados por la saludable satisfacción) a la comunión de los sacramentos por la puerta de la reconciliación”.[2]

La potestad concedida a la Iglesia tiene las siguientes características:

a) Universalidad: todos los pecados cometidos por cualquier bautizado pueden ser perdonados[3]. Del mismo modo que el Bautismo perdona todos los pecados cometidos anteriormente a la recepción del Bautismo, la Penitencia perdona todos los pecados cometidos después del Bautismo. Los pecados cometidos posteriormente al Bautismo no pueden ser perdonados por vía bautismal, ya que el Bautismo es irrepetible. Es por ello que estos dos sacramentos son diferentes.

b) Carácter judicial: la Iglesia ejerce la facultad de perdonar los pecados a modo de juicio ya que tiene poder para perdonarlos o retenerlos. Es decir, el perdón es el resultado de un acto de autoridad, de un juicio, que sólo se ejerce con los que ya son sus “súbditos”.

Sin extremar la similitud que la Penitencia puede tener con los juicios profanos, la administración de la misma ha revestido en la tradición de la Iglesia los rasgos de un juicio, ya que el pecador se presenta a la vez como reo, acusador y testigo, frente al tribunal, que es el ministro del sacramento.

En los juicios profanos el acusado sólo es delincuente presunto, pero en el juicio penitencial el acusado ciertamente es delincuente ante Dios y ante la Iglesia (Prov 24:16). En el juicio sacramental, reconocido su pecado, el pecador es absuelto si está bien dispuesto y cumple con las condiciones que la Iglesia exige para obtener el perdón.

En ambos casos es sólo la legítima autoridad la que interviene en el juicio. El cristiano, al acercarse a la Confesión, se somete al juicio que Dios realizó sobre Cristo (cabeza de la Iglesia) en la Cruz. El cristiano acepta sobre su conducta personal el juicio de Dios sobre el pecado que Cristo cargaba sobre sí en la Cruz; y del mismo modo, el cristiano es hecho partícipe de la resurrección del Señor y es liberado de los poderes de la muerte.

Por otra parte, el juicio de Dios, que el cristiano acepta en la Confesión, prepara y anticipa el Juicio Final.

c) Índole sacramental: el perdón de los pecados se administra en la Iglesia mediante un rito sensible, en lo sustantivo determinado por Cristo. Mediante este signo se significa y confiere la gracia. La índole sensible del rito sagrado está unida al hecho de que el poder de perdonar se administre por vía judicial: la dolorosa acusación del pecador y la absolución del sacerdote han de ser de algún modo sensibles. La absolución del sacerdote significa y realiza directamente el perdón de los pecados y la infusión de la gracia, sin la cual no hay remisión de pecados.

Diferencias y semejanzas entre el Bautismo y la Penitencia

Semejanzas:

  • Ambos son sacramentos instituidos por Jesucristo.
  • Ambos perdonan los pecados.
  • Ambos dan la gracia santificante.

Diferencias:

  • El Bautismo:
    • Perdona el pecado original y todos los pecados previos al Bautismo.
    • Se puede recibir a cualquier edad, aunque tal como nos dice el Magisterio, hemos de recibirlo cuanto antes.
    • Si se recibe de adulto, es necesario el arrepentimiento de los pecados, pero no la confesión de los mismos ante el sacerdote.
    • La materia es el agua, y la forma las palabras que el sacerdote pronuncia al bautizar.
    • El ministro ordinario es el diácono, el sacerdote o el obispo.
    • El ministro extraordinario: cualquier persona, inclusive, aunque no esté bautizada, con tal de que lo haga tal como la Iglesia determina y con la misma intención.
    • Imprime carácter sacramental, por lo que no se puede repetir.
    • Es el sacramento de la regeneración por el que somos incorporados a Cristo y nacemos a la vida de la gracia.
    • Es un sacramento necesario para la salvación (Jn 3:5)
    • Nos hace miembros de la Iglesia.
  • La Penitencia:
    • Perdona todos los pecados cometidos después del Bautismo.
    • Para recibirlo hay que estar bautizado y tener uso de razón.
    • Se hace mediante acusación personal de las faltas cometidas.
    • La materia son los pecados del penitente.
    • La forma son las palabras de absolución que dice el sacerdote.
    • El ministro es el obispo y también el sacerdote que tenga las debidas licencias de su obispo para confesar.
    • Asociado al sacramento está el cumplimiento de la penitencia que el confesor impone a quien ha acudido a confesarse.
    • Es un sacramento que se puede (y debe) repetir. La Iglesia obliga a confesarse al menos una vez al año, en peligro de muerte o si se ha de comulgar.
    • Se recupera la gracia santificante y con ello nos volvemos a unir a la vid (Cristo), de la cual nos habíamos separado por el pecado mortal.

Reflexión relacionada con este tema

Muchas de las confesiones protestantes tienen Bautismo válido, pero ninguna de ellas tiene ni la Penitencia ni el sacramento del Orden, ¿existe algún modo de que Dios les perdone sus pecados mortales cometidos después del Bautismo?

Según nos enseña el Magisterio de la Iglesia, para el perdón de los pecados es necesaria una contrición perfecta (que siempre va unida al deseo de recibir el sacramento de la Penitencia) o la atrición de los pecados unida a la recepción del sacramento de la Penitencia. Entonces ¿qué ocurre con los protestantes que mueren en pecado mortal?

La situación no se puede equiparar con la de los justos del Antiguo Testamento, pues para ellos todavía no había ocurrido la redención. En el caso de los protestantes, ellos reconocen a Cristo, pero no admiten todas sus enseñanzas y sacramentos. La constitución Gaudium et spes del Vaticano II dice que Dios tiene “caminos desconocidos” para salvar a aquellos hombres que sin culpa personal no han llegado a conocer la plenitud de la salvación; pero tampoco podemos olvidar esta otra frase acuñada en el siglo II: “Fuera de la Iglesia no hay salvación”.

Aprovechemos todos y cada uno de los dones que Dios nos ha dado a través de su Hijo. No intentemos ser más listos que Dios, pues al final nos podríamos llevar alguna sorpresa.

Padre Lucas Prados

[1] Como hemos visto más arriba, una perfecta contrición también perdonaría los pecados; pero no hay perfecta contrición si a ella no va unido el propósito de confesarse cuanto antes sea posible.

[2] San León Magno, Epistola V.

[3] Salvo el caso del pecado contra el Espíritu Santo, que estudiaremos más adelante, y que como ya sabemos, no puede ser perdonado.

Padre Lucas Prados
Padre Lucas Prados
Nacido en 1956. Ordenado sacerdote en 1984. Misionero durante bastantes años en las américas. Y ahora de vuelta en mi madre patria donde resido hasta que Dios y mi obispo quieran. Pueden escribirme a [email protected]

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