Ni cismáticos ni excomulgados

[Original publicado en Julio de 1988]

Católicos en la encrucijada

Pareciera que desde el Concilio Vaticano II los católicos se sintiesen constantemente obligados a elegir entre verdad y obediencia, que viene a ser lo mismo que decir entre ser herejes o cismáticos. Así, limitándonos a unos pocos ejemplos, el católico se ha visto obligado a escoger entre la encíclica Pascendi de San Pío X, que condena el modernismo como síntesis de todas las herejías y la actual orientación eclesial, abiertamente modernista, que no cesa desde el órgano de la Santa Sede de elogiar el modernismo y a los modernistas (véanse, por ejemplo, los repetidos elogios de Gallarati Scotti, amigo del joven Montini, en L’Osservatore Romano del 7 de julio de 1976, 14 de enero de 1979, 5 de junio de 1981, etc.) y de denigrar a San Pío X, cuya encíclica sobre el modernismo fue calificada en su septuagésimo aniversario de «revelación falta de rigor histórico»(L’Osservatore Romano, 8 de septiembre de 1977). Se ha visto obligado a elegir entre el mónitum del Santo Oficio de 1962 que condena las obras del jesuita Teilhard de Chardin por abundar «en tales ambigüedades, o más bien errores tan graves, que ofenden a la doctrina católica» y la actual orientación eclesial, que no vacila en citar dichas obras, incluso en discursos pontificios, y que en el centenario del nacimiento del jesuita apóstata (como lo ha llamado R. Valnève) ha exaltado con  en  una carta del Secretario de Estado de Su Santidad, cardenal Cassaroli, la «riqueza de pensamiento» y el «innegable fervor religioso» (L’Osservatore Romano, 10 de junio de 1981, provocando la reacción de un grupo de cardenales (V. Sí sí, no no, año VII, nº 15, p.15).

Se ha visto obligado a elegir entre la invalidez -ya definida- de las ordenaciones anglicanas (León XIII, Apostilicae curae, Dz. 1963-1966) y la actual orientación eclesial, en virtud de la cual un Romano Pontífice participó por primera vez en 1982 en la catedral de Canterbury en un rito anglicano, bendiciendo a la multitud juntamente con el primado laico de dicha secta herética y cismática, el cual en el discurso de recepción había reivindicado para sí, sin que nadie lo contradijera, el título de sucesor de San Agustín [de Canterbury], el católico que evangelizó la Inglaterra y la hizo católica (V. Sí sí no no, año VIII, nº20).

Se ha visto obligado a elegir entre la condena ex cathedra de Martín Lutero (Exurge Domine, Dz. 741 ss.) y la actual orientación eclesial, que, al conmemorar el V centenario del nacimiento del heresiarca alemán, declaró en la carta firmada por S.S. Juan Pablo II que hoy, gracias a «la investigación conjunta por parte de estudiosos católicos y protestantes  (…) se ha llegado a determinar la profundidad religiosa de Lutero» (L’Osservatore romano, 6 de noviembre de 1983).

Se ha visto obligado a elegir entre la historicidad de los Evangelios que «Sancta Mater Ecclesia firmiter et constantissime tenuit ac tenet» et «incunctanter affirmat», como se lee en Dei Verbum, y la actual orientación eclesial, que niega escandalosamente dicha historicidad en el documento redactado el 24 de junio de 1985 por la Pontificia Comisión para las Relaciones Religiosas con los Judíos (L’Osservatore Romano, 24/25 de junio de 1985).

Se ha visto obligado a elegir entre las Sagradas Escrituras, que declaran a los judíos incrédulos «por odio a Dios» a causa del Evangelio (Rm. 11,28) y la actual orientación eclesial, que, en el discurso pronunciado por un papa en su primera visita a la sinagoga de Roma, ha descubierto en los judíos -que siguen siendo incrédulos- los hermanos mayores de los ignaros católicos (L’Osservatore Romano, 14/15 de abril de 1986).

Se ha visto obligado a elegir entre el primer mandamiento, «no tendrás otros dioses aparte de Mí», junto con el deber que por la Redención obliga a todos los hombres de rendir a Dios el culto debido «en espíritu y en verdad» (Jn. 4,23) y la actual orientación eclesial, en virtud de la cual, por invitación del Romano Pontífice, se ha practicado la superstición en los templos católicos de Asís en todas sus formas más graves: desde el culto falso de los judíos que en la era de la Gracia pretenden honrar a Dios negando a su Cristo, a la idolatría de los budistas, que adoraron a su ídolo viviente, sentado y dando las espaldas al Tabernáculo, junto al que la lámpara roja encendida atestiguaba la Presencia Real de Nuestro Señor Jesucristo (Avvenire, 20 de octubre de 1986).

Se ha visto obligado a elegir entre el dogma católico según el cual «fuera de la Iglesia no hay salvación» y la actual orientación eclesial, que declara «vías de acceso a Dios» las religiones no cristianas, y hasta «venerables», incluidas las… ¡politeístas! (L’Osservatore romano, 17 de septiembre de 1986; V. también La Civiltà Cattolica, 20 de abril de 1985: Il Cristianesimo e le religioni non cristiane.)

Se ha visto obligado a elegir entre la enseñanza constante de la Iglesia, según la cual los herejes y los cismáticos están «fuera de la Iglesia católica» (Catecismo de S. Pío X, nº 124) y la actual orientación eclesial, según la cual «entre las diversas confesiones cristianas» sólo hay una diversa… «profundidad y plenitud de comunión» (L’Osservatore romano, 17 de septiembre de 1986), y por tanto las distintas sectas heréticas o cismáticas son dignas de respeto «como iglesias y comunidades eclesiales»: así saludó el Papa a los cristianos en la catedral de San Rufino en Asís (L’Osservatore romano, 27/28 de octubre de 1986).

Y basta ya de ejemplos; sería materialmente imposible enumerar todas las disyuntivas que se han impuesto y se imponen constantemente a los católicos. Nuestro periódico lleva 14 años documentándolas, y Romano Amerio ha elaborado una summa, si bien no exhaustiva, en las más de 500 páginas de su libro Iota unum-Estudio sobre las transformaciones de la Iglesia Católica en el siglo XX (Ed. Criterio).


La opción del sensus fidei

En el aparente conflicto entre obediencia y verdad, los católicos mejor informados han optado por la verdad afirmados en la certeza que les brinda su sensus fidei de que solamente la verdad garantiza la unidad con el Jefe invisible de la Iglesia de Cristo. Etiquetados por tanto de tradicionalistas, e incapaces por consiguiente de distinguir entre Tradición divina y tradición humana, entre cuánto hay de mudable y cuánto de irreformable en la Iglesia, entre la evolución homogénea y la evolución heterogénea del dogma; calificados de desobedientes, y hoy también de excomulgados y cismáticos, les parece que eso no se corresponde con la realidad. Saben que no son cismáticos, es decir, «VOLENTES PER SE ECCLESIAM CONSTITUERE SINGULAREM» (Santo Tomás, en IV Sent., dist. XIII q.II a 1 ad 2); en realidad, no quieren constituir una iglesia por su cuenta; todo lo contrario: si se resisten a la actual orientación eclesial es precisamente porque no quieren abandonar la única Iglesia de Cristo. Ninguno de ellos «se niega a actuar como parte de un todo que quiera pensar, predicar, actuar y vivir no en la Iglesia y según la Iglesia, sino como un ser autónomo que determine por sí mismo la ley de su pensamiento, su oración y su obrar» (Cayetano en II, II q. 39 a 1 n 2); al contrario, precisamente para seguir pensando, predicando y actuando «en la Iglesia y según la Iglesia» se resisten a seguir el nuevo rumbo de la Iglesia en la medida en que éste tiende a alejarlos en la doctrina o en la práctica de la Fe custodiada y transmitida por la Iglesia. Y tampoco se niegan subesse capiti, es decir a someterse a la Cabeza de la Iglesia (que sería otra forma de ser cismáticos: S. Th. II II q.39 a 1); al contrario, precisamente para seguir sometidos a la Cabeza invisible de la Iglesia resisten la orientación actual (querida, promovida o permitida, es lo de menos, por el Papa), deseando incesantemente, a pesar de haber sufrido numerosas decepciones, se restablezca cuanto antes la sintonía con la jerarquía actual y, sobre todo, con el Vicario de Cristo sin llegar a ceder para ello en un solo punto de doctrina.


Un equívoco

El aparente conflicto entre obediencia y verdad se basa no obstante, en realidad, en un equívoco.

Equívoco que consiste en identificar erróneamente la obediencia debida a la jerarquía con la adhesión a orientaciones impuestas por miembros de ésta contra el Magisterio precedente de la Iglesia. Por ejemplo, el liberalismo y el ecumenismo, que inspiran el nuevo rumbo de la Iglesia, y contra los cuales se dirige la resistencia de los llamados tradicionalistas.

El liberalismo, que «defiende la libertad civil de todo culto, no como una condición desordenada de la sociedad, sino conforme a la razón y al espíritu evangélico» ha sido condenado repetidamente por la Iglesia mediante el Magisterio de una larga serie de pontífices, en particular Gregorio XVI: Mirari vos (Dz. 1613-6), Pío IX: Quanta cura  (Dz.1689 ss.) y el Syllabus (Dz. 1724-1755) León XIII: Immortale Dei (Dz. 1867), Libertas (Dz. 1932), etc.

En De Revelatione, el P. Garrigou-Lagrange añade: «Esto lo enseñaron siempre los sumos pontífices, por ejemplo Bonifacio VIII en la bula Unam sanctam (Dz 469), Martín V en su condena de los errores de Juan Huss y Wicleff (Dz 640-82); también León X al condenar ex cáthedra los errores de Lutero (…)». De ahí que en 1967 el P. Matteo da Casola, en su Compendio de derecho canónico (Editorial Marieti, Turín) enumerara entre los cismáticos, que niegan la autoridad del Romano Pontífice en alguna cuestión concreta, a los «católicos liberales» y a «quienes admiten el sistema político del liberalismo puro, que enseña la independencia plena y absoluta del Estado con respecto a la Iglesia» (p.1320). Síguese de ahí que la declaración sobre la libertad religiosa (Dignitatis humanae), que se continúa queriendo imponer a los católicos, fue redactada por «cismáticos».

No entramos en la cuestión. Nos limitaremos a señalar que un breve vistazo a los documentos pontificios de los últimos 150 años basta para convencer a cualquiera de que la nueva orientación eclesial es obra de una antigua corriente  que desde hace mucho se empeña en desobedecer al Magisterio (cf. E.E.Y. Hayes, La Chiesa cattolica nel mondo contemporaneo, Ed. Paoline 1961). Corriente que, acallada con medios más o menos correctos la oposición en el Concilio e instalada en posiciones de autoridad durante el postconcilio, exigen actualmente obediencia a las propias orientaciones personales contra todo el Magisterio precedente de la Iglesia. También el ecumenismo irenista, de origen protestante, que inspiró todos los textos equívocos e inaceptables del Concilio, y el propio expolio litúrgico perpetrado por Pablo VI; el mismo ecumenismo que impuso e impone a los católicos las opciones más numerosas y más graves ha sido objeto de repetidas condenas por la Iglesia; especialmente por el Magisterio de León XIII (Testem benevolentiae, Satis cognitum), de San Pío X (Singulari quadam), Pío XI (Mortalium animos) y Pío XII (Humani generis).

No nos extenderemos sobre el tema. Lo hemos denunciado y documentado constantemente en las páginas de este boletín.

Pío XI escribió en Mortalium animos: «¿Cómo es posible que la caridad redunde en daño de la fe?», y: «Claramente se ve que ni la Sede Apostólica puede en maner alguna tener parte en dichos congresos [ecuménicos] (…) y si lo hiciesen, darían autoridad a una falsa religión cristiana, totalmente ajena a la única y verdadera Iglesia de Cristo.» «¿Habremos Nos de sufrir -prosigue el Papa- que la verdad revelada por Dios se rindiese y entrase en transacciones? Sería claramente inicuo. De lo que se trata es de defender la verdad revelada». Prueba de ello es el dilema entre la verdad y una supuesta obediencia que viven hoy tantos católicos.

Por lo que se refiere al diálogo con tantos errantes y errores, se trata de un invención de la exclusiva autoría de Pablo VI que no tiene el menor precedente en los dos mil años de historia de la Iglesia.

Pues bien, el católico tiene el deber de estar en comunión con el sucesor de San Pedro en lo que respecta a los deberes del oficio  petrino, es decir, en tanto que custodia, transmite e interpreta fielmente el depósito de la Fe, pero no tiene la menor obligación de estar en comunión con las adiventiones (opiniones, pareceres y orientaciones personales) del sucesor de San Pedro. Es más, cuando dichas orientaciones entran en conflicto con la pureza e integridad de la Fe, la fidelidad a Cristo exige resistir a quienquiera que desee en modo alguno imponerlas, discerniendo claramente entre la obediencia debida a la autoridad y la adhesión a las opiniones, pareceres y orientaciones personales de quienes ejercen la autoridad.

Y como el mencionado equívoco es frecuentemente aprovechado con miras a crear una mala conciencia entre los tradicionalistas, es más necesario que nunca tener claras las ideas sobre el Papado y sus funciones en la Iglesia.


La Iglesia no es bicéfala

«La Iglesia, que es una y única -escribe Bonifacio VIII en la bula Unam sanctam- tiene una sola cabeza, no dos como un monstruo, es decir, Cristo y el Vicario de Cristo, puesto que dice el Señor al mismo Pedro: «Apacienta mis ovejas». Mis ovejas, dijo» (Dz.468).

La única Iglesia de Cristo, pues, es una et sub Uno (cf. S.T. II, II q.39 a. 1 y Cayetano en II, II q.39). Y dado que Cristo y su vicario no son dos cabezas sino una sola, la Iglesia no puede recibir de Cristo y del Papa orientaciones divergentes, y menos aún contrarias. En caso de suceder tal cosa, huelga decir que tenemos el deber de mantenernos fieles.

En realidad, el Papa es el vicario, no el sucesor de Cristo (Journet, L’Eglise du Verbe Incarné, Desclée de Brouwer, Friburgo 1962, p.526). Y la Iglesia es el Cuerpo Místico de Cristo, no del Papa (Journet, Íbid., pp.5-24; Cayetano, De comparata auctoritate papae et concilii, cap. VIII, p-519). Por eso escribió San Jerónimo al papa S. Dámaso:

«No sigo a otro que a Cristo como máximo jefe: me uno, pues, en comunión con vuestra santidad,   es decir, con la cátedra de San Pedro, sabiendo que sobre esa piedra está edificada la Iglesia.» (Ep. XV,2).

Cristo es la piedra angular sobre la que se levanta la Iglesia; Pedro es piedra por participación (León XIII, Satis cognitum).  El Papa es, por tanto, cabeza de la Iglesia pero en el plano visible, en el orden jurisdiccional, en la medida en que es asistido por Cristo [infalibilidad] durante el tiempo de su pontificado (Journet, op. cit., p. 524).

De ahí que la comunión con el Papa sea inseparable de la comunión con Cristo: la unidad de la Iglesia es unidad con Cristo y con su vicario, jamás unidad con el vicario fuera de Cristo o contra Cristo. La propia razón nos dice que «se debe obediencia a cada uno según su  grado»; en caso contrario se trastorna el orden de la justicia (Bossuet, citado en Dictionaire de Théologie catholique, tomo IX, col. 908).


La persona del Papa y la función del Papa

Ahora bien, ¿es posible que aquel a quien Cristo ha asociado a Sí como cabeza de la Iglesia y como Piedra, desee, favorezca o permita que haya en la Iglesia una orientación diversa y contraria a la de Cristo? La Sagrada Escritura y la teología católica nos dicen que, salvo en los casos en que esté empeñada la autoridad del Sumo Pontífice en un grado que sea infalible, tal cosa es posible (V. Dz. 1839).

San Pedro confiesa la divinidad de Cristo, y Jesús responde con estas palabras: «Bienaventurado eres, Simón Bar-Yoná, porque carne y sangre no te lo reveló, sino mi Padre celestial. Y Yo te digo que tú [que has confesado que soy el Hijo de Dios] eres Pedro, y sobre esta piedra edificaré mi Iglesia» (Mt. 16,17-18).

El mismo S. Pedro intenta disuadir a Cristo de su Pasión, y Jesús replica: «Quítateme de delante, Satanás. Un tropiezo [y éste es el sentido preciso de la palabra escándalo] eres para Mí, porque no sientes las cosas de Dios, sino las de los hombres» (Mt.16,23).

Y para que no pensemos que eso sucedió porque en ese momento el primado le había sido prometido pero aún no se le había otorgado, ahí tenemos el célebre episodio de Antioquía.

Jesús resucitado concedió a S. Pedro el primado, primado que ejerció en medio de la veneración de la primera comunidad cristiana. No obstante, en Antioquía, S. Pablo se dio cuenta de que Pedro se había vuelto «digno de reprensión», porque tanto él como otros a los que había arrastrado con su ejemplo «no andaban rectamente, conforme a la verdad del Evangelio» (Gál.2,14), y a pesar de ser inferior a S. Pedro y estarle subordinado lo reprendió coram omnibus, delante de todos. Santo Tomás comenta al respecto: «El motivo de la reprensión no fue de poca monta, sino acertado y beneficioso por el peligro que corría la verdad del Evangelio. El modo de la reprensión fue apropiado, al ser público y manifiesto (…) ya que aquella disimulación era peligrosa para todos» (In omnes a S. Pauli Apostoli Epistolas).

Como vemos, las propias Escrituras nos enseñan que, fuera de los casos en que está comprometida la infalibilidad, Pedro es falible y puede volverse reprensible.

La mejor teología católica nos enseña una lección semejante, al distinguir entre la persona y la función del Pontífice.

«Persona papae potest renuere subesse officio papae»: la persona del Papa puede negarse a cumplir su función de papa. Esto dice Cayetano, y añade que la pertinacia en tal actitud haría cismático al Pontífice «per separationem sui ab unitate capitis», por apartarse de la unidad con la Cabeza de la Iglesia, que es Cristo (Cayetano en II, II q. 39 a. I n.6). Por lo que se refiere al axiomadonde está el Papa está la Iglesia -precisa Cayetano-, vale en tanto que el Sumo Pontífice se comporta como papa y jefe de la Iglesia; de lo contrario, «ni la Iglesia está en él ni él en la Iglesia» (íbidem).

También el cardenal Journet, en su tratado L’Eglise du Verbe Incarné (Desclée de Brower, Brujas 1962), habla del «papa malo pero creyente» (vol. I, pp.547 ss.), de la posibilidad, admitida por «grandes teólogos», de un «papa hereje» (p.625) y de la posibilidad de un «papa cismático» (vol.II, pp. 839 ss.). A este respecto, escribe el cardenal Journet que también «el Papa puede pecar de dos maneras contra la comunión eclesial». La segunda de dichas maneras consiste en «quebrantar la unidad de dirección, lo que se produciría según el agudo análisis de Cayetano, si se rebelase como persona privada contra las obligaciones que le impone su cargo y negase a la Iglesia –intentando excomulgarla en su totalidad o simplemente optando por vivir como un mero soberano temporal– la orientación espiritual que tiene derecho a esperar de él en nombre de Aquél que es mayor que él: Cristo mismo y Dios.» Y añade:

«La posibilidad de un papa cismático nos revela ante todo, bajo una luz trágica, el misterio de la santidad de esta unidad de orientación que es necesaria a la Iglesia; y tal vez podría ayudar al historiador de la Iglesia -o mejor dicho, al teólogo de la historia del Reino de Dios- a iluminar con un rayo divino las épocas más oscuras de los anales del Papado, permitiéndole mostrar cómo la silla de San Pedro ha sido traicionada por algunos de sus ocupantes».

Es evidente que si la teología católica estudiara el problema planteado de un pontífice malo, cismático o incluso hereje es precisamente porque «persona papae potest renuere subesse officio papae» (Cayetano): la persona del Papa, salvo en los casos en que está empeñada su infalibilidad, puede negarse a cumplir los deberes que le exige el cargo de pontífice. Una última consideración: Muchos teólogos aprendieron por experiencia durante épocas oscuras del Papado a distinguir entre el cargo de pontífice y el que lo ejerce, entre la persona y la función (cf. Dictionnaire de Thèologie catholique, voz schisme).

Nosotros, que creíamos superadas para siempre esas épocas tenebrosas, no estamos ya acostumbrados a hacer esas distinciones, y después del Concilio Vaticano I, hemos terminado por confundir infalibilidad con infalibilismo, como si el Papa fuera infalible semper et ubique en lugar de en determinadas circunstancias y condiciones (Concilio Vaticano I, constituciónPastor aeternus, Dz 1839).


Unidad de fe y unidad de comunión

¿Cuál es, pues, la función del Papa en la Iglesia?

El Concilio Vaticano I enseña:

«Para que la universal muchedumbre de los creyentes se conservara en la unidad de la fe y de la comunión (in fidei et communionis unitate), [Jesús antepuso] al bienaventurado Pedro a los demás Apóstoles» (Dz. 1821). Por su parte León XIII enSatis cognitum, que trata expresamente de la unidad de la Iglesia, escribe: Como el Autor divino de la Iglesia hubiera decretado que fuera una por la fe, por el gobierno y por la comunión, escogió a Pedro y a sus sucesores para que en ellos estuviera el principio y como el centro de la unidad» (Dz. 1860).

Por consiguiente, el cometido de Pedro en la Iglesia consiste en garantizar «la unidad de la fe y de la comunión» entre la multitud de los creyentes, y también la «unidad de gobierno» entre los pastores.

Ahora bien, ¿cuál es la relación en la Iglesia entre unidad de fe y unidad de comunión, entre unidad de fe y unidad de gobierno? «El que la fundó única, la fundó también una (…) –escribe León XIII en Satis cognitum–.El necesario fundamento de tan grande y absoluta concordia entre los hombres es el acuerdo y unión de las inteligencias, de donde naturalmente se engendra la conspiración de las voluntades y la semejanza de las acciones. Por esto, según su plan divino, Jesús quiso que la unidad de la fe existiese en su Iglesia; pues la fe es el primero de todos los vínculos que unen al hombre con Dios, y a ella es a la que debemos el nombre de fieles». Pío XI se hace eco de estas palabras en Mortalium animos:

«Siendo, pues, la fe íntegra y sincera, como fundamento y raíz de la caridad, necesario es que los discípulos de Cristo estén unidos principalmente con el vínculo de la unidad de fe».

Como vemos, unidad de fe y unidad de comunión, unidad de fe y unidad de gobierno, son inseparables en la Iglesia, y la unidad de fe es el cimiento imprescindible de la unidad tanto de comunión como de gobierno. De donde se desprende que en la Iglesia nadie tiene derecho a exigir una unidad de comunión o de gobierno que prescinda de la unidad de fe. Y si hoy en día los católicos suficientemente informados se sienten continuamente obligados a elegir entre unidad de fe con la Iglesia y una supuesta unidad de comunión con la jerarquía actual, si los obispos (lo digan o no lo digan, se avienen en mayor o menor medida a componendas, es lo de menos) se ven en la práctica obligados a elegir constantemente entre unidad de fe con la Iglesia y una supuesta unidad de gobierno con la autoridad superior, es precisamente porque se les pide una unidad de comunión y de gobierno que no está fundada en la unidad de fe, sino en una adhesión a perspectivas personales más o menos erróneas.

De la necesaria relación entre unidad de fe y unidad de comunión se desprende también que la comunión con la jerarquía de hoy no puede ni debe apartarme de la comunión con la jerarquía de ayer, porque la de hoy -al igual que la de ayer- tiene el deber de custodiar, transmitir inalterado e interpretar fielmente el mismo depósito de la Fe. Quien durante el pontificado de Montini acusó a los tradicionalistas de desobedecer «al Papa de hoy en nombre de la obediencia a los papas de ayer», como buen modernista que era no estaba en condiciones de sopesar la gravedad de su afirmación.

La comunión con el Papa supone necesariamente comunión con la verdad, y como tal, comunión con todos los papas, de ayer y de hoy, aun en el desarrollo legítimo del dogma, que procede por explicitación y no por contradicción. Cuando se impone la necesidad de elegir entre la comunión con los papas de ayer y la comunión con el Papa de hoy, ello es síntoma de que algo anda mal en la Iglesia. Es señal de que la persona del Pontífice (o de quien en su lugar) interfiere indebidamente en sus funciones de papa. Y como un católico no puede ni debe estar en comunión con un Honorio I, que favoreció la herejía monotelista, tampoco puede ni debe estar en comunión con un Montini, que favorece el modernismo, el liberalismo y el ecumenismo condenados por sus predecesores y se inventa un diálogo que es la negación del dogma «extra Ecclesiam nulla salus», pretendiendo abusivamente orientar a toda la Iglesia según sus deformados y deformantes opiniones, exclusivamente  personales.


El criterio para elegir

Con lo arriba dicho queda aclarado también que el criterio para distinguir entre el legítimo ejercicio de la autoridad y las iniciativas personales de quienes ostentan la autoridad del cargo no es un criterio subjetivo, sino objetivo, brindado a todo católico por la Tradición de la Iglesia, «custodia de la Fe» (Satis cognitum).

«No debemos (…) alejarnos de la más antigua tradición eclesiástica, ni creer otra cosa que lo que nos ha enseñado la Iglesia de Dios por medio de la sucesiva tradición» (Orígenes).

«La verdadera sabiduría es la doctrina de los apóstoles (…) que ha llegado hasta nosotros a lo largo de la sucesión de los obispos»(San Ireneo)

«Es evidente que toda doctrina, conforme con las de las Iglesias apostólicas, madres y fuentes primitivas de la fe, debe ser declarada verdadera; pues que ella guarda sin duda lo que las Iglesias han recibido de los apóstoles; los apóstoles, de Cristo; Cristo, de Dios… Nosotros estamos siempre en comunión con las Iglesias apostólicas; ninguna tiene diferente doctrina; éste es el mayor testimonio de la verdad» (Tertuliano). (Citados por León XIII en Satis cognitum).

Como el Magisterio instituido por Jesucristo es un magisterio vivo, es también un magisterio perpetuo (León XIII, íb.) que no puede contradecirse a sí mismo sin contradecir cuanto ha recibido la Iglesia de los Apóstoles, los Apóstoles de Cristo y Cristo de Dios.


El ecumenismo: un atentado contra la unidad de la Iglesia

Como la unidad de fe es «armonía de voluntades» y «concierto en las acciones» (León XIII, Satis cognitum) y, en resumidas cuentas, de toda unidad en la Iglesia, se sigue que cada vez que la jerarquía exige unidad de comunión o de gobierno en conflicto más o menos grave con la unidad de la fe atenta contra la unidad de la Iglesia.

Lo advertía León XIII a fines de 1899 en Testem benevolentiae:

«[Los obispos de EE.UU.] sostienen que sería oportuno, para ganar las voluntades de aquellos que disienten de nosotros, omitir ciertos puntos de la doctrina como si fueran de menor importancia, o moderarlos de tal manera que no conservarían el mismo sentido que la Iglesia constantemente les ha dado. No se necesitan muchas palabras  para mostrar hasta qué punto es condenable la tendencia a hacer semejantes concesiones. No puede en absoluto considerarse como carente de culpa el silencio con el que ciertos principios de la doctrina católica son intencionalmente omitidos y oscurecidos con un cierto olvido. Pues uno y el mismo es el Autor y Maestro de todas estas verdades que son abrazadas por la disciplina cristiana (…).

»no ocurra que alguien omita o suprima, por motivo alguno, alguna doctrina divinamente transmitida; en efecto, quien lo hiciese estaría queriendo más separar a los católicos de la Iglesia que atraer a ella a los que disienten. Vuelvan, pues no hay nada más querido por Nos, vuelvan todos los que andan extraviados lejos del rebaño de Cristo, pero no ciertamente por un camino distinto al que el mismo Cristo nos mostró.»

Huelgan los comentarios. Salta a la vista que León XIII advierte que el ecumenismo irenista atenta contra la pureza e integridad de la Fe, y por eso mismo atenta contra la unidad de comunión en la Iglesia. No es necesario demostrar que ésa es precisamente la clase de ecumenismo iniciado por el Concilio Vaticano II y que continuar por el irreversible camino ecuménico compromete la integridad y pureza de la Fe, como ha demostrado la iniciativa de Asís, y en consecuencia, a quebrantar ulteriormente la unidad de la Iglesia.  Señalemos también que León XIII dice «estaría queriendo más separar a los católicos de la Iglesia», porque en realidad nadie puede separar al católico de la Iglesia si él mismo no incurre en una separación culpable: el justificado apartamiento temporal de la jerarquía no equivale, de hecho, a una separación de la Iglesia. Por el contrario, el Dictionaire de théologie catholique, en la voz scisma (t. XIV, col. 1302), afirma: «Los teólogos medievales, al menos en los siglos XIV, XV y XVI, se preocupan de señalar que el cisma es una separación ilegítima [destacado en el original] de la unidad de la Iglesia, porque -dicen- podría darse una separación legítima, por ejemplo si alguien se negase a obedecer al Papa cuando éste manda hacer algo malo o indebido (Turrecremata, Summa de Ecclesia). La consideración puede parecer superflua (actualmente no lo es), y puede pensarse que, como sería en el caso de una excomunión injusta, se daría en tal caso una separación meramente externa y putativa».


Situación extraordinaria en la Iglesia

La fractura entre la unidad de fe y una pretendida unidad de comunión con la jerarquía pro tempore, que omite, calla o altera la doctrina recibida de Dios y transmitida por la Iglesia, determina en la Iglesia peregrina sobre la Tierra una situación extraordinaria, es decir, anómala e irregular. El estado normal y ordinario de la Santa Iglesia Católica es que la jerarquía, al proporcionar la orientación que tiene la misión de proporcionar desde fuera, favorezca, o cuando menos no contradiga la orientación que le imprimió originalmente su Cabeza invisible y sigue dándole mediante la Gracia (V. Journet, op. cit. vol.I, p.525, nota 1 sobre la Iglesia monocéfala).

Si, por el contrario, la jerarquía contradice la orientación que Cristo ha dado y da continuamente a su Iglesia, y que nadie tiene autoridad para cambiar, es inevitable que surja un conflicto y haya malestar entre los católicos.  Conflicto entre la orientación que se quiere imponer y el sensus fidei de los católicos; entre el rumbo marcado por la autoridad y la conciencia que todo obispo tiene, o debería tener, de su propia misión. Malestar para los fieles, que se sienten atacados en la fe por parte de quienes deberían ser custodios y maestros, y están por tanto obligados en conciencia a quienes querrían y, en circunstancias normales, incluso tendrían el deber de obedecerlos como pastores; malestar en los obispos que señalan el deber de resistir en conciencia a la autoridad (que luego, por diversos motivos, no lo hagan es otra cuestión), autoridad que tiene la obligación de garantizar unidad de gobierno en la Iglesia; autoridad con la que querrían y, en circunstancias normales, deberían estar en comunión. Por otro lado, esta situación extraordinaria de la Iglesia impone a todos deberes extraordinarios.


Deberes extraordinarios de los laicos

A la acusación de no estar en comunión con la Iglesia militante, los seglares responden con Santa Juana de Arco: «Sí, estoy unido a la Iglesia, pero sirvo a Dios antes que a nadie». A la acusación de desobedecer al Papa, objetan que «no fue prometido a los sucesores de Pedro el Espíritu Santo para que por revelación suya manifestaran una nueva doctrina, sino para que, con sus asistencia, santamente custodiaran y fielmente expusieran la revelación transmitida por los Apóstoles, es decir el depósito de la Fe» (Concilio Vaticano I, constitución dogmática De Ecclesia Christi, Dz 1836), y que «el poder del Papa no es ilimitado; no sólo no puede cambiar nada que haya sido instituido por Dios (por ejemplo, no puede suprimir la jurisdicción episcopal), sino que, nombrado para construir y no para destruir, está obligado por la ley natural a no sembrar confusión en la grey de Cristo» (Dictionaire de Théologie cattolique, t.II, col. 2039-2040).

Y gimen con Santa Catalina compartiendo su sentir: «Santidad, que no tenga que lamentarme de vos ante Jesús crucificado. No tendré, de hecho, nadie más ante quien lamentarme, porque Vuestra Santidad no tiene superiores en la Tierra

En la práctica, afirmados en la praxis y la doctrina tradicional de la Iglesia, resisten las novedades deseadas, favorecidas o permitidas desde arriba, creyendo contra toda apariencia humana y esperando contra toda esperanza humana que pasará la desorientación, porque «portae inferi non prevalebunt» y la esposa de Cristo «no puede perder la memoria» de la divina Tradición (P. Calmel, OP).

Su santa objeción de conciencia aparenta lacerar la unidad visible de la Iglesia: los católicos sufren por ella, pero saben que no es culpa  de ellos. Y sobre todo, saben que no les es lícito obrar de otro modo. Aman a la Iglesia y creen firmemente en el Primado de S. Pedro, están dispuestos a obedecer al sucesor de San Pedro en cuanto actúa como tal, pero saben que en las circunstancias extraordinarias actuales tienen el deber de resistirle también a él o a quien haga las veces de él, «en nombre de Alguien mayor que él» (cardenal Journet, op.cit.)

La decisión tomada por su sensus fidei encuentra consuelo en los grandes teólogos católicos: San Agustín, San Cipriano, San Gregorio en su comentario al célebre episodio de Antioquía (Gál.2,11), Turrecremata, Báñez, Suárez, Vitoria, Cayetano, San Roberto Belarmino, Santo Tomás de Aquino y otros autores de probada autoridad enseñan que el peligro para la fe y el escándalo público, de manera especial en materia de doctrina, no sólo hacen lícito sino obligatorio resistir públicamente a la jerarquía y al mismísimo Pontífice.

Lícito, porque «así como es lícito resistir al pontífice que ataca el cuerpo, también es legítimo resistir al papa que agrede las almas o altera el orden, y con más razón al papa que intenta destruir la Iglesia» (San Roberto Belarmino, De Romano Pontifice).

«Esto es -explica Vitoria- porque no tiene autoridad para destruir la Iglesia. Por tanto, si lo hace, es lícito resistirlo.»

Obligatorio, porque junto con la Fe está en juego la salvación eterna propia y ajena, y con ella, la glorificación que según el plan divino debe el hombre a su Creador, a cuya ley eterna debe ordenarse toda relación natural y sobrenatural entre las criaturas, sin excepción alguna (cf. Dictionaire de Théologie catholique, t. X, col. 876-877). Por eso dice Santo Tomás:

«Obsérvese que, de haber peligro para la Fe, los súbditos tendrían el deber de amonestar a sus prelados incluso públicamente» (S. Tomás, II, II q.33 a 4 ad 2).

«Si un papa destruye abiertamente la Iglesia, debe ser resistido» (Cayetano, De comparata auctoritate Papae et concilii).


Deberes y poderes del episcopado

Si el comportamiento extraordinario de la jerarquía actual justifica, e incluso impone, a los fieles una conducta igualmente fuera de lo ordinario, con mayor razón lo exige a los obispos en lo que respecta a los deberes más graves y al poder que ejercen en la Iglesia.

En lo que respecta a los deberes más graves, porque los obispos, presentes en la Iglesia por institución divina (Concilio Vaticano I, Dz 1828, cf. Hch 20-28), «no son delegados ni vicarios del Papa, sino verdaderos y adecuados pastores de las almas» (Ludwig Ott, Grundiss der Dogmatik, Herder, Friburgo de Alemania; Dictionaire de Théologie catholique, t. V, col. 1703). Siendo maestros y custodios, en su grado jerárquico, de la fe y las costumbres (cardenal Journet, op.cit. vol.I, p. 506; cf. canon 336  2, Código de Derecho Canónico de 1917), los obispos son responsables ante Cristo de su divino mandato (cf. 1 Pe. 5,2). Este mandato se ejerce con Pedro y bajo la autoridad de Pedro, pero Pedro no tiene autoridad para anularlo, modificarlo ni desviarlo hacia otros fines. Así como la Iglesia es el Cuerpo Místico de Cristo y no de San Pedro, los obispos, aunque subordinados a Pedro, son siervos de Cristo y no de Pedro (cf. Ludwig von Ott, op. cit. y Traité de Droit canonique, de Raoul Naz y otros, ed. Letourzey et Ané, París).

El Papado y el Episcopado -escribe el cardenal Journet- están estrechamente vinculados: son dos formas -una independiente, la otra subordinada- de una misma autoridad que viene de Cristo y está ordenada a la salvación eterna de las almas» (op. cit., vol. I). Un obispo, por tanto, no puede afirmar que ha cumplido todas sus obligaciones cuando está limitado como un laico a resistir por cuenta propia en la fe.

Por lo que respecta a los poderes más amplios, ya que, para proveer a la salvación eterna de las almas, todo obispo recibe:

1) Inmediatamente de Dios, a través del Romano Pontífice, o inmediatamente del Romano Pontífice pero por derecho divino (la cuestión sigue abierta: V. Dictionaire de Théologie catholique, voz Eveques, t.V, col. 1703), la potestad de jurisdicción, «para gobernar a los fieles en orden a la consecución de la vida eterna», mediante el sagrado magisterio, la potestad legislativa y la judicial (Parente-Piolanti-Garofalo, Dizzionario di teologia dommatica, ed. Studium, Roma, voz, gerarchia):

2) Inmediatamente de Dios, en el acto de la consagración episcopal, la potestad de orden, «para santificar las almas mediante el sacrificio de la Misa y la administración de los sacramentos». Entre estos últimos, son propios del obispo la Confirmación y el Orden Sacerdotal, es decir, la autoridad para conferir el sacerdocio en toda su plenitud (episcopado).

A diferencia de la jurisdicción, que es revocable, la potestad de orden es indeleble. Por eso, la consagración episcopal por parte de un obispo es válida, aun en los casos en que la autoridad competente la declare ilícita (cf. Traité de Droit canonique, cit.;Cessazione del potere episcopale, p.455).


Poderes y deberes del Pontífice

Es indudable que la misión y las atribuciones episcopales, por cuanto están ordenadas a la edificación de la única Iglesia de Cristo, están sometidos en su ejercicio al Sucesor de San Pedro en virtud del Primado.

No obstante, al Papa le ha sido conferida autoridad para disciplinar ab homine una misión y unos poderes de derecho divino, con la sola finalidad de garantizar a la Iglesia unidad de gobierno en la consecución de su objetivo: la salvación eterna de las almas (Dz. 1821), no para orientar al episcopado con arreglo a sus opiniones personales, y menos todavía contra la orientación que le dio y si sigue dándole el proprio Cristo, si no encuentra resistencia, a los miembros de la jerarquía, en virtud de su promesa formal: «Yo estoy con vosotros todos los días, hasta la consumación del mundo» (Mt. 28,20).

Cuando instituyó el Primado, Nuestro Señor Jesucristo no lo hizo con la intención de abandonar su Iglesia al arbitrio de San Pedro y sus sucesores. La Iglesia no es policéfala, como les gustaría a los partidarios de la colegialidad episcopal, y -como hemos recordado- tampoco es bicéfala: si es cierto que el episcopado está sometido al Primado, también el Primado está por su parte «limitado por el derecho divino», el cual exige que «la autoridad eclesiástica, en virtud de su finalidad, se ocupe de la edificación del Cuerpo Místico de Cristo y no de su destrucción 2 Cor. 10,8)» (cf. Ludwig Ott., op.cit.).

De donde se sigue que al limitar la potestad de jurisdicción de los obispos y disciplinarlos en el ejercicio de su potestad de orden el Pontífice tiene el deber de actuar conforme a las exigencias de la gloria de Dios, el bien de la Iglesia y la salvación eterna de las almas.

Son éstas nociones elementalísimas, que sin embargo están más oscurecidas que nunca en la mente de los propios miembros de la jerarquía.


La elección de los obispos

Es innegable que «en los primeros tiempos de la Iglesia, y a principios de la Edad Media, la elección de los obispos por parte del clero y del pueblo y los nombramientos hechos por príncipes no eran siempre ni en todas partes aprobados por el Sumo Pontífice. Que en esos casos hubiese, por parte del Papa, una tácita confirmación o aceptación o de la autoridad episcopal (…) parece indemostrable e inverosímil.» (Ludwig Ott, op. cit.). De ahí que los teólogos distingan entre la autoridad del Papa en un tema y en cuanto al ejercicio de su autoridad (V. Journet, op. cit., t.I, p.528, nota 1).

De hecho, el ejercicio de la autoridad pontificia sobre la potestad de orden de los obispos ha variado a lo largo de los siglos dependiendo de las necesidades de la Iglesia cuando las necesidades del Evangelio exigían que la autoridad episcopal se ejerciera sin limitaciones; por eso los Apóstoles y sus discípulos inmediatos eligieron, ordenaron y establecieron otros prelados en las sedes episcopales (cf. Tit. 1,5; 1 Tim.4,4; Hch 14,22). Más tarde, de manera gradual, fueron aumentando hasta el siglo XIV, cuando, a fin de evitar injerencias indebidas por parte de las autoridades civiles, los papas comenzaron a reservarse la elección de los obipos como causa maior, esto es, de particular importancia para la Iglesia (cf. Traité de Droit canonique cit., p.439 y Dictionaire de Théologie catholique, t.IV, col.2256 ss.). La disciplina actual, que contempla la excomunión del obispo que ordena sacerdotes sin el mandato pontificio, fue establecida por Pío XII motivada por la necesidad de responder al peligro de que en China surgiera una Iglesia cismática.

Ahora bien, en la historia de la Iglesia no han faltado ejemplos de obispos que, en situaciones extraordinarias en las que volvieron a darse parcialmente exigencias como las de los primeros siglos, y replanteada la necesidad de hacer uso de los poderes episcopales en toda su extensión, los obispos ordenaron sin atenerse a las normas disciplinarias de la época, en virtud de la ley supletoria que rige en la Iglesia -como en todo organismo- cuando está en riesgo en funcionamiento de órganos necesarios o indispensables. Así, en el siglo IV San Eusebio de Samosata recorrió las iglesias orientales devastadas por los arrianos, y sin tener la menor jurisdicción especial, ordenó y creó obispos católicos (Teod., Historia eclesiástica, l IV c. 12; cf. Dom Grea, De l’Eglise et de sa divine constitution, l.2, cap. X: La azione straordiaria dell’Episcopato.)

En esos casos, se daba razonablemente por supuesto el asentimiento de la autoridad superior, que no podía desear otra cosa que el bien de la Iglesia y la salvación de las almas. La infracción material de la norma entonces vigente era justificada por el estado de necesidad, que sirve de base a un derecho de necesidad correspondiente.


Estado y derecho de necesidad

El estado de necesidad y el consiguiente derecho de necesidad se cuentan entre los argumentos expuestos por Nuestro Señor Jesucristo para demostrar la inocencia de sus discípulos, acusados por los fariseos de haber vulnerado la ley del reposo sabático recogiendo espigas porque tenían hambre: Jesús invoca el episodio en que David, famis necessitate cogente, según San Jerónimo, «entró en la casa de Dios y comió los panes de la proposición, que no era líciti comer ni a él ni a sus compañaeros, sino solamente a los sacerdotes» (Mt. 12,3-4).

El Código de Derecho Canónico contempla el estado de necesidad entre las causas que, en determinadas condiciones, eximen totalmente de la imputabilidad del supuesto delito, que queda reducido a una infracción meramente material de la ley (V. Canon 2205 § 2 del Código de 1917 y canon 1323, nº 4 c.1, del de 1983). El comunicado de la Sala de Prensa vaticana del pasado 30 de junio aludió también al estado de necesidad, aunque fuera para negar su existencia.

Según explican los juristas, el estado de necesidad es aquel en que se sienten amenazados bienes necesarios para la vida natural o sobrenatural, lo cual obliga moralmente a transgredir la ley (E. Eichmann-Kl. Mörsdorf, Trattato de Diritto Canonico y G. May, Legittima difesa, resistenza, necessittà).

Para invocar el estado de necesidad y beneficiarse del correspondiente derecho, tienen que darse estas condiciones:

1) Que exista realmente estado de necesidad;

2) Que se hayan agotado las vías para remediarlo por medios ordinarios.

3) Que la medida extraordinaria no sea intrínsecamente mala ni redunde en perjuicio del prójimo;

4) Que la infracción material de la norma no se salga de los límites de las exigencias efectivamente impuestas por el estado de necesidad.

5) Que en modo alguno se ponga en tela de juicio el poder de la autoridad competente, antes bien pueda presumirse razonablemente el asentimiento a ésta en circunstancias normales.

En el caso de las ordenaciones episcopales de su excelencia monseñor Lefebvre se cumplen en su totalidad estas cinco condiciones.

 

1) Verdaderamente hay estado de necesidad en la Iglesia

Hay estado de necesidad para las almas, que tienen derecho a que el clero les proporcione los medios necesarios para la salvación, en particular «la doctrina y los Sacramentos» (canon 682 del Código de 1917 y canon 213 del de 1983). Y hay estado de necesidad para los seminaristas, que tienen derecho a recibir una sana formación sacerdotal, de manera especial en el terreno de lo doctrinal.

Para las almas.

Quien quiera negar que realmente hay estado de necesidad tendrá que demostrar que la Fe y la transmisión de ésta al pueblo cristiano no están seria y gravemente comprometidas: a) por los nuevos catecismos lanzados e impuestos por las conferencias episcopales; b) por las homilías de los medios de difusión católicos, en particular de la llamada prensa católica (a la vanguardia de la cual están en Italia La Civiltà Cattolica, por medio de sus editoriales, Familiglia Cristiana, que se vende en las iglesias, y diversos boletines parroquiales), que alteran, ponen en duda o niegan verdades de fe y principios de la moral católica, sin limitaciones; c) por las iniciativas ecuménicas masivas promovidas desde todos los niveles de la jerarquía que difunden el indiferentismo religioso, que es «una de las más mortíferas herejías» (Roberti-Palazzini, Dizionario de teologia morale, ed. Studium, Roma); d) por la nueva liturgia, en particular por el nuevo rito de la Misa, que un anglicano converso como Julen Green ha calificado de «imitación muy grosera del culto anglicano» (Ce qu’il faut d’amour a l’homme), y que los calvinistas de Taizé consideran utilizable incluso en la cena protestante. Habría que demostrar sobre todo que este nuevo rumbo emprendido por la Iglesia no ha sido deseado, favorecido y permitido desde arriba, o, como mínimo, que si a partir de hará unos veinte años se hubieran   aplicado debidamente todas las sanciones previstas en el Código de Derecho Canónico para los delitos contra la fe (Libro IV, parte II, tit. I), se habrían dado también las circunstancias por las cuales en la actualidad se ha declarado indebidamente a monseñor Lefebvre reo de un delito cometido en el ejercicio de su poder de orden (íb., tit. III).

Ante la imposibilidad de demostrar tales cosas, a quien se obstine en negar el estado de necesidad no le queda otra que contradecir al Espíritu Santo (Heb. 11,6) mientras afirman que sin fe… ¡es posible agradar a Dios!

Y por último a los minimalistas, que objetan que no todo está perdido, les recordamos que en materia de fe, quien niega una sola verdad revelada o relacionada con la Revelación pone en duda o niega la totalidad de la Revelación (S. Tomás, II, II q.5 a.3).

Para los seminaristas.

Quien niegue que hay estado de necesidad para los llamados al sacerdocio católico tendrá que demostrar: a) que los seminarios no han sido cerrados o malvendidos en casi su totalidad; b) que los seminarios que han sobrevivido proporcionan a los futuros sacerdotes una formación doctrinal (por no hablar de la moral y la espiritual) auténticamente católica, inmune al liberalismo, el modernismo, el ecumenismo y otras herejías de toda índole; c) que las dos tentativas por parte del Vaticano de ofrecer una alternativa válida a los seminaristas de monseñor Lefebvre no han fracasado miserablemente, como ha recordado también la prensa en los últimos días; d) que en los diversos institutos y universidades católicos, y en las mismas universidades pontificias romanas, no se enseña una teología moral inmoral, que llega al extremo de negar dogmas fundamentales de la Fe católica (la Resurrección, la divinidad de Nuestro Señor Jesucristo, etc.).

Ante la imposibilidad de demostrar tales cosas, no queda otra cosa que afirmar que para la Iglesia carece totalmente de importancia la formación de futuros sacerdotes.

 

2) Se han agotado todas las vías ordinarias

Para remediar el estado de necesidad de sus fieles, Su Excelencia monseñor Lefebvre fundó por sus propios medios una fraternidad sacerdotal que garantiza a las almas la sana doctrina y los sacramentos según el rito tradicional de la Iglesia Católica. No sólo eso; en ningún momento ha dejado de recordar, incluso públicamente a otros miembros de la jerarquía católica, a imitación del ejemplo de San Pablo, las obligaciones que tienen para con la verdad del Evangelio y para con las almas, exponiéndose con ello a la hostilidad de sus compañeros del episcopado, sobre todo de los prelados franceses y del propio Pablo VI.

Para remediar el estado de necesidad de los llamados al sacerdocio, Su Excelencia monseñor Lefebvre fundó, en respuesta a insistentes demandas, el seminario de Ecône. Cuando dicho seminario, válido y floreciente en medio del   desplome en el número de vocaciones sacerdotales y de seminarios, fue cerrado mediante medidas ilícitas e inválidas (cf. Sí si no no a.I nº9 p.4), su fundador, viendo impedida de autoridad toda vía para pedir justicia, ordenó de todos modos a los primeros sacerdotes exponiéndose a incurrir en la suspensión a divinis. Desde hace doce años se le niega toda rehabilitación, la más elemental justicia. Tras el colmo ecuménico sin precedentes de lo de Asís, monseñor Lefebvre anunció que, por lo avanzado de su edad, se veía obligado a ordenar obispos auxiliares que garanticen la ordenación sacerdotal de los 300 seminaristas que preparan para el sacerdocio en las diversas casas de la Fraternidad. En ese momento, se le deja entrever la posibilidad de proceder a la consagración con un mandato pontificio regular sin necesidad de avenirse a componendas doctrinales.

Sin embargo, monseñor Lefebvre no tardó en constatar que la promesa de un mandato pontificio regular, verbal e imprecisa en todo caso, era un señuelo para llevarlo a hacer concesiones. En la propia Nota informativa emitida por la Sala de Prensa vaticana el 16 de junio de 1988, se lee que en el protocolo «destinado a servir de base» para la reconciliación monseñor Lefebvre y su Fraternidad se comprometían a «a mantener una actitud de estudio y comunicación con la Sede Apostólica, evitando toda polémica con relación a los temas enseñados por el Concilio Vaticano II o a las reformas posteriores que parecen difíciles de conciliar con la Tradición». Obviamente era un pacto de silencio.

Una amarga experiencia de más de dos décadas ha demostrado que toda «actitud de estudio y comunicación» con la Santa Sede es totalmente inútil: el único resultado previsible del acuerdo era el silencio de la única voz autorizada e incómoda que se alzaba en la autodemolición general de la Iglesia. Cuando más tarde se pidió a monseñor Lefebvre que pidiera por escrito perdón al Papa por errores que nunca había cometido, se vio que la tentativa que se había iniciado con la promesa de respetar el carisma propio de la Fraternidad Sacerdotal San Pío X estaba claramente construida sobre un equívoco, como confesó el propio cardenal Gagnon a Avvenire el 17 de junio de 1988: «Siempre hablamos de reconciliación, mientras que monseñor Lefebvre habla siempre de reconocimiento. La diferencia no es banal. La reconciliación presupone un esfuerzo por ambas partes, que se reconozcan errores cometidos. Monseñor Lefebvre sólo quiere que se declare que él siempre ha tenido razón, y esto no es posible».

No. Su Excelencia monseñor Lefebvre no quiere que se declare que él siempre ha tenido razón: lo demuestra el texto del protocolo. Quiere simplemente que no se le pida que reconozca errores no cometidos, ya que ello equivaldría a anular la batalla que ha librado por la Fe en estos últimos años. Batalla que, si hubiera que concluirla con una retractación, sería como si nunca hubiera comenzado. En este punto más que nada se veía la imposibilidad de colaborar con una jerarquía cuya pertinaz orientación terminaría tarde o temprano por pedir a monseñor Lefebvre y a su Fraternidad concesiones, transacciones y, como mínimo, silencios cómplices.

Entonces Su Excelencia monseñor Lefebvre escribió a Su Santidad Juan Pablo II: «No ha llegado el momento de una colaboración franca y eficaz (…) Continuaremos rezando para que la Roma moderna, infestada de modernismo, vuelva a ser la Roma católica y reencuentre su Tradición dos veces milenaria. Entonces, el problema de la reconciliación ya no tendrá razón de ser».

Entretanto, vista la imposibilidad de obtener un mandato pontificio regular sin ceder en su postura, no queda otra alternativa que proceder con las ordenaciones episcopales haciendo uso del derecho a soslayar las normas que se funda en el estado de necesidad: atenerse a la norma disciplinaria que regula la jurisdicción de orden de los obispos supondría, en el actual estado de necesidad para las almas y para los futuros sacerdotes, sacrificar la salus animarum en aras de una norma disciplinaria eclesiástica, con lo que se invertiría el orden debido; porque la disciplina está ordenada a la salud de las almas, y no la salud de las almas a la disciplina. Es lo que enseñó Jesús contra el formalismo de los fariseos: el sábado se hizo para el hombre, no el hombre para el sábado (Mc.2,27).

Parece, pues, totalmente infundada la declaración divulgada por la Sala de Prensa vaticana de que la necesidad «la creó monseñor Lefebvre»: el estado de necesidad en que se encuentran las almas y los candidatos al sacerdocio no lo ha originado desde luego Su Excelencia monseñor Lefebvre. La necesidad de ejercer la potestad  de orden prescindiendo de las normas ordinarias, que lo regulan por el bien de la Iglesia, la han creado quienes han creído poder aprovecharse del estado de necesidad en que ha puesto la edad a monseñor Lefebvre para que haga concesiones.

 

3) La medida tomada no es intrínsecamente mala ni redunda en perjuicio de las almas

No es intrínsecamente mala. La ordenación episcopal sin mandato regular no constituye en realidad de por sí un acto de naturaleza cismática como a veces se lee -aunque parezca mentira- en el Decreto de la Congregación para los Obispos(L’Osservatore Romano del pasado 3 de julio). Es en sí un acto de desobediencia, formal o material, a una norma disciplinaria eclesiástica, y está claro que un acto de desobediencia no es un cisma para quien tenga sentido común, porque una golondrina no hace verano, y también según la distinción que hace Santo Tomás (Summa T. II, II q.39, a.1 a 2). Es más, hasta Pío XII el Código de Derecho Canónico contemplaba, en caso de ordenación episcopal sin mandato, la suspensión a divinis, no la excomunión (introducida por el motivo arriba indicado). Y sin embargo, en el propio Código de 1983, una ordenación de esa especia no se cuenta entre los delitos contra la unidad de la Iglesia (Libro VI, De sanctionibus in Ecclesia, parte II, tit. I), sino bajo el título Usurpación (íb. tit.III, canon 1382).

Cayetano precisa que cuando la negativa a obedecer afecta la materia de lo mandado o incluso a la persona misma del Superior, aunque sin poner en entredicho su autoridad, no hay cisma (Dictionaire de Théologie catholique; scisme et désobeissance, Vol.XIV, col.1304).

Ahora bien, Su Excelencia monseñor Lefebvre no sólo no pone en tela de juicio la autoridad del Romano Pontífice, como demostraremos más ampliamente en el nº 5; ni siquiera pone en duda el derecho del Papa a disciplinar la potestad de orden de los obispos en la consagración de otros obispos, ni tampoco la disciplina actualmente en vigor en la Iglesia. Se limita a negar que la norma disciplinaria vigente pueda usarse o deba respetarse en perjuicio de la Iglesia y de las almas, o sea, contra la propia razón de ser del episcopado y del propio primado pontificio.

Queda, por tanto, demostrado que la medida tomada por monseñor Lefebvre no es intrínsecamente mala, porque no es de naturaleza cismática ni está motivada por una intención cismática, y que la desobediencia es meramente material, impuesta por el estado de necesidad propio y ajeno y justificada por el correspondiente derecho de necesidad.

No hace falta demostrar que una ordenación episcopal no redunda en perjuicio de las almas. Si alguien objeta que un acto de desobediencia, aunque sea puramente material, constituye un escándalo para los católicos insuficientemente formados, respondemos con San Gregorio Magno: «Melius permittitur nasci scandalum quam Veritas relinquatur»: es preferible que surja un escándalo que traicionar a la Verdad.

 

4) No se sale de los límites de las exigencias efectivas

En la infracción material de la norma disciplinaria, Su Excelencia monseñor Lefebvre no se excedió de los límites de las exigencias efectivamente impuestas por el estado de necesidad, y por tanto tampoco de los límites del derecho de necesidad.

El 27 de abril de 1987 el fundador de Ecône escribió a sus sacerdotes: «En muchos lugares, la situación espiritual de los fieles aún católicos es gravísima. Son éstas las súplicas que la Iglesia escucha, para estas situaciones nos da jurisdicción [normas supletorias] (…) Por eso debemos acudir ante todo a donde se nos llama, y no dar la impresión de que tenemos una jurisdicción universal ni sobre un país o una región. Sería edificar nuestro apostolado sobre un cimiento falso o ilusorio.» Y añadía: «Si algún día fuera necesario consagrar obispos, éstos tendrían el único cometido episcopal de ejercer la potestad de orden y no tendrían ninguna de jurisdicción, al no tener encomendada una misión canónica».  A los consagrandos, les reiteró: «Me veo obligado por la Divina Providencia a transmitir la gracia del episcopado católico que he recibido (…) La finalidad principal de esta transmisión es conferir la gracia del orden sacerdotal para la continuación del verdadero Sacrificio de la Santa Misa y para conferir la gracia del sacramento de la Confirmación a los niños y a los fieles que lo soliciten».

Como vemos, monseñor Lefebvre no se arrogó el derecho de conferir a los nuevos obispos la potestad de jurisdicción, que procede mediata o inmediatamente del Romano Pontífice, ni ha organizado ni tiene intención de establecer una jerarquía paralela (entre otras cosas, los obispos por él ordenados se mantienen subordinados al Superior General en la Fraternidad), y menos aún una iglesia paralela. Se ha limitado a transmitir la potestad de orden, que el obispo recibe directamente de Dios en el acto de la consagración, a fin de que nuevos prelados puedan prestar asistencia en el estado de necesidad de las almas y de los candidatos al sacerdocio. Y como en circunstancias normales la potestad de orden también se ejerce según las normas establecidas, monseñor Lefebvre añadió:

«Os conferiré esta gracia [del episcopado católico] confiado en que la Cátedra de San Pedro esté pronto ocupada por un sucesor del Apóstol plenamente católico, en cuyas manos pueda depositar la gracia de vuestro episcopado para que la confirme».

 

5) No se pone en duda la autoridad del Papa

Con lo dicho hasta ahora deberá haber quedado sentado que Su Excelencia monseñor Lefebvre jamás ha puesto ni piensa poner en entredicho la autoridad pontificia, ni total ni parcialmente. Distingue, como es lícito, entre la función del Papa y la persona del Papa, que puede, en todo o en parte, «renuere subesse officio Papae» (Cayetano), es decir, incumplir los deberes que le exige su cargo al desear, favorecer o permitir una orientación eclesial ruinosa (por mala voluntad o por negligencia; por   ceguedad  o por error personal en mayor o menor medida culposo; es lo de menos, y a Dios corresponde juzgar). Por eso monseñor Lefebvre, en el acto mismo de proceder a la ordenaciones episcopales sin mandato pontificio regular, escribió a los futuros obispos: «Os ruego que os mantengáis vinculados a la Cátedra de San Pedro, a la Iglesia de Roma, Madre y Maestra de todas las iglesias, en la fe católica integral expresada en el Símbolo de la Fe, en el catecismo del Concilio de Trento, conforme a lo que se os ha enseñado en vuestro seminario». Ni las ordenaciones episcopales sin mandato regular pontificio suponen la negación del Primado, como se ha afirmado con increíble ligereza, no sólo porque estaban motivadas y efectivamente justificadas por un estado auténtico de necesidad, sino también porque se puede y se debe razonablemente dar por sentado para un acto razonable beneficioso para las almas y obligado por las circunstancias, que el Papa daría su consentimiento en circunstancias normales, es decir, si no se diera la situación extraordinaria en que se encuentra objetivamente la Iglesia en la actualidad: el Vicario de Cristo no puede ni debe desear la condena a muerte de los únicos seminarios católicos que florecen en vocaciones. Vocaciones que no encontrarían ningún otro ambiente en que recibir una recta formación sacerdotal, ni de la única obra católicamente sana que socorre a tantas almas sumidas en una extrema angustia y penuria espiritual. Lefebvre ha reiterado también en estas circunstancias: «El Papa [en su función de Pontífice] no puede desear otra cosa que la perpetuación del sacerdocio católico», o sea, de la Iglesia Católica, para cuya edificación es precisamente Papa.

 

La excomunión

Con todo lo dicho, queda claro que:

  • Que no hay un cisma lefebvriano, como se ha declarado con extrema superficialidad, grandes dosis de mala fe y, hay que decirlo, mucha precipitación.
  • Que la excomunión no afecta a monseñor Lefebvre porque el estado de necesidad crea el derecho de necesidad y elimina la imputabilidad de la infracción material de la ley, tanto en el Código antiguo de Derecho Canónico como en el nuevo.
  • Que la excomunión no afecta a los fieles que «quieren adherirse al cisma de monseñor Lefebvre» (V. L’Osservatore Romano del pasado 2 de julio, traducción italiana del Decreto de la Congregación para los Obispos), 1º) porque no hay tal cisma; 2º) porque los tradicionalistas no quieren adherirse a cisma alguno; por el contrario, tienen la firme intención de resistir a quien sea para permanecer en la Iglesia Católica. No siguen a la persona de monseñor Lefebvre; siguen a Cristo y su Iglesia, resuelto a no desviarse «ni a diestra ni a siniestra» (Éxodo).

Si siguen también a monseñor Lefebvre es porque «sciunt vocem Eius» (Jn. 10,4). Reconocen en sus palabras la Palabra del Pastor Eterno, en sintonía con la cual los pastores que se suceden a lo largo del tiempo tienen el deber de gobernar. Y cuando resisten a los otros pastores, no es por el gusto de rebelarse, de desobedecer ni por algo peor; es porque «al extraño no le seguirán, antes huirán de él, porque no conocen la voz de los extraños» (íbid.). Si actualmente hay crisis en la Iglesia, como reconoció el propio Pablo VI, como ha reconocido el propio Juan Pablo II, y como ha admitido el mismo cardenal Ratzinger, es precisamente porque la voz de los pastores se ha convertido en la voz de extraños, y las ovejas de Cristo ya no reconocen en ella la voz de su único Pastor, la voz de su Madre la Iglesia. Cuando Cristo Nuestro Señor dijo a los Apóstoles «quien a vosotros escucha a Mí me escucha», no concedió a los miembros de la jerarquía atribuciones para que digan lo que se les antojara. Así como Él sólo nos ha enseñado lo que oyó del Padre (Jn. 8,28), la Iglesia enseña solamente lo que ha oído de Cristo (Mt. 28,20). Toda deformación, superposición, desviación o contradicción, en suma, toda injerencia personal indebida de los pastores, no pertenece a la Iglesia, y los hijos de la Iglesia tienen el deber de no prestar su adhesión a ellas, a no ser que quieran realmente apartarse de la comunión con la Esposa del Verbo Encarnado.

 

Conclusión

Esperamos, y es nuestra oración, que los recientes acontecimientos sean motivo de reflexión y de claridad para todos.

  • Para los fieles,a fin de que cobren nuevamente plena conciencia de su deber de glorificar a Dios santificándose y del correspondiente derecho –ciertamente inalienable– de recibir de los pastores de la Iglesia todos los medios necesarios para alcanzar dicho fin: una doctrina íntegra y sana, sacramentos rectamente administrados y una liturgia que sea inequívoca confesión de fe católica.
  • Para los pastores, a fin de que tomen conciencia nuevamente de su deber de proporcionar a las almas todos los medios necesarios para la salvación eterna, porque en ese solo deber se cimenta el correspondiente derecho de ser escuchados y seguidos por la grey.
  • Para todos,a fin de que se restablezca por fin el concepto preciso de obediencia, por el que se debe obedecer a los hombres con la intención de obedecer a Dios, y, en caso de conflicto, se obedece «a Dios antes que a los hombres» (Hch. 5,29: cf. Roberto Palazzini, Dizionario di Teologia morale, cit., voz obbedienza). Por lo que si los pastores se arrogan, como llevan casi veinte años arrogándose, la potestad de callar, menguar y borrar aunque sea un solo punto de la Verdad recibida de Cristo y transmitida por la Iglesia, de alterar la administración aunque sea de un solo sacramento, de imponer un rito litúrgico ambiguo, potestad que no les ha dado Cristo y que es contraria a su cometido pastoral, el católico tiene la obligación de morir antes que renegar de una sola verdad de fe o de transgredir un solo mandamiento de Dios. Tiene el deber de resistir a la autoridad en nombre de Dios. De lo contrario, ninguna obediencia podrá justificarlo ante Dios de una apostasía más o menos larvada.

Hirpinus

(Traducido por Bruno de la Inmaculada/Adelante la Fe)

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Mateo 5,37: "Que vuestro modo de hablar sea sí sí no no, porque todo lo demás viene del maligno". Artículos del quincenal italiano sí sí no no, publicación pionera antimodernista italiana muy conocida en círculos vaticanos. Por política editorial no se permiten comentarios y los artículos van bajo pseudónimo: "No mires quién lo dice, sino atiende a lo que dice" (Kempis, imitación de Cristo)

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