Nota a sedevacantistas: La herejía no separa automáticamente a la persona de la Iglesia

Todo apólogo de la secta sedevacantista afirma que es la «naturaleza» misma de la herejía, y no la autoridad eclesiástica, lo que nos separa de la Iglesia. Son de la misma opinión aquellos que rechazan al Papa Francisco y que a la vez aceptan a otros papas conciliares, incluyendo al Papa Benedicto, a quien todavía consideran como el verdadero Papa. Para erigir su argumento los apologistas de ambas sectas a menudo hacen referencia a Mystici Corporis Christi, la enseñanza del Papa Pio XII, donde afirma: 

«Puesto que no todos los pecados, aunque graves, separan por su misma naturaleza al hombre del Cuerpo de la Iglesia, como lo hacen el cisma, la herejía o la apostasía».[1]

Valiéndose de esto los sedevacantistas usan la enseñanza del Papa Pio XII (o abusan de ella) para declarar que cualquier Papa, que ellos personalmente juzgan como hereje, ha perdido automáticamente su oficio debido a la «naturaleza» de sus faltas. Sale sobrando que esta enseñanza de Pío XII en ningún momento indica quién determina si se ha cometido un delito y qué efecto tendría la falta en la jurisdicción de un clérigo. Ni Pío XII ni ningún otro Papa jamás ha enseñado que la herejía, por su naturaleza misma, causa que un Papa o un obispo pierda su cargo o jurisdicción. Al hacer hincapié en la «naturaleza» de la herejía, los sedevacantistas creen que pueden así eludir la necesidad de que la autoridad de la Iglesia participe en el proceso de rendir un juicio y eliminar a un Papa hereje.        

Dejando a un lado el problema evidente de su argumento (quién juzga si se ha cometido delito alguno ¿las autoridades de la Iglesia, o los sedevacantistas a justicia por mano propia?); abordemos su premisa principal de que la herejía por su naturaleza separa al individuo de la Iglesia.

El vínculo espiritual y el vínculo legal

¿Es cierto que la herejía, por su naturaleza misma, nos aparta de la Iglesia? La respuesta es afirmativa, tal y como Pío XII lo enseña. Sin embargo, los sedevacantistas se equivocan al no hacer la distinción fundamental entre una separación legal y una separación espiritual de la Iglesia. Cuando una persona deliberadamente duda de, o rechaza, la doctrina de la Iglesia que la fe divina nos hace creer, se es culpable del pecado de herejía formal, y espiritualmente quedamos separado de la Iglesia. Estar separado de la Iglesia implica dejar de compartir sus bienes espirituales porque un hereje formal pierde inmediatamente la virtud sobrenatural de la fe, junto con la gracia y el resto de las virtudes sobrenaturales. Es en este sentido espiritual, entonces, en el que la herejía por su propia naturaleza nos separa de la Iglesia, esto se debe a que existe una incompatibilidad metafísica entre la fe —«el fundamento de la vida sobrenatural»— y el pecado mortal de la herejía.        

Sin embargo, esta separación espiritual no resulta automáticamente en una separación legal de la Iglesia. Esto significa que una separación espiritual no necesariamente causa que un Papa (o cualquier otro clérigo) pierda su jurisdicción u oficio dentro de la Iglesia; la jurisdicción es una prerrogativa legal, que no requiere la virtud interior de la fe o el influjo de la gracia a través de la Iglesia. Este es el punto clave que no acaban de captar los sedevacantistas y aquellos que rechazan al Papa Francisco utilizando la enseñanza de Pío XII en Mystici Corporis Christi.  Por ejemplo, un sacerdote encargado por el obispo al perdón de los pecados puede ejercer esa jurisdicción en el confesionario a pesar de ser un hereje formal (es decir, de haber perdido la virtud de la fe) y por lo tanto estar espiritualmente separado de la Iglesia. En este sentido jurídico, la herejía, por su naturaleza, no necesariamente aparta de la Iglesia debido a que no existe ninguna incompatibilidad metafísica entre la herejía y la jurisdicción (un asunto legal del fuero externo), como el que existe entre la herejía y la virtud de la fe (un asunto espiritual del fuero interno).     

Incluso aquellos teólogos (Suárez, Juan de Santo Thomas, Billuart, Garrigou-Lagrange) que aseveran que se requiere la fe sobrenatural para ser un miembro autentico de la Iglesia (los teólogos ya han debatido qué se requiere para ser considerado un verdadero «miembro» de la Iglesia) afirman, sin embargo, que tal fe no es necesaria para que un clérigo ocupe un cargo en la Iglesia y realice actos de jurisdicción. Por ejemplo, Suárez enseña: 

Finalmente, la fe no es absolutamente necesaria para que un hombre sea capaz de jurisdicción espiritual y eclesiástica y sea capaz de ejercer verdaderos actos que exigen esta jurisdicción […] Lo anterior es evidente, dado que, como se enseña en los tratados de penitencia y censura, en casos de extrema necesidad un sacerdote hereje pueden absolver, lo cual no es posible sin jurisdicción. [2]

Suárez también señala que: 

La pérdida de la fe por herejía que es meramente interna no causa la pérdida del poder de jurisdicción […] Esto se demuestra, en primer lugar, por el hecho de que el gobierno eclesiástico sería muy incierto si el poder dependiese de pecados y pensamientos interiores. Otra prueba: dado que la Iglesia es visible, es necesario que su poder para gobernar sea a su vez visible y, por lo tanto, dependiente en actos externos y no en meras conjeturas mentales. [3] 

Y continúa diciendo:

Un Papa hereje no es miembro de la Iglesia en cuanto a la sustancia y la forma [el vínculo espiritual] que constituye a los miembros de la Iglesia; mas él es la cabeza en cuanto a la carga y a la acción [del vinculo jurídico]. Esto no es sorprendente, puesto que [el Papa] no es la cabeza principal o más importante que actúa por su propio poder, es más bien coadyutorio, si es posible decirlo, él es el Vicario de la cabeza principal y es capaz de ejercer su acción espiritual sobre los miembros, incluso por medio de una Cabeza de Bronce*. De manera análoga, bautiza a veces por medio de herejes, a veces absuelve, etc., como ya hemos dicho. [4] 

El canonista francés Marie Dominique Bouix enseña esto mismo: 

La fe no es necesaria para que un hombre sea capaz de jurisdicción eclesiástica y podría desempeñar actos legítimos que requieran tal jurisdicción. En caso de extrema necesidad un sacerdote hereje puede absolver, como se enseña en los tratados de penitencia y censuras, sin embargo la absolución requiere y supone competencia. Por otra parte, el poder del orden, que a su modo es superior, puede permanecer sin fe, es decir, en la herejía; por lo tanto la jurisdicción eclesiástica puede también estarlo... [5]

Ya que la fe interior no es necesaria para obtener u ocupar un cargo en la Iglesia, Belarmino asevera así mismo que un Papa que pierde la virtud de la fe, no por esa sola razón, deja de ser Papa. Esto es evidente puesto que Belarmino afirma que un Papa que es hereje oculto mantiene su cargo; y, en aras de la claridad, un hereje oculto es aquel que es culpable de herejía formal, es decir, del pecado mortal  de la herejía y por lo tanto ha perdido la virtud de la fe. Belarmino indica:

Los herejes ocultos son aún de la Iglesia, son parte y son miembros [el vínculo legal]… por lo tanto, un Papa que es hereje oculto sigue siendo Papa. Esta es también la opinión de los otros autores que se citan en el libro De Ecclesia. [6] 

El insigne tomista del siglo XX, el P. Reginald Garrigou-Lagrange, se explayó acerca de esta enseñanza de Belarmino. En la siguiente cita hay que tomar en cuenta que Garrigou-Lagrange (junto con Billuart a quien cita) se había sumado a la opinión de la minoría de que la virtud interior de la fe es necesaria para que una persona sea miembro de la Iglesia, y al mismo tiempo insistiendo que un Papa que pierde la fe interiormente retendrá su jurisdicción y oficio. Garrigou-Lagrange escribe: 

Objeción de san Roberto Belarmino. El Papa que se convierte en un hereje secreto sigue siendo un miembro auténtico de la Iglesia ya que sigue siendo la cabeza de la Iglesia, como lo enseñan Cayetano, Cano, Suárez y otros.

Respuesta. Esta condición es sumamente anormal y por lo tanto no es  extraño que algo anormal resulte de esta; es decir, el Papa que se vuelve secretamente un hereje dejaría de ser un miembro verdadero de la Iglesia según la enseñanza, tal y como se explica en el cuerpo del artículo, mas conservaría aún así su jurisdicción, por la cual influiría en la Iglesia al gobernarla [el vínculo legal]. Por lo tanto, él seguiría siendo nominalmente el dirigente de la Iglesia, que aún gobernaría como su autoridad, a pesar de que ya no es miembro de Cristo, porque ya no recibe ese influjo vital de la fe de Cristo [el vínculo espiritual], la cabeza invisible y primaria. Es así que de una manera anormal el Papa sería, desde un punto jurisdiccional, la cabeza de la Iglesia [el vínculo legal
] aunque no sea miembro de ésta. [7]

Es importante notar que cuando Belarmino, Billuart, Garrigou-Lagrange y otros hablan de un hereje «oculto» o «secreto», no sólo se refieren a una persona que ha cometido el pecado de la herejía en la intimidad de su corazón. Se refieren también a aquellos que manifiestan su herejía con actos externos y que no han abandonado la Iglesia abiertamente. Se renuncia públicamente a la Iglesia cuando se rechazan sus enseñanzas como la norma infalible de la fe y se elige otra norma (por ejemplo, profesar públicamente que ya no se es católico, sumarse a una secta protestante, etcétera).

El cardenal Billot, que fue partidario de la posición de Belarmino acerca de la pérdida del papado a causa de la herejía, enseña esto de manera explícita.  Dice:

Los herejes se dividen en ocultos y notorios. Los herejes ocultos son, en primer término, aquellos que por un acto puramente interno no creen en los dogmas de fe propuesto por la Iglesia y, en segundo lugar, aquellos que de hecho demuestran su herejía con señas o signos externos, pero no por medio de una profesión pública [es decir, renunciar al Magisterio como la regla de la fe]. Fácilmente se entiende que muchos hombres de nuestros tiempos caen en esta última categoría; aquellos que, o dudan, o efectivamente no creen en los fundamentos de la fe y no ocultan su parecer en la vida diaria, pero jamás han renunciado expresamente a la fe de la Iglesia; y, cuando se les interpela acerca de sus creencias declaran, apropiadamente, que son católicos. [8]

El cardenal continúa y confirma que los herejes ocultos, incluso los que han pecado en contra de la fe de manera visible, permanecen en la Iglesia, porque no han renunciado al Magisterio como la regla infalible de fe:

…únicamente los notorios quedan excluidos [de la Iglesia] no los ocultos, y entre estos debemos también contar (nos parece) a quienes a pesar de haber pecado contra la fe incluso externamente, nunca se han apartado de la regla del Magisterio de la Iglesia mediante una profesión pública. [9]

Nótese que una persona puede no sólo manifestar su herejía con señas externas, pero incluso pecar en contra de la fe de manera manifiesta y solamente se le considerará un hereje oculto mientras no «abandone» la Iglesia como la regla de la fe (o, en su defecto, sea declarado hereje por la Iglesia). Por lo tanto, una persona puede cercenar el vínculo espiritual que le unía a la Iglesia y conservar el vínculo legal; lo cual, a su vez, significa que si se trata de un clérigo (incluyendo al Papa), sigue siendo un titular legal dentro de la Iglesia y conserva su jurisdicción.     

Consideraciones de Belarmino:

Novaciano vs. Michel de Bay

Esto explica por qué en su examen de un Papa hereje, Belarmino califica a Novaciano como un hereje manifiesto que perdió su jurisdicción y, sin embargo, no hace lo mismo con Michel de Bay a pesar de que ambos públicamente profesaron la herejía. La diferencia entre ambos es que Novaciano había dejado la Iglesia públicamente, mientras que Michel de Bay no. Esta determinación por parte de Belarmino es de suma importancia. Michel de Bay, un contemporáneo de Belarmino, no sólo profesó herejía públicamente, sino que también desatendió el silencio que le impuso (en 1561) el Papa Pio IV y continuó enseñando sus herejías abiertamente, incluso después de que estas fueron censuradas formalmente por el Papa. En otras palabras, de Bay exterioriza su herejía en el ámbito público. Podríamos acaso concluir, debido a estas acciones, que de Bay fue un hereje formal (a causa de la evidente pertinacia). Sin embargo, Belarmino considera a de Bay como católico, ya que no abandonó la Iglesia públicamente (ni fue declarado hereje por las autoridades de la Iglesia). Por lo tanto, de Bay continuó siendo legalmente miembro de la Iglesia y fue reconocido como tal por Belarmino.

Novaciano, sin embargo, no sólo enseñó herejía al igual que de Bay,  sino que abandonó a la Iglesia públicamente al negarse a reconocer el papado de Cornelio, que era el verdadero Papa, (de la misma forma que los sedevacantistas hacen hoy con los papas conciliares) y eventualmente se declaró a sí mismo Papa (como también lo han hecho más de una docena de sedevacantistas). Es decir, Novaciano rechazó al Papa y a la iglesia —al «Magisterio social» [10]— como la norma infalible de la fe y eligió otra norma (él mismo, como antipapa). Por consiguiente, Belarmino correctamente califica a Novaciano como un hereje manifiesto que perdió su jurisdicción en la Iglesia. 

En la próxima entrega, estudiaremos más detalladamente la manera correcta de entender cómo es que la herejía, por su naturaleza misma, nos separa de la Iglesia. 

Segunda parte

En la primera entrega de este artículo, abordamos la enseñanza del Papa Pio XII, en Mystici Corporis Christi, en cuanto a que la herejía, por su naturaleza misma, nos aparta de la Iglesia, y vimos que hay una distinción importante entre quedar separado de la Iglesia espiritualmente y estar  separado de manera legal.  Observamos también que quien comete el pecado de herejía en su corazón, incluso si manifiesta su herejía de manera externa, permanece dentro de la Iglesia (retiene su vínculo legal), mientras no abandone abiertamente a la Iglesia o sea declarado hereje por las autoridades de la Iglesia (a pesar de que espiritualmente se ha separado a sí mismo de la Iglesia por el pecado mortal de la herejía). Y si esta persona es un clérigo, incluyendo al Papa, esta conserva su jurisdicción en la iglesia y su oficio. 

Concluimos la última entrega señalando que, en su estudio de un Papa hereje, san Roberto Belarmino declara que el obispo Novaciano es hereje manifiesto y sin jurisdicción, mas no hace lo mismo con Michel de Bay a pesar de que ambos públicamente profesaron herejía y este último también es un hereje manifiesto. Esto se debe a que Novaciano abiertamente dejó la Iglesia y de Bay no lo hizo. Michel de Bay, un contemporáneo de Belarmino, no sólo profesó herejía públicamente, sino que también desatendió el silencio que le impuso (en 1561) el Papa Pio IV y continuó enseñando sus herejías abiertamente, incluso después de que estas fueron censuradas formalmente por el Papa. En otras palabras, de Bay exterioriza su herejía en el ámbito público y debido a este proceder podríamos concluir que de Bay fue un hereje formal (a causa de la evidente pertinacia). Sin embargo, Belarmino considera a de Bay como católico, ya que no abandonó la Iglesia públicamente (ni fue declarado a hereje por las autoridades de la Iglesia).

Novaciano, sin embargo, no sólo enseñó herejía al igual que de Bay,  sino que abandonó a la Iglesia públicamente al negarse a reconocer el papado de Cornelio, que era el verdadero Papa, (de la misma forma que los sedevacantistas hacen hoy con los papas conciliares) y eventualmente se declaró a sí mismo Papa (como también lo han hecho algunos sedevacantistas). Es decir, Novaciano renunció el Papa y a la Iglesia como la norma infalible de la fe y eligió otra norma (a sí mismo, como antipapa). La referencia de Belarmino al caso extremo de Novaciano subraya que creía firmemente que es necesario dejar la Iglesia (o ser declarado hereje por la Iglesia) antes de perder cargos y jurisdicción en esta. Belarmino escribe:


Esta es la opinión de todos los antiguos padres, que enseñan que los herejes manifiestos pierden inmediatamente toda jurisdicción y, de forma excepcional, san Cipriano (lib. 4, ep. 2) que dice como sigue de Novaciano, quien fue Papa [antipapa] en el cisma que se produjo durante el pontificado de san Cornelio:»No sería capaz de retener el episcopado, porque, si bien se le hizo obispo con anterioridad, se separó a sí mismo del cuerpo de quienes eran, como él, obispos, y de la unidad de la Iglesia”. Según lo que S. Cipriano afirma en este pasaje, de haber sido Novaciano el Papa verdadero y legítimo, habría automáticamente caído del pontificado al separarse de la Iglesia. Esta es la opinión de grandes doctores de épocas recientes, como Joannes Driedo (lib. 4 de Script et dogmat. Eclesi., cap. 2, párrafo 2, frase 2) quien enseña que únicamente se separan de la Iglesia aquellos que son expulsados, tales como los excomulgados y los que se alejan por sí mismos de ella, o se oponen a ella, como los herejes y cismáticos. Y en su séptima afirmación sostiene que en aquellos que han rechazado a la Iglesia no perdura absolutamente ningún poder espiritual sobre los que permanecieron en ella
. [11]

Nótese que Belarmino explica que un hereje manifiesto es uno que, 1) o es considerado hereje por las autoridades de la Iglesia («una expulsión, como el excomulgado»), o 2) públicamente deja la Iglesia («separación», «salida», «volver la espalda»). En su explicación de las dos formas posibles de la herejía manifiesta (y, en caso de ser clérigo, de perder la jurisdicción), Belarmino usa a Joannes Driedo como fundamento de autoridad, ya que este dice, además, que los herejes manifiestos «permanecen en la iglesia hasta ser excluidos, ya sea por un veredicto de la Iglesia (la primera forma), o porque se apartan por su propia cuenta» (segunda forma).  He aquí la cita completa de Driedo a la que Belarmino hace referencia como la autoridad para su propia posición:

Todos aquellos que han recibido el Sacramento de la fe [el Bautismo] y están visiblemente unidos a la Iglesia y asociados de manera pacífica con el pueblo cristiano, permanecen en la iglesia hasta ser excluidos, ya sea por un veredicto de la Iglesia (donec vel judicio ecclesiae separantur), o porque se apartan por su propia cuenta (vel sua sponte exeant). [12]

Huelga decir que ninguno de los papas conciliares, incluyendo al Papa Francisco, han sido excluidos de la Iglesia por sentencia alguna (la primera forma) o se han apartado de la Iglesia por sí solos (segunda forma). 

¿Por qué es esto relevante a la enseñanza de Pío XII acerca de la naturaleza de la herejía en Mystici Corporis Christi? En el párrafo número 22, que inmediatamente precede a ese que enseña que la herejía «por su misma naturaleza» nos aparta de la Iglesia (el Nº 23), el Papa coincide con Belarmino y Driedo en que la separación legal (en contraposición a una separación espiritual) ocurre sólo en caso de una separación pública de la Iglesia (una separación del cuerpo de la Iglesia) o por expulsión por parte de sus autoridades. Pio XII indica: «Entre los miembros de la Iglesia sólo se han de contar de hecho […] los que recibieron las aguas regeneradoras del Bautismo y profesan la verdadera fe, y ni se han separado miserablemente ellos mismos de la contextura del Cuerpo, ni han sido apartados de él por la legítima autoridad a causa de gravísimas culpas». Se demuestra aquí que mientras la herejía, por su naturaleza misma, separa a la persona espiritualmente de la Iglesia, la separación legal no se consuma sino hasta que esa persona abandona la Iglesia o queda separada por un veredicto eclesiástico.

Al igual que Belarmino, Suárez y Driedo, Billuart afirma que el hereje manifiesto pierde su jurisdicción cuando abandona la Iglesia (saliéndose de ella):     

 Afirmo que los herejes manifiestos, a menos que sean denunciados por nombre, o salen ellos mismos de la Iglesia, conservan su jurisdicción y absuelven válidamente. Esto queda probado por la Bula de Martín V […] Nuestro argumento queda ratificado por la praxis actual de toda la Iglesia; pues hoy nadie [… rehúye a su pastor, incluso si se trata de recibir los sacramentos, siempre y cuando se le permita a este retener su prebenda, no importa que el hombre sea, a juicio de todos, o al menos de la mayoría, un manifiesto Jansenista y en rebeldía contra las convicciones de la Iglesia; y así sucesivamente con el resto. He dicho en mi tesis, «a menos que se salgan de la Iglesia por su propia voluntad», ya que por el hecho de separarse de la Iglesia renuncian a su jurisdicción, y como resultado de ello se infiere que la Iglesia no continúa aportándoles tal protección. [13]

Esto significa es que si un clérigo, incluyendo al Papa, públicamente profesa la herejía, mas no ha sido considerado hereje por la Iglesia (la primera forma [14]), o públicamente abandonó la iglesia (segunda forma), «legalmente» se le consideraría un hereje oculto solamente (y esto sólo si cometió el pecado de herejía). Es la opinión unánime de los teólogos que los herejes ocultos conservan sus puestos y jurisdicción en la Iglesia, ya que conservan su vínculo legal, incluso si ha quebrantado el vínculo espiritual. A su vez, los papas conciliares que ni han sido considerados herejes ni se han apartado de la Iglesia abandonándola públicamente, son papas verdaderos y lícitos, aunque espiritualmente se separaron de la Iglesia.

 La «profesión de la verdadera fe»

Un punto relacionado que requiere explicación es el sentido de la frase «profesión de la verdadera fe» (uno de los vínculos externos de unidad con la Iglesia), ya que prácticamente todos los sedevacantistas, tanto como los que rechazan a Francisco, malinterpretan su significado. Creen, erróneamente, que si un católico articula una declaración herética ya no «profesa la fe verdadera» y, por lo tanto, deja inmediatamente de ser miembro de la Iglesia.  Y si el sujeto en cuestión es un Papa, concluyen, este pierde inmediatamente su cargo.  Este error está arraigado en una comprensión deficiente de este vínculo social exterior de la unidad y de cómo es que se anula.

En su encomiado libro La Iglesia de Cristo, el P. Sylvester Berry explica que la «profesión de fe» se realiza mediante una sumisión exterior y pública a la autoridad de la enseñanza de la Iglesia —lo que el cardenal Billot llama el «Magisterio social» de la Iglesia. Este vínculo externo de unidad no requiere que se profesen públicamente todas las enseñanzas dogmáticas del Magisterio con precisión teológica, ni el vínculo queda anulado por la profesión pública de una doctrina errónea o incluso herética. En otras palabras, lo que es absolutamente esencial para preservar este vínculo es la sumisión externa a la Iglesia como la norma de la fe, y no la profesión y el conocimiento perfecto de todos sus dogmas.

Es posible aclarar este punto aún más distinguiendo entre los aspectos formales y materiales del vínculo. El aspecto formal y esencial de la «profesión de fe» es la sumisión a la autoridad de la enseñanza de la Iglesia; el aspecto material es la comprensión y profesión material de la doctrina. El aspecto material puede ser perfecto (cuando cada doctrina se defiende y se profesa con precisión teológica) o imperfecta (cuando hay una mezcla de error, incluso herejía material). Ya que el aspecto material de este vínculo no requiere perfección para permanecer intacto, se entiende por qué el P. Berry afirma que «la profesión de la fe se transforma prácticamente en la sumisión a la autoridad de su enseñanza» [15] —lo cual es el aspecto formal del vínculo.

Por lo tanto, el vínculo externo de unión conocido como la «profesión de la fe» no queda anulado por la profesión pública de una doctrina materialmente herética. Esto lo confirma el Catecismo del Concilio de Trento, que enseña que, «Herético en realidad no es quien simplemente yerra en materia de fe [aspecto material], sino quien, despreciando la autoridad de la Iglesia [aspecto formal], sostiene con pertinacia sus impías opiniones». [16]

El P. Berry explica que aquellos que se someten a las normas de fe de la Iglesia y que, a pesar de ello, se apegan a doctrinas heréticas, no, por ese solo hecho, se consideran herejes. Escribe:

Generalmente, un hereje se define como un cristiano, es decir, un individuo bautizado, que profesa una doctrina contraria a una verdad revelada; mas esta definición es inexacta ya que haría herejes de gran parte de los fieles. Una doctrina contraria a una verdad revelada es generalmente estigmatizada como herética, mas una persona que profesa una doctrina herética no es necesariamente un hereje. La herejía, del griego hairesis, significa elección; por lo tanto, un hereje es una persona que elige, por si sola, en cuestiones de la fe rechazando así la autoridad de la Iglesia establecida por Cristo para instruir a los hombres en toda verdad revelada.  […] Una persona que se somete a la autoridad de la Iglesia y desea aceptar todas sus enseñanzas no es un hereje, aunque profese doctrinas heréticas por ignorar lo que esta realmente enseña; implícitamente está aceptando la verdadera doctrina en su intención general de consentir a todo lo que la Iglesia enseña». [17]

Incluso los sedevacantistas se verán obligados a aceptar que todos los papas conciliares reconocieron a la iglesia como la norma infalible de fe. Esto demuestra que aunque el modernismo haya confundido sus mentes de tal manera que  profesaron errores y hasta herejías, esta profesión material, en sí misma, no habría anulado formalmente su vínculo externo y jurídico a la Iglesia (y, por lo tanto, conservan su oficio y jurisdicción).  

Otra distinción útil:

Quoad Se vs. Quoad Nos

El brillante teólogo dominico Juan de Santo Tomás empleó la distinción clásica entre quoad se y quoad nos  para explicar la unión espiritual (interna) y legal (jurídica) con la Iglesia, la distinción es útil en este caso.  Tras afirmar que la herejía, por su naturaleza misma, separa de la Iglesia, Juan de Santo Tomás explica que quien niega la fe, incluso internamente, deja de estar unido a la iglesia quoad se  (según él mismo), mas permanece unido a la Iglesia quoad nos (según nosotros) hasta ser declarado hereje por las autoridades competentes o abandonar públicamente la Iglesia por su propia voluntad. Esto equivale a decir que la herejía, por su naturaleza, nos separa espiritualmente de la Iglesia (quoad se), mas no legalmente (quoad nos), hasta que la Iglesia reconoce formalmente la separación. Juan aplica entonces esta distinción al caso de un Papa hereje. Dice:

[…] aunque la herejía nos separa de la Iglesia por su propia naturaleza, no se considera que la separación se llevo a cabo porque, en cuanto a lo que nos concierne (quoad nos), se hizo sin nuestra declaración. Así mismo, respondemos [a Belarmino] razonando de la siguiente manera: quien no es cristiano, tanto para sí mismo (quoad se) y en relación con nosotros (quoad nos), no puede ser Papa; sin embargo, si en sí mismo no es un cristiano (quoad se), porque ha perdido la fe, en relación con nosotros (quoad nos) aún no ha sido jurídicamente declarado como un infiel o hereje (no importa cuán manifiestamente lo sea según el criterio privado), sigue siendo miembro de la Iglesia según nuestro criterio (quoad nos); por consiguiente, él sigue siendo la cabeza. Es necesario obtener el dictamen de la Iglesia, por medio del cual se nos presenta como alguien que no es cristiano, y que debemos rehuir; es en ese momento que deja de ser Papa en relación con nosotros (quoad nos); concluimos, además, que no dejó de ser Papa antes de [ese dictamen], incluso para sí mismo (quoad se), puesto que todos sus actos siguen siendo válidos en sí mismos. [18]

Según esta exposición teológica, un Papa que cae en herejía deja de estar vinculado a la Iglesia quoad se (según él), mas permanece vinculado a la Iglesia quoad nos (según nosotros) hasta que la separación sea legalmente reconocida por la Iglesia. Y al permanecer  «quoad nos como miembro de la Iglesia» (según nosotros),  sigue siendo Papa, no solo quoad nos (según nosotros), pero incluso quoad se (según él). En otras palabras, mientras un Papa hereje se considere miembro legal de la Iglesia, y por lo tanto el verdadero Papa quoad nos (según el juicio de la Iglesia), sigue siendo un Papa verdadero y válido quoad se (según él) también. 

La distinción quoad se/quoad nos utilizada por Juan de Santo Thomas armoniza perfectamente bien con la distinción del vínculo espiritual/legal que hemos discutido en este artículo, al igual que con la distinción cuerpo/alma utilizada por Belarmino y otros que no tratamos aquí. Aquellos que están vinculados a la Iglesia quoad nos  (según nosotros) siguen siendo miembros legítimos de esta (y, si son clérigos, conservan su jurisdicción)  incluso si están espiritualmente separados de ella; mientras que aquellos que dejan de estar vinculados a ella quoad nos  (porque abandonaron públicamente la Iglesia o han sido declarados herejes), no lo están. Debido a que sólo Dios sabe quién realmente posee fe interior, y por lo tanto quien está vinculados a la iglesia quoad se [19], no es posible que sólo estos individuos (es decir, aquellos que poseen fe interior) sean miembros de la Iglesia, en tal caso no sería una sociedad visible (cuyos miembros pueden ser reconocidos), sino «una iglesia invisible de creyentes verdaderos y conocida sólo por Dios», lo cual es una herejía protestante que los sedevacantistas han adoptado.

Conclusión

En conclusión, cuando un sedevacantista señala que la herejía por su naturaleza misma nos separa de la Iglesia podemos estar de acuerdo, en cuanto al vínculo espiritual se refiere. Afirmamos que la herejía, por su naturaleza misma, nos aparta de la Iglesia espiritualmente (quoad se), a la vez que nos predispone también a una separación legal (quoad nos, por parte de las autoridades de la Iglesia). Dicho de otra manera, la herejía, por su naturaleza, anula el vínculo espiritual formalmente y el vínculo legal potencialmente. Como asevera Van Noort, «la herejía interna, puesto que destruye la unidad interior de la fe, de la cual nace la unidad en la profesión de la fe, nos separa del cuerpo de la Iglesia potencialmente, aunque no formalmente». [20]       

La separación formal se realiza cuando las autoridades de la Iglesia, desde el exterior, reconocen la separación al juzgar públicamente que el sujeto es un hereje o que públicamente ha abandonado la Iglesia. En el caso de un Papa, hay que tener en cuenta que es Jesucristo mismo quien corta el vínculo entre el Papa hereje y el papado (ya que la Iglesia no tiene autoridad sobre el Papa), y Dios no hará esto en secreto, sin que se entere la Iglesia.  Esta es la razón por la que Jesucristo continua concediendo jurisdicción incluso a un Papa manifiestamente hereje mientras este sea reconocido por la Iglesia como su cabeza. Jesucristo mantiene a un Papa hereje en su cargo porque el nexo entre la herejía y la jurisdicción no se caracteriza por la incompatibilidad metafísica total; Cristo no destituirá en secreto a un Papa mientras que continúe siendo tolerado por la Iglesia y reconocido públicamente como su cabeza. 

Esto se confirma en la enseñanza del Papa Alejandro III (m. 1181) quien dice, «un hereje conserva su jurisdicción mientras es tolerado por la Iglesia; la pierde en el momento en que es censurado por ella» [21]. Billuart enseña de igual forma que «Cristo por providencia particular, para el bien común y la tranquilidad de la Iglesia, continúa otorgando jurisdicción incluso a un pontífice manifiestamente hereje hasta el momento en que sea declarado como tal por la Iglesia. [22] Esta enseñanza se confirma así mismo por un gran canonista, el P. Paul Laymann, S.J. (m. 1632). En Teología Moral, un libro clásico en su género, explica que si un Papa cae en la herejía, incluso en una «herejía notoria», seguiría siendo un Papa verdadero, siempre y cuando siga siendo tolerado por la Iglesia y públicamente reconocido como su cabeza:

Obsérvese, sin embargo, que aunque afirmamos que el Sumo Pontífice, como persona privada, podría llegar a convertirse en un hereje y por lo tanto dejar de ser un verdadero miembro de la Iglesia [espiritualmente/quoad se] aún así, mientras sea tolerado por la Iglesia y reconocido públicamente como el pastor universal, disfrutaría del poder Pontificio [legal/quoad nos], de tal manera que todos sus decretos tendría la misma fuerza y autoridad que tendrían si fuese verdaderamente fiel. La razón es esta: porque es propicio para el gobierno de la Iglesia, tal y como en cualquier otro estado bien constituido los actos de un magistrado público continúan vigentes mientras este permanezca en su cargo y es tolerado por el público. [23]

Esto es, por supuesto, absolutamente lógico. Si Dios anulara en secreto el vínculo entre el individuo y el pontificado, mientras que la Iglesia sigue reconociendo a ese individuo como el Papa, el proceder divino sería en efecto engañoso a su Iglesia, quien estaría siguiendo a un antipapa —es decir, legalmente elegido y presentado públicamente ante la Iglesia como Papa por las autoridades pero secretamente depuesto por Dios. Está por demás decir que tal cosa es imposible, Dios no miente ni nos engaña. 

Por lo tanto, la herejía, por su naturaleza, anula el vínculo espiritual con la Iglesia, mas no su vínculo jurídico, sino hasta que sea reconocido como tal por las autoridades de la iglesia. 

John Salza

[Traducido por Enrique Treviño. Artículo original.]


[1] Mystici Corporis, No. 23,  29 de junio, 1943. 

[2] De Fide, disp. 10, sección 6, nn. 3-10, p. 317 (énfasis añadido). 

[3] De Legibus, lib. IV, c. VII, n. 7, p. 360 (énfasis añadido). 

[4] De Fidedisp. 10, sec. 6 nn. 3-10, p. 317 (énfasis añadido).

[5] Bouix, «Tract on the Pope», t. II, p. 662 (énfasis añadido).

[6] De Romano Pontifice, lib. 2 (énfasis añadido).

[7] Christ the Saviour, A Commentary on the Third Part of St. Thomas’ Theological Summa, en http://www.thesumma.info/saviour/saviour37.php (énfasis añadido). 

[8] Ibid., p. 293 (énfasis añadido).

[9] Ibid., p. 294 (énfasis añadido).

[10] El cardenal Billot explica que «la noción de herejía […] incluye otro elemento: la salida del Magisterio social, el cual fue divinamente constituido como el órgano acreditado para proponer la verdad revelada en la sociedad cristiana» (Billot, Tractatus de Ecclesia Christi, t. I, pta. 7: «On the Members of the Church»).

[11] De Romano Pontifice, lib. 2, c. 30 (énfasis añadido). 

[12] Ioannis Driedonis, De Ecclesiasticis Scripturis & Dogmaticos, lib. 4, Eccles, c. 2, p. 2., p. 517.

[13] Billuart, Summa Sancti Thomae Hodiernis Academiarum Moribus Accommodata, Secunda Secundae, 4a. tesis: «On the Vices Opposed to Faith»,  ar. 3.

[14] En el caso de un Papa la Iglesia lo juzga indirectamente y no de manera directa, diligenciando las funciones ministeriales necesarias para establecer la pertinacia al rechazar un dogma establecido.

[15] The Church of Christ, p. 126. 

[16] The Catechism of the Council of Trent, p. 96.

[17] The Church of Christ, p. 128.

[18] Cursus Theologici II-II, John of St. Thomas, De Auctoritate Summi Pontificis, Disp. II, Art. III, De Depositione Papae, p. 139 (énfasis añadido). 

[19] Utilizando la terminología de Belarmino: solo Dios sabe quién está vinculado al alma de la Iglesia.

[20] Christ’s Church, p. 242 (énfasis añadido). Si utilizamos la terminología tomista, también podríamos decir que la separación legal de la Iglesia a causa de la herejía oculta es potencial, pero no efectiva

[21] Summa, c. 24, pgta. 1. p. 100. Peter Huizing, The Earliest Development of Excommunication latae sententiae, Studia Gratiana 3 (1955), p. 286.

[22] Billuart, De Fide, Dis. V, A. III No. 3, Obj. 2.

[23] Laymann, Theol. Mor., lib. 2, tract 1, c. 7, p. 153 (énfasis añadido).

 

* Cabeza de bronce: Artefacto legendario de la época moderna temprana atribuida a eruditos del Medievo. Una cabeza mágica o mecánica de latón o bronce capaz de responder a cualquier pregunta que se le hiciese, alternativamente únicamente «si» o «no».

 

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