Un grupo de estudios de ética para la revista jesuita italiana Aggiornamenti Sociali, conducido por el P. Maurizio Chiodi, nuevo miembro de la Pontificia Academia para la Vida y teólogo de la Facultad de Teología del Norte de Italia en Milán, se ha unido a los activistas que promueven la ley que legaliza el suicidio asistido por médicos y/o la eutanasia en ciertos casos. Le ley ya ha sido aprobada en la Cámara y ya se encuentra en el Senado italiano.
El grupo de estudios del P. Chiodi cita la «proporcionalidad» para argumentar que los pacientes de cáncer terminal y aquellos en estado vegetativo persistente (como Terri Schaivo – foto superior) debieran tener un derecho por ley a rechazar el alimento y el agua, o crear directivas de salud avanzada para ciertos actos de eutanasia por inanición o deshidratación. El grupo del P. Chiodi escribe:
Un estado democrático está compuesto de ciudadanos comprometidos a respetar diferentes éticas, puntos de vista y religiones, en un contexto de inclusión mutua y hospitalidad sincera, sin intentar imponerse sobre los demás…..
Un asunto controvertido concierne a la alimentación e hidratación artificial (AHA), que el borrador de la ley incluye entre otros tratamientos que podrían ser rechazados en una DSA [directiva de salud avanzada] o planeados por adelantado. En el pensamiento católico, se afirma usualmente que estos métodos son siempre obligatorios; en realidad, la AHA [alimentación e hidratación artificial] es una intervención médica y técnica y como tal no evade el juicio de la proporcionalidad. Tampoco puede negarse que algunas veces no logra alcanzar el objetivo de proveer el alimento al paciente o de aliviar su sufrimiento. Lo primero puede ocurrir en un caso de cáncer terminal, lo segundo [puede ocurrir] en un estado vegetativo que se extiende indefinidamente, cuando el paciente afirmó previamente que esa opción es inaceptable. Si no puede negarse que en casos como estos la AHA [alimentación e hidratación artificial] se convierte en un tratamiento desproporcionado, su inclusión dentro de los tratamientos declinables es correcta.»
Contrariamente, el papa San Juan Pablo II refutó claramente al P. Chiodi sobre este asunto en un discurso del año 2004:
Los médicos y los agentes sanitarios, la sociedad y la Iglesia tienen, con respecto a esas personas, deberes morales de los que no pueden eximirse sin incumplir las exigencias tanto de la deontología profesional como de la solidaridad humana y cristiana.
Por tanto, el enfermo en estado vegetativo, en espera de su recuperación o de su fin natural, tiene derecho a una asistencia sanitaria básica (alimentación, hidratación, higiene, calefacción, etc.), y a la prevención de las complicaciones vinculadas al hecho de estar en cama. Tiene derecho también a una intervención específica de rehabilitación y a la monitorización de los signos clínicos de eventual recuperación.
En particular, quisiera poner de relieve que la administración de agua y alimento, aunque se lleve a cabo por vías artificiales, representa siempre un medio natural de conservación de la vida, no un acto médico. Por tanto, su uso se debe considerar, en principio, ordinario y proporcionado, y como tal moralmente obligatorio, en la medida y hasta que demuestre alcanzar su finalidad propia, que en este caso consiste en proporcionar alimento al paciente y alivio a sus sufrimientos..
En efecto, la obligación de proporcionar «los cuidados normales debidos al enfermo en esos casos» (Congregación para la doctrina de la fe, Iura et bona, p. IV), incluye también el empleo de la alimentación y la hidratación (cf. Consejo pontificio «Cor unum», Dans le cadre, 2. 4. 4; Consejo pontificio para la pastoral de la salud, Carta de los agentes sanitarios, n. 120). La valoración de las probabilidades, fundada en las escasas esperanzas de recuperación cuando el estado vegetativo se prolonga más de un año, no puede justificar éticamente el abandono o la interrupción de los cuidados mínimos al paciente, incluidas la alimentación y la hidratación. En efecto, el único resultado posible de su suspensión es la muerte por hambre y sed. En este sentido, si se efectúa consciente y deliberadamente, termina siendo una verdadera eutanasia por omisión.
El documento de la Pontificia Academia para la Vida del año 2000, «Respetar la Dignidad del Moribundo» afirmó similarmente con confirmación de Juan Pablo II: « deberá asegurar siempre los cuidados ordinarios (que incluyen la alimentación y la hidratación, aunque sea artificiales) y comprometerse en los cuidados paliativos, sobre todo en la adecuada terapia del dolor, favoreciendo siempre el diálogo y la información del paciente mismo.»
De manera similar, una declaración de la CDF del 2007, confirmada por el papa Benedicto XVI, declaró:
Primera pregunta: ¿Es moralmente obligatorio suministrar alimento y agua (por vías naturales o artificiales) al paciente en “estado vegetativo”, a menos que estos alimentos no puedan ser asimilados por el cuerpo del paciente o no se le puedan suministrar sin causar una notable molestia física?
Respuesta: Sí. Suministrar alimento y agua, incluso por vía artificial, es, en principio, un medio ordinario y proporcionado para la conservación de la vida. Por lo tanto es obligatorio en la medida y mientras se demuestre que cumple su propia finalidad, que consiste en procurar la hidratación y la nutrición del paciente. De ese modo se evita el sufrimiento y la muerte derivados de la inanición y la deshidratación.
Segunda pregunta: ¿Si la nutrición y la hidratación se suministran por vías artificiales a un paciente en “estado vegetativo permanente”, pueden ser interrumpidos cuando los médicos competentes juzgan con certeza moral que el paciente jamás recuperará la consciencia?
Respuesta: No. Un paciente en “estado vegetativo permanente” es una persona, con su dignidad humana fundamental, por lo cual se le deben los cuidados ordinarios y proporcionados que incluyen, en principio, la suministración de agua y alimentos, incluso por vías artificiales.
En febrero de 2017 se publicó una actualización problemáticamente ambigua de la Nueva Carta de los Agentes Sanitarios del Pontificio Consejo para la Pastoral de los Agentes Sanitarios, que en el párrafo 152 afirma:
«Un tema igualmente significativo es el de la nutrición y la hidratación, aunque se administren artificialmente. Consideradas entre los cuidados básicos debidos al moribundo cuando no resulten demasiado gravosas o no tengan ningún beneficio, su suspensión injustificada puede tener sentido de un acto real de eutanasia.»
Deberá notarse que además de su posición en favor de la eutanasia, el P. Chiodi también se opone a la enseñanza inmutable de la Iglesia sobre la anticoncepción.
[Traducido por Marilina Manteiga. Artículo original.]