Pablo VI: La infalibilidad de las canonizaciones y la moral de los fieles

El pasado mes de agosto, Rorate publicó un artículo del Dr. John Lamont sobre la infalibilidad de las canonizaciones.

El artículo dio pie a un considerable debate, en vista del cual el Dr. Lamont se ha sentido motivado a escribir el siguiente texto sobre las canonizaciones y  su efecto en la moral de los fieles. La escrupulosidad jamás fue una virtud católica. 

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La infalibilidad de las canonizaciones y la moral de los fieles
John Lamont

Últimamente han surgido varios debates en torno a la validez de las canonizaciones a raíz de la de Pablo VI. Algunos de ellos, uno mío incluido [1], sostienen que un acto de canonización no constituye en sí una declaración infalible, y que por tanto la del papa Montini no obliga a los católicos a creer que es un santo que esté en el Cielo si tienen motivos sólidos para pensar que no fue santo. Esta conclusión es rechazada por muchos católicos que se consideran conservadores o incluso tradicionalistas. Dicho rechazo no está motivado por pruebas concluyentes de las virtudes heroicas de Pablo VI; se basa en la afirmación de que toda canonización es infalible. Esto carece de fundamento teológico, pero se presenta con unas ínfulas de autoridad que puede resultar engañosa para muchos católicos que no están familiarizados con los aspectos teológicos del asunto. Vale la pena, por tanto, exponer con más detalle las razones teológicas que dejan sentado que no toda canonización es infalible, y que los católicos no estamos obligados a aceptar que sea necesariamente un acto infalible del Magisterio.

Convendría empezar explicando el alcance de la autoridad magisterial infalible de la Iglesia. Esa autoridad se extiende a toda verdad revelada que forme parte del depósito de la Fe, así como a toda verdad cuya aceptación sea imprescindible para que el depósito de la Fe pueda defenderse o proponerse eficazmente con suficiente autoridad. Esta última categoría de verdades se clasifica como objeto secundario de la infalibilidad de la Iglesia.

A continuación, tendríamos que definir la cuestión que debatimos. Está fuera de duda que la santidad de ciertas personas se enseña de forma infalible. Por ejemplo, es una verdad revelada por Dios que el Buen Ladrón es santo y está en el Cielo. Hay otras canonizaciones de las que se puede considerar con seguridad que corresponden al objeto secundario de la infalibilidad. La doctrina de que San Pablo vivió una vida de virtudes heroicas después de su conversión y ahora es un santo que está en el Cielo es necesaria para creer las doctrinas inspiradas que la Iglesia ha recibido de él, y es por tanto parte del objeto secundario de la infalibilidad.

La cuestión de la infalibilidad de las canonizaciones no se refiere por tanto a si la Iglesia es a veces infalible al enseñar que una persona determinada es santa y está en el Cielo, sino a si la Iglesia es siempre infalible al enseñar que una persona dada es santa y está en el Cielo. La cuestión se plantea porque no es evidente que la santidad de toda persona que ha sido declarada santa por la Iglesia sea algo divinamente revelado o que tenga que ver con la divina revelación. Si, por ejemplo, el papa Juan XXIII no fuera un santo bienaventurado, ello no supondría menoscabo alguno para la verdad divinamente revelada en su doctrina ni para las verdades relacionadas con la divina revelación. No arrojaría dudas sobre la verdad de su magisterio ni en cuanto a la legitimidad de sus actos de gobierno, porque un pontífice no tiene por qué ser santo para enseñar conforme a la verdad ni para reinar con sensatez. Juan XXIII podría no haber llegado a ser santo simplemente por un apego excesivo y desordenado a los cigarros que fumaba. En ese caso, si las investigaciones para determinar su santidad hubieran llegado a la conclusión de que no era santo por ese motivo, ello no habría tenido nada que ver con la verdad divinamente revelada. Desde luego que se podrían alegar otras razones por las que puede no haber sido santo. Hemos puesto este ejemplo puramente hipotético para explicar que no es lo mismo ser santo que ser bueno. Ser santo significa manifestar virtudes heroicas en todos los aspectos de la vida. Eso es muy difícil y excepcional, y precisamente por ser tan difícil y excepcional la Iglesia exigía siempre una investigación sumamente meticulosa antes de aceptar oficialmente que tal persona era santa.

No hay ninguna doctrina en el Magisterio que enseñe que toda canonización sea infalible. Lo que sí ha habido siempre es un consenso general de los teólogos a favor de que todas las canonizaciones son actos de magisterio infalibles. Los partidarios de la infalibilidad de las canonizaciones siempre han invocado ese consenso para apoyar sus afirmaciones. Hay dos aspectos de ese consenso que debemos tener en cuenta. El primero es la autoridad del consenso en sí. El segundo, los motivos alegados en favor de la infalibilidad de las canonizaciones por los teólogos que participan de dicho consenso.

Los teólogos, en tanto que tales, no poseen autoridad magisterial alguna. Lo que sí podemos sostener razonablemente es que tienen capacidad, al menos a lo largo del tiempo y hechas las debidas indagaciones, para determinar el contenido de la doctrina católica reflexionando sobre los puntos acerca de los que se ha pronunciado la autoridad magisterial. Si no tuvieran esa capacidad, el oficio de teólogo sería inútil, y el juicio de la Iglesia es que no es inútil, sino algo valioso y digno de fomentarse. En conformidad con ello, se ha establecido una censura teológica para condenar proposiciones rechazadas por el consenso general de los teólogos. Esta censura se expresa calificando a una doctrina de temeraria. Podemos preguntarnos, pues, si el consenso de los teólogos a favor de la infalibilidad de las canonizaciones significa que negar tal infalibilidad sea temerario, y que por tanto los católicos deban abstenerse de hacerlo.

La respuesta es negativa, por dos razones. La primera es que el mero hecho de que haya un consenso de los teólogos a favor de una proposición no es suficiente para que negar dicha proposición sea temeraria. El rechazo de una proposición sólo es temerario cuando la proposición es rechazada sin aducir un argumento serio, y cuando le ha sido aplicada la censura de temeraria por la autoridad magisterial. Ninguna de estas circunstancias se dan cuando se afirma que no todas las canonizaciones son infalibles. Siempre han existido motivos de peso para negar la infalibilidad de las canonizaciones. Esos motivos los han planteado teólogos que sostienen que las canonizaciones no son de hecho infalibles. La Iglesia nunca ha enseñado que la censura de temeraria se aplique a la afirmación de que las canonizaciones no son infalibles.

El segundo motivo es que no existe un consenso unánime por parte de los teólogos en el sentido de que las canonizaciones gocen de la infalibilidad. No es lo mismo una mayoría de teólogos que el consenso unánime de ellos, y no hay tal consenso unánime. Esto se puede verificar fácilmente examinando las obras teológicas que defienden tal infalibilidad. Si estudiamos el debate sobre el tema en el capítulo XLIII de De beatificatione servorum Dei et canonisatione beatorum, de Prospero Lambertini (que más tarde fue pontífice con el nombre de Benedicto XIV), encontraremos varios argumentos contra la infalibilidad de las canonizaciones, así como el nombre de varios teólogos de relieve que son partidarios de esos argumentos. La existencia de una serie de argumentos de peso en favor de una postura teológica propuesta por teólogos de renombre es señal de que a los católicos les está permitido sostener la postura en cuestión en tanto que ésta no sea condenada por una autoridad magisterial. Este punto es con frecuencia mal entendido por autores que no conocen bien el método teológico. Esos autores suelen citar en apoyo de su tesis alguna declaración   tajante de una reputada autoridad teológica como San Belarmino, y llegan a la conclusión de que esa afirmación rotunda zanja la cuestión. No se dan cuenta de que esas afirmaciones rotundas se hacen en medio de una disputa teológica para contrarrestar otras igual de tajantes hechas por la parte contraria. Ni de que a veces su carácter autoritario sirve para disimular la falta de argumentos convincentes y no es la conclusión del debate. Tales afirmaciones no son resoluciones que zanjen la cuestión.

En vista de ello, la cuestión de la infalibilidad de las canonizaciones debe resolverse examinando los argumentos en su favor. Antes de estudiar los argumentos aducidos por teólogos de épocas pasadas, debemos tener presente el contexto en que se adujeron dichos argumentos. La canonización, tal como ellos la entendían, podía ser de dos maneras: equivalente y formal. La canonización equivalente o extraordinaria se da cuando un pontífice decreta que se venere universalmente a una persona que ha sido objeto de devoción desde tiempo inmemorial y cuya santidad y milagros hayan sido anotados por historiadores dignos de crédito. La canonización formal tiene lugar cuando un papa decreta la veneración universal de una persona cuyas virtudes heroicas y milagros han sido verificados mediante un proceso judicial llevado a cabo por la Santa Sede.

Estas siguen siendo las modalidades de canonización vigentes en la actualidad (el papa Francisco declaró santa a la canadiense María de la Encarnación en 2014 por canonización equivalente). Las canonizaciones que están en tela de juicio son formales y no equivalentes. Y el proceso de canonización formal que se lleva a cabo en la actualidad es muy diferente del que estaba en vigor cuando aquellos teólogos formaron sus criterios sobre la infalibilidad de las canonizaciones. El procedimiento antiguo era mucho más estricto en lo que se refiere a la investigación de la vida, milagros y escritos de los candidatos a los altares. El promotor de la fe, popularmente conocido como abogado del Diablo, examinaba con lupa su vida y sus escritos, y era imprescindible responder satisfactoriamente a toda objeción que planteara antes de beatificarse a la persona, no digamos para canonizarla. Para la canonización se exigían cuatro milagros, además de un valor probatorio considerable para reconocer un milagro. En general, había que demostrar por medios humanos más allá de toda duda razonable la santidad del candidato para que la Santa Sede pudiera promulgar un decreto de canonización. El procedimiento actual ha eliminado el abogado del Diablo, reducido de cuatro a dos el mínimo de milagros exigidos, rebajado las exigencias probatorias para aceptar un milagro y hecho mucho menos exigente el escrutinio de la vida y escritos del candidato. Actualmente es posible canonizar a alguien aunque no haya pruebas irrefutables de su santidad y, desde luego, aunque la totalidad de las pruebas disponibles dé motivos razonables para creer que no es santo.

Eso no quiere decir que los teólogos de antes basaran sus argumentos en la minuciosidad y confiabilidad del procedimiento de canonización para demostrar la infalibilidad de sus conclusiones. Nada de eso. Pero es inevitable que su perspectiva estuviese influida por una justificada confianza en la integridad y confiabilidad de la investigación de la santidad del candidato a los altares. No averiguaban rigurosamente si una canonización basada en pruebas insuficientes o incluso engañosas era infalible, porque daban por sentado que no era posible una canonización así. Que actualmente esas canonizaciones no sólo sean posibles sino que se den, proporciona motivos fundados para reevaluar los argumentos que aducían en favor de la infalibilidad de las canonizaciones, y para estudiar si son tan sólidos como se creía.

Nicolau y Salaverri [2] sostienen que la fórmula empleada para decretar las canonizaciones demuestra que son actos infalibles. Citan decretos de canonización promulgados por Pío XI y Pío XII que declaran de forma explícita que son actos infalibles («superno lumine iterum ferventiusque implorato, infallibilem Nos, uti Catholicae Ecclesiae supremus Magister, sententiam in haec verba protulimus: Ad honorem etc.» … «Nos universalis Catholicae Ecclesiae Magister, ex Cathedra una super Petrum Domini voce fundata, falli nesciamhanc sententiam sollemniter hisce pronunciavimus verbis: Ad honorem etc.»).[3]

Ese argumento desconoce el sentido de una definición infalible. Para que un acto de magisterio pontificio sea infalible, no basta con afirmar que es infalible; es preciso que reúna las condiciones necesarias para que una declaración lo sea de verdad. Dichas declaraciones tienen que ser actos en que se ejerza la autoridad magisterial de la Sede Apostólica, y deben categórica y definitivamente exigir a todos los fieles que acaten lo que se afirma. En el caso de una verdad infalible divinamente revelada que pertenezca al objeto secundario del magisterio infalible, se exige a los fieles que abracen la verdad que se les propone. Si la palabra fe se aplica a las verdades reveladas por Dios, no es porque sea preciso también creer las verdades que corresponden al objeto secundario del magisterio para que sean ciertas, sino para recalcar que las verdades divinamente reveladas se deben creer mediante un acto de la virtud teológica de la Fe.

En los decretos de canonización citados, no se dice a los fieles que estén obligados a creer o sostener que la persona canonizada manifestó virtudes heroicas, fue martirizada por su fe o sea un santo que esté en el Cielo. No se entiende que ninguna doctrina se considera definida infaliblemente si no consta así de modo manifiesto (cf. Canon 749). Dado que ese carácter vinculante para los fieles brilla por su ausencia en esos decretos de canonización (como en todos), no se puede aducir el contenido de los decretos en favor de su infalibilidad. Las afirmaciones de Pío XI y Pío XII en el sentido de que sus decretos de canonización son infalibles no quiere decir otra cosa que estos pontífices compartían la opinión común de los teólogos de que las canonizaciones eran actos infalibles. Ni la afirmación particular de que las canonizaciones en cuestión se decretan de modo infalible, ni la generalización de que todas las canonizaciones tienen carácter de magisterio infalible, se exponen con autoridad en los decretos citados. Lógicamente se puede entender que un papa no va a proponer como cierta en un documento oficial una postura teológica no resuelta, y desde luego supondría una falta de responsabilidad; pero en este caso, la suposición sería errónea, como demuestra nuestro análisis.

Muchos partidarios de la infalibilidad de las canonizaciones sostienen que es imposible canonizar a alguien erróneamente, ya que la veneración pública en el culto de una persona indigna desagradaría a Dios y sería una deshonra para Él, y el culto público de la Iglesia ofrece garantías de ser grato a Dios y honrarle.

Este argumento no es muy convincente. Por supuesto que el culto público tiene que ser grato a Dios y honrarle. Pero del hecho de que tenga que serle grato no podemos deducir que siempre lo sea. Y no es difícil encontrar casos de prácticas litúrgicas oficialmente aprobadas que son irreverentes y por tanto deshonran y disgustan a Dios. Por ejemplo, recibir la Comunión en la mano. (Memoriale Domini, el indulto de 1969 sobre esta cuestión, enumera los motivos por los que no se debe comulgar de ese modo. El indulto explica por qué es un abuso, y de hecho decretó que se mantuviera la recepción en la lengua, antes de que las conferencias episcopales autorizaran a recibirla en la mano [4].

Este argumento también se puede aplicar a las beatificaciones y las canonizaciones, ya que al beatificar a alguien la Iglesia permite oficialmente que se conmemore a la persona en la Misa. Pero está universalmente aceptado que las beatificaciones no son actos infalibles. Un ejemplo de ello lo tenemos en san Simón de Trento. Simón era un niño cristiano cuyo cadáver fue descubierto por unos judíos de esa ciudad en 1475. Toda la judería trentina confesó bajo tortura haber matado a Simón en un asesinato ritual. Quince judíos fueron quemados por el crimen. Un legado de Sixto IV determinó que no había razones para creer las acusaciones contra la judería de Trento, ni en los milagros de intercesión atribuidos a Simón, pero una multitud instigada por el prelado de la ciudad lo expulsó y siguió adelante con el juicio y ejecución de los judíos. Sixto V aprobó el oficio de San Simón para la diócesis de Trento y lo incluyó en el martirologio romano como mártir de la fe asesinado por los judíos (hasta que fue suprimido del martirologio en 1965). En este caso, vemos cómo se conmemoró oficialmente en la Misa a una persona como mártir en base a pruebas obtenidas bajo tortura; de resultas de esa conmemoración, se dio credibilidad a una grave calumnia contra los judíos. Esto fue deshonroso para Dios y no le agradó. Y sin embargo sucedió.

Mejores argumentos, o al menos más representativos, en cuanto a la infalibilidad de las canonizaciones los expone el artículo del P. T. Ortolan Canonisation dans l’Église romaine, en el acreditado Dictionnaire de théologie catholique. Afirma el P. Ortolan que la infalibilidad queda demostrada por el hecho de que ninguna canonización ha sido errada mientras que en beatificaciones para diócesis particulares se han encontrado casos de error. Y teniendo en cuenta que las pruebas en que se basan las canonizaciones son humanas y falibles, aun cuando se evalúan con el mayor esmero, la constante perfección sólo se puede atribuir a una asistencia especial del Espíritu Santo que impide errar en las canonizaciones.

De aceptarse la premisa de este argumento, alguna fuerza tendría. Ahora bien, está claro que no sirve cuando las dudas en torno a la infalibilidad de una canonización obedecen a razones que llevan a pensar que tal persona canonizada no fue santa. De lo contrario, caeríamos en un razonamiento circular: las canonizaciones son infalibles porque nunca se ha demostrado que una persona canonizada no fuera santa, y sabemos que todos los canonizados son santos porque las canonizaciones son infalibles.

El P. Ortolan también aporta también los argumentos más comunes e influyentes en abono de la infalibilidad de las canonizaciones: que no es posible que el Sumo Pontífice conduzca al error a la Iglesia universal en cuestiones que afectan la Fe y las costumbres, que es lo que pasaría si se canonizara a alguien que no fuera santo ni estuviese en el Cielo. Este es el argumento que alega Newman en favor de la infalibilidad de las canonizaciones:

La infalibilidad de la Iglesia debe ciertamente extenderse a este acto solemne y público [la canonización de los santos]; así como que, a causa de tan importante cuestión, que afecta el culto de los fieles, aunque se refiera a un hecho, la Iglesia (es decir, el Papa) tiene que ser infalible. Ésta es la conclusión del cardenal Lambertini, que coincide con la de Santo Tomás, que deja de lado la cuestión de la infalibilidad ordinaria del Papa, que depende de otros argumentos. Según este gran autor, «no es posible que la Iglesia Universal sea descarriada por el Sumo Pontífice en punto de costumbres, lo cual sucedería o podría suceder indudablemente en el caso de que errara en una canonización. Eso sería lo que sucediera de venerarse como santo a quien fue un gran pecador».

Ahora bien, es muy cierto que el Supremo Pontífice no puede descarriar a la Iglesia mediante un acto infalible. Pero alegar esto en favor de la infalibilidad de las canonizaciones es una petición de principio. Examinado con detenimiento, se ve este argumento se apoya en una petición de principio. Esos actos en que «no es posible que la Iglesia Universal sea descarriada por el Sumo Pontífice en punto de costumbres» son infalibles. La infalibilidad consiste en la imposibilidad de errar. De modo que afirmar que las canonizaciones son infalibles porque el Papa no puede inducir a error a la Iglesia canonizando a quien no está en el Cielo equivale a decir que las canonizaciones son infalibles porque son infalibles.

Podemos dar por sentado que cuando se afirma que un papa no puede inducir a error a los fieles hay que entenderla en el sentido de que no puede inducirlos a error en el ejercicio oficial de su ministerio petrino. No se afirmaría que los pontífices pueden inducirlos a error por medio de un acto no edificante que cometan como personas particulares, como sería por ejemplo tener una concubina. Pero se sabe que la premisa de que un papa no puede inducir a error a los fieles mediante un acto oficial es falsa. No sólo se han dado casos así, sino que la Iglesia ha declarado que han ocurrido. El caso más conocido es el de la carta del papa Honorio al patriarca Sergio de Constantinopla, en la que Honorio apoya hasta cierto punto la herejía monotelista defendida por Sergio. No hace falta que determinemos exactamente en qué medida la apoyaba, porque por mínima que fuera inducía a los fieles a error. Aunque su carta no era un pronunciamiento oficial, era una respuesta oficial a una consulta formal, no una comunicación privada, y como tal era un acto oficial del Papa. El Tercer Concilio Ecuménico de Constantinopla (680-681) condenó esa carta y a Honorio en vista de ello:

Habiendo reconsiderado, conforme a la promesa que os habíamos hecho, las cartas doctrinales de Sergio, ex patriarca de esta ciudad real guardada por Dios, a Ciro, entonces obispo de Fasis, y a Honorio, que fue pontífice en la antigua urbe de Roma, así como la carta de este último a Sergio, vemos que eso documentos son muy contrarios a los dogmas apostólicos, las declaraciones de los santos concilios y todos los Padres aceptados, así como que siguen las erróneas enseñanzas de los herejes; así pues, los rechazamos de plano (…) decretamos que sea expulsado de la Santa Iglesia de Dios y anatematizado, Honorio, que fue papa de la antigua urbe de Roma, basados en lo que hemos visto que escribió a Sergio, que en todos los sentidos siguió su opinión y confirmó sus impías doctrinas.

Las actas de este concilio, incluida esta condenación, fueron ratificadas por León II. Los anatemas contra los herejes lanzados por concilios ecuménicos son parte de su magisterio y deben ser aceptados por los católicos. Rechazarlo es incurrir en el error jansenista, que niega que la Iglesia pueda errar en materia de doctrina pero sostiene que puede cometer un error atribuyendo carácter herético a los escritos de una persona concreta. La naturaleza herética de la carta de Honorio constituye en sí un documento pontificio del más alto nivel.

La situación que este argumento alega ser imposible, que la Iglesia induzca a error canonizando a quien no es santo, merece un estudio más detenido. ¿Cómo puede ser que una canonización sea causa de tal error? No sucedería eso de canonizarse a un pecador cuyas fechorías no pudieran conocerse por pruebas al alcance del público. En ese caso, los fieles no conocerían otra cosa del supuesto santo que sus acciones públicas. Proponer a una persona así como modelo de virtudes no induciría a error en lo moral, porque los fieles desconocerían sus malas obras, y no se les pondría otro ejemplo a imitar que sus buenas acciones.

Para que una canonización descarríe a los fieles, los pecados que impiden la santidad del canonizado o incluso su acceso al Cielo tienen que ser de conocimiento público. Si los fieles encuentran pruebas de dichos pecados, pueden, o bien rechazarlas alegando que no demuestran realmente que el canonizado pecó, o aceptarlas como demostración de que en efecto era pecador. Sólo en este último caso habría peligro para la moral. Eso sí, habría un remedio sencillo contra ese peligro: podrían llegar a la conclusión de que dado que el canonizado era un pecador, la canonización debió de ser errónea y el supuesto santo no es un modelo de virtudes digno de imitación.

En ese caso, dispondrían de otro remedio para los males que se derivan de conmemorar en Misa como santo a quien no lo es. Tanto el clero como los fieles pueden y deben negarse a honrar como santos a personas así y a celebrar misas en su conmemoración como si lo fueran. Si en estas circunstancias cumplen con su deber, no rendirán un culto desagradable y deshonroso a Dios.

Sólo habrá verdadero peligro moral para los fieles si aceptan esas canonizaciones como infalibles. En cuyo caso tendrían que elegir entre moral –dar por buena una conducta pecaminosa– y fe –sostener que un acto magisterial que reúne las condiciones para ser infalible es en realidad erróneo.

Como vemos, lo que es un peligro para la moral de los fieles es aceptar, no negar, el carácter infalible de las canonizaciones. Ese peligro lo estamos viviendo ya. Si aceptamos que Juan Pablo II y Pablo VI fueron santos, tendremos que aceptar que sus catastróficas dejaciones y fallos en el desempeño de su ministerio no fue impedimento para su santidad y para que se los ponga como modelo de virtudes heroicas. Quiere decir que aunque Pablo VI protegiera y promoviera a sacerdotes heterodoxos y eliminara ilícitamente el Rito Latino tradicional, y aunque Juan Pablo II no hiciera nada por impedir los abusos de menores por parte de sacerdotes –por no nombrar más que un par de sus deficiencias–, da igual; cuando murieron se fueron derecho al Cielo. Los obispos actuales pueden hacer lo mismo con la conciencia tranquila sin temer por su salvación. Es harto sabido que muchos prelados lo hacen hoy en día. Y las canonizaciones de Pablo VI y Juan Pablo II tienen una culpa no desdeñable de ello, mientras los fieles se ven impedidos por dichas canonizaciones de desacreditar tan desastrosas conductas. El encubrimiento de la deficiencia moral y la dejación de funciones por parte de esos pontífices genera confusión moral y desmoralización entre los fieles.

En vista de que los argumentos aducidos por teólogos a favor de la infalibilidad de las canonizaciones no se sostienen, y de los palmarios ejemplos que estamos viendo de personas canonizadas que no manifestaron virtudes heroicas durante su vida, no tenemos más remedio que deducir que no todas las canonizaciones son actos infalibles de magisterio. Dadas las catastróficas consecuencias a que ha dado lugar la aceptación de la infalibilidad de las canonizaciones, sólo nos resta añadir que es necesario que esta conclusión sea generalmente aceptada por los católicos.

[1] https://adelantelafe.com/la-autoridad-de-las-canonizaciones-hay-que-aceptarlas-todas-como-infalibles/

[2] P. Michaele Nicolau y P. Ioachim Salaverri, Sacrae Theologiae Summa, vol. I, Theologia Fundamentalis3ª ed., 725.

[3] V. Pío XI: AAS 25 (1933) 425-426; 26 (1934) 539s; Pío XII: AAS 39 (1947) 209, 249, 281, 329, 377. Pío XII: AAS 33 (1941) 105; 41 (1949) 137.

[4] See https://www.ewtn.com/library/CURIA/CDWMEMOR.HTM.

[5] J. H. Newman, prefacio a la 3ª edición de la Via Media, 27, en http://www.newmanreader.org/works/viamedia/volume1/preface3.html

(Traducido por Bruno de la Inmaculada. Artículo original)

RORATE CÆLI
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