Como el Padre me envió, así os envío Yo

 1. Institución del sacramento del Orden

Como veíamos en el artículo anterior, Jesucristo es el verdadero y supremo Sacerdote de la Nueva Ley, pues sólo Él nos reconcilió con Dios por medio de su sangre derramada en la cruz (Heb 8:1; 9:15). Sin embargo, quiso Jesús que algunos hombres escogidos por Él participaran de la dignidad sacerdotal, de modo que llevaran los frutos de la redención a todos los demás. Con ese fin instituyó el sacerdocio de la Nueva Alianza (Lc 22: 19).

A su vez los Apóstoles, siguiendo el encargo de Jesucristo, transmitían el ministerio mediante el sacramento del Orden; el cual administraban por la imposición de las manos y la oración (Hech 14: 23-24). De este modo, comunicaban a otros hombres el poder de gobernar, enseñar y santificar que ellos a su vez habían recibido directamente del Señor.

1.1 En la Sagrada Escritura

Jesucristo instituyó por sí mismo el episcopado y el presbiterado; y por medio de sus Apóstoles, el diaconado.

Consta expresamente en la Sagrada Escritura que Cristo hizo de los Apóstoles una elección especial: «Subió a un monte y llamando a los que quiso, vinieron a Él, y designó a doce para que le acompañaran y para enviarlos a predicar» (Mc 3: 13-15); «No me habéis elegido vosotros a mí, sino que yo os elegí a vosotros» (Jn 15:16).

Al elegirlos, les confió una misión y les dio ciertos poderes para poderla cumplir:

  • Poder sobre el Cuerpo real de Cristo, para renovar incruentamente el sacrificio de la Cruz hasta el fin de los tiempos (Lc 22:19; 1 Cor 11:23-25). Este es el principal poder que reciben los presbíteros, pues el sacerdocio se ordena primariamente al sacrificio.
  • Poder de perdonar los pecados: «A quienes perdonareis los pecados les serán perdonados» (Jn 20:23; Mt 16:19; 18:18);
  • Poder de administrar los demás sacramentos y de predicar la palabra de Dios: «Id y enseñad a todas las gentes, bautizándolas en el nombre del Padre, y del Hijo y del Espíritu Santo, enseñándoles a observar todo cuanto os he mandado» (Mt 28: 19-20); «Como mi Padre me envió, así yo os envío a vosotros» (Jn 20:21). “El que a vosotros escucha, a Mí me escucha. El que a vosotros rechaza, a Mí me rechaza” (Lc 10:16).

Estos poderes fueron dados por el Señor a sus Apóstoles con la finalidad de continuar su misión redentora hasta el fin de los siglos (Mt 28: 20; Jn 17:18). Finalidad que sería inalcanzable si los poderes terminaran con la muerte de los doce Apóstoles; por eso Cristo les mandó que los transmitieran, y así lo entendieron y practicaron desde un principio:

  • Impusieron las manos sobre algunos, elegidos específicamente tal como vemos en la elección de los primeros diáconos; «fueron presentados a los Apóstoles, quienes, orando, les impusieron las manos» (Hech 6:6).
  • Constituyeron presbíteros y obispos para: gobernar las iglesias locales (Hech 14:23; 20:28), administrar los sacramentos (1 Cor 4:1) y vigilar la recta doctrina (1 Tes 3:2).

1.2 En la Tradición de la Iglesia

Las liturgias, los sermones de ordenación recogidos por algunos Santos Padres, los tratados sobre el sacerdocio, las exposiciones sobre la sucesión apostólica y sobre la Jerarquía eclesiástica ofrecen infinidad de textos que afirman o suponen la institución del Orden como sacramento; en palabras de San Cipriano: «Está fundado por ley divina».[1]

Veamos algunos de ellos:

El ritual más antiguo de ordenación que conocemos hasta el momento presente se encuentra en la Tradición apostólica de San Hipólito de Roma (s. III). En él sólo se mencionan los ritos de la imposición de las manos y la oración. En la ordenación del diácono sólo el obispo impone las manos, «porque no se ordena para el sacerdocio sino para el servicio del obispo»; en la de presbíteros imponen las manos sobre el que se ordena el obispo y los presbíteros presentes; en la de obispos imponen las manos el obispo que preside la ordenación y los demás obispos que participan en ella. Además de la oración silenciosa que todos hacen para que Dios otorgue sus gracias al elegido en los tres casos, se presentan textos de plegarias que tienen valor de fórmula ritual. Este ritual aparece más ampliado en las Constituciones Apostólicas (fines del s. IV).

En la historia de la liturgia del sacramento del Orden son muy interesantes las tres oraciones que aparecen en el llamado Eucologio de Serapión (s. IV), pero que, posiblemente, representen un Ritual de Ordenaciones mucho más antiguo. Las tres oraciones son las siguientes:

  • Para el diaconado: «Padre del Hijo único, Tú enviaste a tu Hijo y dispusiste con sabiduría las cosas de la tierra; diste reglas y órdenes a tu Iglesia para la utilidad y la salvación de las comunidades; escogiste a los obispos, los sacerdotes y los diáconos, para el servicio de la Iglesia católica; elegiste por medio de tu Hijo único siete diáconos y les diste el Espíritu Santo. Instituye a tu siervo, diácono de la Iglesia católica, y dale el espíritu de conocimiento y discernimiento, a fin de que, puro y sin reproche, pueda ejercer su ministerio en medio de tu pueblo santo…».
  • Para el presbiterado: «Elevamos nuestra mano, Soberano, Dios de los cielos, Padre de tu Hijo único, sobre este hombre y te suplicamos que le llene el Espíritu de verdad; concédele la inteligencia, el conocimiento y un corazón recto; sea con él el Espíritu Santo para que pueda gobernar a tu pueblo, dispensar tus palabras divinas y reconciliar al pueblo contigo. Dios increado…».
  • Para el episcopado: «Tú enviaste al Señor Jesús para ganar al mundo entero, escogiste por Él a los Apóstoles y ordenas de generación en generación santos obispos. ¡Oh Dios de verdad! haz un obispo viviente de tu siervo, un obispo santo de la sucesión de los Santos Apóstoles; y dale la gracia del Espíritu divino, que concediste a todos los fieles servidores, a los profetas y a los patriarcas. Hazle digno de apacentar tu rebaño; que permanezca puro y sin reproche en su cargo de obispo…».[2]

1.3 En el Magisterio de la Iglesia

El Magisterio ha proclamado expresamente la institución divina de este sacramento cuantas veces surgieron impugnadores (DS 718, 860, 1310, 1326). El Concilio de Trento lo definió como dogma de fe (DS 1601), ofreciendo una síntesis doctrinal básica frente a las doctrinas protestantes (DS 1764-1766). Más tarde, ya casi en nuestra época, serían San Pío X, Pío XI y Pío XII los que defenderían este sacramento frente a las enseñanzas modernistas.

  • La postura protestante respecto al sacramento del Orden

Los protestantes niegan este sacramento: para ellos no hay distinción entre los sacerdotes y los laicos. Todos los fieles son sacerdotes, y para ejercitar el ministerio sólo requieren un nombramiento o delegación de la comunidad.

Lutero, en tono polémico, había negado que Cristo, cuyo sacerdocio -dice- es imparticipable, instituyera este sacramento: todos los fieles -concluye- son igualmente sacerdotes. Los ministros actúan en nombre y por delegación de la comunidad, de modo que es así como, por la ordenación, son dedicados al ministerio eclesiástico, el cual puede decirse instituido por Cristo, pero no como sacramento.

Desde el año 1530, tras algunas vacilaciones, niegan también el sacramento del Orden: Calvino, Melanchthon[3] y, en general, todos los protestantes.

  • El Orden sacerdotal y el modernismo

En el s. XIX, el modernismo afirma que el Orden es fruto de la evolución de las religiones antiguas, y no un sacramento propio instituido por Jesucristo. Doctrina que sería condenada por el Magisterio en el Decreto Lamentabili aprobado por S. Pío X (DS 3449).

El Magisterio de la Iglesia no se ha limitado a proclamar y definir como verdad de fe la sacramentalidad del Orden, sino que ha expuesto una síntesis doctrinal básica. Sobresalen en este sentido el Concilio de Trento y, en la época moderna, las Encíclicas Ad catholici sacerdotii de Pío XI (DS 3755-3759) y Mediator Dei de Pío XII (DS 3850).

La línea expositiva seguida por Trento es la siguiente. En un primer momento afirma la institución por Cristo de un sacerdocio de la Nueva Ley:

«El sacrificio y el sacerdocio están tan unidos por ordenación de Dios que en toda ley han existido ambos. Habiendo, pues, en el Nuevo Testamento recibido la Iglesia Católica por institución del Señor el santo sacrificio visible de la Eucaristía, hay también que confesar que hay en ella nuevo sacerdocio, visible y externo» (DS 1764).

Define luego que el Orden es verdadero y propio sacramento:

«Es cosa clara por el testimonio de la Escritura, por la tradición apostólica y el consentimiento unánime de los Padres, que por la sagrada ordenación, que se realiza por palabras y signos externos, se confiere la gracia, nadie debe dudar de que el Orden es verdadera y propiamente uno de los siete sacramentos de la santa Iglesia. Dice en efecto el Apóstol: Te amonesto a que hagas revivir la gracia de Dios que está en ti por la imposición de mis manos…» (DS 1766; cfr. 1773).

Es, pues, dogma de fe explícitamente definido en el Concilio de Trento en los siguientes cánones:

  • DS 1752 Canon 2: Si alguno dijere que con las palabras: Haced esto en memoria mía (Lc 22:19; 1 Cor 11:24), Cristo no instituyó sacerdotes a sus Apóstoles, o que no les ordenó que ellos y los otros sacerdotes ofrecieran su cuerpo y su sangre, sea anatema.
  • DS 1771 Canon 1: Si alguno dijere que en el Nuevo Testamento no existe un sacerdocio visible y externo, o que no se da potestad alguna de consagrar y ofrecer el verdadero cuerpo y sangre del Señor y de perdonar los pecados, sino sólo el deber y mero ministerio de predicar el Evangelio, y que aquellos que no lo predican no son en manera alguna sacerdotes, sea anatema.
  • DS 1773 Canon 3: Si alguno dijere que el Orden, o sea, la sagrada ordenación no es verdadera y propiamente sacramento, instituido por Cristo Señor, o que es una invención humana, excogitada por hombres ignorantes de las cosas eclesiásticas, o que es sólo un rito para elegir a los ministros de la palabra de Dios y de los sacramentos, sea anatema.

En el Decreto Lamentabili del Santo Oficio (1907) aprobado por San Pío X, se manifiestan (y condenan) los errores que los modernistas proclamaban. En lo referente al sacramento del Orden, el Papa excomulga a quienes defiendan las siguientes opiniones modernistas (DS 3503):

  • DS 3449: Cuando la cena cristiana fue tomando poco a poco carácter de acción litúrgica, los que acostumbraban presidir la cena, adquirieron carácter sacerdotal.
  • DSD 3450: Los ancianos que en las reuniones de los cristianos desempeñaban el cargo de vigilar, fueron instituidos por los Apóstoles presbíteros u obispos para atender a la necesaria organización de las crecientes comunidades, pero no propiamente para perpetuar la misión y potestad apostólica.

 

2. El signo sensible del sacramento del Orden

Para los grados del Orden (episcopado, presbiterado, diaconado) todos los rituales de  Ordenación hablan de un rito externo integrado por la imposición de manos (materia) y la fórmula que indica y concreta el significado de la misma (forma).

En el mundo bíblico la imposición de manos implica transmisión de poder, confiar una misión, comunicar el espíritu. La misión se especifica mediante las palabras concomitantes, que manifiestan la intención y finalidad de dicha imposición. Estas palabras suelen ser distintas en los diversos rituales, pero su contenido fundamental es idéntico.

Desde el siglo X se añadió en Occidente el rito de la entrega de instrumentos (cáliz, patena, evangelios…). La aplicación de ese uso a la colación del Orden dio ocasión a ciertas dudas. Algunos teólogos pensaron en efecto que la entrega de instrumentos constituía, junto con la imposición de manos, parte esencial del rito de la ordenación. Esta teoría fue recogida en el Decreto para los Armenios, dado como una instrucción en el Concilio de Florencia (DS 1326). Aunque en la práctica siempre hubo imposición de manos, las dudas sobre la materia de este sacramento persistieron hasta la Constitución Sacramentum Ordinis de Pío XII.

En 1947, después de una larga controversia sobre el tema, Pío XII zanjó la cuestión y declaró con autoridad que la materia del sacramento del orden era la imposición de las manos (DS 3857, 3861; CIC, c. 1009 & 2).

«La materia única de las sagradas órdenes del diaconado, presbiterado y episcopado es la imposición de las manos, y la forma, igualmente única, son las palabras que determinan la aplicación de esta materia».

Seguidamente determina cuáles son esas palabras en el Pontifical Romano.

Este documento de Pío XII tiene sumo interés a la hora de testificar cuál es y hasta dónde llega la autoridad de la Iglesia sobre los sacramentos.

2.1 Materia del sacramento del Orden

La imposición de manos, símbolo bíblico de la transmisión de poder espiritual, de consagración y, en general, de comunicación de dones del Espíritu, fue practicada en diversas ocasiones por Cristo como signo de bendición y comunicación de su virtud divina (Mc 10:16; Lc 4:40). No consta expresamente por el testimonio evangélico que Cristo mandara imponer las manos para transmitir su poder cultual y de gobierno; pero sí que instituyó sacerdotes del Nuevo Testamento a sus Apóstoles, y les encargó que ellos y sus sucesores ofrecieran hasta el fin de los tiempos su Sacrificio (DS 1740), enviándolos como el Padre le había enviado a Él (Jn 20:21; Mt 28:28) para apacentar la Iglesia con su palabra y su gobierno.

La práctica de los Apóstoles, al imponer las manos como medio para conferir la gracia del ministerio (Hech 6:6; 2 Tim 1:6) no se explicaría si Cristo no hubiera elevado este rito a condición de sacramento. La Iglesia es consciente de que no tiene poder sobre la materia de los sacramentos (DS 1061, 1728, 3556, 3857); es decir, de que no puede instituir ritos que por sí mismos sean capaces, sino sólo de aplicar los instituidos por Cristo, único Señor absoluto de la gracia.

Así, pues, hemos de afirmar una institución de la materia de este sacramento por parte de Cristo, quien habría dejado a la Iglesia la potestad de desglosarlo, así como de determinar los ritos que lo acompañen. Dado que la imposición de las manos puede tener múltiple sentido (y de hecho la encontramos también en el sacramento de la Confirmación), era necesario que la Iglesia determinara el contexto ritual concreto que signifique lo que, por institución de Cristo, realmente produce en ese caso.

La Iglesia así lo creyó y practicó desde un principio: El texto paulino citado por Trento (2 Tim 1:6), así como otros dos que hablan también de la imposición de manos (1 Tim 4:14; 5:22), se refieren a un acto ritual en el que se confiere gracia para desempeñar un ministerio con carácter permanente. No es la gracia de la Confirmación, puesto que Timoteo ya era discípulo desde antiguo (Hech 16:1) y porque el texto de la carta dice claramente que los ministerios para los que Timoteo tiene que hacer revivir dicha gracia se refieren al pastoreo sacerdotal. Ese don permanente del Espíritu se transmite ex opere operato, es decir, por la mera posición del rito y no en virtud de las disposiciones subjetivas del que lo recibe. Tiene, pues, las notas características de un sacramento.

En otros sacramentos la materia es una cosa (el agua, el aceite), porque el efecto del sacramento no deriva de algo que tenga el ministro; en cambio en el sacramento del orden se comunica una potestad espiritual que viene de Dios, pero que es participada por quien lo confiere: por eso la fuerza de la materia está en el ministro y no en un elemento material.

2.2. La forma del sacramento del Orden

La forma es la oración consecratoria que los libros litúrgicos prescriben para cada grado; tal como aparece precisado en el mismo documento antes referido por Pío XII y en el Código de derecho canónico (CIC c. 1009 & 2).

En la ordenación de diáconos son en esencia:

“Envía sobre ellos, Señor, el Espíritu Santo, para que fortalecidos con tu gracia de los siete dones, desempeñen con fidelidad su ministerio”.

En la ordenación de presbíteros por ejemplo, son las palabras de la oración que el obispo dice después de que el ordenado ha recibido la imposición de las manos. Las esenciales son:

“Te pedimos, Padre todopoderoso, que confieras a estos siervos tuyos la dignidad del presbiterado; renueva en sus corazones el Espíritu de santidad; reciban de Ti el sacerdocio de segundo grado y sean, con su conducta, ejemplo de vida”.[4]

En la ordenación de obispos son en esencia:

“Infunde ahora sobre este siervo tuyo que has elegido la fuerza que de ti procede: el espíritu de soberanía que diste a tu amado Hijo Jesucristo, y Él, a su vez, comunicó a los santos Apóstoles, quienes establecieron la Iglesia por diversos lugares como Santuario tuyo para gloria y alabanza incesante de tu nombre”.[5]

Padre Lucas Prados

*****

Concluimos así el presente artículo. En el próximo hablaremos del sujeto del sacramento del Orden (requisitos para ser ordenados, impedimentos…), el ministro y los efectos de tal sacramento en quienes lo reciben.


[1] San Cipriano, Epistola 27,1: PL 4,299.

[2] cfr. F. X. Funk, Didascalia et Constitutiones apostolorum, Paderborn 1905; reimpresión, Turín 1959, 188-191; versión española en A. Hamman, Oraciones de los primeros cristianos, Madrid 1956, 232-234.

[3] P. Melanchthon, Confesión de Augsburgo, a. 1530.

[4] Ritual de Ordenación de Presbíteros, n. 22.

[5] Pablo VI, Constitución apostólica Pontificalis Romani recognitio, 1968.

 

Padre Lucas Prados
Padre Lucas Prados
Nacido en 1956. Ordenado sacerdote en 1984. Misionero durante bastantes años en las américas. Y ahora de vuelta en mi madre patria donde resido hasta que Dios y mi obispo quieran. Pueden escribirme a [email protected]

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