En un artículo de la Conferencia Episcopal de Inglaterra y Gales, publicado el último 30 de julio, los Obispos ingleses han adoptado una clara postura sobre el tema de las vacunas, tema que ha vuelto claramente al auge con el brote de la pandemia del Covid-19. En dicho documento, salta immediatamente a la vista la siguiente afirmación:
«La Iglesia Católica garantiza un firme apoyo a la vacunación y considera que los católicos tenemos ante todo un deber de someternos a la vacunación, no tan solo por la propia salud sino también por solidaridad con los demás, especialmente los más vulnerables. Consideramos que existe una obligación moral de garantizar la vacunación para la seguridad de los demás. Esto es de fundamental importancia para el descubrimiento de una vacuna contra el Covid-19».
Es una toma de posicion verdaderamente única en su género, desde el momento en que, en general, la Conferencia Episcopal Inglesa tiende a ser generalmente ambigua y poco clara al expresarse sobre la moralidad o no de un determinado acto. Aún no hemos olvidado su total falta de juicio respecto a los actos criminales perpretados por el Alder Hey Hospital respecto al niño Alfie Evans. Su brevísimo comunicado del 18 de abril del 2018, no hacía otra cosa sino destacar cuanto aquel hospital siempre ha actuado «con integridad y procurando el bien de Alfie, desde su punto de vista».
Hasta ahora, con relación a las vacunas, parecen haber adoptado una conducta repentinamente más “intransigente”, abandonando su usual relativismo, en vista de un “objetivo”: la obligación moral de vacunarse y vacunar . Sin embargo nihil novum sub sole: ellos utilizaron a manos llenas la declaración de la Academia Pontifica para la Vida (PAV) del 31 de Julio de 2017.
Sin embargo, es necesario ecordar que dicha declaración no fue el primer documento con el cual la PAV se manifestó sobre el tema. Hay una más, precisamente del 5 de junio del 2005, publicada posteriormente también en la Revista Internacional de Bioetica Medicina e Morale de Monseñor Ángel Rodríguez Luño, Catedrático de Teología Moral Fundamental en la Facultad de Teología de la Universidad Pontificia de la Santa Cruz de Roma, titulada Riflessioni morali circa i vaccini preparati a partire da cellule provenienti da feti umani abortiti (Reflexiones morales sobre las vacunas preparadas a partir de la células provenientes de fetos humanos abortados), en la cual el juicio moral sobre dichas vacunas era totalmente contrario al expresado en el 2017.
En el documento más reciente se afirma que el pronunciamiento del 2005 había sido revisado y corregido «tomando en consideración que las líneas celulares actualmente utilizadas están muy distantes de los abortos originales y no implicam más en aquel vínculo de cooperación moral indispensable para una evaluación éticamente negativa de su uso».
Deberíamos interrogarnos sobre el significado de la expresión «muy distantes de los abortos originales». ¿Por qué dicha “distancia” debería implicar un cambio del juicio moral sobre el acto? La distancia, en efecto, es únicamente temporal. Desde el mismo momento de la concepción, que es el único momento en el cual se produce un cambio substancial, todo el resto del proceso de desarrollo del embrión hacia la adultez, pasando por las fases de feto, niño y adolescente, goza de una perfecta continuidad.
No se puede por lo tanto habler de una “distancia” a nivel de substancia, ni tampoco a nivel biológico, por cuanto para la genética dichas células son las mismas de cincuenta años antes. Si, de hecho, al niño abortado hace cincuenta años le fuese dada la posibilidad de venir al mundo, en virtud del principio de continuidad hoy sería el mismo individuo, solo que más viejo. Por lo tanto dicha “distancia” no parece ser una justificación suficiente para abstenerse de una evaluación moral negativa.
Como si no bastara, la Academia Pontificia por la Vida fue má allá afirmando que: «En lo que dice respecto a la cuestión de las vacunas que en su preparación pueden emplear o haber empleado células provenientes de fetos abortados voluntariamente, conviene especificar que el “mal” en sentido moral está en las acciones, no en la cosa o en la materia en cuanto tal».
Dicha frase puede parecer inocua, pero de ningún modo lo es: el eco maquiavélico como el del proporcionalismo es verdaderamente fuerte. Además se está afirmando que en la evaluación del acto moral se ha eliminado el llamado “objeto”, dando así únicamente importancia a la intención y a las circunstancias. Me permito, al respecto, remitir a los lectores a un artículo publicado en el portal de la Universidad para la Vida el 9 de julio de 2019, en el cual han sido explicados los elementos para la evaluación del acto moral.
Con relación a la cuestión de la cooperación con el mal me parece muy oportuno retomar íntegramente las consideraciones éticas contenidas en el documento de la PAV del 2005, el cual tenía una profunda claridad de contenido y merecería ser redescubierto en vez de ocultado como por desgracia se ha hecho.
La necesidad de reflexionar desde el punto de vista moral sobre la cuestión nace principalmente por la relación existente entre las vacunas […], los abortos provocados y el modo como se obtiene el material biológico necesario para su preparación. Si alguien rechaza toda forma de aborto voluntario de fetos humanos, dicha persona ¿no se contradiría permitiendo el uso de estas vacunas de virus vivos atenuados en sus niños? ¿No sería una cuestión de verdadera (e ilícita) cooperación con el mal, aunque este mal se haya llevado a cabo hace cuarenta años (o desde hace cincuenta ndr.)?
Antes de considerar este caso específico, tenemos necesidad de señalar brevemente los principios de la doctrina moral y clásica respecto al problema de la cooperación con el mal [1], un problema que se pone cada vez que un agente moral percibe la existencia de un vínculo entre sus propios actos y una accón moralmente mala llevada a cabo por otros.
El principio de la lícita cooperación con el mal
La primera distinción del principio que puede ser hecha es la de la cooperación formal y material. La cooperación se configura como formal cuando el agente moral coopera con la acción inmoral de otra persona, compartiendo la mala intención. Por otra parte, cuando un agente moral coopera con la acción inmoral de otra persona, sin compartir su mala intención, se configura una cooperación material.
La cooperación material puede ser clasificada posteriormente en las categorías de inmediata (directa) y mediata (indirecta), conforme haya habido cooperación con la ejecución del acto malo en cuanto tal, o que se haya actuado para crear las condiciones– o suministrando instrumentos o productos – que hacen posible la realización del acto malo. Respecto a la “distancia” (sea cronológica como en términos de relación material) entre el acto de cooperación y el acto malo por obra de otros, se distingue una cooperación próxima y una cooperación remota. La cooperación material inmediata es siempre próxima, mientras que la cooperacion material mediata puede ser próxima o remota.
La cooperación formal es siempre formalmente ilícita porque representa una forma de participacion directa e intencional en la acción pecaminoa de otra persona [2]. La cooperación material puede a veces ser lícita (sobre la base de las condiciones del “doble efecto” o “cooperador indirecto”) pero cuando se configura como una cooperación material inmediata con graves atentados contra la vida humana, siempre se considera ilícita, dada la preciosidad del valor en juego [3].
Una última distincion de la moral clásica es la de la cooperación activa (o positiva) con el mal y cooperación pasiva (o negativa) con el mal, siendo que la primera se refiere a la realización de un acto de cooperacion con una mala acción cometida por otra persona, mientras que la segunda a la omisión de un acto de denuncia o de inmediato impedimento de una mala acción llevada a cabo por otro, en la medida en que existiera el deber moral de hacer aquello que ha se ha omitido [4]. La cooperación pasiva también puede ser formal o material, inmediata o mediata, próxima o remota. Obviamente debe considerarse ilícita toda cooperación pasiva formal, pero también la cooperación pasiva material generalmente debe evitarse, aunque es admitido (por muchos autores) que no existe la obligación de evitarla cuando existiera un grave incómodo.
Aplicación al uso de vacunas con células provenientes de embriones o fetos abortados voluntariamente
En el caso específico que estamos analizando, son tres las categorías de personas que están involucrados en la cooperación con el mal, mal que, obviamente, consiste en el acto del aborto voluntario realizado por otros: a) quien prepara las vacunas utilizando cepas de células humanas provenientes de abortos; b) quien participa en la comercialización de dichas vacunas; c) quien tiene la necesidad de utilizarlas por razones de salud.
En primer lugar, debe considerarse moralmente ilícita toda forma de cooperación formal (con puesta en común de la mala intención) con el acto de quienes han llevado a cabo el aborto voluntario que permitió la obtención de los tejidos fetales, necesarios para la preparación de las vacunas. Por lo tanto, todos quienes– independientemente de la categoría de pertenencia – cooperasen de cualquier manera, compartiendo la intención, a la realización de un aborto voluntario, destinado a la producción de las vacunas en cuestión, participarían del hecho con la misma malicia moral de quien ha realizado dicho aborto. Dicha participación se concretaría asimismo cuando, siempre compartiendo la intención abortiva, se limitara a no denunciar u oponerse, teniendo el deber moral de hacerlo, a dicha acción ilícita (cooperación formal pasiva).
Si dicha distribución formal de la mala intención de quien ha practicado el aborto no existiera la eventual cooperación se configuraria como material, con las siguientes especificaciones. En lo que dice respecto a la preparación, distribución y comercialización de las vacunas llevada a cabo gracias a la utilización de material biológico cuyo origen está vinculado a células provientes de fetos voluntariamente abortados, en principio hay que afirmar que dicho proceso es moralmente ilícito, porque de hecho podría contribuir a incentivar la realización de otros abortos voluntarios, destinados a la producción de dichas vacunas.
Sin embargo, debe reconocerse que en el interior de la cadena de producción, distribución,comercialización, los varios agentes que cooperaron pueden tener diferentes responsabilidades morales. Pero existe otro aspecto a considerar que es el de la cooperación material pasiva en la que incurrirían los productores de estas vacunas, si no denunciaran y rechazaran al acto cruel original (el aborto voluntario) y juntos no se empeñaran en buscar y promover formas alternativas, privadas de malicia moral, para la producción de las mismas vacunas. Dicha cooperación material, caso se produjera, es también ilícita.
En lo que dice respecto a quien tiene la necesidad de utilizar dichas vacunas por razones de salud, debe precisarse que, excluída toda cooperación formal, generalmente médicos o padres que para sus propios hijos recurren al uso de dichas vacunas aún conociendo su origen (el aborto voluntario), realizan a) una forma de cooperación material mediata muy remota y por lo tanto muy débil respecto al acto abortivo, b) una cooperación material mediata, respecto a la comercialización de células provenientes de abortos y c) inmediata, respecto a la comercialización de las vacunas producidas con dichas células.
La cooperación más fuerte es la de la autoridad y la del sistema de salud nacional que aceptan el uso de las vacunas. Pero en esta situación lo más emergente es la cooperación pasiva. A los fieles y a los ciudadanos de recta conciencia (padres de familia, médicos, etc.) les corresponde oponerse, también con la objeción de conciencia, a los siempre más difundidos atentados contra la vida y a la “cultura de la muerte” que los sustenta […]. Además, en el plano cultural, el uso de dichas vacunas contribuye a crear un consenso social generalizado respecto al trabajo de las industrias farmacéuticas que las producen de un modo inmoral. Por lo tanto, los médicos y los padres de familia tienen el deber de recurrir a vacunas alternativas [5] (si existen), ejerciendo toda forma de presión sobre la autoridad política y sobre el sistema de salud para que otras vacunas sin problemas morales estén disponibles. Si necesario fuera, ellos deberían invocar la objeción de conciencia [6] respecto al uso de vacunas producidas mediante cepas celulares de origen fetal humano abortivo.
Igualmente deberían oponerse por todos los medios (por escrito, a través de las diversas asociaciones, los mass media, etc.) a las vacunas que aún no tienen alternativas sin problemas morales, presionando para que sean preparadas vacunas alternativas no vinculadas a un aborto de niños por nacer y solicitando un riguroso control legal de las industrias farmacéuticas productoras.
NOTAS
[1] D.M. Prümmer O. Pr., De cooperatione ad malum, in Manuale Theologiae Moralis secundum Principia S. Thomae Aquinatis, Tomus I, Friburgi Brisgoviae, Herder & Co., 1923, Pars I, Trat. IX, Caput III, n.2, pp.429-234. K.H. Peschke, Cooperation in the sins of others, in Christian Ethics. Moral Theology in the Light of Vatican II, vol. I, General Moral Theology, C. Goodliffe Neale Ltd., Arden Forest Industrial Estate, Alcester, Warwickshire, B49 6Er, revised edition, 1986, pp. 320-324. A. Fisher, Cooperation in Evil, Catholic Medical Quarterly, 1994, pp. 1522. D. Tettamanzi, Cooperazione, in Dizionario di Bioetica, S. Leone, S. Privitera ed., Istituto Siciliano di Bioetica, EDB-ISB, 1994, pp.194-198. L. Melina, La cooperazione con azioni moralmente cattive contro la vita umana, in Commentario Interdisciplinare alla “Evangelium Vitae”, E. Sgreccia, Ramòn Luca Lucas ed., Libreria Editrice Vaticana, 1997, pp. 467-490. E. Sgreccia, Manuale di Bioetica, vol. I, Ristampa della terza edizione, Vita e Pensiero, Milano, 1999, pp. 362-363.
[2] Cfr. Juan Pablo II, Enc. Evangelium vitae, 74.
[3] Ibíd.
[4] Catecismo de la Iglesia Católica n. 1868.
[5] Estas vacunas alternativas son vacunas preparadas a partir de cepas de células no humanas, como la línea celular Vero (mono) (D. Vinnedge), células de riñón de conejo o de mono o células de embrión de pollo. Sin embargo, cabe señalar que se han producido alergias graves con algunas de las vacunas así preparadas. El uso de tecnología de ADN recombinante podría conducir en un futuro próximo al desarrollo de nuevas vacunas que ya no requerirán el uso de cultivos de células diploides humanas para la atenuación y el cultivo del virus, porque tales vacunas no se prepararán. partiendo del virus atenuado, sino partiendo del genoma del virus y de los antígenos así desarrollados (GC Woodrow, WM McDonnell y FK Askari). Ya se han realizado algunos estudios experimentales con vacunas de ADN desarrolladas a partir del genoma del virus de la rubéola. Además, investigadores asiáticos están intentando utilizar el virus de la varicela como vector para insertar genes que codifican antígenos virales de la rubéola. Estos estudios son todavía preliminares y el desarrollo de preparaciones de vacunas que se puedan utilizar en la práctica clínica requiere mucho tiempo y costos elevados. D. Vinnedge, La vacuna contra la viruela, The National Catholic Bioethics Quarterly, primavera de 2000, vol. 2, n° 1, p. 12. G. C. Woodrow, An Overview of Biotechnology As Applied to Vaccine Development, en «New Generation Vaccines», G. . Woorow, MM Levine eds., Marcel Dekker Inc., Nueva York y Basilea, 1990, ver págs. 32-37. WM McDonnell, FK Askari, Immunization, JAMA, 10 de diciembre de 1997, vol. 278, n. 22, págs. 2000-2007, ver págs. 2005-2006.
[6] En consecuencia, tal deber puede conducir a la «objeción de conciencia» cuando el acto reconocido como ilegal es un acto permitido o incluso alentado por las leyes del país y perjudicial para la vida humana. La Encíclica Evangelium Vitae destacó esta «obligación de oponerse» a las leyes que permiten el aborto o la eutanasia «por objeción de conciencia» (n. 73).
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