El autor del análisis jurídico de la aprobación legal de la FSSPX, que mantiene el anonimato al pertenecer a la judicatura argentina, nos remite este texto como respuesta a muchas de las dudas y cuestiones que ha levantado su escrito, tanto en los comentaristas como en numerosos medios donde ha sido reproducido.
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Cardenal Poli: la FSSPX “…es una persona jurídica pública dentro de la Iglesia Católica Apostólica Romana, conforme las normas del Código de Derecho Canónico…”
Esto lo escribió y firmó el Cardenal Mario Aurelio Poli en la presentación que hizo en el Expediente 9028/2015 del Registro del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la Argentina.
Ante el pedido del director de la página para que haga un análisis del reconocimiento –por parte de la Resolución 25/15 de la Secretaría de Cultos de la Argentina- de la FSSPX como parte de la Iglesia Católica, en primer lugar hice un comentario breve y rápido que fue puesto como ampliación, luego un análisis detallado de índole técnico (si cabe el término) y luego otro análisis, también rápido, ante las repercusiones de la medida -que el editor colocó como nueva ampliación-.
Ratifico el contenido de todo lo que escribí sobre el análisis jurídico. Y también las especulaciones en las ampliaciones, pero que no tienen que ver con lo técnico sino que se derivan de la interpretación de los hechos.
Corresponde que aclare, previamente, que no me mueve ninguna antipatía a la FSSPX, que a mi juicio va a quedar en la historia grande de la Iglesia Católica por preservar el gran tesoro de la Tradición. No se encuentra establecida en el lugar donde vivo, pero sí concurrí al templo de calle Venezuela en Buenos Aires, donde además adquirí varios libros inhallables en otros lugares.
Ante la virulencia de algunos comentarios corresponde aclarar algunos puntos, a sabiendas que el derecho, por lo general, es controvertido y que incluso se discuten hasta normas legales claras y expresas en su redacción.
¿Es la católica la religión oficial de la Argentina?
La Const. Nacional en su art.2 habla del sostenimiento del culto. Luego de la reforma de 1994 ya no obra la exigencia de catolicidad para el Presidente, ni la exigencia de la conversión de los indios al catolicismo –norma ésta totalmente anacrónica-. No existe una norma expresa que así lo declare, pero salvo un estado teocrático (vg. Irán) no creo que podamos encontrar estados con religión oficial, si ponemos esa exigencia. El sitio oficial del gobierno argentino le daría la razón a quienes objetan el carácter de religión oficial del catolicismo.
El Dr. Germán Bidart Campos, por décadas el constitucionalista más prestigioso del país, sostuvo la teoría del catolicismo como religión oficial e incluso la consideraba un contenido pétreo (es decir inmodificable por una nueva Convención Constituyente). Hoy sin dudas es una cuestión controvertida. Reitero: la Iglesia Católica tiene un estatus jurídico único en el Código Civil y que se mantiene en el nuevo código reformado próximo a entrar en vigencia, lo que valió la crítica de sectores progresistas. Pero no solo es muestra de ello la normativa del Código Civil, sino las remuneraciones de los Obispos, las exenciones impositivas del polémico impuesto a las ganancias, la existencia de capellanías (con sueldos a los presbíteros) en las Policías federales y provinciales, Ejercito Argentino, Armada Argentina, Fuerza Área, Prefectura, Gendarmería, Servicio Penitenciario Federal, Hospitales públicos, etc., con erección de capillas en sus predios e imágenes religiosas en sus despachos. También existen imágenes religiosas en despachos judiciales y otros entes administrativos. El Presidente jura por una fórmula cristiana y ante los Santos Evangelios. Todas las demás religiones tienen absoluta libertad de predicar, pero ninguna tiene subvención del estado ni ningún tipo de reconocimiento oficial de su actividad.
En las fechas patrias las autoridades oficiales de la Nación y las Provincias asisten al Te Deum en las respectivas Catedrales, siendo el de mayor significación el que se celebra en la Metropolitana.
La cuestión es controvertida, pero ya sea oficial, “oficiosa”, o privilegiada, la Religión Católica tiene un estatus absolutamente diferente del resto de los miles de cultos reconocidos en la Nación. Basta con ingresar al sitio web de la Secretaría de Cultos para comprobarlo. Sí existe absoluta libertad de cultos, y éste es un dato que nos será de mucha utilidad.
¿Es la Resolución 25/15 un mero trámite administrativo?
Jurídicamente es un acto de la Administración Pública, pero no una mera formalidad, dado que es declarativo de una realidad ya existente y no constitutivo de una nueva realidad. Si yo creara una sociedad bancaria y quisiera comenzar a operar como banco, debería constituir la persona jurídica, sería autorizada por la Inspección General de Justicia y el Banco Central, y luego recién comenzaría a existir, al abrir las puertas de mi entidad financiera.
La Resolución 25/15 reconoce una realidad preexistente, basada en el Concordato entre la Argentina y la Santa Sede, aprobado por Ley 17.032, más las normas que se citan en la resolución (ley 24483 y su decreto reglamentario). El Tratado Internacional entre Argentina y el Vaticano, más sus leyes reglamentarias son claras: la Argentina solo se limita a reconocer una persona jurídica preexistente en el seno de la Iglesia Católica.
Veamos el art.3 inciso f del Decreto Reglamentario 491/1995 (citado como fundamento de la Resolución 25/2015). Podrán inscribirse en el REGISTRO DE INSTITUTO DE VIDA CONSAGRADA: f) Otras personas jurídicas reconocidas como tales por la autoridad eclesiástica competente y que por su semejanza y analogía con las anteriores sean admitidas en el Registro por resolución fundada de la autoridad de aplicación (el subrayado me pertenece).
Nuestro país pide el aporte de una serie de documentación autenticada por órganos oficiales de la propia Iglesia y el aval del Obispo del lugar, en este caso Aurelio Mario Cardenal Poli, quien rotundamente dijo en su presentación (transcripta en los fundamentos de la Resolución 25/15) que dicha Fraternidad encuentra acreditada su carácter de persona jurídica pública dentro de la Iglesia Católica Apostólica Romana, conforme las normas del Código de Derecho Canónico.
Reitero: dijo el Arzobispo Poli, sucesor de los Apóstoles y miembro del Colegio Cardenalicio, en su presentación ante la Secretaría de Cultos, que la FSSPX es una persona jurídica pública dentro de la Iglesia y conforme las normas del Código de Derecho Canónico. Ergo, tiene un situación canónica regular como persona pública dentro de la Iglesia, y es de carácter pública –y no mera asociación de fieles- lo que se condice con lo que afirma la página oficial de la FSSXP de Suramérica: “La Fraternidad San Pío X ha sido fundada en 1970 y sus estatutos fueron aprobados el 1º de noviembre de ese mismo año por Monseñor Charrière, Obispo de Friburgo (Suiza). Al igual que toda otra congregación, la Fraternidad San Pío X ha nacido como congregación de derecho diocesano. Su fundación no data de 1988 y no está ligada a ninguna sospecha de ilegalidad”.
En consecuencia la Resolución del Estado Argentino no solo es importante por lo que declara, sino porque indirectamente prueba que para el Arzobispo Poli la FSSPX es una persona jurídica pública y en situación regular conforme las normas del Código Canónico, cuyo ámbito de aplicación es universal.
Una vez más digo que la resolución tiene consecuencias canónicas, a pesar de los comunicados en contrario, salvo que las cosas –contra toda Lógica- puedan ser y no ser al mismo tiempo.
¿Era imprescindible para el funcionamiento de la FSSPX este reconocimiento que se lo califica de mero trámite administrativo?
A partir de las afirmaciones de la agencia DICI, vinculada a la FSSPX, cabe decir que en Argentina existe libertad de cultos y que el funcionamiento de escuelas, hospitales -o cualquier otra obra destinada al bien común- puede perfectamente llevarse a cabo como asociación civil.
Como ejemplo máximo en este sentido tenemos el caso de la Universidad Austral que es una asociación civil sin ningún vínculo jurídico con el Opus Dei, ni la Iglesia Católica, a pesar que varios de sus integrantes expresamente reconocen pertenecer a la Prelatura. Esta asociación civil no tuvo impedimentos para conseguir importantes subvenciones públicas y privadas, y sostener una Universidad de primer nivel, con un Hospital Universitario de prestigio.
Una diferencia sustancial –que lo refiere expresamente la Resolución 25/15- es la exención del impuesto a las ganancias, pero en definitiva una cuestión de orden estrictamente material y mundanal que no justificaba semejante giro copernicano en la relación entre Iglesia y FSSPX. ¿Cabe suponer que este acto administrativo tenía una finalidad meramente material? De ninguna manera conociendo las dificultades que ha sobrellevado durante años la FSSPX por estar fuera de la Iglesia Católica.
¿Se trató de un trámite administrativo habitual?
Definitivamente no, pero esto no supone que haya sido ilegal. Sí fue un trámite de extrema celeridad, donde en menos de un mes el expediente fue iniciado y aprobado, a pesar de requerir documentación abundante, certificada y traducida al idioma nacional, además del tiempo de evaluación normal del órgano administrativo para resolver en consecuencia.
Si se ingresa a la web de la Secretaria de Cultos podrá observarse, solo a modo de ejemplo, que las “Hermanas Dominicas de la Inmaculada Concepción” iniciaron el expediente en el año 2000 (nro. 22277/00) y obtuvieron resolución favorable en 2005 (N° 1475/00 de fecha 27/06/05). En la misma fecha se habilita a las Hermanas Misioneras Redentoristas cuyo expediente databa del año anterior (nro. 25213/04) Al respecto puede consultarse el Boletín Oficial donde se publicaron ambas resoluciones.
Si les interesa conocer la nómina de todos los Institutos de Vida Consagrada y sus trámites administrativos, pueden ingresar a esta web. Esta nómina también es una prueba del disímil tratamiento que se le da a la Iglesia Católica.
A modo de conclusión
La importancia de esta resolución está dada en que oficialmente el Arzobispo de Buenos Aires reconoce a la FSSXP como persona jurídica de derecho público en el seno de la Iglesia Católica, con condición canónica regular.
Además, como ocurrió muchísimas veces en cuestiones de derecho común (fundamentalmente en temas sensibles y polémicos) se trata de un precedente importantísimo (leading case) de gran valía, que en modo alguno puede pasar desapercibido en el seno de la Iglesia Universal.
No conozco nada de los entretelones del caso. Quien quiera saber algo más puede ingresar a Panorama Católico Internacional sitio al que estimo de sobremanera. Sí puedo especular con fundamentos serios, desde el análisis del acto jurídico, de los antecedentes documentales que se invocan, de los trámites de otros Institutos de Vida Consagrado y de los plazos exiguos, que se trató de algo previamente acordado y aceitado en su presentación, imposible de realizar sin la venia de Roma y Econe.
H.T. (Jurista Argentino)