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¿Por un orden liberal?

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¿Por un orden liberal?

Liberar la fe y política en el tercer milenio

1. Así se titula el último libro del Papa emérito Benedicto XVI, presentado en el 11 de Mayo y cuya traducción francesa aparece en estos momentos en las ediciones Parole et Silence. El Papa Francisco ha redactado el Prefacio. “Me alegro especialmente”, escribe, “de poder presentar este segundo volumen de textos escogidos de Joseph Ratzinger sobre el tema “fe y política”. Estos textos nos ayudarán a todos a comprender ciertamente nuestro presente, serán una auténtica fuente de inspiración por una acción política que, colocando a la familia, la solidaridad y la equidad en el centro de su atención y su programa, se proyectarán verdaderamente hacia el futuro con altura de miras”,

2. La novedad más esperada, entre las 208 páginas de este volumen, es una carta del 29 de Septiembre de 2014, dirigida por Benedicto XVI a su amigo Marcello Pera, antiguo presidente del Senado Italiano. Joseph Ratzinger aporta en ella unos “elementos para una discusión” sobre un libro de este último, La Chiesa, i diritti umani e il distacco da Dio. Más allá del libro de Pera, que le da pié, estas reflexiones valen por ellas mismas, y son preciosas, ya que pueden aclarar la forma en la que el predecesor de Francisco comprende uno de los puntos fundamentales de de la nueva doctrina heredada del Vaticano II.

3. El Papa emérito reconoce explícitamente que, precisamente sobre la cuestión de la libertad religiosa, esta doctrina conciliar no es una continuidad de las enseñanzas de los Papas anteriores. Si bien evita el desautorizar su propio discurso de 2005, al no utilizar la palabra fatídica “ruptura”, Benedicto XVI se ve obligado a utilizar la palabra “hiatus”, y habla como de una evidencia. “El hiatus entre las afirmaciones de los Papas del siglo XIX y la nueva visión que comienza con Pacem in terris es evidente” escribe a tal efecto. Llega incluso a habla de una “Nueva Orientación” consecuente con esta nueva visión, y añade que una y otra se encuentran “en el corazón de la oposición de Lefebvre y sus partidarios contra el Concilio”.

4. Los datos principales de esta nueva orientación son bien conocidos[1]. Esto se hizo en la declaración conciliar Dignitatis humanae sobre la libertad religiosa. Esta declaración contradice explícitamente la enseñanza de la Tradición anterior en dos puntos. Primero en lo que ella afirma como el principio mismo de un derecho, incluso limitado, de la libertad religiosa. Segundo, en el que asigna a ese derecho como fundamento de la dignidad humana. 


La libertad religiosa según la doctrina tradicional

5.La libertad religiosa fue condenada por el Papa Gregorio XVI (1830-1846) en la encíclica Mirari vos del 15 de agosto de 1832, más tarde por el Papa Pío IX (1845-1878) en la encíclica Quanta cura del 8 de diciembre de 1864. Este error se puede enunciar en dos puntos. Primero: “el mejor régimen político y el progreso de la vida civil exigen absolutamente que la sociedad humana sea constituida y gobernada sin realizar ninguna diferencia entre la verdadera y las falsas religiones” y por consecuente “la mejor condición de la sociedad es aquella que no reconoce al poder el reprimir con penas legales la violación de la vida católica, si no es en la medida o la tranquilidad que la opinión pública pida”. Segundo punto: “la libertad de conciencia y de culto es un derecho propio de cada hombre; este derecho está proclamado y garantizado por la ley  en toda sociedad bien organizada; los ciudadanos tienen derecho a la entera libertad de manifestar alto y en público sus opiniones, sean las que sean, por medio de la palabra oral o impresa o cualquier otro método sin que la autoridad civil o eclesiástica pueda imponerle un límite.”

6.Esta doble condena conduce a dos expresiones diferentes de un solo y único error, el de la indiferencia religiosa de los poderes públicos. Primera expresión: las autoridades civiles no deben intervenir para reprimir las violaciones de la religión católica que son necesariamente las manifestaciones exteriores de las falsas religiones en el ámbito de la vida en sociedad. Segunda expresión: los individuos tienen el derecho de no ser reprimidos por las autoridades civiles por el hecho de ejercer públicamente los actos de su religión, verdadera o falsa. Este error condenado es hoy la base de todas las democracias modernas. En un discurso en la ONU[2], el Papa Benedicto XVI ve en este estado de hecho el cumplimiento de las reformas emprendidas por el concilio Vaticano II. El falso principio condenado por Gregorio XVI y Pío IX se ha convertido en la base de la nueva doctrina social de la Iglesia conciliar.


La nueva orientación de Dignitatis humanae

7. En efecto, el punto esencial de Dignitatis humanae figura en el punto número 2: “El Concilio del Vaticano declara que la persona humana tiene derecho a la libertad religiosa. Esta libertad consiste en que todos los hombres deben ser sustraídos a todo percance por parte de individuos, grupos sociales o cualquier poder humano sea el que sea, de manera que en materia religiosa nadie sea forzado a actuar contra su conciencia ni impedido de actuar conforme a ella en sus justos límites, tanto en privado como en público, solo o asociado a otros”.

8. El texto no enseña (al menos en este número 2) la libertad de las conciencias individuales en materia religiosa, en el sentido del indiferentismo religioso de los individuos, es decir en el sentido en el que cada hombre tendría el derecho de elegir la religión que le guste (sea objetivamente verdadera o falsa) sin tener en cuenta ninguna regla moral objetiva[3]. El texto enseña la libertad de las acciones externas individuales, en el sentido en que nadie puede ser impedido por las autoridades civiles de ejercer, exteriormente en la vida en sociedad, los actos religiosos que en conciencia se ve obligado a ejercer en tanto que dichos actos no ocasionen problemas de orden público; lo que vienen a enunciar de nuevo el indiferentismo religioso de las autoridades civiles. En efecto, el derecho así definido implica que las autoridades civiles no deben intervenir en el ámbito público ni a favor de la religión verdadera ni en perjuicio de las religiones falsas salvo si el orden público esté amenazado, es decir, por accidente. El indiferentismo religioso en general corresponde a dos errores distintos: el indiferentismo religioso de los individuos; el indiferentismo religioso de los poderes públicos. Este punto número 2 de Dignitatis huanae enseña el segundo error sin enseñar, sin embargo, el primero. Pero las enseñanzas anteriores al Vaticano II condenan el segundo error al igual que el primero, ya que existe un vínculo de causa efecto entre el segundo y el primero: siendo el hombre un animal político, si vive en una sociedad en la que los poderes públicos profesan la indiferencia, acabará por sí mismo siendo indiferente. Es por eso que este pasaje de Dignitatis humanae está condenado como tal por el magisterio anterior. Este pasaje enseña el segundo error, que es incluso negar la Realeza social de Nuestro Señor Jesucristo.


La cuestión de los justos límites

9. Esta indiferencia religiosa de los poderes civiles está descrita cuando el punto nº 2 de Dignitatis humanae indica cuales son los actos exteriores que los hombres pueden, en consecuencia de esta libertad religiosa de no impedimento, realizar o no. El texto habla entonces de “justos límites”. Pero esta mención no busca restringir el dominio específicamente de la libertad religiosa en cuestión. El ejercicio de un derecho puede comportar unos límites extrínsecos cuando el ejercicio de un derecho propiamente definido por una propiedad (en este caso, el ámbito religioso) desborda ese ámbito en virtud de otras propiedades conectadas. Habrá materias mixtas, o ciertos límites recortarán el ejercicio de un derecho, no a causa de la materia propia de ese derecho, sino en razón de otra materia que coincida de hecho con la materia propia de ese derecho. Por ejemplo, una procesión religiosa en la vía pública se escapa del hecho religioso en sí en cuanto tiene que atenerse al código de la circulación reglamentado. Los dos hechos coinciden pero corresponden a campos distintos. Si la procesión está limitada porque se impone una cierta restricción al recorrido (y no porque se trate de una procesión católica o musulmana), el límite en cuestión es ajeno al hecho religioso. Por otra parte, el hecho de ejercer una religión verdadera o falsa es una acción intrínseca del hecho religioso y si esta acción está limitada (por ejemplo, si sólo se permite la expresión de la religión verdadera), el límite es intrínseco al ámbito religioso. En tanto que tal, el dominio propiamente religioso del derecho reconocido por Dignitatis humanae está sin límites intrínsecos porque es válido para todas las religiones, verdaderas o falsas. Habrá, todo lo más, límites extrínsecos si se tienen en cuenta las circunstancias en las que se va a ejercer el derecho a favor de la religión (verdadera o falsa). Esta mención de “los justos límites” debe entenderse no en función del orden objetivo de la verdadera religión, sino en función del orden de la sociedad civil y significa que el ejercicio de una religión, verdadera o falsa, debe respetar el buen orden de la tranquilidad temporal. He aquí el por qué esta precisión no quita nada de la perversidad básica del falso principio de la libertad religiosa. Incluso si impone a la religión límites necesarios para el buen orden de la paz social, el Estado permanece absolutamente indiferente a la verdad o falsedad de la religión. Está lectura del punto nº 2 de Dignitatis humanae está confirmado por partes paralelas del texto: fin del punto nº 3, nº 7, nº 10 y nº 12.

10. El principio de la libertad religiosa implica la negación de la unión necesaria entre la Iglesia y el Estado. El Estado no debe intervenir para impedir la profesión pública de falsas religiones. Esta separación de la Iglesia y el Estado se explica entonces en razón del falso principio de la autonomía temporal, enunciado por la constitución pastoral Gaudium et spes, en su nº 36 y según el cual “las osas creadas por las sociedades tienen sus leyes y valores propios, que el hombre debe poco a poco conocer, utilizar y organizar”. Este principio ha sido explicitado por el Papa Benedicto XVI en su discurso a la unión de juristas italianos, el 9 de diciembre de 2006[4]. La epresión significa “la autonomía efectiva de las realidades terrenas, no del orden moral, sino del ámbito eclesiástico”. El principio enunciado por el Vaticano II y reivindicado por Benedicto XVI autoriza a las religiones, sean verdaderas o falsas, a una intervención en el ámbito de lo terrenal a favor del orden moral natural, y sólo por el método del consejo o del libre testimonio. De la distinción de la unión entre la Iglesia y el Estado, siempre enseñada por el magisterio hasta aquí, se pasó a la separación y el pluralismo.


La cuestión de la dignidad humana, fundamento del derecho a la libertad religiosa

11. La libertad enseñada por Vaticano II querría fundamentarse sobre la dignidad de la naturaleza humana, en la medida en la que ésta se halla dotada de una libertad que permanece incluso después del pecado. El derecho natural exigiría que el hombre pueda ejercer esta libertad para buscar, abrazar y difundir la verdad religiosa y que no esté sometido en todo a la autoridad política. Dignitatis humanae habría explicitado este derecho natural, contenido en la revelación y el principio de la libertad religiosa representaría una novedad, distinta del principio de tolerancia, ya enseñado con anterioridad. Y esta novedad se inscribiría en la continuidad de las enseñanzas del magisterio.

12. Objetamos una distinción a tal respecto. Sin duda el magisterio de la Iglesia ha reconocido siempre la naturaleza espiritual del hombre, dotado de inteligencia y libertad, que está en el fundamento de la dignidad ontológica, y enseñado que no se podría ir al encuentro de esta naturaleza ejerciendo una restricción positiva para imponer (por la violencia) la verdad o el bien. Pero el magisterio siempre ha dicho que la voluntad libre y la inteligencia del hombre para un objetivo y que el hombre pierde su dignidad moral cuando se desvía de la verdad y del bien. Esta dignidad moral es la dignidad completa y terminada, mientras que la dignidad ontológica no es más que un comienzo de la dignidad, que apela a la dignidad moral como su complemento y su meta indispensable. León XIII lo enseña claramente: “Si la inteligencia se adhiera a ideas falsas, si la voluntad elige el mal y se ata a él, ni la una ni la otra llega a su perfección, las dos decaen de su dignidad nativa y se corrompen[5] .” Si bien por alcanzar esta perfección, que no posee originalmente, tanto en el orden natural como en el sobrenatural, la persona humana, poseyendo una naturaleza política, debe estar sometida a las leyes, ya bien sean del Estado o de la Iglesia, no por eso la persona está totalmente sometida al Estado, en el sentido en el que se halla sujeta a él en el ámbito público externo, no en su fuero interno, ni en el fuero externo privado. Pero siempre es necesario y legítimo que la autoridad intervenga para impedir la expresión pública del error y del mal, con el fin de preservar la dignidad completa del hombre, ya que así lo requiere la propia naturaleza del hombre: “No está permitido”, continúa diciendo León XIII, “de actualizar y de exponer a los hombres lo que es contrario a la virtud y a la verdad y menos aún el colocar esta licencia bajo la tutela de las leyes[6] . Es por esto que no se puede fundamentar un derecho a la libertad religiosa sobre la dignidad de una persona humana constreñida a su sólo ser de naturaleza racional, independientemente de su actuación.

13. En definitiva, y para sintetizar los datos de esta cuestión, el derecho, si es que es tal, es siempre el corolario (e incluso la consecuencia) de un deber[7]. Ya que, interpretado en su significado original, el “derecho” no es otra cosa que el objeto de la justicia y ésta es precisamente los que se debe al otro. Interpretado en su significado derivado, el “derecho” designa entonces lo que se puede hacer lícitamente, tanto a los ojos de la Ley Divina como de la humana, con el fin de satisfacer este deber. En la incidencia, el derecho del hombre en materia religiosa no es sino la expresión de sus obligaciones para con Dios, lo que le obliga a cumplirlos dentro de la única y verdadera religión, revelada por Jesucristo y propuesta en su nombre por la única y verdadera Iglesia, la santa Iglesia católica romana.

 

La explicación del Papa emérito 

14. Estos son los datos esenciales del problema. Para defender su posición, los partidarios de la libertad religiosa no pueden más que acudir a dos tipos de argumentos y apoyarse en el carácter limitado del derecho, que según ellos habría sido condenado por Pío IX en tanto que ilimitado, así como sobre el fundamento de ese derecho, que sería, según ellos, la dignidad de la persona humana. La carta de Benedicto XVI a Marcello Pera intenta presentar una versión renovada de este segundo tipo de argumentos. El Papa emérito insiste en efecto lo que debería hacer a su parecer el fundamento del derecho del hombre a la libertad religiosa. Este fundamento permanece siempre en la dignidad ontológica de la persona humana, pero la novedad, si es que es tal, consiste en insistir sobre el hecho de que esta dignidad es impensable independientemente de su relación con Dios: esta relación con Dios consiste en sí misma en una serie de derechos y deberes, derechos y deberes de la conciencia a la luz de la verdad, que definen como tal la religión. En breve, el derecho del hombre a la libertad religiosa encontraría aquí su fundamento en el derecho del hombre a secas, por el hecho de haber sido creado a la imagen de Dios, es decir, por haber sido hecho por la verdad para la libertad. Es por eso que enuncia en su inicio la declaración Dignitatis humanae, en su punto nº 1.

15. “El hecho de ser creado a la imagen de Dios” escribe en efecto Benedicto XVI, “incluye el hecho de que la vida del hombre sea colocada bajo la protección especial de Dios y el hecho de que el hombre, en relación con las leyes humanas, sea titular de un derecho instaurado por el mismísimo Dios”. Este derecho es en sí mismo el corolario de un “deber” o de una “obligación”, pero a condición de entender estos términos en un sentido muy preciso: “Ya que el espíritu del hombre ha sido creado por la verdad, está claro que la verdad obliga, pero no en el sentido de una ética o deber de tipo positivista sino a partir de la verdad misma que, precisamente así, libera al hombre”. Es la verdad, concebida como la plenitud definitiva de la dignidad humana, creada a la imagen de Dios, en su dimensión ontológica, y no ética, la que fundamenta el derecho del hombre a la libertad en materia de religión. “Este vínculo entre religión y verdad comprende un derecho a la libertad que es legítimo considerar en profunda continuidad con el núcleo auténtico de la doctrina de los derechos del hombre, como lo ha hecho evidente Juan Pablo II”. Este derecho es, por tanto, anterior también al poder de la Iglesia y al del Estado, ya que está inscrito en el hombre en virtud misma de su creación. “Una concepción tal ha adquirido una importancia fundamental al principio de los tiempos modernos con el descubrimiento de América. Todos los nuevos pueblos encontrados no estaban bautizados, tal es así que se suscitó la cuestión de saber si tenían derechos o no. Según la opinión dominante, sólo tendrían derechos a partir del bautismo. El reconocimiento de que eran imagen de Dios en virtud de la creación –y que permanecían como tal incluso después del pecado original- significaba que ellos ya eran sujeto de derecho antes del bautismo y que, por tanto, podían demandar respeto en base a su humanidad. A mi parecer, me parece que se trataba de un reconocimiento de los derechos del hombre que precedía a la adhesión a la fe cristiana y al poder del Estado, cualquiera que fuese su naturaleza específica”.

16. Desde un punto de vista parecido, el orden natural de la creación situaría al hombre en una condición simplemente apolítica o social, desde la que trata de acceder a la verdad en materia de religión. El ejercicio de la libertad reclamaría en efecto un “espacio de autonomía” en donde el hombre escaparía a toda acción de los poderes políticos. Por eso mismo es por lo que Benedicto XVI no considera el derecho a la libertad religiosa como si se tratase de “fijar la obediencia del hombre a Dios como si límite de la obediencia del hombre al Estado” y por tanto, como si el fundamento del derecho a la libertad religiosa fuese en sí mismo un derecho negativo. “No me parece justificado”, escribe en efecto, “definir el deber de obediencia del hombre a Dios como un derecho respecto al Estado”. El fundamento de este derecho, calificado como negativo es algo positivo: la autonomía de la conciencia es un dato inicial de la naturaleza humana, desde su creación. Pero entonces, ¿se puede decir en verdad que el hombre es un “animal político”? Si se afirma aún “los derechos y los deberes de la conciencia individual” ¿Se puede decir que deben tener su cumplimiento necesariamente en el cuadro de la única sociedad querida por Dios y fundada por Jesucristo como arca de salvación?. No basta con hablar de derechos y deberes; no basta tampoco con hacer valer el deber de buscar la verdad y el derecho de la verdad a ser conocida; es preciso afirmar la naturaleza social del hombre y los deberes de la Iglesia para la salvaguarda de la verdadera religión.

17. En su discurso a la Curia del 22 de Diciembre de 2005[8], el Papa Benedicto XVI hace una distinción entre los diferentes significados posibles para la expresión “la libertad de religión”. En el sentido en el que se trataría de una autonomía de conciencia a la vista de la verdad, la expresión es reprobable: “Si la libertad de religión es considerada como una incapacidad del hombre para encontrar la verdad y se convierte por tanto en una canonización del relativismo por necesidad social, entonces ella es elevada de manera impropia al nivel metafísico y así queda privada de su verdadero sentido, teniendo por consecuencia que no pueda ser aceptada por aquel que crea que el hombre es capaz de conocer la verdad de Dios y que, sobre la base de la dignidad interior de la verdad, está ligado a ese conocimiento”. Pero en el sentido en el que se trata de la autonomía de la conciencia respecto a los poderes humanos, la expresión es justa: “Una cosa completamente diferente a la libertad de religión, es considerarla como una necesidad que se desprende de la convivencia humana e incluso como una consecuencia de la verdad que no puede ser impuesta desde el exterior sino que debe proceder de un proceso propio interno del hombre por convicción. El concilio Vaticano II, reconociendo y haciendo suyo el decreto sobre la libertad religioso como un principio esencial del Estado moderno, ha retomado de una manera nueva el patrimonio más profundo de la Iglesia”. Más aún, el Papa precisa de modo todavía más explícito cuál es el sentido en el que debe entenderse el sentido con el que debe entenderse la expresión de libertad religiosa enseñada por el Vaticano II: “Los mártires de la Iglesia primitiva murieron por la libertad de conciencia y por la libertad de profesar su propia fe: una profesión de fe que no puede ser impuesta por ningún Estado, sino que al contrario, no puede realizarse más que con la gracia de Dios, en libertad de conciencia”. Se trata entonces de la libertad entendida en el sentido condenado por Gregorio XVI en Mirari vos y por Pío IX en Quanta cura.

18. La carta de 2014, no es, en definitiva, más que un eco, uno de tantos, del Discurso de 2005. Joseph Ratzinger desarrolló en ella un concepto de los derechos del hombre fundada sobre la relación con Dios. “La idea de los derechos del hombre separada de la idea de Dios”, escribe a Marcello Pera, “acaba por llevar no sólo a la marginalización del cristianismo sino, a fin de cuentas, a su negación” (…) “Si Dios existe, si hay un creador, incluso el ser puede hablar de Él e indicar al hombre un deber. En caso contrario, el ethos acaba por reducirse al pragmatismo. Es por eso que en mi predicación y en mis escritos, siempre he afirmado la centralidad de la cuestión de Dios”. La idea de Dios parece aquí colocada como fundamento de la moral, pero en realidad se trata de una moral de nuevo cuño, moral individualista del hombre que se pone en relación directa con Dios y la verdad, en una libertad sin la cortapisa de la sujeción a los poderes políticos y sin que éstos tengan el deber de hacer reinar el Evangelio. Esto es, justamente, el liberalismo católico, que de querer conseguir la unión del hombre con Dios sin pasar por el reino social de Cristo Rey. El orden supuestamente moral querría separarse del orden político.

19. Es este orden imposible el que querría restaurar el Papa emérito, instaurando sobre un pretendido fundamento divino ni más ni menos que el liberalismo: “El liberalismo, si excluye a Dios, pierde su mismo fundamento”. Pero precisamente, Dios no puede establecer el orden sobre las ruinas acumuladas desde hace dos siglos por el liberalismo. El único orden divino es el que debe inspirar la doctrina social de Cristo Rey. En vez de la decepcionante carta a Marcello Pera, releamos la carta de san Pío X condenando el liberalismo pseudo-católico de Marc Sangnier, pues en ella encontraremos la reconfortantes palabras y siempre actuales de la eterna verdad: las palabras siempre proféticas de san Pío X: “La civilización ya no tiene que inventar la ciudad nueva construida en las nubes. Ya ha sido y ya está aquí, es la ciudad católica. No es preciso instaurarla sino de restaurarla sin cesar sobre sus fundamentos naturales y divinos contra los ataques siempre renacidos de la utopía insana, de la revuelta y de la impiedad[9]”.

Padre Jean-Michel Gleize

(Traducido por Duque de Llaves. Fuente: Courrier de Rome)

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[1] 1.Carta a algunos obispos sobre la situación de la santa Iglesia y Memoria sobre ciertos errores actuales. Sociedad Santo Tomás de Aquino 1983. Padre THIERRY GAUDRAY, « ¿Existe un derecho a la libertad religiosa? »en el instituto universitario san Pío X, Vaticano II, los puntos de ruptura. Actos del coloquio del 10 al 12 de noviembre de 2012., Vu de haut n° 20, 2014, 63-73 ; Padre JEAN-MICHEL GLEIZE : « A propósito de san Vicente de Lérins », Courrier de Rome n° 308 (498) de febrero der 2008 ; « L’état de nécessité », Courrier de Rome n° 313 (503) de julio-agosto de 2008 ; « La realeza social de Nuestro Señor Jesucristo en la predicación de Benedicto XVI  » en L’Église d’aujourd’hui, continuité ou rupture ? Actos del VIIIe Congrso teológico de Si Si No No (Paris, les 2, 3 et 4 enero 2009), Courrier de Rome, 2010, p. 119-197 ; « Dignitatis humanæ con riesgo de discontinuidad », Courrier de Rome n° 345 (535) de juin 2011 ; « À propos d’un article récent », Courrier de Rome n° 358 (548) de septiembre 2012 ; « De l’Orient à l’Occident », Courrier de Rome n° 361 (551) de diciembre de2012 ; « De quelques distinctions », Courrier de Rome n° 366 (556) de juin 2013 ; « Pour un magistère de la conscience ? », Courrier de Rome n° 371 (561) de décembre 2013 ; « Dignitatis humanæ est contraire à la Tradition», Courrier de Rome n° 374 (564) de mars 2014 ; « Une impossible continuité », Courrier de Rome n° 380 (570) d’octobre 2014 ; ABBÉ PATRICK DE LA ROCQUE, « La liberté religieuse, les enjeux d’un débat doctrinal » dans Institut Universitaire Saint-Pie X, Vatican II, les points de rupture. Actes du Colloque des 10 et 11 novembre 2012, Vu de haut n° 20, 2014,187-197 ; ARNAUD DE LASSUS, La liberté religieuse, trente ans après Vatican II (1965-1995), Action Familiale et Scolaire ; MGR LEFEBVRE, Mes doutes sur la liberté religieuse, Clovis, 2000 ; ABBÉ BERNARD LUCIEN, Grégoire XVI, Pie IX et Vatican II. Études sur la liberté religieuse dans la doctrine catholique, Éditions Forts dans la foi, 1990 ; MICHEL MARTIN, « Le concile Vatican II et la liberté religieuse » dans De Rome et d’ailleurs, numéro spécial de janvier 1986 ; ABBÉ NICOLAS PORTAIL, « Les Pères de l’Église, champions de la liberté religieuse ? » dans Institut Universitaire Saint-Pie X, Vatican II, les points de rupture. Actes du Colloque des 10 et 11 novembre 2012, Vu de haut n° 20, 2014, p. 1159-185.

[2] . BENOÎT XVI, « Discours à l’assemblée générale des Nations unies, le 18 avril 2008 » dans L’Osservatore romano n° 16 (22 avril 2008), p. 7.

[3] 3.Esta indiferencia religiosa de los individuos está condenada en la proposición 15 del Syllabus del Papa Pío IX (DS 2 915)

[4] DC nº 2375, p 214-215.

[5] León XIII, Encíclica Inmortale Dei, en Enseignements Pontificaux de Solesmes. La Pais intérieure des nations, nº 149

[6] Ibidem

[7] Cf. Santo Tomás de Aquino, Summa theologica, 2ª2ae, cuestión 57, artículo 1.

[8] Benedicto XVI “Discurso a la curia romana del 22 de Diciembre de 2005”, en DC nº 2350 (15 de enero de 2006), p 61-62

[9] San Pío X. Nuestra carga apostólica, del 25 de Agosto de 1010 en Enseñanzas pontificias de Solesmes, La Paz interior de las naciones, nº 430.