Prelados respetuosos

El Gobierno socialista–comunista de España ha puesto de ardiente actualidad una cuestión que permanecía enterrada más de cuarenta años.

El hecho ha causado sensación, como no podía ser menos. Que en el mundo moderno de los super avances técnicos un Gobierno que se auto denomina revolucionario se dedique, con afán digno de mejor causa y como si no existieran cosas importantes que gobernar, a buscar momias del pasado para darle a España la consideración de una gigantesca pirámide egipcia, no deja de ser un acontecimiento.

Y como es lógico, un acontecimiento extraordinario provoca a su vez otros no menos extraordinarios. Como es el hecho, en este caso que nos ocupa, de que dos Prelados españoles hayan hablado.

Ordinariamente, también normalmente, e incluso habitualmente los Obispos españoles permanecen siempre callados. Su actitud es un verdadero derroche de serenidad y de prudencia. Se producirán tormentas, caerán rayos, las ovejas del Rebaño se dispersarán hasta desaparecer…, y los Obispos seguirán practicando imperturbables la ley del silencio. Un alarde de discreción.

El hecho de ambas locuciones ha causado conmoción entre las ovejas del Rebaño y ciudadanos en general. Por lo general, y hasta corrientemente, la gente presta poca importancia a lo que dicen los Obispos, dadas las raras ocasiones en que hablan sobre algo y la escasa transcendencia de lo que dicen. Pero en esta ocasión todo ha sido distinto

Dos ilustres Prelados españoles, el señor Cardenal de Madrid y el señor Arzobispo de Sevilla, con motivo de las pretendidas exhumaciones de difuntos enterrados, ilustres personajes que fueron en su día salvadores de España y de la Iglesia, en labor emprendida ahora por los socialistas para cumplir con las exigencias de la Ley de Memoria Histórica, se han pronunciado en favor del respeto debido a la Ley de Memoria Histórica. Que dos Prelados propugnen respeto a la Ley de Memoria Histórica no deja de ser un evento tan crucial superior a cualquiera del que se tenga memoria a lo largo de la Historia.

Claro que aquí se plantea un grave problema. Los Prelados españoles piden respeto para una ley que en realidad no puede tener el carácter de ley. Dentro del concepto de Ley Natural en el que aquí nos movemos, los Obispos no pueden ignorar que un precepto normativo no puede tener carácter de ley si no cumple las condiciones mínimas de lo que es una ley. Y han sido dos grandes Maestros, Santo Tomás de Aquino y Suárez los grandes definidores del concepto de ley el cual ha sido universalmente aceptado.

Para el primero, la ley es una ordenación de la razón promulgada con vistas al bien común por quien tiene a su cargo la comunidad. Para el segundo, la ley es un precepto justo y estable suficientemente promulgado.[1] Ordenación de la razón con vistas al bien común y precepto justo promulgado para todos. De donde se sigue que la ley ha de ser necesariamente justa y ordenada al bien común de los ciudadanos.

¿Es aplicable el concepto de ley a la Ley de Memoria Histórica?

Ante todo, el contenido y objeto de la Ley en cuestión es un conjunto de falsedades y acusaciones ignominiosas en el que los hechos históricos han sido, no ya meramente reinterpretados, sino incluso reescritos. No contiene la historia de lo que sucedió, sino un memorándum de lo que algunos desearían que hubiera sucedido. En realidad es la Historia escrita al revés.

Si en el partido socialista–comunista alguien tiene idea de lo que es el mundo del Derecho, habrá de reconocer honradamente que no se le puede conceder a tal producto el carácter de ley.

Es posible que diga alguien que la Ley de Memoria Histórica no trata de reescribir hechos, sino de normativizar o regular el criterio–pensamiento de los españoles sobre aquellos hechos. Es la prohibición de atribuirles un carácter derechista o franquista, de negarles la condición de verdad real para revestirlos del fantasma ideológico de la falsedad.

Pero volvamos al mundo del Derecho.

Los hechos históricos no pueden ser objeto de leyes o de normas. Se estudian o se someten a debate, pero no se imponen por medio de leyes. Y si se dice que la Ley trata solamente de regular criterios o formas de pensar acerca de ellos, el dislate es mayor todavía: ¿Cómo puede pensarse en una Ley que regule el modo de pensar o el criterio de los ciudadanos? ¿Dónde queda la libertad de pensamiento? ¿O la libertad de expresión?

Siendo así las cosas, ¿qué es a lo que piden respeto los Prelados españoles?

El hecho es grave, en cuanto que podría dar lugar a que algunos atribuyeran a los Obispos ignorancia en cuestiones fundamentales.

O que no les importaría acatar leyes intrínsecamente falsas, o incluso anticristianas, con el fin de quedar bien con el Poder constituido y mantener un cierto statu quo favorable que sería sobre todo de orden económico.

Por otra parte, la exhumación unilateral de los restos de personajes ilustres enterrados en Basílicas sometidas directamente al Poder de la Santa Sede (Basílicas de Derecho Pontificio, en este caso reconocidas por el Estado español), es ilícita o ilegal si no media la autorización de la Santa Sede. Lo que piensen estos señores Obispos, o los miembros del Gobierno, es completamente indiferente. Sería la Santa Sede quien tendría que dar la cara.

Bien entendido que aquí rigen las normas del Derecho Internacional, acatadas por todos los Estados civilizados. De tal manera que ni siquiera bastaría la opinión personal del Santo Padre a fin de no oponer resistencia a la exhumación. Las opiniones personales subjetivas del legislador no tienen por sí solas fuerza de ley, sino que han de plasmarse formalmente. En realidad la Santa Sede tendría que denunciar el Tratado establecido entre los dos Estados y que está actualmente vigente (sus artículos prohiben expresamente la exhumación en Basílicas sin la autorización de la Autoridad competente). Claro que el Tratado también podría ser denunciado por el Estado español, lo que sería una solución que tal vez no se había ocurrido a los Licurgos socialistas y que a lo mejor nos agradecen.

Lo curioso del caso es que los Obispos españoles, que tanto se esfuerzan en pedir respeto para la Ley de Memoria Histórica, no han caído en la cuenta de que, en la ocurrencia de cualquiera de los dos casos anteriores, se verían privados de las famosas subvenciones que les presta el Estado.

Es muy posible, por lo tanto, que si los Obispos españoles leyesen otra cosa, además de la Página web de la Conferencia Episcopal, supieran estas cosas y algunas más. Y no se apresurarían a pedir a sus ovejas que guardasen respeto a cosas que les obligarían a faltar a su propia conciencia y a la propia dignidad personal.

Es seguro que los Obispos pondrán cuidado en el asunto. La pérdida de los bienes de consumo o del consumo de los bienes tiene a veces más fuerza que las consignas evangélicas.

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[1] La definición exacta de Santo Tomás está contenida en la Suma Teológica, I-II, q. 90. a. 4. La de Suárez se encuentra en su tratado De Legibus, t. V.

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