¿Quién quiere disolver la Orden de Malta?

«Mucho tiempo antes de que las naciones civiles se reunieran y establecieran un derecho internacional; mucho antes de que pudieran tener el sueño –aún no llevado a la práctica– de disponer de una fuerza común encargada de defender la sana libertad humana, la independencia de los pueblos y una pacífica equidad en sus relaciones mutuas, la Orden de San Juan ya había congregado en una fraternidad religiosa y sometido a una disciplina militar a hombres de ocho «lenguas» [divisiones geográficas] consagrados a la defensa de los valores espirituales que son patrimonio común de la Cristiandad: la fe, la justicia, el orden social y la paz.»

Estas palabras de Pío XII, dirigidas el 15 de enero de 1940 a los caballeros de la Soberana Orden Militar de San Juan de Jerusalén, de Rodas y de Malta resume las características que distinguen a la más antigua orden de caballería, el único estado soberano cuya bandera ondeó en los campos de batalla de las Cruzadas. Una orden cuyo carisma ha sido siempre «Tuitio fidei et Obsequium pauperum» (custodia de la Fe y regalo de los pobres).

¿Es posible que un papa quiera disolver esta institución, gloria de la Cristiandad? Desgraciadamente, ésta es la impresión que se saca de los últimos acontecimientos relativos a la Orden de Malta. El pasado 24 de diciembre, Corrispondenza Romana presentó una primera reconstrucción de los hechos. Edward Pentin, en el National Catholic Register del 7 de enero de este año, ha profundizado en el asunto y añadido nuevos detalles.

En síntesis, la situación es la siguiente: el 6 de diciembre pasado, el Gran Maestre de la Orden de Malta Frey Matthew Festing, en presencia de dos testigos, uno de los cuales era el cardenal patrono Raymond Leo Burke, solicitó al Gran Canciller Albrecht Freiherr von Boeselager que dimitiera. Había trascendido que el Gran Canciller Boeselager, mientras ejercía como Gran Hospitalario de la Orden, había abusado de su autoridad promoviendo en algunos países del Tercer Mundo la distribución de decenas de miles de preservativos y anticonceptivos, algunos incluso abortivos.

A pesar del voto de obediencia que lo obliga a someterse al Gran Maestre, el Gran Canciller se negó a dimitir. Durante Iniciadoel proceso de suspensión de todos sus cargos, Boeselager pidió ayuda a la Secretaría de Estado vaticana, que nombró una comisión de investigación para que recabase datos a fin de informar detalladamente y en breve plazo a la Santa Sede sobre el asunto.

El 23 de diciembre el Gran Magisterio de la Orden declaró inaceptable la decisión de la Secretaría de Estado, recordando que la destitución de Boeselager es un acto de gobierno interno de la Soberana Orden de Malta, y por consiguiente es de su exclusiva competencia. En una declaración posterior con fecha de 10 de enero, el Gran Magistero ha reiterado su intención de no colaborar con la comisión investigadora vaticana, «a fin de proteger su soberanía contra iniciativas que afirman estar dirigidas a cuestionar o incluso limitar objetivamente dicha soberanía (y por lo tanto, independientemente de sus intenciones, revela ser jurídicamente irrelevante)».

De pronto la iniciativa vaticana resulta una impresionante metedura de pata. El régimen jurídico de la Orden de Malta está regulado por la Carta Constitucional de 1997. El artículo 3 de dicha Carta Constitucional, declara en el párrafo 1: «La Orden es sujeto de derecho internacional y ejerce funciones soberanas». Dichas funciones consisten en el poder ejecutivo, representado por el Gran Maestre, asistido por el Soberano Consejo; el poder legislativo, representado por el Capítulo General; y el poder judicial, representado por los Tribunales Magistrales.

La Orden de Malta expide pasaportes diplomáticos y posee sedes extraterritoriales en Roma, en las que recibe oficialmente a los representantes de más de un centenar de estados con los que mantiene relaciones de igual a igual. La Orden mantiene relaciones privilegiadas con la Santa Sede, pero goza de plena autonomía. La Santa Sede nombra a un Cardenal Patrono y la Orden a un embajador, con arreglo a las normas del derecho internacional.

Como señala el profesor Paolo Gambi, a pesar de que tiene la naturaleza religiosa propia de las órdenes sometidas a la autoridad eclesiática, la Orden posee una condición peculiar en extremo, «ejerciendo una autoridad casi única en el panorama eclesiástico y limitando las influencias de esta naturaleza a los miembros que han hecho los votos» (La soberana militar Orden de Malta en el orden jurídico eclesial e internacional, Ius Canonicum, XLIV, nº 87 (2004), pp. 197-231). El artículo 4 pár. 6 de la Carta Constitucional de la Soberana Orden de Malta establece claramente: «La naturaleza religiosa no excluye el ejercicio de las prerrogativas soberanas que corresponden a la Orden en cuanto sujeto de derecho internacional reconocido por los Estados».

El Anuario pontificio confirma dicho status de derecho internacional, incluso ante la Santa Sede . En dicho anuario sólo se menciona una vez a la Orden, y no entre las órdenes religiosas, sino entre las embajadas de los estados acreditados ante la Santa Sede. La Carta Constitucional de 1997 ha eliminado también algunas intervenciones eclesiásticas anteriormente previstas, como la aprobación previa de la Santa Sede para validar la elección del Gran Maestre y el consentimiento expreso de la misma para que sea válida la profesión solemne de votos.

La competencia de la Santa Sede sobre la vida religiosa de los caballeros afecta únicamente a la primera clase, los Caballeros de Justicia, que hacen tres votos monásticos de forma solemne. Los miembros de la segunda clase, los Caballeros en Obediencia, cuya promesa no tiene nada que ver con el voto de obediencia pronunciado por los Caballeros de Justicia, están subordinados únicamenete a sus propios superiores en la Orden. El ex Gran Canciller, Albrecht von Boeselager, casado y con cinco hijos, es un laico que pertenece a la segunda clase y no depende en modo alguno de la Santa Sede.

Por otra parte, los Caballeros de Justicia, que deben ser considerados «religiosos a efectos del derecho canónico (art.9 pár.1, Carta Constitucional), no están obligados a la vida en común y constituyen una excepción en la vida de la Iglesia. Frey Ludovico Chigi Albani della Rovere (1866-1951), príncipe y Gran Maestre de la Orden entre 1931 y 1951, hizo tras la muerte de su esposa (1898) votos religiosos como Caballero de Justicia, pero siguió residiendo en el palacio Chigi, que hasta 1916 perteneció a su familia, y vivió como un gran señor, como correspondía a su rango.
Naturalmente, la Iglesia tiene los mismos derechos sobre la Orden de Malta que ante cualquier otro estado cuando están en juego problemas que afectan directamente la fe y la moral. De hecho, el Papa tiene el derecho y el deber de intervenir en toda cuestión política y social que guarde relación con la consecución del fin supremo del hombre, que es la vida eterna. Si un estado legitima la unión sexual contra natura, el Papa tiene el deber de intervenir denunciando la gravísima infracción de la ley divina y natural.

Y si la Orden de Malta fomenta la anticoncepción y el aborto, el Papa tiene el deber de hacer oír su voz. Hoy en día sucede por el contrario que la Iglesia se abstiene de pronunciarse sobre problemas morales que son de su incumbencia e interviene en cuestiones políticas y administrativas que no son de su competencia. En el Tablet del pasado 5 de enero, Christopher Lamb cita una carta enviada el 21 de diciembre a Frey Matthew Festing por el Secretario de Estado, cardenal Pietro Parolin, en la cual hace saber que el papa Francisco desea que no se destituya a Von Boeselager. «Como expuse en mi carta anterior del 12 de diciembre de 2016, con relación al empleo y difusión de métodos y medios contrarios a la ley moral, Su Santidad ha pedido un diálogo sobre el modo de afrontar y resolver eventuales problemas. ¡Pero en ningún momento ha dicho que se expulse a nadie!»

Como se ve, cuando alguien transgrede la ley divina y natural, el camino es el diálogo y la mano tendida. En cambio, para quien defiende la fe y la moral católica, está preparada la vara del comisariamiento político y la comisión de investigación. El grupo de caballeros encabezados por Albrecht von Boeselager representa la corriente secularista, que aspira a transformar la Orden de Malta en una ONG humanitaria.

La actual clase dirigente representa por el contrario la fidelidad a las raíces religiosas de la Orden. Pero tal vez ahí radique precisamente su grave pecado, al que habría que añadir otro. A lo largo de nueve siglos de historia, la Soberana Orden Militar de Malta no ha perdido jamás su característica fisonomía aristocrática, caballeresca y soberana. Dicha fisonomía es la antítesis del miserabilismo e igualitarismo profesados por quien gobierna actualmente la Iglesia. El resultado es que, aunque se denuncia el clericalismo, en la práctica se aplica y con consecuencias desastrosas. La molesta intervención de la Secretaria de Estado en nombre del papa Francisco esta provocando en realidad caos y división al interior de la Orden.

A lo largo de su historia, la Soberana Orden Militar de Malta ha superado toda clase de vicisitudes. Durante dos siglos en Palestina, otros dos en Rodas y dos y medio en Malta, hubo numerosas ocasiones en que pareció que su misión había llegado a su fin. Pero siempre resucitó, incluso cuando se desató sobre Europa el huracán de la Revolución Francesa y de Napoleón. Esperamos que el Gran Maestre Frey Matthew Festing y el Soberano Consejo que lo asiste sepan resistir con firmeza las fuertes presiones de que son objeto últimamente. Nadie podría dudar del amor al Papado del Gran Maestre Ludovico Chigi Albani, que como mariscal de la Santa Iglesia Romana participó en tres elecciones pontificias.

Con todo, se opuso enérgicamente a toda tentativa por parte de la Iglesia de inmiscuirse en la vida de la Orden. La Santa Sede se vio obligada a reconocer la naturaleza soberana de la Orden de Malta, «sin interferencia por parte de otras autoridades laicas o religiosas», como recordó Benedicto XVI cuando recibió a las Caballeros con motivo del noveno centenario del privilegio Pie postulatio voluntatis del 15 de febrero de 1113. Con este acto solemne, explicó el papa Benedicto, «Pascual II puso a la recién nacida «hermandad hospitalaria» de Jerusalén, con el título de San Juan Bautista, bajo la tutela de la Iglesia, haciéndola soberana».

Roberto de Mattei

(Traducido por J.E.F)

Roberto de Mattei
Roberto de Matteihttp://www.robertodemattei.it/
Roberto de Mattei enseña Historia Moderna e Historia del Cristianismo en la Universidad Europea de Roma, en la que dirige el área de Ciencias Históricas. Es Presidente de la “Fondazione Lepanto” (http://www.fondazionelepanto.org/); miembro de los Consejos Directivos del “Instituto Histórico Italiano para la Edad Moderna y Contemporánea” y de la “Sociedad Geográfica Italiana”. De 2003 a 2011 ha ocupado el cargo de vice-Presidente del “Consejo Nacional de Investigaciones” italiano, con delega para las áreas de Ciencias Humanas. Entre 2002 y 2006 fue Consejero para los asuntos internacionales del Gobierno de Italia. Y, entre 2005 y 2011, fue también miembro del “Board of Guarantees della Italian Academy” de la Columbia University de Nueva York. Dirige las revistas “Radici Cristiane” (http://www.radicicristiane.it/) y “Nova Historia”, y la Agencia de Información “Corrispondenza Romana” (http://www.corrispondenzaromana.it/). Es autor de muchas obras traducidas a varios idiomas, entre las que recordamos las últimas:La dittatura del relativismo traducido al portugués, polaco y francés), La Turchia in Europa. Beneficio o catastrofe? (traducido al inglés, alemán y polaco), Il Concilio Vaticano II. Una storia mai scritta (traducido al alemán, portugués y próximamente también al español) y Apologia della tradizione.

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