“Quién soy yo para juzgar”. El Sumo Pontífice y la suprema potestad de juzgar

¿Quién soy yo para juzgar? La religión tiene derecho de expresar sus propias opiniones al servicio de las personas, pero Dios en la creación nos ha hecho libres: no es posible una injerencia espiritual en la vida personal

[Denzinger Bergoglio] Desde la Antigüedad, al constituirse el hombre en sociedad, la potestad de juicio ha sido atribuida a personas o grupos cualificados para juzgar las cuestiones o delitos que suele haber en la convivencia humana. En el Antiguo Testamento Moisés manda que sean elegidos hombres sabios, prudentes y expertos de entre el pueblo para guiar y juzgar las tribus en sus asuntos y pleitos, pues él solo ya no podía más (cf. Dt 1,12-17). Desgraciadamente, la miseria humana fue corrompiendo muchos de los que tenían tal encargo y, ya en su tiempo, Jesús fue muy severo con los que, en su hipocresía, apuntaban la “mota del ojo” de sus hermanos para juzgarlos y no arrancaban la “viga” del suyo (cf. Mt 7, 3). Por eso advirtió en el Sermón de la Montaña: “No juzguéis, para que no seáis juzgados. Porque seréis juzgados como juzguéis vosotros, y la medida que uséis, la usarán con vosotros” (Mt 7, 1-2).

Sin embargo, más adelante enseñó cómo se debe juzgar: “No juzguéis según apariencia, sino juzgad según un juicio justo” (Jn 7, 24). A Él le ha sido “dado potestad de juzgar, porque es el Hijo del hombre” (Jn 5, 27), y cuando otorgó el primado apostólico a Pedro, por el “poder de las llaves” lo constituyó juez supremo de su Iglesia, invistiéndole de autoridad para juzgar y condenar lo malo o aprobar lo laudable. Este poder de juzgar se extiende, naturalmente, en todo el ámbito de la moral del hombre, inclusive cuando ésta entra en la esfera temporal. He aquí la grave responsabilidad de quien asciende al Solio Pontificio. “Si has sido constituido juez, si has recibido poder de juzgar, si le acusan ante ti y resulta convicto del pecado mediante pruebas verídicas y testigos veraces, coacciónale, corrígele, excomúlgale, degrádale, en conformidad con la norma eclesiástica. Manténgase despierta la tolerancia de tal modo que no duerma la disciplina”(Sermón 164, 7,11), amonesta San Agustín. Sobre todo en nuestros tiempos de confusión, el Papa tiene la obligación de ser el “eco fiel y la interpretación auténtica de la convicción permanente de la Iglesia” ―¡que no es un conjunto de “propias opiniones”!―, especialmente cuando se trata de temas tan actuales y graves, como la cuestión de la homosexualidad y las ideologías que la acompañan con el objetivo de subvertir el orden moral hasta sus raíces. De lo contrario, desafortunadas y ambiguas declaraciones conllevan intolerables concesiones aun, duele decirlo, por parte de muchos de los pastores que deberían defender la verdad. “El pastor que no corrige a sus ovejas dará cuenta a Jesucristo de los males que les sucedieren”, avisa San Alfonso de Ligorio.

Francisco

Usted hablaba del lobby gay. Bien, se escribe mucho del lobby gay. Todavía no he encontrado quién me enseñe un carnet de identidad que diga “gay” en el Vaticano. Dicen que los hay. Creo que cuando uno se encuentra con una persona así, debe distinguir el hecho de ser una persona gay, del hecho de hacer un lobby, porque ningún lobby es bueno. Son malos. Si una persona es gay y busca al Señor y tiene buena voluntad, ¿quién soy yo para juzgarla? El Catecismo de la Iglesia Católica explica esto de una manera muy hermosa; dice… Un momento, cómo se dice… y dice: “No se debe marginar a estas personas por eso, deben ser integradas en la sociedad”. El problema no es tener esta tendencia; no, debemos ser hermanos, porque éste es uno, pero si hay otro, otro. El problema es hacer el lobby de esta tendencia: lobby de avaros, lobby de políticos, lobby de los masones, tantos lobby. Éste es el problema más grave para mí. Y le agradezco mucho la pregunta. Muchas gracias. (Conferencia de prensa del Santo Padre Francisco durante el vuelo de regreso del Rio de Janeiro a Roma, 28 de julio de 2013)

Tenemos que anunciar el Evangelio en todas partes, predicando la buena noticia del Reino y curando, también con nuestra predicación, todo tipo de herida y cualquier enfermedad. En Buenos Aires recibía cartas de personas homosexuales que son verdaderos ‘heridos sociales’, porque me dicen que sienten que la Iglesia siempre les ha condenado. Pero la Iglesia no quiere hacer eso. Durante el vuelo en que regresaba de Río de Janeiro dije que si una persona homosexual tiene buena voluntad y busca a Dios, yo no soy quién para juzgarla. Al decir esto he dicho lo que dice el Catecismo. La religión tiene derecho de expresar sus propias opiniones al servicio de las personas, pero Dios en la creación nos ha hecho libres:no es posible una injerencia espiritual en la vida personal. Una vez una persona, para provocarme, me preguntó si yo aprobaba la homosexualidad. Yo entonces le respondí con otra pregunta: ‘Dime, Dios, cuando mira a una persona homosexual, ¿aprueba su existencia con afecto o la rechaza y la condena?’. Hay que tener siempre en cuenta a la persona. Y aquí entramos en el misterio del ser humano. En esta vida Dios acompaña a las personas y es nuestro deber acompañarlas a partir de su condición. Hay que acompañar con misericordia. Cuando sucede así, el Espíritu Santo inspira al sacerdote la palabra oportuna. (Entrevista con Antonio Spadaro s.j., 19 de agosto de 2013)

Enseñanzas del Magisterio

Tabla de contenido

  • I –  El Primado de Pedro hace del Papa el juez supremo y que por nadie es juzgado
  • II – Las obras ocultas están sujetas al juicio de quien conoce las conciencias
  • III – Las obras exteriores y conocidas están sujetas al juicio de los pastores de almas, sobre todo si provocan escándalo: el Papa tiene el deber de juzgar
  • IV – Puntualizaciones de la doctrina católica sobre la homosexualidad

I – El Primado de Pedro hace del Papa el juez supremo y que por nadie es juzgado

Concilio Vaticano I (XX Ecuménico)
-El Romano Pontífice es el juez supremo de los fieles

Inocencio I
-El Papa tiene autoridad para condenar lo malo y aprobar lo laudable

Concilio de Éfeso (III Ecuménico)
-Pedro en sus sucesores vive y juzga hasta el presente y siempre

Clemente VI
-El Romano Pontífice puede juzgar a todos y por nadie puede ser juzgado

Concilio de Florencia (XVII Ecuménico)
-El Papa tiene plena potestad de apacentar, regir y gobernar a la Iglesia universal

Zósimo
-Nadie puede apelar de alguna sentencia emitida por la autoridad del Papa

Bonifacio I
-No es lícito poner resistencia al juicio de aquel que es Cabeza de los Apóstoles

Gregorio XVI
-Al Romano pontífice le corresponde juzgar a respecto de la sana doctrina

León XIII
-El Pastor Supremo tiene todo el poder de juzgar
-Pedro tiene el poder de mandar, defender y juzgar…
-…atar y desatar, establecer leyes y castigar
-La jurisdicción de los Pontífices abarca toda la sociedad cristiana

Catecismo de la Iglesia Católica
-Pronunciar sentencias pertenece al “poder de las llaves”

Concilio Vaticano II (XXI Ecuménico)
-El Vicario de Cristo tiene plena, suprema y universal potestad

II – Las obras ocultas están sujetas al juicio de quien conoce las conciencias

Sagradas Escrituras

San Agustín
-Dios conoce el pecado que se consuma en el corazón

Esteban V
-Lo oculto debe ser dejado a juicio del que conoce los corazones

Concilio Vaticano II (XXI Ecuménico)
-Hay una ley en cada corazón y por ella será el hombre juzgado personalmente

Juan Pablo II
-El juicio interior de la conciencia exige la convicción del pecado

Catecismo de la Iglesia Católica
-Para curar la herida del pecado es preciso descubrirla

Pío XI
-Es responsabilidad gravísima del confesor dirigir al penitente según lo que su bien espiritual requiera

San Alfonso de Ligorio
-Corregir siempre, pero en secreto si el delito fuere oculto

III – Las obras exteriores y conocidas están sujetas al juicio de los pastores de almas, sobre todo si provocan escándalo:
el Papa tiene el deber de juzgar

Sagrada Escritura
-Jesús condena severamente el pecado de escándalo

Santo Tomás de Aquino
-El escándalo puede inducir a la ruina espiritual por falta de rectitud

San Alfonso de Ligorio
-El escandaloso le quita a Jesucristo las almas que ha Él redimido con su sangre

Código de Derecho Canónico
-Corresponde a la Iglesia juzgar los asuntos humanos con vistas a la salvación de las almas

Catecismo de la Iglesia Católica
-La Iglesia necesita la dedicación de los pastores para la aplicación de la moral cristiana

Concilio Vaticano II (XXI Ecuménico)
-Es deber del Romano Pontífice procurar el bien común de la Iglesia y el cuidado de las almas

Congregación para la Doctrina de la Fe
-El Sucesor de Pedro tiene gracia para ser fundamento visible de la unidad de fe de la Iglesia
-El Romano Pontífice debe garantizar una rigurosa fidelidad a la Palabra de Dios

Benedicto XV
-Pedro es el común maestro y rector de todos

Bonifacio I
-El Papa no puede sentirse libre de las responsabilidades de la Cátedra de Pedro

Juan Pablo II
-El Sucesor de Pedro tiene el deber de advertir, poner en guarda o declarar inconciliable con la unidad de fe ciertas opiniones
-Las expresiones de los Romanos Pontífices deben ser fuertes y eco fiel de la convicción permanente de la Iglesia

Pío IX
-Tener palabras de término medio es un error y un peligro para la Iglesia

Pío X
-Los pastores del pueblo cristiano tienen la obligación de apuntar el error

Benedicto XVI
-El Papa tiene suprema responsabilidad sobre los cristianos

San Alfonso de Ligorio
-El pastor que no corrige a sus ovejas dará cuenta a Jesucristo de los males que les sucedieren

IV – Puntualizaciones de la doctrina católica sobre la homosexualidad

1- Sagradas Escrituras

-El Señor hizo llover sobre Sodoma y Gomorra azufre y fuego desde el cielo (Gen 19, 4-5.13.24-25)
-Abominaciones que mancharon la tierra (Lev 18, 24-25.28)
-Una abominación para el Señor (Dt 23, 19)
-Degradaron sus propios cuerpos y fueron entregues a pasiones vergonzosas (Rom 1, 24-27)
-La ley es para los inicuos… sodomitas y quien se oponga a la sana doctrina (1Tim 1, 9-10)
-Los afeminados y sodomitas no poseerán el reino de Dios (1Cor 6,9-10)
-Nadie que se da a la impureza tendrá herencia en el reino de Dios (Ef 5, 5)
-La conducta libertina de los corruptos condenó Sodoma y Gomorra (2 Pe 2, 6-8)
-Por haber practicado vicios contra naturaleza padecen la pena de un fuego eterno (Jds 7)

2 – Magisterio de la Iglesia

Compendio de la Doctrina Social de la Iglesia
-Hay que respetar al que tiene tendencia homosexual, sin legitimar comportamientos contrarios a la ley moral

Catecismo de la Iglesia Católica
-La homosexualidad es depravación grave y nunca puede recibir aprobación
-La inclinación homosexual es objetivamente desordenada

Congregación para la Doctrina de la Fe
-El método pastoral con los homosexuales no puede suponerles una justificación
-Toda violación directa al orden moral de la sexualidad es objetivamente grave
-La realización concreta de la tendencia desordenada en las relaciones homosexuales no es una opción moralmente aceptable
-La Iglesia rechaza las doctrinas erróneas en relación con la homosexualidad
-Proteger quienes no quieren abandonar las prácticas homosexuales es opuesto a la enseñanza de la Iglesia
-La tendencia homosexual es un desorden objetivo y conlleva una cuestión moral
-Las relaciones homosexuales contrastan con la ley moral natural

Congregación para la Educación Católica
-La Tradición y el Magisterio confirman el homosexualismo como pecado grave, intrínsecamente inmoral

Pontificio Consejo para la Familia
-Es necesario presentar el fenómeno de la homosexualidad a los jóvenes a la luz de los documentos de la Iglesia
-La unión entre personas del mismo sexo es una incongruencia

Comisión Teológica Internacional
-El dinamismo hacia la procreación está intrínsecamente ligado a la inclinación natural que hay en el varón hacia la mujer

Pío V
-Crimen nefando contra la naturaleza
-Crimen que causó la destrucción de las ciudades corrompidas

Catecismo Mayor de San Pío X
-El pecado contra la naturaleza clama venganza al cielo

Juan Pablo II
-La aceptación voluntaria de las prácticas corpóreas infames lleva a la perdición eterna

Benedicto XVI
-La fe y la ética cristiana no pretenden ahogar el amor, sino hacerlo sano
-Hay un fundamento biológico de la diferencia de los sexos
-Hoy existe una falaz revolución antropológica con una nueva filosofía de la sexualidad
-Negar la unión natural entre hombre y mujer es una herida grave infligida a la justicia y a la paz
-El hombre no puede negar su propia naturaleza

3 – Padres de la Iglesia, Doctores y Santos

San Policarpo de Esmirna
-Los deshonestos contra naturaleza no han de heredar el reino de Dios

Atenágoras de Atenas
-Los que pecan deshonran la belleza hecha por Dios

San Juan Crisóstomo
-Los sodomitas destruyen al alma en el interior del cuerpo

San Agustín
-Los pecados de los sodomitas han de ser detestados y castigados siempre y en todo lugar

Gregorio Magno
-El justo castigo les enseñó la gravedad del injusto deseo

San Pedro Damián
-La sodomía mata el cuerpo y lanza el alma en el abismo

Santo Tomás de Aquino
-Es muy grave obrar contra lo que viene determinado por la naturaleza

Santa Catalina de Siena
-Una revelación divina: hasta los demonios rehúyen ver cometer tan enorme pecado

San Buenaventura
-Fue precisa la muerte de los sodomitas para la restauración de la castidad en la tierra

San Pedro Canisio
-Crimen atroz y pecado nefando en su naturaleza misma

 I – El Primado de Pedro hace del Papa el juez supremo y que por nadie es juzgado

Concilio Vaticano I (XX Ecuménico)

  • El Romano Pontífice es el juez supremo de los fieles

[Del recurso al Romano Pontífice como juez supremo.] Y porque el Romano Pontífice preside la Iglesia universal por el derecho divino del primado apostólico, enseñamos también y declaramos que él es el juez supremo de los fieles [cf. 1500] y que, en todas las causas que pertenecen al fuero eclesiástico, puede recurrirse al juicio del mismo [v. 466]; en cambio, el juicio de la Sede Apostólica, sobre la que no existe autoridad mayor, no puede volverse a discutir por nadie, ni a nadie es lícito juzgar de su juicio [cf. 330ss]. Por ello, se salen fuera de la recta senda de la verdad los que afirman que es lícito apelar de los juicios de los Romanos Pontífices al Concilio Ecuménico, como a autoridad superior a la del Romano Pontífice.
[Canon.] Así, pues, si alguno dijere que el Romano Pontífice tiene sólo deber de inspección y dirección, pero no plena y suprema potestad de jurisdicción sobre la Iglesia universal, no sólo en las materias que pertenecen a la fe y a las costumbres, sino también en las de régimen y disciplina de la Iglesia difundida por todo el orbe, o que tiene la parte principal, pero no toda la plenitud de esta suprema potestad; o que esta potestad suya no es ordinaria e inmediata, tanto sobre todas y cada una de las Iglesias, como sobre todos y cada uno de los pastores y de los fieles, sea anatema. (Denzinger-Hünermann 3063-3064. Concilio Vaticano I, Sesión IV, Constitución dogmática I sobre la Iglesia de Cristo, 18 de julio de 1870)

Inocencio I

  • El Papa tiene autoridad para condenar lo malo y aprobar lo laudable

Al buscar las cosas de Dios… guardando los ejemplos de la antigua tradición… habéis fortalecido de modo verdadero… el vigor de vuestra religión, pues aprobasteis que debía el asunto remitirse a nuestro juicio, sabiendo qué es lo que se debe a la Sede Apostólica, como quiera que cuantos en este lugar estamos puestos, deseamos seguir al Apóstol de quien procede el episcopado mismo y toda la autoridad de este nombre. Siguiéndole a él, sabemos lo mismo condenar lo malo que aprobar lo laudable. Y, por lo menos, guardando por sacerdotal deber las instituciones de los Padres, no creéis deben ser conculcadas, pues ellos, no por humana, sino por divina sentencia decretaron quecualquier asunto que se tratara, aunque viniera de provincias separadas y remotas, no habían de considerarlo terminado hasta tanto llegara a noticia de esta Sede, a fin de que la decisión que fuere justa quedara confirmada con toda su autoridad y de aquí tomaran todas las Iglesias (como si las aguas todas vinieran de su fuente primera, y por las diversas regiones del mundo entero manaran los puros arroyos de una fuente incorrupta)qué deben mandar, a quiénes deben lavar, y a quiénes, como manchados de cieno no limpiable, ha de evitar el agua digna de cuerpos puros. (Denzinger-Hünermann 217.Inocencio I, De la Carta 29 In requirendis, a los obispos africanos en el Sínodo de Cartago, 27 de enero de 417)

Concilio de Éfeso (III Ecuménico)

  • Pedro en sus sucesores vive y juzga hasta el presente y siempre

A nadie es dudoso, antes bien, por todos los siglos fue conocido que el santo y muy bienaventurado Pedro, príncipe y cabeza de los Apóstoles, columna de la fe y fundamento de la Iglesia Católica, recibió las llaves del reino de manos de nuestro Señor Jesucristo, salvador y redentor del género humano, y a él le ha sido dada potestad de atar y desatar los pecados; y él, en sus sucesores, vive y juzga hasta el presente y siempre. (Denzinger-Schönmetzer 112. Concilio de Éfeso (431), del discurso de Felipe, Legado del Romano Pontífice, Sesión III)

Clemente VI

  • El Romano Pontífice puede juzgar a todos y por nadie puede ser juzgado

En tercer lugar, si habéis creído y creéis tú o los armenios a ti sujetos que los Romanos Pontífices que han sido y Nos que somos Pontífice Romano y los que en adelante lo serán por sucesión, hemos recibido, como vicarios de Cristo legítimos, de plenísima potestad, inmediatamente del mismo Cristo sobre el todo y universal cuerpo de la Iglesia militante, toda la potestativa jurisdicción que Cristo, como cabeza conforme, tuvo en su vida humana. En cuarto lugar si has creído y crees que todos los Romanos Pontífices que han sido, Nos que somos y los otros que serán en adelante, por la plenitud de la potestad y autoridad antes dicha, han podido, podemos y podrán por Nos y por sí mismos juzgar de todos como sujetos a nuestra y su jurisdicción y constituir y delegar, para juzgar, a los jueces eclesiásticos que quisiéramos. En quinto lugar, si has creído y crees que en tanto haya existido, exista y existirá la suprema y preeminente autoridad y jurídica potestad de los Romanos Pontífices que fueron, de Nos que somos y de los que en adelante serán, por nadie pudieron ser juzgados, ni pudimos Nos ni podrán en adelante, sino que fueron reservados, se reservan y se reservarán para ser juzgados por solo Dios, y que de nuestras sentencias y demás juicios no se pudo ni se puede ni se podrá apelar a ningún juez. (Denzinger-Hünermann 1054-1056. Clemente VI. Carta Super quibusdam a Consolador, Católicos de los armenios, de 29 de septiembre de 1351)

Concilio de Florencia (XVII Ecuménico)

  • El Papa tiene plena potestad de apacentar, regir y gobernar a la Iglesia universal

Asimismo definimos que la santa Sede Apostólica y el Romano Pontífice tienen el primado sobre todo el orbe y que el mismo Romano Pontífice es el sucesor del bienaventurado Pedro, príncipe de los Apóstoles, verdadero vicario de Cristo y cabeza de toda la Iglesia y padre y maestro de todos los cristianos, y que al mismo, en la persona del bienaventurado Pedro, le fue entregada por nuestro Señor Jesucristo plena potestad de apacentar, regir y gobernar a la Iglesia universal, como se contiene hasta en las actas de los Concilios ecuménicos y en los sagrados cánones. (Denzinger-Hünermann 1307.Concilio de Florencia. Bula Laetentur coeli. Decreto para los griegos, de 6 de julio de 1439)

Zósimo

  • Nadie puede apelar de alguna sentencia emitida por la autoridad del Papa

Aun cuando la tradición de los Padres ha concedido tanta autoridad a la Sede Apostólica que nadie se atrevió a discutir su juicio y sí lo observó siempre por medio de los cánones y reglas, y la disciplina eclesiástica que aun vige ha tributado en sus leyes al nombre de Pedro, del que ella misma también desciende, la reverencia que le debe;… así pues, siendo Pedro cabeza de tan grande autoridad y habiéndole confirmado la adhesión de todos los mayores que la han seguido, de modo que la Iglesia romana está confirmada tanto por leyes humanas como divinas ―y no se os oculta que nosotros regimos su puesto y tenemos también la potestad de su nombre, sino que lo sabéis muy bien, hermanos carísimos, y como sacerdotes lo debéis saber―; no obstante, teniendo nosotros tanta autoridad que nadie puede apelar de nuestra sentencia, nada hemos hecho que no lo hayamos hecho espontáneamente llegar por nuestras cartas a vuestra noticia. (Denzinger-Hünermann 221. Zósimo, Carta Quamvis Patrum traditio a los obispos africanos en el Sínodo de Cartago, 21 de marzo de 418)

Bonifacio I

  • No es lícito poner resistencia al juicio de aquel que es Cabeza de los Apóstoles

Nadie osó jamás poner sus manos sobre el que es Cabeza de los Apóstoles, y a cuyo juicio no es lícito poner resistencia; nadie jamás se levantó contra él, sino quien quiso hacerse reo de juicio. (Denzinger-Hünermann 235. Bonifacio I, Carta Manet beatum a Rufo y demás obispos de Macedonia, etc., de 11 de marzo de 422)

Gregorio XVI

  • Al Romano pontífice le corresponde juzgar a respecto de la sana doctrina

Tengan todos presente que el juzgar de la sana doctrina, que los pueblos han de creer, y el régimen y administración de la Iglesia universal toca al Romano Pontífice, a quien Cristo le dio plena potestad de apacentar, regir y gobernar la Iglesia universal, según enseñaron los Padres del Concilio de Florencia. (Gregorio XVI. Carta Encíclica Mirari vos, n. 5, de 15 agosto de 1832)

León XIII

  • El Pastor Supremo tiene todo el poder de juzgar

Por ciertos indicios que se ha observado, no es difícil percibir que entre los católicos, quizás por el vicio del tiempo, hay aquellos que, no contentos de estar entre los súbditos, posición que les corresponde en la Iglesia, creen tener alguna parte en el gobierno de la misma; o al menos estiman que se les ha dado el permiso de examinar y de juzgar, a su manera, los actos de la autoridad. Esto sería, si prevaleciese, un gravísimo daño a la Iglesia de Dios, en la cual, por manifiesta voluntad de su divino Fundador, se distinguen de modo absoluto, dos partes, la discente y la docente, la grey y los pastores, y entre los Pastores uno hay que de todos es la Cabeza y el pastor Supremo. Sólo a los Pastores fue dado todo el poder de enseñar, de juzgar, de conducir, y a los fieles se les impuso el deber de seguir sus enseñanzas, de someterse dócilmente a su juicio, de dejarse gobernar, corregir y conducir a la salvación. (León XIII. Carta al Arzobispo de Paris, 17 de junio de 1885)

  • Pedro tiene el poder de mandar, defender y juzgar…

La Iglesia está establecida sobre el bienaventurado Pedro, como el edificio sobre los cimientos. Y pues la naturaleza y la virtud propia de los cimientos es dar cohesión al edificio por la conexión íntima de sus diferentes partes y servir de vínculo necesario para la seguridad y solidez de toda la obra, si el cimiento desaparece, todo el edificio se derrumba.El papel de Pedro es, pues, el de soportar a la Iglesia y mantener en ella la conexión y la solidez de una cohesión indisoluble. Pero ¿cómo podría desempeñar ese papel si no tuviera el poder de mandar, defender y juzgar; en una palabra: un poder de jurisdicción propio y verdadero? […] Si Dios ha confiado su Iglesia a Pedro, ha sido con el fin de que ese sostén invisible la conserve siempre en toda su integridad. La ha investido de la autoridad, porque para sostener real y eficazmente una sociedad humana, el derecho de mandar es indispensable a quien la sostiene. (León XIII. Encíclica Satis Cognitum, n. 26-27, 29 de junio de 1896)

  • …atar y desatar, establecer leyes y castigar

Lo que sigue tiene también el mismo sentido: “Todo lo que atares en la tierra será también atado en el cielo, y lo que desatares en la tierra será desatado en el cielo”. Esta expresión figurada: atar y desatar, designa el poder de establecer leyes y el de juzgar y castigar. YJesucristo afirma que ese poder tendrá tanta extensión y tal eficacia, que todos los decretos dados por Pedro serán ratificados por Dios. Este poder es, pues, soberano y de todo punto independiente, porque no hay sobre la tierra otro poder superior al suyo que abrace a toda la Iglesia y a todo lo que está confiado a la Iglesia. (León XIII. Encíclica Satis Cognitum, n. 29, 29 de junio de 1896)

  • La jurisdicción de los Pontífices abarca toda la sociedad cristiana

Quien posee las llaves del reino tiene, evidentemente, derecho y autoridad no sólo sobre las provincias aisladas, sino sobre todas a la vez; y del mismo modo que los obispos, cada uno en su territorio, mandan con autoridad verdadera, así a los Pontífices romanos, cuya jurisdicción abraza a toda la sociedad cristiana, tiene todas las porciones de esta sociedad, aun reunidas en conjunto, sometidas y obedientes a su poder. Jesucristo nuestro Señor, según hemos dicho repetidas veces, ha dado a Pedro y a sus sucesores el cargo de ser sus Vicarios, para ejercer perpetuamente en la Iglesia el mismo poder que El ejerció durante su vida mortal. Después de esto, ¿se dirá que el colegio de los apóstoles excedía en autoridad a su Maestro? Este poder de que hablamos sobre el colegio mismo de los obispos, poder que las Sagradas Letras denuncian tan abiertamente, no ha cesado la Iglesia de reconocerlo y atestiguarlo. He aquí lo que acerca de este punto declaran los concilios: “Leemos que el Pontífice romano ha juzgado a los prelados de todas las Iglesias; pero no leemos que él haya sido juzgado por ninguno de ellos”. Y la razón de este hecho está indicada con sólo decir que “no hay autoridad superior a la autoridad de la Sede Apostólica.” (León XIII. Encíclica Satis Cognitum, n. 41-42, 29 de junio de 1896)

Catecismo de la Iglesia Católica

  • Pronunciar sentencias pertenece al “poder de las llaves”

Jesús ha confiado a Pedro una autoridad específica: “A ti te daré las llaves del Reino de los cielos; y lo que ates en la tierra quedará atado en los cielos, y lo que desates en la tierra quedará desatado en los cielos” (Mt 16, 19). El poder de las llaves designa la autoridad para gobernar la casa de Dios, que es la Iglesia. Jesús, “el Buen Pastor” (Jn 10, 11) confirmó este encargo después de su resurrección: “Apacienta mis ovejas” (Jn 21, 15-17). El poder de “atar y desatar” significa la autoridad para absolver los pecados, pronunciar sentencias doctrinales y tomar decisiones disciplinares en la Iglesia. Jesús confió esta autoridad a la Iglesia por el ministerio de los Apóstoles (cf. Mt 18, 18) y particularmente por el de Pedro, el único a quien Él confió explícitamente las llaves del Reino. (Catecismo de la Iglesia Católica, n. 553)

Concilio Vaticano II (XXI Ecuménico)

  • El Vicario de Cristo tiene plena, suprema y universal potestad

Así como, por disposición del Señor, San Pedro y los demás Apóstoles forman un solo Colegio apostólico, de igual manera se unen entre sí el Romano Pontífice, sucesor de Pedro, y los Obispos, sucesores de los Apóstoles. […] El Colegio o Cuerpo de los Obispos, por su parte, no tiene autoridad, a no ser que se considere en comunión con el Romano Pontífice, sucesor de Pedro, como cabeza del mismo, quedando totalmente a salvo el poder primacial de éste sobre todos, tanto pastores como fieles. Porque el Romano Pontífice tiene sobre la Iglesia, en virtud de su cargo, es decir, como Vicario de Cristo y Pastor de toda la Iglesia,plena, suprema y universal potestad, que puede siempre ejercer libremente. […] El Romano Pontífice, como sucesor de Pedro, es el principio y fundamento perpetuo y visible de unidad así de los Obispos como de la multitud de los fieles. (Concilio Vaticano II. Lumen gentium, n. 22-23, de 21 de noviembre de 1964)

II – Las obras ocultas están sujetas al juicio de quien conoce las consciencias

Sagradas Escrituras

Todas las iglesias conocerán que yo soy el que sondea entrañas y corazones, y os daré a cada uno según vuestras obras. (Ap 2,23)

San Agustín

  • Dios conoce el pecado que se consuma en el corazón

Son, pues, tres los momentos a través de los cuales se comete el pecado: la sugestión, la delectación y el consentimiento. La sugestión procede o bien de la memoria o bien de los sentidos corporales, bien sea cuando vemos algo, lo oímos, lo olemos, lo gustamos o lo tocamos. Y si al percibir el objeto produjere placer, el placer ilícito se debe reprimir. Por ejemplo, cuando estamos ayunando y a la vista de los alimentos surge el apetito, no acontece sino la delectación; pero ahí todavía no hemos consentido y la cohibimos con el dominio de la razón. Pero si ha llegado ya el consentimiento, se habrá consumado ya el pecado, conocido por Dios en nuestro corazón, aunque no hubiese llegado a ser conocido abiertamente por los hombres. (San Agustín. El Sermón de la Montaña, I, 12, 34)

Esteban V

  • Lo oculto debe ser dejado a juicio del que conoce los corazones

Han sido confiados efectivamente a nuestro gobierno para ser juzgados unos delitos hechos públicos por una confesión espontanea o por la prueba de testigos, habiendo tenido ante los ojos el temor de Dios; pero lo oculto y desconocido debe ser dejado a juicio de Aquel “que es el único que conoce los corazones de los hijos de los hombres”(cf. 1 Re 8, 39). (Denzinger-Hünermann 670. Esteban V, Carta Consuluisti de infantibus, al arzobispo Ludberto de Maguncia, entre 887 y 888)

Concilio Vaticano II (XXI Ecuménico)

  • Hay una ley en cada corazón y por ella será el hombre juzgado personalmente

En lo más profundo de su conciencia descubre el hombre la existencia de una ley que él no se dicta a sí mismo, pero a la cual debe obedecer, y cuya voz resuena, cuando es necesario, en los oídos de su corazón, advirtiéndole que debe amar y practicar el bien y que debe evitar el mal: haz esto, evita aquello. Porque el hombre tiene una ley escrita por Dios en su corazón, en cuya obediencia consiste la dignidad humana y por la cual será juzgado personalmente. La conciencia es el núcleo más secreto y el sagrario del hombre, en el que éste se siente a solas con Dios, cuya voz resuena en el recinto más íntimo de aquélla. Es la conciencia la que de modo admirable da a conocer esa ley cuyo cumplimiento consiste en el amor de Dios y del prójimo. La fidelidad a esta conciencia une a los cristianos con los demás hombres para buscar la verdad y resolver con acierto los numerosos problemas morales que se presentan al individuo y a la sociedad. Cuanto mayor es el predominio de la recta conciencia, tanto mayor seguridad tienen las personas y las sociedades para apartarse del ciego capricho y para someterse a las normas objetivas de la moralidad. No rara vez, sin embargo, ocurre que yerra la conciencia por ignorancia invencible, sin que ello suponga la pérdida de su dignidad. Cosa que no puede afirmarsecuando el hombre se despreocupa de buscar la verdad y el bien y la conciencia se va progresivamente entenebreciendo por el hábito del pecado. (Concilio Vaticano II. Gaudium et spes, n. 16, 7 de diciembre de 1965)

Juan Pablo II

  • El juicio interior de la conciencia exige la convicción del pecado

La conversión exige la convicción del pecado, contiene en sí el juicio interior de la conciencia, y éste, siendo una verificación de la acción del Espíritu de la verdad en la intimidad del hombre, llega a ser al mismo tiempo el nuevo comienzo de la dádiva de la gracia y del amor: a “Recibid el Espíritu Santo” (Jn 20, 22). Así pues en este “convencer en lo referente al pecado” descubrimos una doble dádiva: el don de la verdad de la conciencia y el don de la certeza de la redención. El Espíritu de la verdad es el Paráclito. (Juan Pablo II. Encíclica Dominum et vivificantem, n. 31, 18 de mayo de 1986)

Catecismo de la Iglesia Católica

  • Para curar la herida del pecado es preciso descubrirla

Para hacer su obra, la gracia debe descubrir el pecado para convertir nuestro corazóny conferirnos “la justicia para la vida eterna por Jesucristo nuestro Señor” (Rom 5, 20-21).Como un médico que descubre la herida antes de curarla, Dios, mediante su Palabra y su Espíritu, proyecta una luz viva sobre el pecado. (Catecismo de la Iglesia Católica, n. 1848)

Pío XI

  • Es responsabilidad gravísima del confesor dirigir al penitente según lo que su bien espiritual requiera

Todos éstos [los que no tienen aptitudes] no han nacido para sacerdotes, y el dejarlos ir adelante, casi hasta los umbrales mismos del santuario, les hace cada vez más difícil el volver atrás, y quizá les mueva a atravesarlos por respeto humano, sin vocación ni espíritu sacerdotal. Piensen los rectores de los seminarios, piensen los directores espirituales y confesores, la responsabilidad gravísima que echan sobre sí para con Dios, para con la Iglesia y para con los mismos jóvenes, si por su parte no hacen todo cuanto les sea posible para impedir un paso tan errado. Decimos que aun los confesores y directores espirituales podrían ser responsables de un tan grave yerro, no porque puedan ellos hacer nada en el fuero externo, cosa que les veda severamente su mismo delicadísimo cargo, y muchas veces también el inviolable sigilo sacramental, sino porque pueden influir mucho en el ánimo de cada uno de los alumnos, y porque deben dirigir a cada uno con paternal firmeza según lo que su bien espiritual requiera. […] Acuérdense los confesores de lo que en materia semejante dice San Alfonso María de Ligorio: “Generalmente hablando… (en estos casos), cuanto mayor rigor use el confesor con el penitente, tanto más le ayudará a salvarse; y al revés, cuanto más benigno se muestre, tanto más cruel será. Santo Tomás de Villanueva llamaba a estos confesores demasiado benignos despiadadamente piadosos, impie pios. Tal caridad es contraria a la caridad” [S. Alf. M. de Ligorio, Opere asc. 3 122 (Marietti 1847)]. (Pío XI. Encíclica Ad Catholici Sacerdotii, n. 54-55, 20 de diciembre de 1935)

San Alfonso de Ligorio

  • Corregir siempre, pero en secreto si el delito fuere oculto

Monseñor Sanfeliz, de grata memoria, me dijo esto, temblando, cierto día: “Don Alfonso, ¿cómo podré yo descansar tranquilo cuando me consta que una de mis ovejas se halla en desgracia de Dios?”. San Gregorio imputa al obispo que no corrige el mismo crimen que comente el malhechor. Mas para que la corrección se haga como se debe es preciso, en primer lugar, que se haga con caridad, y si por fortuna, en casos extremos, hubiera de acudirse a la firmeza, siempre ha de mezclar el vino con el aceite, el rigor con la dulzura […]. Corríjase en secreto, máxime si el delito fuere oculto; quien ha perdido la fama, fácilmente se dejará después arrastrar por los vicios. (San Alfonso de Ligorio. Reflexiones útiles a los obispos. Obras Ascéticas. Madrid, BAC, 1954, p. 43)

III – Las obras exteriores y conocidas están sujetas al juicio de los pastores de almas, sobre todo si provocan escándalo:
el Papa tiene el deber de juzgar

Sagrada Escritura

  • Jesús condena severamente el pecado de escándalo

Al que escandalice a uno de estos pequeños que creen en mí, más le valdría que le colgasen una piedra de molino al cuello y lo arrojasen al fondo del mar. ¡Ay del mundo por los escándalos! Es inevitable que sucedan escándalos, ¡pero ay del hombre por él que viene el escándalo! (Mt 18, 6-9)

Santo Tomás de Aquino

  • El escándalo puede inducir a la ruina espiritual por falta de rectitud

Según expone allí mismo San Jerónimo, lo que en griego se llama “escándalo” lo podemos traducir por tropiezo, ruina o lesión del pie. Sucede, en efecto, que en el camino material se pone a veces un obstáculo, y quien tropieza en él corre el riesgo de caer; ese obstáculo se llama escándalo. Acontece igualmente en la vida espiritual que las palabras y acciones de otro inducen a ruina espiritual en cuanto que con su amonestación, solicitación o ejemplo arrastran al pecado. Esto es propiamente escándalo. Ahora bien, no hay nada que por su propia naturaleza induzca a ruina espiritual, a no ser que tenga algún defecto de rectitud. (Santo Tomás de Aquino. Suma Teológica, II-II, q.43, a.1)

San Alfonso de Ligorio

  • El escandaloso le quita a Jesucristo las almas que ha Él redimido con su sangre

El pecado del escándalo no consiste solamente en aconsejar a los otros directamente que obren el mal, sino también en inducir a otros directamente con sus hechos a pecar: Dictum vel factum minus rectum, prcebens alleri ruinam. Así definen el escándalo Santo Tomás y otros comúnmente. Y para conocer cuán grande sea la malicia del escándalo, basta saber lo que de él dice San Pablo, esto es, que quien ofende a su hermano, haciéndole caer en pecado, ofende propiamente a Jesucristo: Peccantes in fratres et percutientes conscientiam eorum infirmam in Christum peccatis (1 Cor 8, 2.) Y San Bernardo nos da la razón de ello, diciendo, que el escandaloso le quita a Jesucristo las almas que ha Él redimido con su sangre. Y así, dice el santo, que Jesucristo padece mayor persecución de los escandalosos, que de aquellos que le crucificaron. (San Alfonso de Ligorio. Selva de materias predicables e instructivas Parte I, c. 8, n. 2)

Código de Derecho Canónico

  • Corresponde a la Iglesia juzgar los asuntos humanos con vistas a la salvación de las almas

Compete siempre y en todo lugar a la Iglesia proclamar los principios morales, incluso los referentes al orden social, así como dar su juicio sobre cualesquiera asuntos humanos, en la medida en que lo exijan los derechos fundamentales de la persona humana o la salvación de las almas. (Código de Derecho Canónico, can. 747 § 2)

Catecismo de la Iglesia Católica

  • La Iglesia necesita la dedicación de los pastores para la aplicación de la moral cristiana

En la obra de enseñanza y de aplicación de la moral cristiana, la Iglesia necesita la dedicación de los pastores, la ciencia de los teólogos, la contribución de todos los cristianos y de los hombres de buena voluntad. […] Con mayor empeño debe abrirse a la consideración del bien de todos según se expresa en la ley moral, natural y revelada, y consiguientemente en la ley de la Iglesia y en la enseñanza autorizada del Magisterio sobre las cuestiones morales. No se ha de oponer la conciencia personal y la razón a la ley moral o al Magisterio de la Iglesia. (Catecismo de la Iglesia Católica, n. 2038-2039)

Concilio Vaticano II (XXI Ecuménico)

  • Es deber del Romano Pontífice procurar el bien común de la Iglesia y el cuidado de las almas

En esta Iglesia de Cristo, el Romano Pontífice, como sucesor de Pedro, a quien confió Cristo el apacentar sus ovejas y sus corderos, goza por institución divina de potestad suprema, plena, inmediata y universal para el cuidado de las almas. Él, por tanto, habiendo sido enviado como pastor de todos los fieles a procurar el bien común de la Iglesia universal y el de todas las iglesias particulares, tiene la supremacía de la potestad ordinaria sobre todas las Iglesias. (Concilio Vaticano II. Christus Dominus, n. 2, 28 de octubre de 1965)

Congregación para la Doctrina de la Fe

  • El Sucesor de Pedro tiene gracia para ser fundamento visible de la unidad de fe de la Iglesia

En efecto, el Romano Pontífice, como Sucesor de Pedro, es “el principio y fundamento perpetuo y visible de unidad, tanto de los Obispos como de la muchedumbre de fieles” y, por eso, tiene una gracia ministerial específica para servir a la unidad de fe y de comunión que es necesaria para el cumplimiento de la misión salvífica de la Iglesia. (Congregación para la Doctrina de la Fe. El primado del sucesor de Pedro en el misterio de la Iglesia, n. 4, 31 de octubre de 1998)

  • El Romano Pontífice debe garantizar una rigurosa fidelidad a la Palabra de Dios

El ejercicio del ministerio petrino ―para que “no pierda su autenticidad y transparencia”― debe entenderse a partir del Evangelio, o sea, de su esencial inserción en el misterio salvífico de Cristo y en la edificación de la Iglesia. El Primado difiere en su esencia y en su ejercicio de los oficios de gobierno vigentes en las sociedades humanas:no es un oficio de coordinación o de presidencia, ni se reduce a un Primado de honor, ni puede concebirse como una monarquía de tipo político. El Romano Pontífice, como todos los fieles, está subordinado a la Palabra de Dios, a la fe católica, y es garante de la obediencia de la Iglesia y, en este sentido, servus servorum. No decide según su arbitrio, sino que es portavoz de la voluntad del Señor, que habla al hombre en la Escritura vivida e interpretada por la Tradición; en otras palabras, la episkopé del Primado tiene los límites que proceden de la ley divina y de la inviolable constitución divina de la Iglesia contenida en la Revelación. El Sucesor de Pedro es la roca que, contra la arbitrariedad y el conformismo, garantiza una rigurosa fidelidad a la Palabra de Dios: de ahí se sigue también el carácter martirológico de su Primado que implica el testimonio personal de la obediencia de la cruz. (Congregación para la Doctrina de la Fe. El primado del sucesor de Pedro en el misterio de la Iglesia, n. 7, de 31 de octubre de 1998)

Benedicto XV

  • Pedro es el común maestro y rector de todos

A Pedro el Príncipe de los Apóstoles, el Fundador divino de la Iglesia otorgó los dones de inerrancia en materia de fe y de unión con Dios. Esta relación es similar a la de un “Director de Coro en el Coro de los Apóstoles”. Él es el común maestro y rector de todos, de modo que él podría alimentar el rebaño de Aquel que estableció su Iglesia sobre la autoridad de Pedro mismo y sus sucesores. Y sobre esta roca mística el fundamento de la estructura eclesiástica toda permanece firme. Desde allí se eleva la unidad de la caridad cristiana así como nuestra fe cristiana. (Benedicto XV. Encíclica Principi Apostolorum Petro, n. 1, de 5 de octubre de 1920)

Bonifacio I

  • El Papa no puede sentirse libre de las responsabilidades de la Cátedra de Pedro

Por disposición del Señor, es competencia del bienaventurado Apóstol Pedro la misión recibida de Aquél, de tener cuidado de la Iglesia Universal. Y en efecto, Pedro sabe, por testimonio del Evangelio (Mt 16, 18), que la Iglesia ha sido fundada sobre él. Y jamás su honor puede sentirse libre de responsabilidades por ser cosa cierta que el gobierno de aquélla está pendiente de sus decisiones. Todo ello justifica que nuestra atención se extienda hasta estos lugares de Oriente, que, en virtud de la misión a Nos encomendada, se hallan en cierto modo ante nuestros ojos… Lejos esté de los sacerdotes del Señor incurrir en el reproche de ponerse en contradicción con la doctrina de nuestros mayores, por intentar una nueva usurpación, reconociendo tener de modo especial por competidor aquel en quien Cristo depositó la plenitud del sacerdocio, y contra quien nadie podrá levantarse, so pena de no poder habitar en el reino de los cielos. A ti, dijo, te daré las llaves del reino de los cielos (Mt 16,18). No entrará allí nadie sin la gracia de quien tiene las llaves. Tú eres Pedro, dijo, y sobre esta piedra edificaré mi Iglesia (Mt 16,18). En consecuencia, quienquiera desee verse distinguido ante Dios con la dignidad sacerdotal […] debe ser manso y humilde de corazón (Mt 11,29), no sea que el discípulo contumaz empiece a sufrir la pena de aquel doctor cuya soberbia ha imitado […] Nadie osó jamás poner sus manos sobre el que es Cabeza de los Apóstoles, y a cuyo juicio no es lícito poner resistencia; nadie jamás se levantó contra él, sino quien quiso hacerse reo de juicio.(Denzinger-Hünermann 234. Bonifacio I, Carta Manet beatum a Rufo y demás obispos de Macedonia, 11 de marzo de 422)

Juan Pablo II

  • El Sucesor de Pedro tiene el deber de advertir, poner en guarda o declarar inconciliable con la unidad de fe ciertas opiniones

El Obispo de Roma, con el poder y la autoridad sin los cuales esta función sería ilusoria, debe asegurar la comunión de todas las Iglesias. Por esta razón, es el primero entre los servidores de la unidad. Este primado se ejerce en varios niveles, que se refieren a la vigilancia sobre la trasmisión de la Palabra, la celebración sacramental y litúrgica, la misión, la disciplina y la vida cristiana. Corresponde al Sucesor de Pedro recordar las exigencias del bien común de la Iglesia, si alguien estuviera tentado de olvidarlo en función de sus propios intereses. Tiene el deber de advertir, poner en guardia, declarar a veces inconciliable con la unidad de fe esta o aquella opinión que se difunde. Cuando las circunstancias lo exigen, habla en nombre de todos los Pastores en comunión con él. (Juan Pablo II. Carta Encíclica Ut unun sint, n. 94, de 25 de mayo de 1995)

  • Las expresiones de los Romanos Pontífices deben ser fuertes y eco fiel de la convicción permanente de la Iglesia

El Romano Pontífice tiene la “potestad sagrada” de enseñar la verdad del Evangelio, administrar los sacramentos y gobernar pastoralmente la Iglesia en nombre y con la autoridad de Cristo, pero esa potestad no incluye en sí misma ningún poder sobre la ley divina, natural o positiva. Ni la Escritura ni la Tradición conocen una facultad del Romano Pontífice para la disolución del matrimonio rato y consumado; más aún, la praxis constante de la Iglesia demuestra la convicción firme de la Tradición según la cual esa potestad no existe. Las fuertes expresiones de los Romanos Pontífices son sólo el eco fiel y la interpretación auténtica de la convicción permanente de la Iglesia. (Juan Pablo II. Discurso a los prelados auditores, oficiales de la cancillería y abogados del Tribunal de la Rota Romana, n. 8, 21 de enero de 2000)

Pío IX

  • Tener palabras de término medio es un error y un peligro para la Iglesia

En estos tiempos de confusión y de desorden, no es raro ver cristianos, católicos ―hasta los hay en el clero secular, en los claustros― que siempre tienen en los labios la palabra de término medio, de conciliación, de transacción. ¡Pues bien! no vacilo en declararlo:esos hombres están en un error, y no los miro como los enemigos menos peligrosos de la Iglesia. Vivimos en una atmósfera corrompida, pestilencial; sepamos preservarnos de ella; no nos dejemos emponzoñar por las falsas doctrinas, que todo lo pierden, so pretexto de salvarlo todo. (Pío IX. Discurso en la Iglesia de Aracoeli, 17 de septiembre de 1861)

Pío X

  • Los pastores del pueblo cristiano tienen la obligación de apuntar el error

A vosotros, Venerables Hermanos, a quienes la divina Providencia ha constituido pastores y guías del pueblo cristiano, incumbe la obligación de procurar resistir con todo empeño a esta funestísima tendencia de la moderna sociedad, de adormecerse en una vergonzosa inercia, mientras recrudece la guerra contra la religión, procurando una cobarde neutralidad e interpretando falsamente los derechos divinos y humanos, por medio de rodeos y convenios, y sin acordarse de aquella categórica sentencia de Cristo: “el que no está conmigo está contra mí”(Mt 12, 30). (Pío X. Encíclica Communium Rerum, 21 de abril de 1909)

Benedicto XVI

  • El Papa tiene suprema responsabilidad sobre los cristianos

La invitación a pronunciar este discurso se me ha hecho en cuanto Papa, en cuanto Obispo de Roma, que tiene la suprema responsabilidad sobre los cristianos católicos.De este modo, ustedes reconocen el papel que le corresponde a la Santa Sede como miembro dentro de la Comunidad de los Pueblos y de los Estados. Desde mi responsabilidad internacional, quisiera proponerles algunas consideraciones sobre los fundamentos del estado liberal de derecho. (Benedicto XVI. Discurso en el Parlamento Federal Alemán en Bundestag, 22 de septiembre de 2011)

San Alfonso de Ligorio

  • El pastor que no corrige a sus ovejas dará cuenta a Jesucristo de los males que les sucedieren

También es oficio propio del pastor apartar a las ovejas de la mala vida con la corrección, a lo que está obligado, aunque fuese a costa de la propia vida. “El buen pastor expone su vida por las ovejas” (Jn 10,11). Si no obrare así, deberá dar cuenta a Jesucristo de cuantos males les sucedieren y que él hubiera podido evitar con la corrección. Este es el gran peso que hacía temblar a los obispos santos. (San Alfonso de Ligorio. Reflexiones útiles a los obispos. Obras Ascéticas. Madrid, BAC, 1954, p. 42)

IV – Puntualizaciones de la doctrina católica sobre la homosexualidad

 1- Sagradas Escrituras

  • El Señor hizo llover sobre Sodoma y Gomorra azufre y fuego desde el cielo

Aún no se habían acostado, cuando los hombres de la ciudad, los sodomitas, rodearon la casa, desde los jóvenes a los viejos, todo el pueblo sin excepción. Y gritaban a Lot y le decían: “¿Dónde están los hombres que han entrado en tu casa esta noche? Sácanoslos para que los conozcamos”. […] “vamos a destruir este lugar, pues el clamor contra ellos ante el Señor es enorme, y el Señor nos ha enviado para destruirlo”. […] El Señor hizo llover sobre Sodoma y Gomorra azufre y fuego desde el cielo. Arrasó aquellas ciudades y toda la vega; los habitantes de las ciudades y la vegetación del suelo. (Gen 19, 4-5.13.24-25)

  • Abominaciones que mancharon la tierra

No os hagáis impuros con ninguna de estas prácticas, pues con ellas se han hecho impuras las naciones que yo voy a expulsar cuando lleguéis vosotros. Se ha manchado la tierra; por eso he castigado su iniquidad, y el país ha vomitado a sus habitantes. Vosotros, pues, guardad mis preceptos y mis normas, y no cometáis ninguna de esas abominaciones. Que no os vaya a vomitar la tierra por vuestras impurezas, del mismo modo que vomitó a las naciones anteriores a vosotros; sino que quien cometa una de esas abominaciones sea excluido de su pueblo. (Lev 18, 24-25.28)

  • Una abominación para el Señor

No llevarás a la casa del Señor, en cumplimiento de un voto, paga de prostituta ni dinero de prostituto, porque ambos son una abominación para el Señor, tu Dios. (Dt 23, 19)

  • Degradaron sus propios cuerpos y fueron entregues a pasiones vergonzosas

Por lo cual Dios los entregó a las apetencias de su corazón, a una impureza tal que degradaron sus propios cuerpos; es decir, cambiaron la verdad de Dios por la mentira, adorando y dando culto a la criatura y no al Creador, el cual es bendito por siempre. Amén. Por esto, Dios los entregó a pasiones vergonzosas, pues sus mujeres cambiaron las relaciones naturales por otras contrarias a la naturaleza; de igual modo os hombres, abandonando las relaciones naturales con la mujer, se abrasaron en sus deseos, unos de otros, cometiendo la infamia de las relaciones de hombres con hombres y recibiendo en sí mismos el pago por su extravío. (Rom 1, 24-27)

  • La ley es para los inicuos… sodomitas y quien se oponga a la sana doctrina

Teniendo en cuenta que la ley no es para los justos, sino para los inicuos, para los rebeldes, para los impíos y pecadores, para los que carecen de religión y piedad, para los parricidas y matricidas, para los homicidas, para los prostitutos y sodomitas, ladrones de esclavos, embusteros, perjuros, y si algún otro hay que se oponga a la sana doctrina. (1Tim 1, 9-10)

  • Los afeminados y sodomitas no poseerán el reino de Dios

¿No sabéis que los injustos no poseerán el reino de Dios? No os engañéis: ni los fornicarios, ni los idólatras, ni los adúlteros, ni los afeminados, ni los sodomitas, ni los ladrones, ni los avaros, ni los ebrios, ni los maldicientes, ni los rapaces poseerán el reino de Dios. (1Cor 6,9-10)

  • Nadie que se da a la impureza tendrá herencia en el reino de Dios

Tened entendido que nadie que se da a la fornicación, a la impureza, o al afán de dinero, que es una idolatría, tendrá herencia en el reino de Cristo y de Dios. (Ef 5, 5)

  • La conducta libertina de los corruptos condenó Sodoma y Gomorra

Condenó a la catástrofe a las ciudades de Sodoma y Gomorra, reduciéndolas a ceniza y dejándolas como ejemplo para los impíos del futuro; libró al justo Lot, acosado por la conducta libertina de los corruptos ―pues este justo, con lo que veía y oía de aquellos con quienes convivía, sentía atormentada su alma justa por sus obras inicuas. (2 Pe 2, 6-8)

  • Por haber practicado vicios contra naturaleza padecen la pena de un fuego eterno

También Sodoma y Gomorra, con las ciudades circunvecinas, por haberse prostituido como aquellas y por haber practicado vicios contra naturaleza, quedan ahí como muestra, padeciendo la pena de un fuego eterno. (Jds 7)

2 – Magisterio de la Iglesia

Compendio de la Doctrina Social de la Iglesia

  • Hay que respetar al que tiene tendencia homosexual, sin legitimar comportamientos contrarios a la ley moral

La persona homosexual debe ser plenamente respetada en su dignidad, y animada a seguir el plan de Dios con un esfuerzo especial en el ejercicio de la castidad. Este respeto no significa la legitimación de comportamientos contrarios a la ley moral ni, mucho menos, el reconocimiento de un derecho al matrimonio entre personas del mismo sexo, con la consiguiente equiparación de estas uniones con la familia. (Compendio de la Doctrina Social de la Iglesia, n. 228)

Catecismo de la Iglesia Católica

  • La homosexualidad es depravación grave y nunca puede recibir aprobación

La homosexualidad designa las relaciones entre hombres o mujeres que experimentan una atracción sexual, exclusiva o predominante, hacia personas del mismo sexo. Reviste formas muy variadas a través de los siglos y las culturas. Su origen psíquico permanece en gran medida inexplicado. Apoyándose en la Sagrada Escritura que los presenta como depravaciones graves (cf. Gen 19, 1-29; Rom 1, 24-27; 1Cor 6, 10; 1 Tim 1, 10), la Tradición ha declarado siempre que “los actos homosexuales son intrínsecamente desordenados” (Congregación para la Doctrina de la Fe, Decl. Persona humana, 8). Son contrarios a la ley natural. Cierran el acto sexual al don de la vida. No proceden de una verdadera complementariedad afectiva y sexual. No pueden recibir aprobación en ningún caso. (Catecismo de la Iglesia Católica, n. 2357)

  • La inclinación homosexual es objetivamente desordenada

Un número apreciable de hombres y mujeres presentan tendencias homosexuales profundamente arraigadas. Esta inclinación, objetivamente desordenada, constituye para la mayoría de ellos una auténtica prueba. Deben ser acogidos con respeto, compasión y delicadeza. Se evitará, respecto a ellos, todo signo de discriminación injusta. Estas personas están llamadas a realizar la voluntad de Dios en su vida, y, si son cristianas, a unir al sacrificio de la cruz del Señor las dificultades que pueden encontrar a causa de su condición. Las personas homosexuales están llamadas a la castidad. Mediante virtudes de dominio de sí mismo que eduquen la libertad interior, y a veces mediante el apoyo de una amistad desinteresada, de la oración y la gracia sacramental, pueden y deben acercarse gradual y resueltamente a la perfección cristiana. (Catecismo de la Iglesia Católica, n. 2358-2359)

Congregación para la Doctrina de la Fe

  • El método pastoral con los homosexuales no puede suponerles una justificación

En nuestros días —fundándose en observaciones de orden psicológico— han llegado algunos a juzgar con indulgencia, e incluso a excusar completamente, las relaciones entre personas del mismo sexo, contra la doctrina constante del Magisterio y contra el sentido moral del pueblo cristiano. Se hace una distinción —que no parece infundada— entre los homosexuales cuya tendencia, proviniendo de una educación falsa, de falta de normal evolución sexual, de hábito contraído, de malos ejemplos y de otras causas análogas, es transitoria o a lo menos no incurable, y aquellos otros homosexuales que son irremediablemente tales por una especie de instinto innato o de constitución patológica que se tiene por incurable. Ahora bien, en cuanto a los sujetos de esta segunda categoría, piensan algunos que su tendencia es natural hasta tal punto que debe ser considerada en ellos como justificativa de relaciones homosexuales en una sincera comunión de vida y amor semejante al matrimonio, en la medida en que se sienten incapaces de soportar una vida solitaria. Indudablemente, esas personas homosexuales deben ser acogidas en la acción pastoral con comprensión y deben ser sostenidas en la esperanza de superar sus dificultades personales y su inadaptación social. También su culpabilidad debe ser juzgada con prudencia. Pero no se puede emplear ningún método pastoral que reconozca una justificación moral a estos actos por considerarlos conformes a la condición de esas personas. Según el orden moral objetivo, las relaciones homosexuales son actos privados de su ordenación necesaria y esencial. En la Sagrada Escritura están condenados como graves depravaciones e incluso presentados como la triste consecuencia de una repulsa de Dios. Este juicio de la Escritura no permite concluir que todos los que padecen esta anomalía por esta causa incurran en culpa personal; peroatestigua que los actos homosexuales son por su intrínseca naturaleza desordenados y que no pueden recibir aprobación en ningún caso. (Congregación para la Doctrina de la Fe. Declaración Persona humana, n. 8. Acerca de ciertas cuestiones de ética sexual, 29 de diciembre de 1975)

  • Toda violación directa al orden moral de la sexualidad es objetivamente grave

Según la doctrina de la Iglesia, el pecado mortal que se opone a Dios no consiste en la sola resistencia formal y directa al precepto de la caridad; se da también en aquella oposición al amor auténtico que está incluida en toda transgresión deliberada, en materia grave, de cualquiera de las leyes morales. El mismo Jesucristo indicó el doble mandamiento del amor como fundamento de la vida moral. Pero de este mandamiento depende toda la ley y los profetas (cf. Mt 22,40); incluye, por consiguiente, todos los demás preceptos particulares. De hecho, al joven rico que le preguntaba: “¿Qué debo hacer de bueno para obtener la vida eterna?”, Jesús le respondió: “Si quieres entrar en la vida eterna, guarda los mandamientos […]: no matarás, no adulterarás, no robarás, no levantarás falso testimonio; honra a tu padre y a tu madre y ama al prójimo como a ti mismo” (Mt 19,16-19). Por lo tanto, el hombre peca mortalmente no sólo cuando su acción procede de menosprecio directo del amor de Dios y del prójimo, sino también cuando consciente y libremente elige un objeto gravemente desordenado, sea cual fuere el motivo de su elección. En ella está incluido, en efecto, según queda dicho, el menosprecio del mandamiento divino: el hombre se aparta de Dios y pierde la caridad. Ahora bien, según la tradición cristiana y la doctrina de la Iglesia, y como también lo reconoce la recta razón, el orden moral de la sexualidad comporta para la vida humana bienes tan elevados, que toda violación directa de este orden es objetivamente grave. Es verdad que en las faltas de orden sexual, vista su condición especial y sus causas, sucede más fácilmente que no se les dé un consentimiento plenamente libre; y esto invita a proceder con cautela en todo juicio sobre el grado de responsabilidad subjetiva de las mismas. Es el caso de recordar en particular aquellas palabras de la Sagrada Escritura: “El hombre mira las apariencias, pero Dios mira el corazón” (1 Sam 16, 7). Sin embargo, recomendar esa prudencia en el juicio sobre la gravedad subjetiva de un acto pecaminoso particular no significa en modo alguno sostener que en materia sexual no se cometen pecados mortales. (Congregación para la Doctrina de la Fe. Declaración Persona humana, n. 9. Acerca de ciertas cuestiones de ética sexual, 29 de diciembre de 1975)

  • La realización concreta de la tendencia desordenada en las relaciones homosexuales no es una opción moralmente aceptable

En la discusión que siguió a la publicación de la Declaración [Persona humana], se propusieron unas interpretaciones excesivamente benévolas de la condición homosexual misma, hasta el punto que alguno se atrevió incluso a definirla indiferente o, sin más, buena. Es necesario precisar, por el contrario, que la particular inclinación de la persona homosexual, aunque en sí no sea pecado, constituye sin embargo una tendencia, más o menos fuerte, hacia un comportamiento intrínsecamente malo desde el punto de vista moral. Por este motivo la inclinación misma debe ser considerada como objetivamente desordenada. Quienes se encuentran en esta condición deberían, por tanto, ser objeto de una particular solicitud pastoral, para que no lleguen a creer que la realización concreta de tal tendencia en las relaciones homosexuales es una opción moralmente aceptable. (Congregación para la Doctrina de la Fe. Homosexualitatis problema, n. 3. Carta a los Obispos de la Iglesia Católica sobre la atención pastoral a las personas homosexuales, 1 de octubre de 1986)

  • La Iglesia rechaza las doctrinas erróneas en relación con la homosexualidad

Como sucede en cualquier otro desorden moral, la actividad homosexual impide la propia realización y felicidad porque es contraria a la sabiduría creadora de Dios. La Iglesia, cuando rechaza las doctrinas erróneas en relación con la homosexualidad, no limita sino que más bien defiende la libertad y la dignidad de la persona, entendidas de modo realístico y auténtico. (Congregación para la Doctrina de la Fe. Homosexualitatis problema, n. 7, Carta a los Obispos de la Iglesia Católica sobre la atención pastoral a las personas homosexuales, 1 de octubre de 1986)

  • Proteger quienes no quieren abandonar las prácticas homosexuales es opuesto a la enseñanza de la Iglesia

La enseñanza de la Iglesia de hoy se encuentra, pues, en continuidad orgánica con la visión de la Sagrada Escritura y con la constante tradición. Aunque si el mundo de hoy desde muchos puntos de vista verdaderamente ha cambiado, la comunidad cristiana es consciente del lazo profundo y duradero que la une a las generaciones que la han precedido “en el signo de la fe”. Sin embargo, en la actualidad un número cada vez más grande de personas, aun dentro de la Iglesia, ejercen una fortísima presión para llevarla a aceptar la condición homosexual, como si no fuera desordenada, y a legitimar los actos homosexuales. Quienes dentro de la comunidad de fe incitan en esta dirección tienen a menudo estrechos vínculos con los que obran fuera de ella. Ahora bien, estos grupos externos se mueven por una visión opuesta a la verdad sobre la persona humana, que nos ha sido plenamente revelada en el misterio de Cristo. Aunque no en un modo plenamente consciente, manifiestan una ideología materialista que niega la naturaleza trascendente de la persona humana, como también la vocación sobrenatural de todo individuo. Los ministros de la Iglesia deben procurar que las personas homosexuales confiadas a su cuidado no se desvíen por estas opiniones, tan profundamente opuestas a la enseñanza de la Iglesia. Sin embargo el riesgo es grande y hay muchos que tratan de crear confusión en relación con la posición de la Iglesia y de aprovechar esta confusión para sus propios fines. Dentro de la Iglesia se ha formado también una tendencia, constituida por grupos de presión con diversos nombres y diversa amplitud, que intenta acreditarse como representante de todas las personas homosexuales que son católicas. Pero el hecho es que sus seguidores, generalmente, son personas que, o ignoran la enseñanza de la Iglesia, o buscan subvertirla de alguna manera. Se trata de mantener bajo el amparo del catolicismo a personas homosexuales que no tienen intención alguna de abandonar su comportamiento homosexual. Una de las tácticas utilizadas es la de afirmar, en tono de protesta, que cualquier crítica, o reserva en relación con las personas homosexuales, con su actividad y con su estilo de vida, constituye simplemente una forma de injusta discriminación. En algunas naciones se realiza, por consiguiente, un verdadero y propio tentativo de manipular a la Iglesia conquistando el apoyo de sus pastores, frecuentemente de buena fe, en el esfuerzo de cambiar las normas de la legislación civil. (Congregación para la Doctrina de la Fe. Homosexualitatis problema, n. 8-9. Carta a los Obispos de la Iglesia Católica sobre la atención pastoral a las personas homosexuales, 1 de octubre de 1986)

  • La tendencia homosexual es un desorden objetivo y conlleva una cuestión moral

La “tendencia sexual” no constituye una cualidad comparable con la raza, el origen étnico, etc., respecto a la no discriminación. A diferencia de esas cualidades, la tendencia homosexual es un desorden objetivo (cf. Homosexualitatis problema, n. 3) y conlleva una cuestión moral. (Congregación para la Doctrina de la Fe. Algunas consideraciones concernientes a la Respuesta a propuestas de ley sobre la no discriminación de las personas homosexuales, n. 10, 24 de julio de 1992)

  • Las relaciones homosexuales contrastan con la ley moral natural

No existe ningún fundamento para asimilar o establecer analogías, ni siquiera remotas, entre las uniones homosexuales y el designio de Dios sobre el matrimonio y la familia. El matrimonio es santo, mientras que las relaciones homosexuales contrastan con la ley moral natural. Los actos homosexuales, en efecto, “cierran el acto sexual al don de la vida. No proceden de una verdadera complementariedad afectiva y sexual. No pueden recibir aprobación en ningún caso”. En la Sagrada Escritura las relaciones homosexuales “están condenadas como graves depravaciones… (cf. Rom 1, 24-27; 1 Cor 6, 10; 1 Tim 1, 10). Este juicio de la Escritura no permite concluir que todos los que padecen esta anomalía sean personalmente responsables de ella; pero atestigua que los actos homosexuales son intrínsecamente desordenados”. El mismo juicio moral se encuentra en muchos escritores eclesiásticos de los primeros siglos, y ha sido unánimemente aceptado por la Tradición católica. (Congregación para la Doctrina de la Fe. Consideraciones acerca de los proyectos de reconocimiento legal de las uniones entre personas homosexuales, n. 4, 3 de junio de 2003)

Congregación para la Educación Católica

  • La Tradición y el Magisterio confirman el homosexualismo como pecado grave, intrínsecamente inmoral

Desde el Concilio Vaticano II hasta hoy diversos documentos del Magisterio y especialmente el Catecismo de la Iglesia Católica han confirmado la enseñanza de la Iglesia sobre la homosexualidad. El Catecismo distingue entre los actos homosexuales y las tendencias homosexuales. Respecto a los actos enseña que en la Sagrada Escritura éstos son presentados como pecados graves. La Tradición los ha considerado siempre intrínsecamente inmorales y contrarios a la ley natural. Por tanto, no pueden aprobarse en ningún caso. […] La Iglesia, respetando profundamente a las personas en cuestión, no puede admitir al Seminario y a las Órdenes Sagradas a quienes practican la homosexualidad, presentan tendencias homosexuales profundamente arraigadas o sostienen la así llamada cultura gay. (Congregación para la Educación Católica. Instrucción sobre los criterios de discernimiento vocacional en relación con las personas de tendencias homosexuales antes de su admisión al seminario y a las órdenes sagradas, n. 2, 4 de noviembre de 2005)

Pontificio Consejo para la Familia

  • Es necesario presentar el fenómeno de la homosexualidad a los jóvenes a la luz de los documentos de la Iglesia

Una problemática particular, posible en el proceso de maduración-identificación sexual, es la de la homosexualidad, que, por desgracia, tiende a difundirse en la moderna cultura urbana. Es necesario presentar este fenómeno con equilibrio, a la luz de los documentos de la Iglesia. Los jóvenes piden ayuda para distinguir los conceptos de normalidad y anomalía, de culpa subjetiva y de desorden objetivo, evitando juicio de hostilidad, y a la vez clarificando la orientación estructural y complementaria de la sexualidad al matrimonio, a la procreación y a la castidad cristiana. (Pontificio Consejo para la Familia. Sexualidad humana: verdad y significado. Orientaciones educativas en familia, n. 104, 8 de diciembre de 1995)

  • La unión entre personas del mismo sexo es una incongruencia

La verdad sobre el amor conyugal permite comprender también las graves consecuencias sociales de la institucionalización de la relación homosexual: “se pone de manifiesto también qué incongruente es la pretensión de atribuir una realidad conyugal a la unión entre personas del mismo sexo. Se opone a esto, ante todo, la imposibilidad objetiva de hacer fructificar el matrimonio mediante la transmisión de la vida, según el proyecto inscrito por Dios en la misma estructura del ser humano. Asimismo, se opone a ello la ausencia de los presupuestos para la complementariedad interpersonal querida por el Creador, tanto en el plano físico-biológico como en el eminentemente psicológico, entre el varón y la mujer…(Juan Pablo II, Ex. Ap. Familiaris consortio, n. 19). El matrimonio no puede ser reducido a una condición semejante a la de una relación homosexual; esto es contrario al sentido común. En el caso de las relaciones homosexuales que reivindican ser consideradas unión de hecho, las consecuencias morales y jurídicas alcanzan una especial relevancia. “Las ‘uniones de hecho’ entre homosexuales, además, constituyen una deplorable distorsión de lo que debería ser la comunión de amor y vida entre un hombre y una mujer, en recíproca donación abierta a la vida” (Juan Pablo II, Discurso a los participantes de la XIVª Asamblea Plenaria del Pontificio Consejo para la Familia. Cf. Juan Pablo II, palabras pronunciadas durante el Ángelus de 19/6/1994). Todavía es mucho más grave la pretensión de equiparar tales uniones a “matrimonio legal”, como algunas iniciativas recientes promueven. Por si fuera poco, los intentos de posibilitar legalmente la adopción de niños en el contexto de las relaciones homosexuales añade a todo lo anterior un elemento de gran peligrosidad. “No puede constituir una verdadera familia el vínculo de dos hombres o de dos mujeres, y mucho menos se puede a esa unión atribuir el derecho de adoptar niños privados de familia” (Juan Pablo II, palabras pronunciadas durante el Ángelus de 20-2-1994). Recordar la trascendencia social de la verdad sobre el amor conyugal y, en consecuencia, el grave error que supondría el reconocimiento o incluso equiparación del matrimonio a las relaciones homosexuales no supone discriminar, en ningún modo, a estas personas. (Pontificio Consejo para la Familia. Familia, matrimonio y “uniones de hecho”, n. 23, de 9 de noviembre de 2000)

Comisión Teológica Internacional

  • El dinamismo hacia la procreación está intrínsecamente ligado a la inclinación natural que hay en el varón hacia la mujer

El bien de la especie aparece como una de las aspiraciones fundamentales que hay en la persona. Tomamos conciencia de nuestra limitación cuando determinadas perspectivas, como el cambio climático avivan nuestro sentido de la responsabilidad ante el planeta en cuanto tal y de la especie humana en particular. Esta apertura a un cierto bien común de la especie anuncia ya algunas aspiraciones propias del hombre. El dinamismo hacia la procreación está intrínsecamente ligado a la inclinación natural que hay en el varón hacia la mujer y de la mujer hacia el varón, dato universalmente reconocido en todas las sociedades. Lo mismo se puede decir de la inclinación a cuidar a los niños y educarles.Estas inclinaciones conllevan que la estabilidad de la pareja del hombre y la mujer, así como su mutua fidelidad, son ya valores a los que se debe aspirar, aunque solo se pueden desarrollar plenamente en el orden espiritual de la comunión interpersonal. (Comisión Teológica Internacional. En busca de una ética universal: nueva perspectiva sobre la ley natural, n. 49)

Pío V

  • Crimen nefando contra la naturaleza

Si alguien comete el crimen nefando contra la naturaleza, por el cual la cólera divina condenó a los hijos de la iniquidad, deberá ser entregue al brazo secular para ser punido según la ley, y si se trata de un clérigo, sea cual fuere su posición, será degradado y subyugado a pena análoga. (San Pío V. Constitution Cum Primum, §11, 1 de abril de 1566. Bullarium Romanum, p. 180)

  • Crimen que causó la destrucción de las ciudades corrompidas

Este crimen horroroso que causó la destrucción de las ciudades corrompidas por la conflagración del tremendo juicio de Dios, nos marca con áspero dolor e hiere gravemente nuestra alma, llevándonos a reprimirlo con el celo más grande posible. […] Todos y cualesquiera presbíteros, sean clérigos seculares o regulares, de cualquier grado o dignidad, por esta presente autoridad canónica, privamos de todo privilegio clerical, todo cargo, dignidad y beneficio eclesiástico. Y degradado por este Juicio Eclesiástico, sea entregue al poder del Estado secular para ser sometido a los debidos suplicios, pues serán devueltos al estado de laicos. (San Pío V. Constitution Horrendum illud scelus, § 3. Contra cualesquier clérigos, tanto seculares cuanto regulares, reos de crímenes nefandos, 30 de agosto de 1568. Bullarium Romanum, p. 267)

Catecismo Mayor de San Pío X

  • El pecado contra la naturaleza clama venganza al cielo

¿Cuáles son los pecados que se dicen clamar al cielo?
Los pecados que se dicen clamar al cielo son cuatro: 1.°, el homicidio voluntario; 2.°, el pecado impuro contra el orden de la naturaleza; 3.°, la opresión del pobre; 4.°, la defraudación o retención injusta del jornal, del trabajador.
¿Por qué se dice que estos pecados claman al cielo?
Dícese que estos pecados claman al cielo porque lo dice el Espíritu Santo, y porque su iniquidad es tan grave y manifiesta que provoca a Dios a castigarlos con los más severos castigos.  (Catecismo Mayor de San Pío X, n. 967-968)

Juan Pablo II

  • La aceptación voluntaria de las prácticas corpóreas infames lleva a la perdición eterna

Una doctrina que separe el acto moral de las dimensiones corpóreas de su ejercicio es contraria a las enseñanzas de la sagrada Escritura y de la Tradición. Tal doctrina hace revivir, bajo nuevas formas, algunos viejos errores combatidos siempre por la Iglesia, porque reducen la persona humana a una libertad espiritual, puramente formal. Esta reducción ignora el significado moral del cuerpo y de sus comportamientos (cf. 1 Co 6, 19).El apóstol Pablo declara excluidos del reino de los cielos a los “impuros, idólatras, adúlteros, afeminados, homosexuales, ladrones, avaros, borrachos, ultrajadores y rapaces” (cf. 1 Co 6, 9-10). Esta condena —citada por el concilio de Trento— enumera como pecados mortales, o prácticas infames, algunos comportamientos específicos cuya voluntaria aceptación impide a los creyentes tener parte en la herencia prometida. En efecto, cuerpo y alma son inseparables: en la persona, en el agente voluntario y en el acto deliberado, están o se pierden juntos. (Juan Pablo II. Carta Encíclica Veritatis Splendor, n. 49, 6 de agosto de 1993)

Benedicto XVI

  • La fe y la ética cristiana no pretenden ahogar el amor, sino hacerlo sano

La fe y la ética cristiana no pretenden ahogar el amor, sino hacerlo sano, fuerte y realmente libre: precisamente este es el sentido de los diez mandamientos, que no son una serie de “no”, sino un gran “sí” al amor y a la vida. En efecto, el amor humano necesita ser purificado, madurar y también ir más allá de sí mismo, para poder llegar a ser plenamente humano, para ser principio de una alegría verdadera y duradera; por consiguiente, para responder al anhelo de eternidad que lleva en su interior y al que no puede renunciar sin traicionarse a sí mismo. Este es el motivo fundamental por el cual el amor entre el hombre y la mujer sólo se realiza plenamente en el matrimonio. (Benedicto XVI. Discurso a los participantes en la Asamblea eclesial de la diócesis de Roma, 5 de junio de 2006)

  • Hay un fundamento biológico de la diferencia de los sexos

Las criaturas son diferentes unas de otras y, como nos muestra la experiencia cotidiana, se pueden proteger o, por el contrario, poner en peligro de muchas maneras. Uno de estosataques proviene de leyes o proyectos que, en nombre de la lucha contra la discriminación, atentan contra el fundamento biológico de la diferencia entre los sexos. Me refiero, por ejemplo, a países europeos o del continente americano. Como dice San Columbano, “si eliminas la libertad, eliminas la dignidad” (Epist. 4 ad Attela, en S. Columbani Opera, Dublín, 1957, p. 34). Pero la libertad no puede ser absoluta, ya que el hombre no es Dios, sino imagen de Dios, su criatura. Para el hombre, el rumbo a seguir no puede ser fijado por la arbitrariedad o el deseo, sino que debe más bien consistir en la correspondencia con la estructura querida por el Creador. (Benedicto XVI. Discurso a los miembros del Cuerpo Diplomático acreditado ante la Santa Sede durante el intercambio de felicitaciones de Año Nuevo, 11 de enero de 2010)

  • Hoy existe una falaz revolución antropológica con una nueva filosofía de la sexualidad

Si hasta ahora habíamos visto como causa de la crisis de la familia un malentendido de la esencia de la libertad humana, ahora se ve claro que aquí está en juego la visión del ser mismo, de lo que significa realmente ser hombres. Cita una afirmación que se ha hecho famosa de Simone de Beauvoir: “Mujer no se nace, se hace” (“On ne naît pas femme, on le devient”). En estas palabras se expresa la base de lo que hoy se presenta bajo el lema “gender” como una nueva filosofía de la sexualidad. Según esta filosofía, el sexo ya no es un dato originario de la naturaleza, que el hombre debe aceptar y llenar personalmente de sentido, sino un papel social del que se decide autónomamente, mientras que hasta ahora era la sociedad la que decidía. La falacia profunda de esta teoría y de la revolución antropológica que subyace en ella es evidente. El hombre niega tener una naturaleza preconstituida por su corporeidad, que caracteriza al ser humano. Niega la propia naturaleza y decide que ésta no se le ha dado como hecho preestablecido, sino que es él mismo quien se la debe crear. Según el relato bíblico de la creación, el haber sido creada por Dios como varón y mujer pertenece a la esencia de la criatura humana. Esta dualidad es esencial para el ser humano, tal como Dios la ha dado. Precisamente esta dualidad como dato originario es lo que se impugna. Ya no es válido lo que leemos en el relato de la creación: “Hombre y mujer los creó” (Gn 1,27). No, lo que vale ahora es que no ha sido Él quien los creó varón o mujer, sino que hasta ahora ha sido la sociedad la que lo ha determinado, y ahora somos nosotros mismos quienes hemos de decidir sobre esto. Hombre y mujer como realidad de la creación, como naturaleza de la persona humana, ya no existen. El hombre niega su propia naturaleza. Ahora él es sólo espíritu y voluntad. La manipulación de la naturaleza, que hoy deploramos por lo que se refiere al medio ambiente, se convierte aquí en la opción de fondo del hombre respecto a sí mismo. En la actualidad, existe sólo el hombre en abstracto, que después elije para sí mismo, autónomamente, una u otra cosa como naturaleza suya. Se niega a hombres y mujeres su exigencia creacional de ser formas de la persona humana que se integran mutuamente. (Benedicto XVI. Discurso a la Curia Romana con motivo de las felicitaciones de Navidad, 21 de diciembre de 2012)

  • Negar la unión natural entre hombre y mujer es una herida grave infligida a la justicia y a la paz

La estructura natural del matrimonio debe ser reconocida y promovida como la unión de un hombre y una mujer, frente a los intentos de equipararla desde un punto de vista jurídico con formas radicalmente distintas de unión que, en realidad, dañan y contribuyen a su desestabilización, oscureciendo su carácter particular y su papel insustituible en la sociedad. Estos principios no son verdades de fe, ni una mera derivación del derecho a la libertad religiosa. Están inscritos en la misma naturaleza humana, se pueden conocer por la razón, y por tanto son comunes a toda la humanidad. La acción de la Iglesia al promoverlos no tiene un carácter confesional, sino que se dirige a todas las personas, prescindiendo de su afiliación religiosa. Esta acción se hace tanto más necesaria cuanto más se niegan o no se comprenden estos principios, lo que es una ofensa a la verdad de la persona humana, una herida grave infligida a la justicia y a la paz. (Benedicto XVI. Mensaje para la celebración de la XLVI Jornada Mundial de la Paz, n. 4, 8 de diciembre de 2012)

  • El hombre no puede negar su propia naturaleza

La insidia más temible de esta corriente de pensamiento es de hecho la absolutización del hombre: el hombre quiere ser ab-solutus, libre de todo vínculo y de toda constitución natural. Pretende ser independiente y piensa que sólo en la afirmación de sí está su felicidad. “El hombre niega su propia naturaleza… Existe sólo el hombre en abstracto, que después elige para sí mismo, autónomamente, una u otra cosa como naturaleza suya”. Se trata de una negación radical de la creaturalidad y la filialidad del hombre, que acaba en una soledad dramática.(Benedicto XVI. Discurso a los participantes en la plenaria del Consejo Pontificio “Cor Unum”, 19 de enero de 2013)

3 – Padres de la Iglesia, Doctores y Santos

San Policarpo de Esmirna

  • Los deshonestos contra naturaleza no han de heredar el reino de Dios

Igualmente, que los jóvenes sean irreprensibles en todo, teniendo cuenta, ante todo, de la castidad y sofrenándose de todo mal. Bueno es, en efecto, que nos apartemos de las concupiscencias que dominan en el mundo, porque toda concupiscencia milita contra el espíritu, y ni los fornicarios, ni los afeminados, ni los deshonestos contra naturaleza, han de heredar el reino de Dios, como tampoco los que obran fuera de ley. Por lo cual, es preciso apartarse de todas estas cosas, viviendo sometidos a los ancianos y ministros, como a Dios y a Cristo. (San Policarpo de Esmirna. Carta a los Filipenses, V, 3: PG 5, 1010)

Atenágoras de Atenas

  • Los que pecan deshonran la belleza hecha por Dios

Los que no rechazan la prostitución masculina, cometiendo varones con varones actos torpes; los que ultrajan de mil modos los cuerpos más respetables y más hermosos, deshonrando la belleza hecha por Dios ―pues la belleza no nace espontáneamente de la tierra, sino que es producida por la mano y el designio de Dios―; que nos acusan de actos que tienen (en su misma) conciencia, que afirman también ser (las acciones) de sus propios dioses, que se ufanan como si se tratara de cosas augustas y dignas de los dioses. Son ellos los que nos acusan a nosotros, los adúlteros y pederastas insultando a los célibes y monógamos; ellos que viven a modo de peces ―pues éstos devoran todo lo que cae en su boca, dando caza el más fuerte al más débil. Esto sí que es alimentarse de carnes humanas, y que, habiendo leyes establecidas, que sus antecesores instituyeron tras maduro examen para toda justicia, se violenta contra ellas a los hombres, de suerte que no bastan los gobernadores por ustedes mandados para llevar adelante los procesos. (Atenágoras de Atenas. La súplica a propósito de los cristianos, 34: PG 6, 967)

San Juan Crisóstomo

  • Los sodomitas destruyen al alma en el interior del cuerpo

La pasión de los que practican el pecado contra la naturaleza es satánica y sus vidas, diabólicas. […] Los sodomitas son peores que los asesinos y sería mejor morir que vivir así sin honra, pues el que mata separa solamente el alma del interior del cuerpo, en cuanto que los sodomitas destruyen el alma en el interior del cuerpo. No hay nada, absolutamente nada tan insensato y nocivo como esta perversión. (San Juan Crisóstomo. In Epistola ad Romanos. Homilia IV, n. 1; 2: PG 60, 417; 419)

San Agustín

  • Los pecados de los sodomitas han de ser detestados y castigados siempre y en todo lugar

Así pues, todos los pecados contra naturaleza, como fueron los de los sodomitas, han de ser detestados y castigados siempre y en todo lugar, los cuales, aunque todo el mundo los cometiera, no serían menos reos de crimen ante la ley divina, que no ha hecho a los hombres para usar tan torpemente de sí, puesto que se viola la sociedad que debemos tener con Dios cuando dicha naturaleza, de la que él es Autor, se mancha con la perversidad de la libídine. (San Agustín. Las Confesiones, L. III, c.8, n.15)

Gregorio Magno

  • El justo castigo les enseñó la gravedad del injusto deseo

Por estar dominados por deseos perversos provenientes de una carne fétida, los sodomitas merecerán morir por el fuego, para que por este justo castigo les fuera enseñado la gravedad de su injusto deseo. (Gregorio Magno. Moralium in Job, L. XIV, c. 19, n.23: PL 75, 1051)

San Pedro Damián

  • La sodomía mata el cuerpo y lanza el alma en el abismo

La sodomía no debe ser considerada como un vicio ordinario pues ultrapasa en gravedad todos los demás pecados, pues mata el cuerpo, lanza el alma en el abismo, ensucia la carne, apaga la luz de la razón, expulsa el Espíritu Santo del templo del alma e introduce el demonio instigador de la lujuria. La sodomía induce al error, expulsa la verdad del espíritu engañado, engaña al peregrino y lo proyecta en el abismo de donde no puede más salir, abriéndole las puertas del infierno, cerrándole la entrada en el Paraíso, transformándolo de ciudadano de la Jerusalén Celeste en heredero de la Babilonia Infernal.Esta torpeza es considerada justamente el peor de los crimines pues es el único queprovoca la venganza divina, por violar la austeridad, sufocar el pudor, tornar esclava la castidad, matar irrecuperablemente la virginidad con la violencia del contagio impuro pues todo sucia, todo mancha, haciendo imposible sobrevivir nada que sea puro, casto y limpio. (San Pedro Damián. Liber Gomorrhianus, XVI: PL: 145, 175-176)

Santo Tomás de Aquino

  • Es muy grave obrar contra lo que viene determinado por la naturaleza

En cualquier orden de cosas, la corrupción de los principios es pésima, porque de ellos dependen las consecuencias. Ahora bien: los principios de la razón son los naturales, ya que la razón, presupuestos los principios determinados por la naturaleza, dispone los demás elementos de la manera más conveniente. Esto se nota tanto en el orden especulativo como en el operativo. Por ello, así como en el orden especulativo un error sobre las cosas cuyo conocimiento es connatural al hombre es sumamente grave y torpe, así es también muy grave y torpe, en el orden operativo, obrar contra aquello que ya viene determinado por la naturaleza. Así, pues, dado que en los vicios contra la naturaleza el hombre obra contra lo que la misma naturaleza ha establecido sobre el uso del placer venéreo,síguese que un pecado en tal materia es gravísimo. […] Así como el orden de la recta razón procede del hombre, así el orden natural procede de Dios. Por eso en los pecados contra la naturaleza, en los que se viola el orden natural, se comete una injuria contra Dios, ordenador de la naturaleza. (Santo Tomás de Aquino. Suma Teológica, II-II, q. 154, a. 12; ad 1)

Santa Catalina de Siena

  • Una revelación divina: hasta los demonios rehúyen ver cometer tan enorme pecado

Ellos, desgraciados, no sólo no dominan esta fragilidad, aunque la razón lo puede hacer cuando lo quiere el libre albedrío, sino que obran aún peor, porque cometen el maldito pecado que es contra la naturaleza. Como ciegos y tontos, ofuscada la luz de su entendimiento, no reconocen la pestilencia y miseria en que se encuentran, pues no sólo me es pestilente a mí, sino que ese pecado desagrada a los mismos demonios, a los que esos desgraciados han hecho sus señores. Tan abominable me es ese pecado contra la naturaleza, que sólo por él se hundieron cinco ciudades (Gen 19, 24-25) como resultado de mi juicio, al no querer mi divina justicia sufrirlas más; que tanto me desagradó ese abominable pecado. Es desagradable a los demonios, no porque les desagrade el mal y se complazcan en lo bueno, sino porque su naturaleza fue angélica, y esa naturaleza rehúye ver cometer tan enorme pecado en la realidad. Cierto es que antes les ha arrojado la saeta envenenada por la concupiscencia; pero, cuando el pecador llega al acto de ese pecado, el demonio se marcha por las razones dichas. (Santa Catalina de Siena. El Diálogo, cap.124)

San Buenaventura

  • Fue precisa la muerte de los sodomitas para la restauración de la castidad en la tierra

Todos los sodomitas, hombres y mujeres, murieran en toda tierra, segundo enseña San Jerónimo sobre el Salmo: “Amanece la luz para el justo”, para mostrar que aquel que habría de nacer vendría para reformar la naturaleza y promover la castidad. (San Bonaventura. In Nativitate Domini. Sermon XXII, vol. IX, p. 123)

San Pedro Canisio

  • Crimen atroz y pecado nefando en su naturaleza misma

Según la Escritura, los sodomitas eran gente pésima y grandes pecadores ante le Señor. Este crimen atroz y pecado nefando en su naturaleza misma fue execrado por Pedro y Paulo, y la Escritura verdaderamente lo atacó con declaraciones de fuerte magnitud. (San Pedro Canisio. De pecatis in coelum clamantibus, III. Summa Doctrina Christiana, p. 141)


 

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