Quo usque tandem? El Dicasterio para la Doctrina de la Fe «bendice» el pecado contra natura

La declaración Fiducia supplincans sobre el sentido pastoral de las bendiciones publicada el 18 de diciembre de este año por el Dicasterio para la Doctrina de la Fe señala uno de los momentos más negativos del pontificado de Francisco. De hecho, el documento contradice la doctrina de la Iglesia, y aprueba y en la práctica promueve la supuesta bendición de parejas que viven en situaciones intrínsecamente inmorales, con particular atención a las parejas homosexuales.

Para entender los orígenes de lo que pasa hay que remontarse a principios de los años setenta del siglo XX, cuando, montando la ola de la revolución del Sesenta y Ocho, pero también de la nueva moral postconciliar, comenzaron a propagarse por la Iglesia formas de apertura a las relaciones homosexuales. Según la doctrina tradicional, el acto sexual en sí, por su propia naturaleza, está ordenado a la procreación y sólo es bueno dentro del matrimonio y en tanto que no se disocie de su finalidad. En cambio, para los nuevos teólogos, el acto sexual siempre es bueno, porque supone el momento más íntimo e intenso del amor humano, independientemente de que esté ordenado o no a la procreación, se realice o no dentro del matrimonio o incluso si lo realizan personas de distinto o del mismo sexo.

Contra estos errores, la Congregación para la Doctrina de la Fe promulgó el 29 de diciembre de 1975 la declaración Persona humana, firmada por su prefecto, el cardenal Seper, que entre otras cosas afirmaba: «Según el orden moral objetivo, las relaciones homosexuales son actos privados de su ordenación necesaria y esencial. En la Sagrada Escritura están condenados como graves depravaciones e incluso presentados como la triste consecuencia de una repulsa de Dios. Este juicio de la Escritura no permite concluir que todos los que padecen esta anomalía por esta causa incurran en culpa personal; pero atestigua que los actos homosexuales son por su intrínseca naturaleza desordenados y que no pueden recibir aprobación en ningún caso».

El Catecismo de la Iglesia Católica de 1992 expresaba por su parte en el nº 2357: «Apoyándose en la Sagrada Escritura que los presenta como depravaciones graves, la Tradición ha declarado siempre que “los actos homosexuales son intrínsecamente desordenados”. Son contrarios a la ley natural. Cierran el acto sexual al don de la vida. No proceden de una verdadera complementariedad afectiva y sexual. No pueden recibir aprobación en ningún caso.»

Hasta los años noventa del pasado siglo no se comenzó a hablar del supuesto matrimonio homosexual, sobre todo después de que el Parlamento Europeo, mediante su resolución del 8 de febrero de 1994, invitó a los estados miembros de la Unión a facilitar a todas las parejas homosexuales los mismos instrumentos jurídicos que están a disposición de los heterosexuales. Durante el ángelus del 20 de febrero de 1994, Juan Pablo II condenó explícitamente la resolución del Parlamento Europeo, y afirmó: «Lo que no es moralmente admisible es la aprobación jurídica de la práctica homosexual. Ser comprensivos con respecto a quien peca, a quien no es capaz de liberarse de esa tendencia, no equivale a disminuir las exigencias de la norma moral (cf. Veritatis splendor, 95)» (Ángelus del 20 de febrero de 1994).

Esta postura se ha mantenido sustancialmente inmutable pero, sobre todo a partir del Sínodo de los obispos alemanes inaugurado en 2020, han empezado a multiplicarse las solicitudes de bendición para parejas del mismo sexo. El 15 de marzo de 2021, la entonces llamada Congregación (hoy Dicasterio) para la Doctrina de la Fe, a la sazón presidida por el cardenal Luis F. Ladaria, publicó un Responsum en respuesta a un dubium sobre si la Iglesia tenía potestad para bendecir las uniones de personas del mismo sexo. El dicasterio vaticano respondió en sentido negativo, explicando que, dado que las bendiciones son sacramentales, es necesario que «aquello que se bendice esté objetiva y positivamente ordenado a recibir y expresar la gracia, en función de los designios de Dios inscritos en la Creación y revelados plenamente por Cristo Señor. Por tanto, son compatibles con la esencia de la bendición impartida por la Iglesia sólo aquellas realidades que están de por sí ordenadas a servir a estos designios».

Haciéndose eco de la maldición expresada en las Sagradas Escrituras (Gén. 18, 20; 19, 12-13, 24-28; Lev. 12, 22 e 29; Is. 3, 9; 1 Tim. 1, 9-10; 1 Cor. 6, 9-10), la Iglesia ha condenado siempre el pecado contra natura por boca de los Padres y Doctores de la Iglesia, los santos, los pontífices y el Derecho Canónico. La declaración Fiducia supplicans del Dicasterio para la Doctrina de la Fe echa por tierra este magisterio. El documento comienza por una presentación del arzobispo Fernández explicando que la declaración tiene por objeto «ofrecer una contribución específica e innovadora al significado pastoral de las bendiciones que permita ampliar y enriquecer la comprensión clásica» mediante una «reflexión teológica basada en la visión pastoral del papa». Las únicas referencias que aparecen en el texto que sigue son exclusivamente a las enseñanzas del papa Francisco, pasándose por alto todas las declaraciones de la Santa Sede, como si las doctrinas de la Iglesia empezaran ex novo con él. 

Tras los primeros párrafos (1-3), la declaración declara «inadmisibles los ritos y oraciones que puedan crear confusión entre lo que es constitutivo del matrimonio» y «lo que lo contradice», para evitar que «se reconozca como matrimonio algo que no lo es (…) La doctrina de la Iglesia sobre este punto se mantiene firme» (nº 4-6). Pero es justamente en esta precisión donde están el engaño y la hipocresía del documento firmado por Víctor Manuel Fernández y refrendado ex audientia, por el papa Francisco.

La primera afirmación engañosa está en decir que no se equiparan las relaciones sexuales al matrimonio cristiano, al mismo tiempo que se evita calificarlas de intrínsecamente desordenadas. La segunda está en la insistencia en distinguir entre bendiciones litúrgicas y extralitúrgicas, como si una bendición extralitúrgica dada por un sacerdote pudiese hacer lícito lo que es ilícito bendecir. En el segundo capítulo del documento (nº 7-30) se afirma que «cuando, con un rito litúrgico adecuado, se invoca una bendición sobre algunas relaciones humanas, lo que se bendice debe poder corresponder a los designios de Dios inscritos en la Creación» (11), pero cuando se está «fuera de un marco litúrgico» hay que acoger y valorar la solicitud, porque «uno se encuentra en un ámbito de mayor espontaneidad y libertad» (nº23). Se da a entender una vez más que esas relaciones humanas no se contraponen a la ley natural y divina.

El tercer capítulo de la declaración (nº31-41) reconoce «la posibilidad de bendiciones de parejas en situaciones irregulares y de parejas del mismo sexo» (nº31). La afirmación, puramente retórica y dicha para tranquilizar, de que «no se debe ni promover ni prever un ritual para las bendiciones de parejas en una situación irregular» (nº38) y de que «esta bendición nunca se realizará al mismo tiempo que los ritos civiles de unión, ni tampoco en conexión con ellos» (nº39) siguen evitando con deliberada ambigüedad  la cuestión de fondo de la intrínseca inmoralidad de las relaciones homosexuales. Hay que destacar que el documento no autoriza la bendición de un fiel cualquiera que desee liberarse de una relación irregular, sino de una pareja que vive de forma estable en situación de pecado sin la menor intención de dejarla. Pareja que no se puede considerar matrimonio, al no tratarse de la unión natural entre un hombre y una mujer. Se bendice objetivamente esa relación pecaminosa.

Grande fue el escándalo que desató la frase de Francisco «¿Quién soy yo para juzgar a un homosexual?», durante el vuelo de regreso de Río de Janeiro a Roma el 29 de julio de 2013. Aunque la frase suponía un claro mensaje mediático, se podía relativizar entendiéndola como una desafortunada ocurrencia extemporánea. Pero la declaración Fiducia supplicans es muchísimo más grave, ya que se trata de una declaración oficial cuya importancia destaca el portal Vaticans News de la Santa Sede, que escribe que «desde agosto de hace 23 años el Santo Oficio no publicaba una declaración (la última fue Dominus Jesus en el año 2000), documento de alto valor doctrinal». Corresponderá a los teólogos y los canonistas hacer una evaluación precisa de este documento del Dicasterio para la Doctrina de la Fe. Por el momento, el mero sensus fidei nos permite afirmar que en modo alguno es posible avalar, y menos aún con una bendición, una relación viciosa e inmoral. Un sacerdote que impartiera semejante bendición, o un prelado que lo aprobase, cometerían un pecado público grave. Es doloroso decirlo, pero quienes han promulgado y firmado tan escandalosa declaración han cometido un pecado gravísimo.

(Traducido por Bruno de la Inmaculada)

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