¿Se extingue en la Iglesia el principio de legalidad?

Si el papa Francisco fuese imputado de un delito en cualquier parte del mundo por un juez, tendría que renunciar a su cargo de Sumo Pontífice de la Iglesia Católica y someterse al juicio de un tribunal. Ésta es la consecuencia lógica y necesaria de la  sonada decisión mediante la cual la Santa Sede ha despojado de la inmunidad diplomática al nuncio apostólico en Francia, monseñor Luigi Ventura, acusado de abusos sexuales. La Santa Sede podría haber destituido al nuncio de su cargo y, mientras la justicia francesa seguía su curso, iniciar una investigación canónica  sobre el particular, ofreciéndole todas las garantías. Ahora bien, la decisión de entregar al representante pontificio a un tribunal laico hace saltar por los aires la institución de la inmunidad diplomática, expresión por excelencia de la soberanía de la Iglesia y de su libertad e independencia. Esa misma inmunidad diplomática, dicho sea de paso, que se invocó para blindar los delitos cometidos por el limosnero del papa Francisco, cardenal Konrad Krajevski.

Esto ha sucedido en el contexto de una preocupante extinción de todo principio de legalidad en el seno de la Iglesia. El derecho es inherente a la Iglesia, que tiene una dimensión carismática y otra jurídica, indisolublemente ligadas entre sí, como el alma y el cuerpo. Eso sí, la dimensión jurídica de la Iglesia está ordenada a su fin sobrenatural y al servicio de la verdad. Si la Iglesia pierde de vista su fin sobrenatural, se convierte en una estructura de poder y la función eclesiástica se impone sobre la verdad y la justicia. Este concepto funcionalista de la Iglesia ha sido denunciado por el cardenal Gerhard Ludwig Müller en una reciente entrevista que le hizo Edward Pentin en el National Catholic Reporter. Monseñor Müller declaró que la llamada reforma de la Curia de la que tanto se habla en los últimos meses corre el riesgo de transformarla en una institución cuyo poder esté totalmente concentrado en la Secretaría de Estado, privando de sus competencias al colegio cardenalicio y a las congregaciones correspondientes : «Están convirtiendo –dijo– la institución de la Curia en una mera burocracia, en puro funcionalismo, en vez de en una institución eclesiástica».

Una de las maneras en que se expresa dicho funcionalismo es la instrumentación del derecho canónico para sancionar instituciones religiosas y sacerdotes que no estén dispuestos a tomar partido por el nuevo paradigma del papa Francisco. En el caso de las comunidades religiosas, la represión se hace por lo general mediante una intervención seguida de un decreto de supresión o de reforma total de la congregación, sin exponer motivos suficientes y expresado con frecuencia en una supuesta forma específica, o sea, con aprobación pontificia y sin posibilidad de apelación. Este procedimiento, cada vez más extendido, no contribuye desde luego a serenar los ánimos en una situación eclesial colmada de grandes tensiones. Y aun en el supuesto de que se descubran deficiencias humanas en el seno de algunas comunidades religiosas, ¿no sería mejor corregirlas antes que destruirlas? ¿Qué será de los jóvenes sacerdotes y seminaristas que habiendo decidido dedicar su vida a la Iglesia se ven privados de su carisma de referencia? ¿Qué misericordia se les brinda? El caso de los Franciscanos de la Inmaculada ha hecho escuela en este sentido.

En el caso de los sacerdotes individuales, el equivalente de la supresión es la exclusión del estado jurídico clerical, es decir, la reducción al estado laico. No hay que confundir el estado clerical, que se trata de una condición jurídica, con el orden sagrado, que es una condición sacramental e imprime un carácter indeleble en el alma del sacerdote. La suspensión del estado clerical es una medida problemática, sobre todo por lo que se refiere a los obispos, sucesores de los apóstoles. A lo largo de la historia, muchos prelados han cometido graves pecados o incurrido en cismas y herejías. En numerosos casos la Iglesia los ha excomulgado, pero casi nunca los ha reducido al estado laico, precisamente por el carácter indeleble de su consagración episcopal. Por el contrario, hoy en día se procede con gran facilidad a reducir al estado laico, y en muchos casos no se hace mediante un proceso judicial, sino mediante el proceso penal administrativo introducido por el nuevo código de 1983. El proceso administrativo es sólo una  instancia  judicial; el poder discrecional de los jueces es mucho más amplio, y el imputado, al cual a veces no se le concede un abogado defensor, es despojado de todos los derechos que le reconoce el procedimiento judicial. Por otra parte, el prefecto de la congregación competente puede, como cuando se clausura un instituto religioso, solicitar una aprobación pontificia es forma específica que imposibilita todo recurso.

La consecuencia es una praxis justicialista por parte de la institución más garantista de la historia, olvidando las palabras de Pío XII a los juristas: «La función del derecho, su dignidad y el sentimiento de equidad, natural al hombre, piden que, desde el principio hasta el fin, la acción punitiva se base no en lo arbitrario y en la pasión, sino en reglas jurídicas claras y firmes. (…) Si es imposible el establecer la culpabilidad con certeza moral, entonces se atendrá al principio in dubio standum est pro reo» (Discurso del 3 de octubre de 1953 a los participantes en el VI Congreso Internacional sobre Derecho Penal).

A diferencia de la excomunión, que remite a la idea de verdad absoluta en posesión de la Iglesia, la reducción al estado laico se entiende más fácilmente en el mundo, el cual concibe a la Iglesia como una empresa que puede despedir a sus empleados aun sin justo motivo. Este concepto funcionalista de la autoridad frustra la dimensión penitencial de la Iglesia. Al imponer oración y penitencia a los culpables, la Iglesia demuestra que ante todo se preocupa por su alma. Actualmente, a fin de complacer a un mundo que exige castigos ejemplares, la Iglesia se desentiende del alma de los culpables, a quienes manda a su casa sin preocuparse más de ellos. En un artículo publicado en Il corriere della sera el pasado 11 de abril, Benedicto XVI atribuyó el colapso moral de la Iglesia al garantismo. En los años que siguieron a Mayo del 68, también en la Iglesia «había que garantizar los derechos de los acusados hasta el punto de evitar la condena». En realidad, el problema no es un exceso de garantías para los acusados, sino un exceso de tolerancia hacia sus delitos, algunos de los cuales –como la homosexualidad– dejaron de ser considerados delitos en los años posteriores al Concilio Vaticano II, el cual se celebró antes de la revolución del 68. Fue en los años del Concilio y el Postconcilio cuando penetró en los seminarios, colegios y universidades católicos una cultura relativista en la que la homosexualidad carecía de importancia moral y se toleraba sin problema. Benedicto XVI, nunca pidió tolerancia cero contra la homosexualidad, plegándose como su sucesor a las leyes del mundo.

En las últimas semanas han salido a la luz nuevas revelaciones del arzobispo Carlo Maria Viganò sobre los graves delitos contra la moral cometidos por el arzobispo Edgar Peña Parra, nombrado por el papa Francisco Sustituto para Asuntos Generales de la Secretaría de Estado. ¿Por qué razón las autoridades eclesiásticas, que desde hacía años estaban al corriente de estas acusaciones, jamás realizaron investigaciones, como tampoco lo han hecho con los delitos cometidos al interior del Preseminario San Pío X, que forma a los monaguillos que participan en las ceremonias pontificias en la basílica de San Pedro? Las autoridades tienen el deber de investigar; es un deber ineludible después de haber resonado en el mundo entero las palabras del valeroso arzobispo.

Otra pregunta que aguarda respuesta: desde el pasado mes de marzo, el cardenal Pell está aislado en una cárcel de máxima seguridad de Melbourne a la espera de un nuevo juicio, tras haber sido condenado en primera instancia. ¿Por qué razón las autoridades eclesiásticas lo privan de un proceso canónico que determine su culpabilidad o inocencia, no ante el mundo, sino ante la Iglesia? Resulta escandaloso que monseñor Pell esté encarcelado mientras la Iglesia calla esperando el juicio del mundo y negándose a emitir su propio juicio, que podría ser diferente del que emita el mundo.

¿Qué teme la Iglesia? ¿Acaso Jesucristo no vino a vencer al mundo? El derecho, que debería ser instrumento de verdad se ha convertido en instrumento de poder por parte de quienes gobiernan la Iglesia. Y una Iglesia en la que se extingue el principio de legalidad es una Iglesia sin verdad y una Iglesia sin verdad deja de ser Iglesia.

(Traducido por Bruno de la Inmaculada)

Roberto de Mattei
Roberto de Matteihttp://www.robertodemattei.it/
Roberto de Mattei enseña Historia Moderna e Historia del Cristianismo en la Universidad Europea de Roma, en la que dirige el área de Ciencias Históricas. Es Presidente de la “Fondazione Lepanto” (http://www.fondazionelepanto.org/); miembro de los Consejos Directivos del “Instituto Histórico Italiano para la Edad Moderna y Contemporánea” y de la “Sociedad Geográfica Italiana”. De 2003 a 2011 ha ocupado el cargo de vice-Presidente del “Consejo Nacional de Investigaciones” italiano, con delega para las áreas de Ciencias Humanas. Entre 2002 y 2006 fue Consejero para los asuntos internacionales del Gobierno de Italia. Y, entre 2005 y 2011, fue también miembro del “Board of Guarantees della Italian Academy” de la Columbia University de Nueva York. Dirige las revistas “Radici Cristiane” (http://www.radicicristiane.it/) y “Nova Historia”, y la Agencia de Información “Corrispondenza Romana” (http://www.corrispondenzaromana.it/). Es autor de muchas obras traducidas a varios idiomas, entre las que recordamos las últimas:La dittatura del relativismo traducido al portugués, polaco y francés), La Turchia in Europa. Beneficio o catastrofe? (traducido al inglés, alemán y polaco), Il Concilio Vaticano II. Una storia mai scritta (traducido al alemán, portugués y próximamente también al español) y Apologia della tradizione.

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