«No hurtarás»

Para entender el alcance de este mandamiento, hemos de estudiar previamente unas cuestiones básicas: la actitud cristiana ante los bienes materiales, el concepto de propiedad privada y definir lo que se entiende comúnmente por justicia.

1.- Actitud cristiana ante los bienes materiales

a.- Necesidad de los bienes materiales

El hombre fue creado con cuerpo y alma, y tiene necesidad de utilizar bienes materiales. Todas las cosas fueron hechas por Dios para el hombre.

“Hagamos al hombre a nuestra imagen y semejanza para que domine sobre los peces del mar, sobre las aves del cielo, sobre los ganados y sobre todas las bestias de la tierra y sobre cuantos animales se mueven sobre ella.” (Gen 1:26)1

Los bienes materiales, tanto animados como no, son un regalo de Dios para que el hombre pueda vivir una vida propia digna y le ayuden a alcanzar de esta manera su destino eterno.

b.- Finalidad de los bienes materiales

Los bienes que Dios otorgó al hombre son no sólo para su utilidad en esta tierra, sino también para que le ayuden a acercarse a Dios. Esos bienes materiales sirven al hombre para comer, vestir, defenderse del frío y del calor, desarrollar su mente y sus potencias, conseguir la suficiente autonomía para proteger su libertad. Y el hombre ama esas cosas, lógicamente, y las desea porque le son necesarias.

El hombre se da cuenta que esos bienes materiales no los ha hecho él, que viene al mundo y se encuentra con una abundancia grande de ellos. Este reconocimiento le mueve a agradecer al Señor de cielos y tierra, y le hace elevar su corazón con frecuencia en acción de gracias por su amorosa paternidad. Si se detiene a pensar, encuentra que tiene una deuda infinita con Dios, que nunca podrá pagar.

El hombre recibió este mundo como en depósito, no para que se sirviera de él a su antojo, de acuerdo sólo con sus necesidades, y mucho menos según su capricho. Los bienes materiales no son fines en sí mismos, sino instrumentos puestos al servicio del hombre, pero ordenados a la gloria de Dios. El trabajo constituye, pues, la primera manifestación del dominio de la criatura humana sobre el resto del universo material.

c.- Consecuencias del pecado original

Por el pecado original el hombre tiene inficionadas las potencias del alma y sus apetitos, y puede tender -y de hecho tiende -, excesivamente y de modo desordenado, hacia lo material.

Ese exceso y desorden fácilmente le llevan a agarrarse a los bienes materiales como si constituyesen su único fin, su último fin y felicidad, que sólo puede encontrar en Dios. Cuando el hombre busca en esos bienes lo que sólo en el reino de Dios se encuentra, pone en ellos el corazón, de tal modo que pierde su libertad y queda esclavo de las cosas.

Cuando el hombre deja de referir a Dios las criaturas y se mueve sólo por la satisfacción que le reportan, de cualquier especie que ellas sean, -fama, fortuna, aplausos, placeres- , las idolatra y le ciegan, hasta impedirle ver el rostro amoroso del Creador de todas ellas. Es entonces cuando los bienes materiales se levantan como obstáculos serios en su camino hacia Dios, que la criatura humana tiene que recorrer necesariamente, si es que quiere salvarse. Por eso nos dijo el Señor: No podéis servir a Dios y a las riquezas (Mt 6:24)

d.- Desprendimiento y sobriedad

Nuestro Señor, que vino a redimirnos y darnos ejemplo de vida, vivió una vida de desprendimiento y sobriedad desde su nacimiento hasta su muerte y nos advirtió claramente del daño que nos pueden causar las riquezas. El cristiano debe usar con sobriedad los bienes materiales, sabiendo que su carencia no es un mal absoluto, sino sólo relativo; y ese mal relativo puede ordenarse a un bien supremo.

El espíritu cristiano de pobreza no es el simple «no tener», sino el estar desprendido.

La estimación recta de los bienes materiales nos orienta hacia Dios en acción de gracias por su generosidad y sirven también para unirnos a nuestros hermanos, los hombres. Con los bienes materiales podemos practicar la caridad y la justicia.

2.- La propiedad privada

a.- Es de derecho natural

La necesidad de los bienes materiales para el hombre y el hecho de existir la persona humana antes que la sociedad, hace que sea de derecho natural la propiedad privada. Es también de derecho natural la posesión de bienes en común, pues el hombre es un ser social por naturaleza.

b.- Algunas razones que lo avaloran

Ayuda a entender la irrenunciabilidad del derecho a la propiedad privada, la experiencia general de que el hombre está más solícito por lo que es para él que por lo que es para todos (lo que es objeto de propiedad común fácilmente acaba siendo objeto de común descuido), y que el uso justo de la propiedad privada corrobora al desarrollo ordenado de la vida social y contribuye a evitar las luchas entre los hombres.

“Por último, la historia y la experiencia atestiguan que allí donde los regímenes políticos no reconocen la propiedad privada, incluida la de los bienes productivos, allí se viola o se suprime por completo el ejercicio de la libertad humana en sus aspectos fundamentales, lo cual demuestra evidentemente que el uso de la libertad encuentra su garantía y su estímulo en el derecho de propiedad”.[1]

c.- El marxismo niega el derecho a la propiedad privada

Ello es debido a su concepción materialista del hombre y de la sociedad, que se opone radicalmente a la realidad y exigencias de la naturaleza humana y al orden social querido por Dios.

“El derecho de propiedad privada, incluso el que se refiere a bienes de producción, es válido en cualquier tiempo, puesto que está contenido en l a misma naturaleza, la cual nos enseña que los hombres son anteriores a la sociedad y que, por tanto, ésta debe ordenarse al hombre como a su fin”. [2]

3.- La justicia

a.- Noción

En sentido amplio, es justo el hombre que alcanza la justificación, es decir, el que tiene infundida la gracia santificante.

Como virtud moral, se denomina justicia la voluntad constante de dar a cada uno lo que estrictamente le corresponde.

“No basta para la virtud de la justicia que alguno quiera observarla esporádicamente en algún determinado negocio, porque apenas habrá quien quiera obrar en todos injustamente, sino que es necesario que el hombre tenga voluntad de conservarla siempre y en todas las cosas”.[3]

En las relaciones del hombre con Dios, no puede hablarse propiamente de justicia, pero el hombre puede y debe reconocerse en deuda con Dios, por la práctica de una virtud que deriva de la justicia: la religión.

En el orden de las virtudes, la justicia está subordinada a la prudencia y, bajo otro aspecto, a la misma religión. Y luego, como todas las virtudes morales, a las virtudes teologales de la fe, esperanza y caridad.

b.- Clases

La justicia entre personas singulares se llama conmutativa; la de la comunidad hacia el súbdito, distributiva: la del súbdito hacia la comunidad, legal.

La justicia se llama social, en cuanto lleva a dictar normas jurídicas legales que el bien común reclama para los individuos.

c.- Obligatoriedad en conciencia de las leyes justas

El individuo está obligado a dar a la sociedad en cuanto tal, todo aquello que le es debido en orden al bien común: de ahí, la obligación, por ejemplo, de pagar los impuestos justos. Es evidente la obligatoriedad en conciencia de las leyes justas del Estado, que forman la materia más específica de la justicia legal. Y esto, porque toda autoridad viene de Dios (Cfr. Prov 8: 15-16),  quien la resiste, resiste a la disposición de Dios (Rom 13: 1-2); y porque de otra manera resultaría imposible el bien común.

d.- Además de la justicia, la caridad

Además de la justicia, como hijos de Dios y en virtud del mandato explícito de Nuestro Señor, hemos de vivir unos con otros la caridad. No se pueden resolver los problemas de la convivencia humana a base de pura justicia; y mucho menos, si por justicia ya no se entiende la virtud personal, sino un pretendido justo funcionar anónimo de las estructuras sociales o estatales.

e.- La misericordia, siempre necesaria

Nunca se podrá alcanzar una situación social en que sea superflua la atención personal a las necesidades materiales y espirituales del prójimo. El ejercicio de las obras de misericordia materiales y espirituales será siempre necesario.

4.- El séptimo mandamiento

El séptimo mandamiento prohíbe tomar o retener injustamente lo ajeno, o causar algún daño al prójimo en la hacienda, de cualquier modo que sea. Este mandamiento nos manda  que se respeten los bienes ajenos, que se pague el jornal justo al operario y que se guarde la justicia en todo lo que mira a la propiedad de los demás.

El séptimo mandamiento declara el destino y distribución universal de los bienes; el derecho a la propiedad privada; el respeto a las personas, a sus bienes y a la integridad de la creación.

El séptimo mandamiento prohíbe ante todo el robo, que es la usurpación del bien ajeno contra la razonable voluntad de su dueño. Esto sucede también cuando se pagan salarios injustos, cuando se especula haciendo variar artificialmente el valor de los bienes para obtener beneficio en detrimento ajeno, y cuando se falsifican cheques y facturas. Prohíbe además cometer fraudes fiscales o comerciales y ocasionar voluntariamente un daño a las propiedades privadas o públicas. Prohíbe igualmente la usura, la corrupción, el abuso privado de bienes sociales, los trabajos culpablemente mal realizados y el despilfarro.

Es grave la materia del hurto cuando se quitan cosas de importancia, y también, aunque lo que se hurta sea de escasa monta, si con ello se perjudica notablemente al prójimo.

Al que ha pecado contra el séptimo mandamiento no le basta la confesión, sino que debe hacer lo que pueda para restituir lo ajeno y resarcir los perjuicios.

Resarcir los perjuicios consiste en la compensación que ha de darse al prójimo por lo frutos o ganancias que perdió a causa del hurto o de otras injusticias cometidas con daño de él.

Cuando se encuentra una cosa de gran valor debe emplearse gran diligencia en buscar al dueño y restituirla con fidelidad.[4]

La Iglesia encuentra también en este mandamiento el fundamento de su doctrina social, que comprende la recta gestión en la actividad económica y en la vida social y política; el derecho y el deber del trabajo humano; la justicia y la solidaridad entre las naciones y el amor a los pobres.

a.- Hurto

Se comete hurto cuando se toman ocultamente los bienes del prójimo. Si se realiza con algún agravante se denomina robo.

b.- Rapiña

La rapiña es apoderarse violentamente de las cosas ajenas de manera manifiesta, causando para ello un grave miedo o violencia a las personas.

c.- Fraude

El fraude se comete engañando al prójimo con pesas, medidas, documentos falsos, etc., o reteniendo el justo salario.

d.- Usura

La usura se comete cuando se exige sin legítimo título un interés ilícito por alguna cantidad prestada, abusando de la necesidad o ignorancia del otro.

e.- Los especuladores

Peca también el que acapara artículos de necesidad en tiempos de escasez. Con ello provoca un recargo indebido en los precios y una escasez de productos necesarios. “Al que acapare el trigo, dice la Escritura, le maldice el pueblo”(Prov 11:26).

f.- El daño injusto

El daño injusto o injusta damnificación constituye un capítulo importante de faltas contra la justicia. Lo comete quien hace o causa un perjuicio en propiedad ajena, sin que se siga de ello ningún lucro propio. Así, por ejemplo, el que destruye una máquina de trabajo de la empresa que contrata sus servicios, o el que incendia una propiedad del prójimo.

El daño injusto, lo mismo que el hurto, es de suyo un pecado grave contra la virtud de la justicia, pero admite parvedad de materia. El daño injustamente causado lleva consigo, además, la obligación de restituir, siempre y cuando la damnificación haya sido verdadera, eficaz y formalmente injusta.

g.- Otros pecados contra el séptimo mandamiento

Otras injusticias que se cometen contra los bienes del prójimo son: Hacerle perder a uno injustamente lo que tiene, perjudicarle en sus propiedades, no trabajar conforme al deber, no pagar por malicia las deudas y salarios debidos, herir o matar animales que son del prójimo, dejar que se echen a perder las cosas encomendadas, impedir a otro la consecución de cualquiera justa ganancia, dar la mano al ladrón y recibir, esconder o comprar la cosa robada.

5.- La cooperación en estos pecados

En general coopera al mal quien presta su ayuda física o moral a la acción mala de otro. En este caso se encuentran: los que mandan robar, los que consienten, lo que participan en lo robado , los que pudiendo prohibirlo no lo prohíben, los que no denuncian los robos, los que prestan ayuda a los ladrones.

Iguales criterios se aplican al injusto cooperador en el daño causado al prójimo.

6.- La obligación de restituir

La restitución -exigencia de la justicia conmutativa, que obliga a devolver las cosas injustamente tomadas o a reparar el daño injustamente hecho a otros- es absolutamente necesaria, real o al menos como propósito firme y sincero, para quienes han lesionado gravemente un derecho ajeno.

Quienes pudiendo no cumplen su deber de restituir, no tienen ni verdadera contrición del pecado cometido ni el propósito firme de enmienda, necesarios para la válida absolución sacramental.

a.- Tiempo de la restitución

El deber de restituir obliga con urgencia: la culpable demora agrava el daño del acreedor y la culpa del deudor. En consecuencia, la restitución ha de hacerse lo antes posible: pero no es pecado grave diferirla, si la dilación no causa notable daño al acreedor, o si se da alguna razón grave para ello.

b.- A quiénes obliga

Está obligado a restituir quien ha robado, quien hace daño injusto a terceros y quien posee ilegítimamente cosas de otros. El deber de restitución grava no sólo a la persona del deudor, sino también a sus bienes y, en caso de muerte, a su herencia.

c.- A quién debe restituirse

A aquel cuyo derecho hubiera sido violado y, en su defecto, a sus herederos. Si ése fuese ignorado, el poseedor de mala fe deberá darlo a los pobres o a causas pías.

7.- Causas que excusan de la restitución

Excusa del deber de restituir únicamente la imposibilidad física o moral, mientras dure. La obligación queda extinguida por la libre y válida condonación del acreedor, por la recíproca compensación y por la legítima prescripción.

8.- Restitución en caso de damnificación injusta

Ya hemos dicho que la damnificación injusta lleva consigo la obligación de restituir cuando haya sido verdadera, eficaz y formalmente injusta. Por la importancia que tiene esta cuestión y por la abundancia de problemas a que da lugar, vamos a detenernos a estudiar estas condiciones   cuidadosamente.

Verdaderamente injusta. Para que lo sea se requieren esencialmente dos cosas:

  • que la acción u omisión despoje a otro de un bien real o personal, al que tiene estricto derecho, o le impida conseguirlo, teniendo derecho a aspirar a él;
  • que el agente no tenga derecho a despojar o impedir ese bien, pues el que usa de su derecho a nadie hace injuria.

Eficazmente injusta. Debe por tanto ser la acción causa eficaz, de hecho y no sólo de intención, de un daño que realmente se siga. No mera ocasión, o condición, o causa puramente circunstancial. Pues si falta el nexo de verdadera causalidad física o moral entre la acción voluntaria y el daño, no puede éste imputarse al agente.

Formalmente injusta. Para que una damnificación lleve consigo la obligación en conciencia de restituir, es necesario que se haya cometido con culpa teológica; es decir, con pecado formal plenamente voluntario. No puede darse obligación de restituir en el fuero de la conciencia si la injuria no se ha cometido por culpa voluntaria en ese mismo fuero. Con culpa meramente jurídica, hay obligación de restituir en conciencia, si la sentencia del juez lo dispone así. Si la culpa teológica implica pecado formal, no hay tal en la culpa jurídica. Esta obliga en conciencia, después de la sentencia, por razón del bien común.

9.- Razones para aborrecer el pecado de robo

a.- Gravedad

Su misma gravedad, que varía según la cantidad de valor y según el perjuicio causado al prójimo.

b.- La restitución

La necesidad de restituir y reparar los perjuicios causados al que sufre el despojo.

c.- La inutilidad

La inutilidad de lo robado para el alma.

d.- El daño

El daño que se produce en el mismo ladrón, que pierde con los robos bienes mucho más importantes y, a veces, aún los mismos bienes materiales.

Padre Lucas Prados


[1] Juan XXlll, Encíclica Mater et Magistra, núm. 109.

[2] J uan XXlll, Encíclica Mater et Magistra, núm. 109.

[3] Santo Tomás de Aquino, Summa Theologica,II-II, q. 58, a. 1, ad 3.

[4] Catecismo Mayor de San Pío X, Ed. Magisterio Español, Vitoria, 1973, pp. 60-62.

Padre Lucas Prados
Padre Lucas Prados
Nacido en 1956. Ordenado sacerdote en 1984. Misionero durante bastantes años en las américas. Y ahora de vuelta en mi madre patria donde resido hasta que Dios y mi obispo quieran. Pueden escribirme a [email protected]

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