Sepultura católica: ¿cuándo concederla o negarla?

Algunos católicos no saben que la Iglesia Católica puede y debe negar la sepultura eclesiástica a ciertas personas, aunque sean personas bautizadas. Esto significa que el cadáver no se puede introducir al templo para celebrar las exequias. No solamente la Iglesia puede prohibir la entrada del cadáver al templo, sino también se puede negar la bendición. Así que el cuerpo va directo al cementerio y será sepultado sin ninguna ceremonia religiosa.

Al contrario, la Iglesia recibe y honra el cuerpo de los que merecen recibir los últimos ritos de difuntos. La Iglesia ofrece la Santa Misa para el descanso eterno del fallecido y le da la absolución sobre su féretro. El sacerdote acompaña al muerto al cementerio para bendecir la tumba y pronunciar las últimas oraciones.

Ahora bien, usando el Derecho Canónico (1917), vamos a mostrar, a quién se debe conceder o negar la sepultura católica, para después compararlo con el Nuevo Derecho Canónico (1983, Juan Pablo II).

¿A quiénes la Iglesia ha de conceder la sepultura católica?

Debe concederse la sepultura eclesiástica a todos los bautizados, a menos que el derecho canónico (la ley eclesiástica) expresamente los prive de ella (Can. 1239, §3; Nuevo 1176, §1). Los catecúmenos (es decir los adultos que se preparan para el bautismo) que sin ninguna culpa suya mueran sin el bautismo se han de equiparar a los bautizados (Can. 1239 §2, Nuevo 1183 §1) ya que tenían el deseo de recibir el bautismo (Bautismo de deseo, como el deseo que tuvo el buen Ladrón). En los países donde existen cementerios católicos estas personas tienen el derecho a ser sepultados en ellos; el cementerio católico es un terreno consagrado como un campo santo para los fieles difuntos.

¿A quién se ha de negar la sepultura eclesiástica?

1. No serán admitidos a la sepultura eclesiástica los que hubieran muerto sin el bautismo (Can. 1239 §1). Los no bautizados, al no pertenecer a la Iglesia, no tienen derecho a la sepultura eclesiástica, y por tanto, el negársela no implica privación ni castigo propiamente, sino mera negación de lo que no les corresponde. Lo contrario hay que decir de los bautizados.

Curiosamente, este párrafo fue eliminado en el nuevo derecho canónico (de 1983). Al contrario en su Can. 1183, §2, menciona que se puede permitir la sepultura eclesiástica para aquellos niños que sus padres deseaban bautizar, pero murieron antes del bautismo. Esto es totalmente contradictorio con la disciplina tradicional de la Iglesia Católica. Lamentablemente, el mero deseo de los padres de bautizar a sus niños no vale para considerarlos como bautizados.

Por eso, la Iglesia siempre exhorta a los padres a bautizar a sus hijos lo más pronto posible. Aceptar este nuevo derecho es destruir completamente la doctrina católica. La cual afirma que el único medio de la salvación para los niños es el Sacramento del Bautismo (Concilio de Trento).

2. Can. 1240, §1 (Nuevo, 1184, §1): Están privados de la sepultura eclesiástica, a no ser, que antes de la muerte hubieran dado alguna señal de arrepentimiento:

i. Los notorios apóstatas de la fe cristiana (católica), los notoriamente afiliados a una secta herética, cismática, a la secta masónica u otras sociedades del mismo género (Nuevo, 1184, §1,1°); se entiende como apóstatas no solamente los que dejaron la fe católica a través de inscribirse a las sectas o religiones no católicas, sino también los que abrazaron el ateísmo, panteísmo u otras prácticas paganas como las limpias o la adhesión a la secta de la Santa Muerte.

ii. Los excomulgados o entredichos después de la sentencia condenatoria o declaratoria (esto no aparece en el Nuevo Derecho). Aquí hablamos de los que están excomulgados válidamente (los lectores pueden preguntar a los sacerdotes si tienen dudas sobre este tema).

iii. Los que se han suicidado deliberadamente (esta prohibición tampoco se encuentra en el Canónico de Derecho de 1983). El argumento modernista sobre este asunto es: “a los suicidas no se debe negar la sepultura católica porque ellos más que nadie necesitan nuestras oraciones”. Quitarse la vida es un pecado grave contra el 5° mandamiento de Dios: “No matarás”. Este mandamiento no solamente prohíbe quitar la vida ajena, sino también la propia. El negar la sepultura eclesiástica a un suicida es un castigo ejemplar; con el fin de que nadie imite este horrible acto. El suicidarse es un pecado mortal; un pecado mortal es suficiente para merecer el infierno; y si uno está en el infierno, ninguna oración puede sacarlo de allí.

iv. Los que han muerto en duelo o a causa de una herida en él recibida. (Esto tampoco se encuentra en el Nuevo Código).

v. Los que hubieran mandado quemar su cadáver. Este punto aparece en el Nuevo (1184, §1, 2°), pero sólo “si pidieron la cremación de su cadáver por razones contrarias a la fe cristiana”. El Nuevo Derecho ya no prohíbe la cremación, la cual es una costumbre pagana. El origen de la práctica de la cremación fue contra la fe cristiana para que los cristianos ya no veneren ninguna reliquia de santos, para que ya no haya cuerpo incorrupto, y para que ya no haya ningún campo santo. A los enemigos de la Iglesia que introdujeron esta práctica en la Iglesia moderna, no les importa el motivo de la cremación ni si ésta era contra la fe cristiana o no, lo que les importa es el fin de la cremación. Es una lástima que la Iglesia moderna apoye los fines no católicos de la cremación, al haber quitado la prohibición y el castigo sobre este asunto.

vi. Otros pecadores públicos manifiestos (Nuevo, 1184, §1, 3°). Estamos hablando de las personas que viven y mueren en pecado o en un acto grave de pecado (público), por ejemplo: adulterio, sacrilegio u homicidio. Los que mueren en un encuentro contra policías en el acto de robo; los que vivían en concubinato (unión libre o sólo casados por el civil), o murieron en casas de prostitución; los abortistas o una mujer que muere durante el aborto; los que practican la homosexualidad y los que apoyan las leyes que destruyen el fin del matrimonio cristiano (leyes que promuevan los anticonceptivos y el “matrimonio” del mismo sexo); los que venden droga; los que se negaron a recibir los últimos sacramentos, o rechazaron al sacerdote que trataba de auxiliarles en el trance de la muerte.

3. Can. 1240, §2 (Nuevo, 1184, §2): cuando en dichos casos se ofreciere alguna duda, se consultará… al Ordinario (Obispo del lugar); si la duda continúa, se dará la sepultura eclesiástica al cadáver, mas procediendo de forma que se evite el escándalo.

4. Can. 1241 (Nuevo, 1185): al que haya sido excluido de la sepultura eclesiástica se le negarán asimismo tanto cualquier Misa exequial, aun las de aniversario, como otros actos fúnebres públicos.

5. Can. 1242: si puede hacerse sin grave incomodidad, el cadáver del excomulgado evitando (es decir: una persona quien después de haber recibido este gran castigo debe ser evitado por los católicos como una amenaza para la fe verdadera) que, contra las prescripciones de los cánones, fue enterrado en lugar sagrado, debe exhumarse (sólo con licencia del Ordinario), y se le enterrará en un lugar profano. (Este Canon ya no existe en el Nuevo Derecho).

Estimados fieles, nuestra Madre Iglesia nos da esta guía para que podamos vivir en armonía con Dios y sus leyes, y para que vivamos como verdaderos cristianos… que escuchan y practiquen… la doctrina de Nuestro Señor Jesucristo.

Que Dios los bendiga a todos,

P. Gerald Fallarcuna Llamera

(Fuente: fsspx.mx)

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