La noticia del reconocimiento, por parte la Secretaría de Cultos de la Nación Argentina, de la Fraternidad Sacerdotal San Pio X como parte de la Iglesia Católica Romana es un acto jurídico muy importante por las implicancias que conlleva.
Este análisis en modo alguno se refiere a las cuestiones que se suscitaron desde las ordenaciones de cuatro Obispos por Monseñor Lefevbre, ni a los posteriores acercamientos con la Santa Sede, ni a todas las cuestiones que se han debatido en estas décadas acerca de la inserción de la FSSPX en la Iglesia Católica Apostólica Romana. Es un estricto análisis jurídico de la Resolución de la Secretaría de Cultos dependiente del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la República Argentina. Trataré de ser lo más esquemático, claro y sintético posible.
1) En la legislación interna de la Argentina la Iglesia Católica tiene un estatus muy particular: es una Persona Jurídica de Derecho Público según el art. 33 del Código Civil, naturaleza jurídica que comparte con el estado nacional, las provincias, los municipios y las entidades autárquicas. Es la única persona jurídica de derecho público no estatal, gozando de una jerarquía mayor a cualquier asociación o sociedad que puedan imaginarse (bancos, multinacionales, clubes de fútbol, etc.).
2) Constitucionalmente el estado argentino está obligado al sostenimiento del Culto Católico Apostólico Romano y constituye la religión oficial del país, lo que implica que los Obispos argentinos gocen de una remuneración idéntica a la de un juez federal, además de contar con exenciones impositivas. También existen múltiples conexiones entre Estado e Iglesia, como capellanías en el ejército, policía, servicio penitenciario y policías provinciales que son solventadas por el estado, revistiendo los sacerdotes categorías de agentes de la Administración Pública (nacional, provincial o municipal, según el caso).
3) La Santa Sede y la Nación Argentina tienen un Concordato aprobado por Ley 17032 que regula las relaciones internacionales entre ambos estados, constituyendo una fuente de derecho público importante. De ese concordato surge la ley 24.483, que en su art.1° concede la personalidad jurídica civil a los Institutos de Vida Consagrada y Sociedades de Vida Apostólica que gocen de personalidad jurídica pública en la Iglesia Católica, con su sola inscripción en un registro que llevará el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
4) Con fundamento en la Ley 24.483 y su decreto reglamentario 491 el Arzobispo de Buenos Aires Mario Aurelio Cardenal POLI solicita que la Fraternidad Sacerdotal San Pio X sea encuadrada en los términos de dicha ley y se le conceda el reconocimiento, por parte del estado argentino, como Instituto de Vida Consagrada. La solicitud data del 23 de febrero de 2015 y la Resolución 25/15 que la concede está fechada el 17 de marzo del mismo año, en un trámite extremadamente rápido.
5) Según los fundamentos del decreto publicado en el Boletín Oficial de la República Argentina, en su petición el Cardenal Poli sostiene que hasta tanto la FSSPX encuentre el definitivo encuadramiento en la Iglesia Universal, sea tenida en cuenta como una Asociación de Derecho Diocesano en los términos del art.298 del Código de Derecho Canónico, y además agrega que está en proceso de formación (in fieri) como Sociedad de Vida Apostólica.
6 )Si se accede a la página oficial de la Secretaría de Cultos de Argentina existe un Registro de cultos reconocidos en el país (evangélicos, budistas, africanistas, etc.) y un Registro de Institutos de Vida Consagrada en los términos de la Ley 24483. Este registro es exclusivo para la Iglesia Católica y los formularios (con instructivos) para su trámite están en la web.
7 )Para su constitución se debe acompañar, entre otras cosas, el decreto de erección de la asociación, las Constituciones, el consentimiento de la autoridad eclesiástica, la Memoria (con estructura del instituto, forma de gobierno, Autoridad suprema universal y Autoridades locales, fecha de instalación en el país, principales actividades que desarrolla), el nombramiento del Superior Mayor en Argentina, sede legal, etc. Los papeles deben ser presentados, traducidos al idioma nacional y las copias debidamente certificadas por la Nunciatura, o por la Embajada Argentina ante la Santa Sede, o por la Secretaría General de la Conferencia Episcopal Argentina, o por la Curia Diocesana competente en razón del domicilio (Buenos Aires en este caso).
8) Como conclusión puede decirse que: a) No queda duda alguna que tanto el Cardenal Poli (como Arzobispo de Buenos Aires) como la Nación Argentina reconocen a la FSSPX como parte integrante de la Iglesia Católica Apostólica Romana; b) De la lectura de la Resolución 25/15, de la legislación interna de la Argentina y de los formularios oficiales de la página web de la Secretaría de Cultos tampoco queda duda que el trámite cuenta con la expresa conformidad de la FSSPX, única que puede brindar todos y cada uno de los requisitos burocráticos exigidos, principalmente las constituciones, forma de gobierno y autoridades; c )La FSSPX quedó registrado con el n°381 entre los Institutos de Vida Consagrada dependientes de la Iglesia Católica. Ninguno de los otros cultos cristianos no católicos reconocidos por la Argentina son parte de la Iglesia Católica y por tanto no gozan de los beneficios que la ley brinda a su religión oficial, más allá del tratamiento y ayudas que los gobiernos le presten para el cumplimiento de sus fines.
Es posible interpretar que este acto jurídico del Estado Argentino, además del valor simbólico por ser la tierra de S.S. Francisco, tiene un efecto jurídico de grandes proporciones cuyas consecuencias se extienden a la Iglesia Universal. El Cardenal Poli, Arzobispo de Buenos Aires, está otorgando, directa e indirectamente (a través del estado argentino) personería jurídica en los términos del Código de Derecho Canónico Universal.
Reitero que esto significa un avance más allá de Benedicto XVI. Según informa ACI Prensa el 27 de junio de 2013 en su nota “Lefebvristas reafirman cisma y ponen fin al diálogo con la Iglesia Católica” el P. Lombardi (quien se remite al Papa Benedicto XVI), dijo que “mientras la Fraternidad no tenga un estatus canónico en la Iglesia sus ministros no ejercen un ministerio legítimo en ella”. Y en la misma nota se cita un comunicado de la Santa Sede de febrero de 2009 advirtió que “el levantamiento de la excomunión ha liberado a los obispos de una pena gravísima, pero no ha cambiado la situación jurídica de la Fraternidad San Pio X, que en el momento actual no goza de ningún reconocimiento canónico en la Iglesia Católica”.
El Razonamiento Jurídico debe nutrirse de la Lógica. Una cosa no puede “ser y no ser” al mismo tiempo. La Res.25/15 del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la República Argentina ha cambiado rotundamente la situación. Hoy la FSSPX –por iniciativa del Arzobispo de Buenos Aires- es una asociación de fieles en los términos del art.298 del Código de Derecho Canónico y se encuentra en camino de ser un Instituto de Vida Consagrada, gozando de pleno reconocimiento dentro de la Iglesia Católica Apostólica Romana.
H.T (Jurista Argentino)
ACTUALIZACIÓN (14/04) En Adelante la Fe hemos pedidos a este destacado jurista que hiciera una valoración de las diversas informaciones, de ambas partes, que tratan de quitar importancia a esta noticia indicando que es algo meramente «administrativo». Esta es su respuesta:
«Luego de la noticia del reconocimiento del estado argentino a la FSSPX han salido comunicados, de uno y otro lado, que oscurecen más que aclarar.
Releí las partes pertinentes del Código de Derecho Canónico y estoy más convencido aún que no hay forma de considerar a la FSSPX parte de la Iglesia en Argentina y no en el resto del mundo. Viola toda lógica jurídica.
Lo de un trámite meramente administrativo -con el fin de ejercer libremente la vida apostólica- no tiene sustento alguno porque hace décadas que están en nuestro país, con seminarios, templos, escuelas y demás bienes, que bien pudieron adquirir como asociación civil sin fines de lucro. ¿Cuál es la mejora administrativa? ¿Evadir Impuesto a las Ganancias? ¿Obtener sueldos y subvenciones?
Se estaría ante una gravísima situación donde no comulgan con Roma pero sí reciben los beneficios en Argentina por ser «romanos».
El trámite tardó unos quince días hábiles, impropios para cualquier trámite burocrático, salvo que la presentación fuera hecha absolutamente prolija, sin faltar nada y gestionada de antemano con la autoridad. El Expediente es barra quince (/15) lo que demuestra que se inició este año y no es una mera nota de Poli acompañando un trámite del 2011, como lo afirma Agencia DICI.
Es imposible que a esto se llegue sin el acuerdo de Roma y de Econe«.