El motu proprio Spiritus Domini del pasado 10 de enero, por el que el papa Francisco ha modificado el canon 230 § 1 del Código de Derecho Canónico permitiendo el acceso de mujeres a los ministerios de lectoras y acólitas, ha suscitado un gran clamor mediático, porque parece que abriera la puerta al sacerdocio femenino. Esa puerta sigue cerrada, pero el documento del Papa contribuye indudablemente a seguir devaluando el sacerdocio, y ratifica con ello una práctica extendida, la del servicio de las mujeres ante el altar, como sucede con las lectoras y las ministras extraordinarias de la Eucaristía.
Ahora bien, para entender esta degradación de la liturgia de la Iglesia es necesario subrayar que las mayores responsabilidades en este proceso hay que atribuirlas a Pablo VI y al Concilio Vaticano II; Francisco no ha hecho otra cosa que aclarar algunos principios.
Según la Tradición de la Iglesia, en el Sacramento del Orden existen varios grados. Entre las órdenes sagradas mayores se distinguen el episcopado, el sacerdocio y el diaconado, y entre las menores se cuentan el ostiarado, el lectorado, el exorcistado y el acolitado. Existe también el subdiaconado, que en la Iglesia bizantina se cuenta entre las órdenes menores, mientras que en la latina es tradicional incluirla en las mayores.
El 15 de agosto de 1972 el papa Pablo VI transformó mediante el motu proprio Ministeria quaedam las órdenes sagradas en ministerios, haciéndolos parcialmente accesibles a los laicos según el principio del sacerdocio común de los fieles del Concilio Vaticano II. Redujo esos ministerios a dos: el lectorado y el acolitado, a los que atribuyó todas las funciones reservadas al subdiaconado. Interrumpió asimismo la relación de concatenación que vinculaba las órdenes menores al sacerdocio, y decretó que los ministerios de lector y de acólito estarían orientados pero no ordenados al sacerdocio como seguía estándolo el diaconado. Por esa misma razón suprimió la primera tonsura (con la cual se accedía al estado clerical).
Como ha señalado el P. Jean-Michel Glaize, el principio rector de la reforma de Pablo VI se encuentra en un documento del Concilio, la Sacrosanctum Concilium. Esta constitución conciliar basa en su nº21 la reforma litúrgica en la «participación plena y activa de todos los fieles» del pueblo cristiano, y en el nº14 profesa el mismo principio, si bien lo relaciona con el sacerdocio común de los fieles, el cual deriva del Bautismo y evidentemente no tiene nada que ver con el sacerdocio propiamente dicho.
La expresión es empleada con ambigüedad por el Concilio y por Pablo VI, que con todo no atribuyó a la mujer en el motu propio Ministeria quaedam la posibilidad de acceder al lectorado y al acolitado. La presencia de mujeres en el presbiterio en los últimos treinta años ha tenido lugar incumpliendo la ley. Pero ahora el papa Francisco con su motu proprio Spiritus Domini lo permite de modo oficial.
En una carta adjunta al motu proprio y dirigida al Prefecto de la Congregación para la Doctrina de la Fe, cardenal Luis Ladaria, explica Francisco que «estos ministerios laicos, al estar basados en el sacramento del Bautismo, pueden ser confiados a todos los fieles idóneos, sean de sexo masculino o femenino, según lo que ya está previsto implícitamente en el canon 230».
El papa Francisco es coherente: si nuestro referente es el documento de Pablo VI según el cual los ministerios laicos son meras funciones que cualquier bautizado puede ejercer en nombre del principio del sacerdocio común de los fieles, no se entiende por qué van a estar excluidas las mujeres. En cambio, si nuestro referente es la Tradición inmemorial de la Iglesia, ésta no sólo excluye el sacerdocio femenino, sino también el propio principio del sacerdocio común.
En resumidas cuentas, el documento del papa Francisco no hace otra cosa que llevar a sus consecuencias el principio que estableció Pablo VI y que quedó asentado en la práctica con sus sucesores Juan Pablo II y Benedicto XVI.
El caso es que el 30 de mayo de 2018 la Congregación para la Doctrina de la Fe reiteró que el sacerdocio reservado a los hombres es doctrina definitiva e irreformable de la Iglesia, como ya había afirmado Juan Pablo II en la carta apostólica Ordinatio sacerdotalis de 1994. El papa Francisco también reitera en la carta al cardenal Ladaria que la Iglesia no está facultada en modo alguno para conferir el orden sacerdotal a las mujeres. La Iglesia tampoco está facultada para conferir a las mujeres el diaconado, y sin embargo eso no lo ha dicho.
Por último, hay que señalar que ni las órdenes menores ni el subdiaconado han sido jamás suprimidos. Prueba de ello es la posibilidad dada a los institutos Ecclesia Dei de utilizar los libros litúrgicos de 1962, que prevén la existencia de dichas órdenes, tanto mayores como menores.
En medio de la reinante confusión hay al menos algo de positivo: que la Tradición inmemorial de la Iglesia se ha mantenido dondequiera que se sigue fiel a la liturgia tradicional, y cada vez hay más lugares así en todo el mundo.
(Traducido por Bruno de la Inmaculada)