ANÁLISIS DE LIBROS: La autoridad del Magisterio de la Iglesia, por el padre Chad Ripperger

Magisterial Authority1 (La autoridad del Magisterio de la Iglesia)

Padre Chad Ripperder

9,95 dólares en Amazon.

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Análisis de libro por Ryan Grant.

magisterial_authority_frontDurante muchos años, los creyentes han permanecido confundidos, desconcertados, escandalizados e incluso han perdido su fe ante las salidas de tono y el discurso de moda de varios miembros del magisterio, incluyendo entre ellos al propio Papa, independientemente de su filiación o identidad como católicos tradicionales o católicos conservadores. Esto ha ocurrido todavía más bajo el actual pontificado, en el que se hacen declaraciones descabelladas casi tan solo por su valor disonante. El problema consiste en que mucha gente trata de comprender las implicaciones de las extrañas declaraciones de los miembros del magisterio sin la seriedad y formación teológica necesarias para ello. Cada uno piensa que lleva un teólogo dentro, utiliza mal los argumentos teológicos, e incluso acaba precipitándose al vacío alcanzando el estado de sede vacante. La solución no consiste en utilizar un elevado número de argumentos teológicos, sino en hacerlo de una forma teológicamente apropiada. En sus muchos años de escritor, Fr. Chad Ripperger, Ph. D., ha ofrecido el mayor apoyo a los argumentos tradicionalistas, siempre con una sólida base teológica y evitando la polémica.

El padre Ripperger ofrece argumentos sólidos basados en principios, y suministra a los laicos argumentos fundados con los que discernir cual es y cual no es la auténtica enseñanza a la cual un católico está obligado. Ya apuntamos esto en nuestro análisis del trabajo “The Binding Force of Tradicion”2, y este es otra vez es el caso de su último trabajo, “Magisterial Authority”.

Como “The Binding Force of Tradicion”, Magisterial Authority (MA) es un trabajo sucinto y corto de apenas 60 páginas. Tras una bella portada que muestra el cuadro “La entrega de las llaves a Pedro”, de Pietro Perugino, el padre Ripperger entra de lleno en el asunto con una argumentación dividida en cuatro secciones: I. La infalibilidad del Papa, sus principios y cualidades; II. Cuáles son los medios de la infalibilidad; III. Principios de juicio y discernimiento; IV. La respuesta apropiada a un miembro equivocado del magisterio.

El padre Ripperger comienza la primera sección, “La infalibilidad del Papa”, tomando el decreto del Concilio Vaticano I sobre la infalibilidad del Papa y analizando sus implicaciones sobre nosotros. En primer lugar escribe: “El Primer Concilio Vaticano esencialmente establece que, bajo ciertas condiciones y solo bajo estas condiciones, podemos asegurar que las declaraciones realizadas por un papa son infalibles. Fuera de estas condiciones establecidas para la infalibilidad, NO tenemos el mismo grado de certeza sobre la veracidad del juicio realizado por un Papa. Hay miembros de la Iglesia que consideran infalibles TODAS las declaraciones papales. Prudencia aparte, tratar todas las declaraciones papales como si fueran infalibles NO está en el ánimo de la Iglesia” (énfasis en el original). Este es uno de los grandes problemas que muestran ciertos individuos de la Iglesia hoy en día, que tratan todo como infalible. La intención del Concilio Vaticano I fue dar la norma de que el papa es infalible solo en ciertas áreas limitadas. De esta manera, declaraciones que no estén relacionadas con la fe, como por ejemplo sobre el calentamiento global y otros similares, no son infalibles. El problema surge cuando se hacen ciertas declaraciones de manera tal que parece que pertenecen al dominio de la fe; podemos enumerar unos cuantos ejemplos de esto en el actual pontificado. El padre Ripperger desarrolla esta idea un poco más a fondo:

“Se debe distinguir entre un juicio verdadero y un juicio infalible. Una declaración verdadera se ciñe a la realidad y, en el caso de un juicio teológico, el juicio o declaración se ciñe a lo que Dios, que es la Verdad Misma, ha revelado. Una declaración infalible es también una declaración verdadera, pero además contiene la noción de su certeza, ya que la declaración no puede contener ningún error. “Debido a que las enseñanzas del magisterio operan en distintos niveles con distintos grados de autoridad, se hace necesario establecer en qué se basa realmente este uso restrictivo de la infalibilidad, e incluso establecer en qué consiste. La importancia de esta observación es doble. Por un lado, mientras el magisterio haga declaraciones que operen en diferentes niveles, las mismas pueden ser verdaderas sin ser infalibles per se, correspondiéndose por tanto a la verdad, tales como las exhortaciones papales en asuntos políticos; por tanto, uno no puede rechazar automáticamente cualquier declaración que no sea infalible por no cumplir las condiciones del Concilio Vaticano I. Por otro lado, de la misma manera que el magisterio es capaz de hacer afirmaciones que no son infalibles pero sí verdaderas, también puede hacer afirmaciones que ni son infalibles ni son verdaderas si en este último caso no se corresponden con la realidad.

Para reforzar esta idea, el padre Ripperger expone varios casos históricos en los que los papas se equivocaron en su papel de maestros. En primer lugar está el caso bien conocido del papa Honorio I, quien fue condenado por el Tercer Concilio de Constantinopla3 por haber enseñado la herejía monotelista. Algunos pueden objetar que existen evidencias, como enseñan los antiguos teólogos, de que Honorio no era realmente hereje y que los papas posteriores fueron engañados por copias falsas de sus cartas traducidas por los griegos. Sea cual sea la verdad o falsedad de esto, como escribe San Roberto Belarmino en “De Romano Pontifice”, bk II ch.30: “Debe hacerse notar que, aunque es probable que Honorio no fuera hereje, que el Papa Adriano II fuera engañado por copias mal traducidas del VI Concilio4, y que Honorio fuera falsamente reconocido como hereje, no por ello podemos negar el hecho que Adriano, junto con la totalidad del VIII Concilio General romano5, sintiera que un Romano Pontífice puede ser juzgado en caso de herejía. Además, lo que pondría a la Iglesia en una condición de lo más miserable es que se viera obligada a reconocer como pastor a un lobo manifiesto y acechante.”

A continuación expone el ejemplo del papa San Nicolás I, quien enseñó que, aparte de la formula trinitaria, se podría bautizar simplemente “in nomine Christi” (en el nombre de Cristo), lo cual está claramente en contra de la Tradición6. Añade que algunos Papas se contradicen unos a otros sobre el privilegio paulino7, y señala el error que enseñó Juan XXII en sus sermones8.

Prosigue con la segunda sección sobre “Los medios de la infalibilidad”, donde aborda la cuestión de cuándo el papa es infalible, cuándo los obispos y concilios pueden ser infalibles, y un par de asuntos más: las condenas solemnes y el consenso común de las escuelas teológicas.

La infalibilidad del Papa y de los obispos es un asunto muy estudiado y que se encuentra fácilmente en numerosos sitios, así como también en las elocuentes palabras de esta sección. Sin embargo, el autor dedica poco espacio a las dos consideraciones finales mencionadas. El padre Ripperger afirma que las condenas solemnes pueden ser infalibles, mientras que las condenas que no son solemnes no son infalibles. Esto es así porque al condenar una proposición sobre fe o moral, la Iglesia está afirmando su oposición a que sea considerada verdadera o, como dice Tanquery: “Cuando se observa que una doctrina es herética, es artículo de fe que tal observación debe ser creída como infalible por la Iglesia, que discernió sobre su censura, ya que se hace mediante el ejercicio del Magisterio sobre un objeto directo de infalibilidad… porque, al decretar esta censura, la Iglesia está realizando una definición en forma negativa. De esta manera, aquellos que reclaman que no tenemos que observar la Quanta Cura9 u otras condenas solemnes (como la de Libertad Religiosa10), están bastante equivocados, debido a que este tipo de condenas son infalibles.

A continuación, el padre Ripperger entra a discutir sobre algo denominado “De Fide non definita”, que significa “Sobre la fe no definida”. En su argumentación incluye tanto a los Padres como a los teólogos, porque así se enseñó en el Concilio de Trento sobre los Padres y por el papa Pío IX en “Tuas Libenter11”; concretamente que los padres y doctores no pueden estar equivocados cuando tratan sobre materias de fe y moral y enseñan lo mismo de forma universal y consensuada. A esto se añade el “Sensus Fidelium12”, y el acuerdo debido a las decisiones no infalibles del magisterio.

En la sección III el padre Riperger presenta los principios del juicio o discernimiento. “Incluso si encontramos que alguien del magisterio está diciendo cosas contrarias a la fe, no se nos permite actuar por nuestra cuenta, sino que se nos exhorta a investigar de forma razonable lo que marca la tradición y ceñirnos a ella.” Esto es importante debido a los peligros que observamos en todos aquellos que no son moderados, y que determinan su cuenta que todo es una herejía, o que afirman que los papas son heréticos sin tomarse el suficiente cuidado de analizar sus propuestas. Por lo tanto, el autor establece diferentes categorías en las que debe basarse el juicio o discernimiento: principios naturales y principios sobrenaturales. Su conclusión es que se debe navegar con prudencia en las laberínticas declaraciones postconciliares que tan a menudo se presentan contrarias a la imperecedera enseñanza de la Iglesia.

¿Quién eres tú para juzgar?

Finalmente, en la sección IV el padre Riperger establece cual debe ser la respuesta apropiada a un miembro equivocado del magisterio. Uno de los aspectos que hace que el trabajo del padre Ripperger esté por encima de otros es que él continúa la tradición teológica de establecer principios y resolver problemas, en lugar de fijarse en algún tema específico y atacarlo. De esta forma, su trabajo adquiere la consideración de teológico en lugar de tomar la condición de polémico, lo cual es completamente necesario para recuperar la Tradición y reforzar a la Iglesia. En esta sección el autor advierte lo siguiente: “Lo primero es recordar que el Papa ocupa un cargo creado por el propio Cristo (Dios) y, por lo tanto, independientemente de lo que él enseñe, a su cargo se le debe respeto y honor porque con ello se honra a Dios. La piedad es una virtud por la cual uno honra a aquellos que están por encima de uno mismo, así como cuida de aquellos que le están encomendados. Incluso si el Papa errara al hablar, nuestra actitud de piedad no debe verse afectada ni cambiar. Debemos mantener hacia él la actitud de honra y respeto que se merece como superior nuestro. El honor es la alabanza o el trato que mostramos a alguien por algo excelente que posee, y el cargo de Papa es una excelencia. Esto significa que debemos siempre reverenciar o rendir honores al Papa como una manera de mostrárselo a Dios.” Por lo tanto, no importa lo absurdo que parezca lo que haya hecho un Papa (y la historia tiene muchos ejemplos antes de Francisco, o ¿es que hemos olvidado el juicio de Formoso13 o a Juan XII14?), le debemos reverencia por su cargo. Como enseña santo Tomás, no importa lo que pueda pasar, a nosotros no se nos está permitido el escándalo.

Finaliza recordándonos que tenemos los líderes que nos merecemos. ¿Qué hemos hecho para preservar la fe católica y recuperar la Tradición? ¿Hemos rezado y practicado una vida católica tradicional? ¿O tan solo hablamos de ello? En tal caso, tenemos lo que nos merecemos.

Este corto y útil trabajo es un antídoto contra el modernismo, una solución al problema de los miembros del magisterio y una exhortación a la prudencia para evitar lanzar exabruptos, tan endémicos en muchas facciones, no solo entre los católicos tradicionales.

1 El título del libro podría traducirse como “La autoridad del Magisterio de la Iglesia”. (Nota del Traductor – NT).

2 El título de este trabajo podría traducirse por “La exigente fuerza de la Tradición” (NT).

3 El tercer concilio de Constantinopla se celebró entre noviembre de 680 y septiembre de 681 (NT).

4 En los discursos de apertura del tercer concilio de Constantinopla del 7 de noviembre de 680 el concilio se declaró ecuménico, por lo que era el sexto concilio de este tipo (NT).

5 El autor se refiere al sexto concilio celebrado en Constantinopla en 869 y 870. La iglesia de Roma lo considera el VIII Concilio Ecuménico, si bien la iglesia ortodoxa no lo reconoce como tal.

6 San Nicolás I (858-867) está considerado como uno de los grandes papas de la Edad Media (NT).

7 Se trata de la posibilidad de anular el matrimonio entre dos no bautizados en el que uno se convierte y bautiza, de modo que el cónyuge no bautizado no desea continuar la relación; en este caso el privilegio paulino prevé la disolución del matrimonio para que el cónyuge bautizado puede volver a casarse (NT).

8 Se trata de la opinión que el papa Juan XXII (1316-1334) tenía de la doctrina de la visión beatífica de Dios sin esperar al Juicio Final que tenían los que morían en estado de gracia. El papa era partidario de que tendrían la visión después del Juicio Final, no antes, y enseñó esta opinión en sus sermones. Considerado herético por muchos teólogos de la época, se retractó antes de morir.

9 El autor se refiere a la Carta Encíclica “Quanta Cura”, publicada contra los errores modernos por el papa Pío IX el 8 de diciembre de 1864, décimo año de la definición dogmática de la Inmaculada Concepción de la Virgen Madre de Dios (Nota del Traductor – NT)

10 El autor se refiere a la condena que el papa Pio IX hizo de la libertad religiosa, y que la declaración Dignitatis Humanae sobre la Libertad Religiosa del Concilio Vaticano II es totalmente contraria a ella (NT).

11 El autor se refiere a la carta escrita por el papa Pio IX al arzobispo de Munich en 1863 sobre la sumisión de la enseñanza católica al magisterio de la Iglesia.

12 “Sensus fidelium” es la unción especial que posee la universalidad de los fieles para no fallar en sus creencias. Es un sentimiento sobrenatural de la fe de todo el pueblo cuando, «desde los obispos hasta los últimos fieles seglares», manifiesta el asentimiento universal en las cosas de fe y de costumbres.» Cuando tomamos la universalidad de los fieles en el sentido histórico, vemos la Iglesia no puede equivocarse cuando tanto el pueblo como los pastores han creído, o aceptado como revelada, una verdad. (NT).

13 El autor se refiere al juicio del papa Formoso, realizado por su sucesor sobre su cadáver en enero de 897, acusado de perjuro y de haber sido entronizado ilegalmente como papa (NT).

14 El autor se refiere al papa Juan XII (955-964), cuyo mandato está considerado como uno de los peores y más nefastos de la Iglesia por su nula formación, su desinterés por lo espiritual y la vida tan disoluta que llevaba (NT).

[Traducido por Alberto Torres Santo Domingo. Artículo original]

RORATE CÆLI
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