Un hecho inédito desde el Concilio: mons. Schneider publica un catecismo canónico contra los errores modernos

En la festividad de San Atanasio, monseñor Athanasius Schneider ha publicado un catecismo formalmente canónico. La edición romana se ha publicado hoy.

Se trata de un hecho sin precedentes desde que hace bastantes décadas se celebró el Concilio Vaticano II. Pero los obispos tienen la potestad, la autoridad y el deber de enseñar participando en el Magisterio, como expresa Lumen gentium:

«Aunque cada uno de los Prelados no goce por sí de la prerrogativa de la infalibilidad, sin embargo, cuando aun estando dispersos por el orbe, pero mantienen el vínculo de comunión entre sí y con el sucesor de Pedro, enseñando auténticamente en materia de fe y costumbres, convienen en que una doctrina ha de ser tenida como definitiva» (25).

No son palabras y comentarios de un obispo. Se trata de una participación formal en el Magisterio ordinario de la Iglesia. Explica al blog Whispers:

«Credo replantea todas las desviaciones doctrinales del Concilio y casi todos los errores enseñados por sacerdotes desde entonces. Esto quiere decir que un prelado de Roma afirma la doctrina apostólica tradicional de forma pública, canónica y con autoridad, enfrentándose de hecho a las fuerzas ubicuas de la Anti-iglesia y con el respaldo de otros prelados (las negritas están en el original)".

El obispo bajo cuya jurisdicción se encuentra el Instituto Sophia, Peter Libasci, ha dado su imprimátur al catecismo.

Como pone de manifiesto la colección Tradivox, durante siglos fue frecuente que los obispos publicasen catecismos propios y otros compañeros suyos en el episcopado otorgaran su imprimátur. Pero por culpa del falso espíritu del Concilio Vaticano I esta costumbre ha caído poco menos que en desuso. La última vez que se hizo fue cuando monseñor Morrow publicó My Catholic Faith allá por los años cincuenta. Hoy en día los católicos hablan en el lenguaje de cada día del Catecismo (refiriéndose al de 1992, publicado con Juan Pablo II) como si fuera el único catecismo universal, o sólo un catecismo en general. Después del cambio que introdujo el papa Francisco, ese se ha convertido en el novísimo Catecismo (después de las dos ediciones que se hicieron con Juan Pablo II).

En el falso espíritu del Concilio Vaticano II, los obispos de Estados Unidos encargaron una nueva edición de su catecismo nacional que reflejara la novedad que introdujo Francisco, pero ellos mismos reconocieron que no entendían lo que había querido decir el Papa.

Aquí tenemos un claro ejemplo del mencionado falso espíritu, ya que es ni más ni menos que un voluntarismo sin logos: positivismo pontificio en su más cruda expresión. Se encarga a los obispos que difundan una doctrina que según ellos mismos reconocen no quiere decir nada, y todo porque se le antojó al Romano Pontífice.

Es lo que monseñor Schneider llama positivismo magisterial.

¿Qué dice este nuevo catecismo canónico? Echemos primero un vistazo al índice de errores que figura al final del volumen:

Veamos el numeral 653, que define el error del positivismo magisterial:

653- ¿Cuáles son los errores más extendidos en cuanto a la autoridad en la Iglesia?
1. Diversas formas de conciliarismo, que limitan la autoridad del Papa supeditándola a la de los obispos reunidos en concilio; 2. El galicanismo, que somete la autoridad del Papa y los obispos a las autoridades civiles; 3. El positivismo magisterial, que acepta toda palabra que dice un pontífice o un prelado en activo entendiendo que de por sí es cierta, buena, infalible y de obediencia obligatoria; y 4, el protestantismo, que considera el juicio privado como autoridad infalible en cuestiones de fe y moral (el destacado es mío, no de Schneider).

Veamos ahora el numeral 513 a ver qué dice de la polémica sobre la pena de muerte:

Cuándo es legítimo matar
513. ¿Es legítimo matar en algunos casos sin ser culpable de asesinato?
Sí. Uno puede revocar su derecho a la vida mediante acciones voluntarias en los siguientes casos: 1. Cuando el bien común del orden social es ejercido en justicia por las autoridades legítimas; por ejemplo, al ejecutar a un criminal; 2. Al hacer uso de la legítima defensa, como en una guerra justa o en defensa propia.
514. ¿Cuándo tiene derecho la sociedad a aplicar la pena de muerte?
Las autoridades legítimamente constituidas tienen potestad para ejecutar a criminales cuya culpabilidad se ha demostrado en delitos de máxima gravedad cuando ello es necesario para mantener el orden social a fin de reparar una injusticia, defender a los inocentes, disuadir de futuros delitos e incitar al criminal a verdadero arrepentimiento y expiación.
515. ¿De quién reciben las autoridades el derecho a ejecutar criminales?
Del propio Dios, Señor exclusivo de la vida y la muerte, cuya justicia representan en la sociedad las autoridades civiles («la autoridad ][...]  no en vano lleva la espada» (Rm.13,4).

Monseñor Schneider no hace otra cosa que recordar lo que siempre han sostenido todos los fieles hasta nuestros días. Esta potestad catequética ha sido habitual en los prelados durante siglos. Asistimos ahora a la reinstauración de dicha costumbre y al final de la era del ultramontanismo hiperexagerado o, como lo denomina Su Excelencia, positivismo magisterial. Sin darse cuenta, el papa Francisco está desarrollando la doctrina del papado, y este nuevo catecismo contribuirá a recuperar las atribuciones de los obispos. ¡Gracias a Dios!

T.S Flanders

(Traducido por Bruno de la Inmaculada. Artículo original)

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