Nociones básicas sobre la relación entre Iglesia y Estado

Alejandro Sosa Laprida

“Dad a César lo que es de César, y a Dios lo que es de Dios” (Mt. 22, 21). Con estas palabras, Cristo distingue entre el poder temporal y el espiritual, que estaban fusionados en la antigüedad pagana. Es importante señalar que esta distinción no implica separación ni oposición -como algunos abusivamente interpretan-, puesto que dar al “César” lo que le es debido no implica en absoluto que quien ejerce el poder temporal esté exento de la obligación moral de dar a Dios lo que en justicia le corresponde.

En efecto, toda creatura está sujeta a las leyes divinas, las irracionales de modo necesario, siguiendo sus impulsos naturales, y las creaturas racionales mediante el ejercicio de su libre albedrío, tanto individualmente como socialmente consideradas. Esto incluye, obviamente, al mismo “César” quien, como todo hombre, debe acatar la ley divina en su obrar, ya sea en público como en privado.

Esta legítima y necesaria distinción entre los dos poderes -el temporal y el espiritual-, significa que cada uno posee su ámbito propio de acción, a saber, el bien común temporal y el sobrenatural, respectivamente. Estado e Iglesia son pues sociedades “perfectas”: ambas disponen de los medios necesarios para alcanzar su propio fin, lo que significa que ninguna depende de una sociedad superior, en su propia esfera de acción.

Ahora bien, como el orden sobrenatural es superior al natural, y el fin último del hombre es la beatitud eterna, y no el legítimo pero efímero bienestar terrestre, el Estado se halla en una relación de “subordinación indirecta” respecto de la Iglesia, esto es, en la medida en que las leyes y los actos de gobierno tienen una influencia, ya positiva, ya negativa, en la consecución del fin último del ser humano.

Por este motivo, el Estado tiene el deber de someter la gestión de la cosa pública a las leyes de la Iglesia en lo que atañe a la fe y a la moral, para favorecer la vida virtuosa de los ciudadanos y, por ende, facilitar el cumplimiento de su fin último. Esto se verifica en las “cuestiones mixtas” -en las que ambos poderes se encuentran concernidos, vg. matrimonio, familia, educación, etc.-, y de modo eminente en lo que mira al culto público de Dios en la sociedad políticamente organizada que es el Estado, culto divino que constituye el deber supremo de todo ser humano, individual o socialmente considerado.

Este culto rendido a Dios es ejercido por la Iglesia fundada por Jesucristo, el Hijo de Dios, motivo por el cual el Estado tiene la estricta obligación de conformarse en este punto a lo que la Iglesia determine. De este modo, el Estado reconoce que él no es el poder supremo para el ser humano ni para la sociedad en su conjunto, lo que constituye un límite capital contra la tentación totalitaria, tan en boga desde la mal llamada “Revolución Francesa”, pero que ya estaba en germen desde el reinado de Felipe el “Hermoso” (Felipe IV de Francia) y el nacimiento del nefasto “galicanismo”.

Cabe señalar que esta doctrina católica referida a la sana relación entre las potestades temporal y espiritual fue implícitamente negada en el documento Dignitatis Humanae del CVII, que decretó la innovadora doctrina de la “libertad religiosa” de todas las religiones en el ámbito político y social, bajo protección legal del Estado, ocultando la enseñanza tradicional de la Iglesia, según la cual el Estado debe ser confesional, y declarando que ese caso sólo puede aceptarse por peculiares razones históricas.

Esto significa, concretamente, que la confesionalidad del Estado no sería sino una “situación de privilegio” en favor del catolicismo y, en definitiva, una excepción y una anomalía respecto a la nueva doctrina, una situación de excepción, de ahora en más puramente “tolerada”, y que impone además al “Estado católico” la obligación de garantizar la “libertad religiosa” a todos los “cultos”, a fin de conformarse con las directivas contenidas en el documento conciliar.

Es en aplicación de esta doctrina novedosa que el concordato de 1953 entre la Santa Sede y el Estado español fue modificado por los acuerdos de 1979, que incorporan la doctrina conciliar de la “libertad religiosa” y suprimen la confesionalidad católica del Estado español, realizando así, de hecho, la separación entre la Iglesia y el Estado. Es decir que fue a instancias del propio Vaticano que tuvo lugar la apostasía pública del Estado español. Ver para creer…

Para concluir, transcribo un luminoso pasaje de la encíclica Quanta Cura, de Pío IX, del año 1864, el cual demuestra fehacientemente la ruptura doctrinal insalvable que se produjo en el CVII, asamblea subversiva que fue el equivalente eclesiástico de la revolución de 1789, como lo dijeron tres prominentes figuras conciliares, el Cardenal Suenens, el Padre Congar y el Cardenal Ratzinger. Cito a este último:

“Si se desea presentar un diagnóstico del texto [Gaudium et Spes] en su totalidad, podríamos decir que, en unión con los textos sobre la libertad religiosa [Dignitatis Humanae] y las religiones del mundo [Nostra Aetate] se trata de una revisión del Syllabus de Pío IX, una especie de Anti-Syllabus […] Limitémonos a decir aquí que el texto se presenta como Anti-Syllabus y, como tal, representa una tentativa de reconciliación oficial con la nueva era inaugurada en 1789”. (Joseph Ratzinger, “Los principios de la teología católica”, París, Téqui, 1985, p. 426-427 – Fuente: Benedicto XVI: ¿Doctor de la Iglesia?).

Ésta es la cita de la encíclica Quanta Cura:

“Pues sabéis muy bien, Venerables Hermanos, se hallan no pocos que aplicando a la sociedad civil el impío y absurdo principio que llaman del naturalismo, se atreven a enseñar «que el mejor orden de la sociedad pública, y el progreso civil exigen absolutamente, que la sociedad humana se constituya y gobierne sin relación alguna a la Religión, como si ella no existiese o, al menos, sin hacer alguna diferencia entre la Religión verdadera y las falsas.» Y contra la doctrina de las sagradas letras, de la Iglesia y de los Santos Padres, no dudan afirmar: «que es la mejor la condición de aquella sociedad en que no se reconoce al poder civil derecho ni obligación de reprimir con penas a los infractores de la Religión católica, sino en cuanto lo pida la paz pública.» Con cuya idea totalmente falsa del gobierno social, no temen fomentar aquella errónea opinión sumamente funesta a la Iglesia católica y a la salud de las almas llamada delirio por Nuestro Predecesor Gregorio XVI de gloriosa memoria (en la misma encíclica Mirari Vos), a saber: «que la libertad de conciencia y cultos es un derecho propio de todo hombre, derecho que debe ser proclamado y asegurado por la ley en toda sociedad bien constituida; y que los ciudadanos tienen derecho a la libertad omnímoda de manifestar y declarar públicamente y sin rebozo sus conceptos, sean cuales fueren, ya de palabra o por impresos, o de otro modo, sin trabas ningunas por parte de la autoridad eclesiástica o civil».” – Fuente: Encíclica Quanta cura y Syllabus

Un libro y dos artículos sobre el tema: Lo destronaronLa Iglesia conciliar contra el Estado católicoLa relación entre la Iglesia y el Estado

Tres documentos indispensables del magisterio: Inmortale DeiVehementer NosQuas Primas

Para mayor información sobre la crisis conciliar ver: Diez años con Francisco

Artículo anterior

Del mismo autor

La recuperación de la Misa

Los medios de comunicación y, especialmente, las redes, señalan que en...

Últimos Artículos

El castillo de Beaufort

Pocos eran los que habían oído hablar del castillo...

¿Puede un pagano ser virtuoso?

Breve introducción a una profunda cuestión Estudiando los anales de...

La otra inteligencia artificial

Introducción Hay asuntos y machaques ya conocidos presentados bajo un...