¿Francisco hereje?

1 Tratar a su adversario de hereje podía ser conveniente en un cierto contexto eclesiástico revuelto ahora y en un futuro. Para ser más exactos, los hombres de iglesia hayan sido o no teólogos, han tenido también su repertorio de injurias. En resumen,  nos hallaríamos aquí en un plano puramente retórico si se quiere, en detrimento de la teología propiamente dicha. La retórica puede mejorar la teología, y eso es lo que fundamenta su legitimidad, pero no podría reemplazarla y aún menos enmascarar su vacuidad.

2.- Es diferente de la censura doctrinal: ésta es una expresión técnica, forma parte de aquellas a las que recurren los especialistas para dar una evaluación lo más precisa posible. La calificación de “herético” corresponde a ese lenguaje de precisión que usa el teólogo; se aplica en este sentido a una persona cuyos hechos y dichos manifiestan, significativamente, un rechazo o una puesta en duda de la afirmación del dato revelado hecho por el Magisterio infalible de la Iglesia. Se aplica también, consecuentemente, o por extensión de su significado a toda proposición que muestre contradicción con el dogma.

3.- Aplicar este tipo de calificativo a una persona o a una proposición implica pues que se haya previamente verificado el rechazo o la contradicción en causa. No se trata solamente de saber si hay o no un rechazo o una contradicción. Se trata también de saber si este rechazo o esta contradicción recae sobre un dogma, es decir, no solamente sobre una verdad revelada sino propuesta como tal por un acto de infalibilidad del Magisterio de la Iglesia. Se trata de ver toda la complejidad de lo que se oculta tras la palabra.

4.- La cuestión que nos ponemos aquí es extremadamente precisa; el Papa Francisco ¿merece tamaña calificación a los ojos de la simple teología, tal que pueda aplicarla en virtud de sus competencias a cualquier miembro de la Iglesia educadora? ¿Y la merece por lo que el Papa afirma en la exhortación apostólica Amoris laetitia?. Cuarenta y cinco teólogos han creido su deber afirmarlo. Cuatro cardenales dejan entender de una manera bastante clara que a falta de una respuesta satisfactoria a sus dubia, el Soberano Pontífice podría merecer ese calificativo proveniente de tal censura. ¿Qué decir?. Echemos una ojeada sobre las cinco dubias presentadas por los cuatro cardenales, así como los pasajes correspondientes de Amoris laetitia, cuyo significado es objeto de duda. Para hacerlo breve y por tanto lo más claro posible, formularemos la idea substancial de cada dubium.

5.- La primera dubia aborda la cuestión a propósito de 300-305 de Amoris laetitia  ¿Es posible dar la absolución y la comunión sacramental a personas divorciadas, casadas de nuevo que viven en adulterio impenitente? Por lo que respecta a la doctrina católica la respuesta es no. ¿Qué dice precisamente Amoris laetitia? . El pasaje §305 dice lo siguiente: “ A causa de los condicionamientos o de factores atenuantes es posible, en una situación objetiva de pecado – que no es subjetivamente imputable o que no lo es plenamente- poder vivir en gracia de Dios, que se pueda amar e igualmente crecer en la vida de la gracia y en la caridad, recibiendo a tal efecto la ayuda de la Iglesia”. Se lee en una nota : “En ciertos casos se puede tratar también de la ayuda de los sacramentos, es por esto por lo que recuerdo a los sacerdotes que el confesionario no debe ser una sala de tortura sino un lugar para la misericordia del Señor.” (Exhortación apostólica Evangelii gaudium nº 44) .” Hago hincapié en que la eucaristía no debe ser un premio para los perfectos sino un alimento para los débiles.” (Ibidem nº 47).” La dubia surgió con la nota. Está fuera de toda discusión que la ignorancia no culpable del pecado excusa del pecado, pero a los que son víctimas de esta ignorancia y, por tanto, beneficiarios de esta excusa, la Iglesia aporta primero la ayuda de su predicación y de sus consejos, la Iglesia comienza por vestir la ignorancia abriendo los ojos de los ignorantes a la realidad de su pecado. La ayuda de los sacramentos tan sólo puede venir a continuación si, y solamente si, los otrora ignorantes, ahora instruidos de la gravedad de su pecado, se deciden a poner los medios para su conversión y si tienen lo que se denomina el decidido propósito, falto del cual, la ayuda de los sacramentos sería totalmente inoperante y representaría, por si misma, una situación objetiva de pecado. Tenemos pues una duda en el sentido más estricto del término, es decir, en un pasaje susceptible de una doble interpretación. Y esta duda surgió como resultado de la imprecisión de la nota. “En algunos casos”. Para disipar esta duda, es indispensable indicar en qué casos la ayuda sacramental es posible y decir si se trata de situaciones donde los pecadores, suficientemente informados, están decididos a abandonar la situación objetiva de pecado.

6.- El segundo dubium pone el acento en el §304. ¿Existen actos intrínsecamente malvados, desde un punto de vista moral, que la ley reprueba sin ninguna excepción posible?. Por lo que respecta a la doctrina católica, la respuesta es sí. ¿Qué dice Amoris laetitia?. El nº 304, citando la Summa Theologica de santo Tomás de Aquino (1ª2ae, cuestión 94, artículo 4), insiste sobre la aplicación de la ley más que en la ley misma y pone en evidencia la parte que revierte sobre el juicio de la prudencia, la cual no sabría más que ejercerse caso por caso, en estrecha dependencia de  circunstancias únicas y singulares. “Las normas generales presentan un bien que nunca se debe ignorar ni descuidar, pero en su formulación, no pueden abarcar el absoluto de todos los casos particulares. Al mismo tiempo, es preciso decir que justo por esta razón, lo que forma parte de un discernimiento práctico en una situación particular, no puede elevarse a la categoría de norma”. Este pasaje no introduce una ambivalencia propiamente dicha. Insiste tan sólo demasiado sobre una parte de la verdad (la aplicación prudente de la ley), hasta el punto de dejar caer en la sombra la otra parte misma de la verdad (el valor necesario de la ley), tan importante como la primera. El texto peca pues aquí por omisión, ocasionando así una mala lectura.

7.- El tercer dubium pregunta a propósito del §301. ¿Puede decirse que las personas viviendo habitualmente en contradicción con un mandamiento de la ley de Dios (como por ejemplo el que prohíbe el adulterio) se hallan en una situación objetiva de pecado grave habitual?. La respuesta católica es sí. Amoris laetitia dice aquí: “Por consecuente, ya no se puede seguir diciendo que todos los que se encuentran en una situación digamos irregular, vivan en una situación de pecado mortal, privados de la gracia santificante”. Dos puntos se ponen en evidencia. Primer punto, la frase citada imposibilita una afirmación universal. No niega la posibilidad de decir que los pecadores públicos están privados de la gracia sino que niega la posibilidad de decir que los pecadores públicos son todos pecadores. Semejante negación siempre ha sido enseñada por la Iglesia. Existen, en efecto, en los actos humanos en concreto, lo que se llaman factores (o condicionamientos) excusantes. En razón de éstos. El pecador no puede ser objetivamente responsable de la situación de pecado. Estos condicionamientos no son sólo la ignorancia sino carencias de tipo emocional, afectivo o psíquico y el 302 lo detalla apoyándose en el Catecismo de la Iglesia católica de 1992. Sin embargo, estos motivos exculpatorios (aunque sean frecuentes, lo que habría que probar) disculpan a la persona pero no hacen cesar la situación objetiva de pecado: el pecador, disculpado, no deja de estar objetivamente en pecado. Por omitir esta distinción el pasaje de Amoris laetitia introduce aquí la duda.

8.-El cuarto dubium pone la cuestión a propósito del §302; ¿Se puede decir aún que desde el punto de vista moral, un acto intrínsecamente malvado en razón de su objeto no puede nunca convertirse en algo bueno en razón de circunstancias o de la intención del que lo lleva a cabo?. La respuesta católica es sí. Amoris laetitia dice: “Un juicio negativo sobre una situación objetiva no supone un juicio sobre la imputabilidad o la culpabilidad de la persona implicada”. Ësto es verdad, pero la recíproca no lo es y es por omitir de decirlo que este pasaje introduce aún la duda. Si un divorciado vuelto a casar peca, peca en tanto que tal, precisamente porque vive en una situación objetiva de divorciado vuelto a casar, que es la situación objetiva de pecado grave, conllevando como tal un juicio negativo. Si el divorciado vuelto a casar no peca, no es en tanto que tal sino por otras razones diferentes a la de divorciado vuelto a casar, que la situación objetiva de pecado grave que conlleva, como tal, al pecado. La confusión tiene lugar aquí entre la malicia intrínsecamente malvada de un acto y la imputabilidad de esta malicia al que comete el acto. Las circunstancias del acto y la intención del que lo comete pueden tener como efecto la imputabilidad de la malicia del acto pero no anular la malicia del acto. Esta cuarta duda procede de la misma omisión que la tercera.

9.- El quinto dubium pone la cuestión a propósito del §303; ¿Se puede decir que la conciencia debe siempre permanecer sumisa, sin ninguna excepción posible, a la ley moral absoluta que prohíbe los actos intrínsecamente malvados en razón de su objeto?. La respuesta católica es sí. Amoris laetitia repite aquí la falsa confusión ya introducida por Francisco en su entrevista con el periodista Eugenio Scalfari (1) Nada se puede hacer contra su conciencia, incluso aunque esté equivocada. Sin embargo, decir que la conciencia, incluso errada obliga, significa directamente que está mal el transgredirla; pero esto no implica que sea bueno seguirla. Si la conciencia está en el error porque no está de acuerdo con la ley de Dios, basta con no seguirla para que la voluntad sea mala pero no basta con seguirla para que la voluntad sea buena, Santo Tomás (2) remarca que la voluntad de los que mataron a los apóstoles era malvada, Sin embargo, se acordaba con su razón errónea, según lo que dice Nuestro Señor en el Evangelio (Jn, 16, 2). “Llega la hora en la que cualquiera que os condene a muerte creerá obedecer a Dios”. Es, por tanto, la prueba de que una voluntad conforme a una conciencia equivocada puede ser malvada. Y aquí es justamente lo que Amoris laetitia no precisa, introduciendo una quinta duda.

10.- Las cinco dudas están, pues, perfectamente fundamentadas. La raíz siempre es la misma, y es la confusión entre el valor moral del acto, valor intrínsecamente objetivo, y su imputabilidad al que lo realiza, imputabilidad estrictamente subjetiva.  Incluso puede ocurrir que la malicia moral no sea imputable subjetivamente, porque la persona que realiza el acto está excusada (lo que queda por verificar, aunque posible en cada caso), el acto corresponde siempre y en todo lugar a una malicia objetiva y se encuentra por tanto en la raíz de una situación objetiva de pecado, sea o no imputable al que en ella se encuentra. La doctrina tradicional de la Iglesia otorga la primacía  a este orden objetivo de moralidad del acto, que se deriva de su objeto y de su finalidad, Amoris laetitia, subvirtiendo este orden introduce el subjetivismo en la moral.

11.- Semejante subjetivismo, tal y como se encuentra en principio tanto como en las cinco conclusiones que llegan hasta aquí, ¿representa la negación de una verdad divinamente revelada y propuesta como tal por un acto infalible del Magisterio eclesiástico?. Sería necesario responder sí para poder concluir que Amoris laetitia presenta tantas herejías como los puntos señalados y que Francisco merece la calificación teológica que le corresponde.

12.- Y para establecer esta conclusión, sería necesario verificar dos cosas. Primero, las cinco verdades atacadas por estas cinco dudas ¿son dogmas?. Segundo, Amoris laetitia ¿representa la negación o la puesta en duda formal y suficientemente explícita de estos dogmas?. La respuesta a estas dos preguntas está lejos de ser evidente y cierta. Dado que la nueva teología de Francisco prolonga la del Vaticano II, evita este tipo de oposición formal cara a cara con las verdades ya propuestas por el infalible Magisterio de la Iglesia anterior al Vaticano II, Peca a menudo por omisión o ambivalencia. Ella es, por tanto, dudosa en su sustancia misma. Y lo es en la medida misma en la que ella es modernista o, más precisamente, neomodernista. El capítulo octavo de Amoris laetitia se definió, como los otros, por la intención fundamental asignada por el Papa a todo el texto de la Exhortación, y que es la de “recoger las aportaciones de los dos Sínodos recientes sobre la familia, integrando otras consideraciones que podrían orientar las reflexiones, el diálogo o bien la praxis pastoral” (3) . Hay pues aquí ni más ni menos que materia para la reflexión, diálogo o praxis. No se trata de la negación explícita o de la puesta en duda. O más bien, si Amoris laetitia incurriese en la herejía, sería de una manera absolutamente única, sinuosa y larvada como el modernismo mismo, es decir, por la vía de una práctica y de una contumacia más que como una enseñanza formal. La herejía (si es que es tal) del papa Francisco es la de una subversión práctica, de una revolución en los hechos, y diríamos que en las voluntades que es lo que se encuentra oculto dentro del nuevo concepto de “Magisterio Pastoral”. En este campo las censuras doctrinales no se pueden dar con facilidad. Las censuras establecen en efecto una relación de contrariedad lógica entre una proposición dada y el dogma establecido de antemano. Y esta relación sólo podría establecerse entre dos verdades especulativas, pertenecientes al mismo orden de conocimiento. La subversión consiste en suscitar entre los católicos comportamientos derivados de principios opuestos a la doctrina de la Iglesia. Es así que Amoris laetitia. Reafirmando claramente el principio de la indisolubilidad del matrimonio ( en el nº 52-53. 62, 77, 86, 123, 178) legitima una manera de vivir en la Iglesia de deriva del principio opuesto a esta indisolubilidad (243, 209-299, 301-303); el Magisterio neomodernista reafirma el principio católico del matrimonio, a la vez que autoriza en la práctica como si el principio opuesto fuese el verdadero. ¿Cómo censurar ésto?. La nota de herejía ( empleada en el sentido estricto de una evaluación doctrinal) ¿conservará aún su sentido?.

13.- En materia de censura, es difícil encontrar la expresión más apropiada, y no es raro que los teólogos diverjan en sus apreciaciones. Sin intención de afirmar que sus intuiciones sean falsas, ni que las apreciaciones contrarias a las suyas sean verdaderas, nos gustaría llamar la atención de los católicos perplejos sobre una dificultad que no obstante no siempre se tiene suficientemente en cuenta. Dificultad de este neomodernismo propio del Vaticano II que actúa más como una subversión en los hechos que en el sentido de la herejía doctrinal en los textos. La prueba de esta dificultad proviene, por cierto, a pesar suyo, del prefecto de la Sagrada Congregación de la Fe, Interrogado el sábado 7 de enero em una cadena italiana de informativos, el cardenal Müller declaró que la Exhortación apostólica Amoris laetitia “es muy clara en su doctrina” y que se la puede interpretar para encontrar en ella “toda la doctrina de Jesús sobre el matrimonio, toda la doctrina de la Iglesia en sus 2000 años de historia”. Según él, el Papa Francisco “ pide discernir la situación de personas que viven una unión irregular, es decir, que no respetan la doctrina de la Iglesia católica sobre el matrimonio y pide que se acuda en ayuda de estas personas para que puedan encontrar un camino en vista de una nueva integración en la Iglesia”. En consecuencia, el cardenal estima que no sería posible proceder a la corrección fraterna evocada por el cardenal Burke dado que no hay en Amoris laetitia ningún peligro para la fe”(4). En realidad, el peligro es bien real y el cardenal Burke ha reaccionado ante estas declaraciones del cardenal Müller manteniendo la necesidad de una corrección al pontífice. El debate está pues lejos de ser nimio, pero no perdamos de vista su objeto: no se trata de un escándalo por una herejía formulada doctrinalmente; es el de una praxis abriendo el camino a la puesta en duda de la verdad católica sobre la indisolubilidad del matrimonio.

4.-Retomando los mismos términos de san Pío X, los partidarios de la nueva teología moral actúan con una habilidad de razonamiento tal que abusan fácilmente de los espíritus incautos (5). Favorecen la herejía manteniendo un aspecto de permanecer siendo católicos. Favorecer la herejía, esto es lo que corresponde a la nota que monseñor Lefebvre creyó tener que utilizar para caracterizar la acción nociva del Novus Ordo Missae (6). Recurriremos a cualquier otra advertencia mejor para mantenernos a salvo de la mayor dificultad puesta hoy a la conciencia de los católicos por la Exhortación apostólica Amoris laetitia.

Padre Jean-Michel Gleize

(Traducido por Duque de las Llaves, equipo de traducción de Adelante la Fe. Fuente: Courrier de Rome)

Notas:

(1). François, « Interview avec le fondateur du quotidien italien La Repubblica » dans L’Osservatore romano, édition hebdomadaire française (ORF) du 4 octobre 2013. Voir à ce sujet dans le numéro de décembre 2013 du Courrier de Rome l’article intitulé « Pour un Magistère de la conscience ? ».
(2). Somme théologique, 1a2æ, question 19, article 6, Sed contra.
(3). Amoris laetitia, n° 4.
(4). Propos reproduits par Nicolas Senèze dans La Croix du 9 janvier 2017.
(5). SAINT PIE X, Encyclique Pascendi.
(6). « Mgr Lefebvre et le Saint-Office », Itinéraires n° 233 de mai 1979, p. 146-147.

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