Desde Roma, para el Denzinger-Bergoglio
Uno de los puntos más polémicos de la ya comentadísima Amoris Laetitia es el que hace referencia a la llamada “ley de gradualidad”. Como no es novedad en Francisco, él atribuye este principio a otro, en este caso Juan Pablo II. Quien lo analiza en profundidad, sin embargo, puede sorprenderse y ser llevado a preguntarse sino es más bien un subterfugio para abolir la Ley de Dios en lo tocante a los mandamientos sexto y noveno del Decálogo, así como para subvertir las enseñanzas de Jesucristo sobre los sacramentos de la Eucaristía e del matrimonio. Entendamos de qué se trata y saquemos conclusiones…
Juan Pablo II proponía la llamada “ley de gradualidad” con la conciencia de que el ser humano “conoce, ama y realiza el bien moral según diversas etapas de crecimiento”
Francisco habla de una ley de gradualidad, que atribuye a Juan Pablo II (citada en las notas 323 y 324, remitiendo a la Exhortación apostólica Familiaris consortio, de 1981, números 34 y 9. (Estos trechos los vamos a analizar más adelante). Veamos:
- En esta línea, San Juan Pablo II proponía la llamada “ley de gradualidad” con la conciencia de que el ser humano “conoce, ama y realiza el bien moral según diversas etapas de crecimiento” [323]. No es una “gradualidad de la ley”, sino una gradualidad en el ejercicio prudencial de los actos libres en sujetos que no están en condiciones sea de comprender, de valorar o de practicar plenamente las exigencias objetivas de la ley. Porque la ley es también don de Dios que indica el camino, don para todos sin excepción que se puede vivir con la fuerza de la gracia, aunque cada ser humano “avanza gradualmente con la progresiva integración de los dones de Dios y de las exigencias de su amor definitivo y absoluto en toda la vida personal y social [324].
Después de este fragmento, el título que sigue es:
Discernimiento de las situaciones llamadas “irregulares”
296. El Sínodo se ha referido a distintas situaciones de fragilidad o imperfección.
Continúa, después de una larga divagación ya estudiada en el Denzinger-Bergoglio [Nota DB: ver aquí], mencionando un caso:
298. Los divorciados en nueva unión, por ejemplo, pueden encontrarse en situaciones muy diferentes, que no han de ser catalogadas o encerradas en afirmaciones demasiado rígidas sin dejar lugar a un adecuado discernimiento personal y pastoral. Existe el caso de una segunda unión consolidada en el tiempo, con nuevos hijos, con probada fidelidad, entrega generosa, compromiso cristiano, conocimiento de la irregularidad de su situación y gran dificultad para volver atrás sin sentir en conciencia que se cae en nuevas culpas. La Iglesia reconoce situaciones en que “cuando el hombre y la mujer, por motivos serios, —como, por ejemplo, la educación de los hijos— no pueden cumplir la obligación de la separación [329]
Poniendo de lado el rematado absurdo de lo que llama “probada fidelidad” en relación al “segundo cónyuge” o a cualquier otra persona por parte de quien no está en el estado de gracia y, por lo tanto, privado del auxilio divino para mantener la fidelidad. Santo Tomás de Aquino explica claramente que nadie puede practicar establemente el bien sin la gracia divina: “Sin la gracia no hacen los hombres absolutamente ningún bien, porque necesitan de ella no sólo para que, bajo su dirección, sepan lo que deben obrar, sino también para que, con su ayuda, cumplan por amor lo que saben. En ambos estados, para observar los mandamientos, necesitan además el impulso motor de Dios, como ya queda dicho (a. 2. 3)” (Suma Teológica, I-II, q. 109, a. 4); y también la posibilidad de “compromiso cristiano” de la persona que da un escándalo objetivo al vivir en un estado contrario a la fidelidad perfecta de Cristo a su Iglesia. Veamos como Francisco trata del caso.
En primer lugar, en el mismo número 298, él reconoce que:
Debe quedar claro que este no es el ideal que el Evangelio propone para el matrimonio y la familia.
Pero luego propone un recurso misterioso: el “discernimiento”:
el discernimiento de los pastores siempre debe hacerse “distinguiendo adecuadamente”, con una mirada que “discierna bien las situaciones”. Sabemos que no existen “recetas sencillas”.
Después de otra divagación (talvez para despistar el lector), una vez más él vuelve a usar el término (en el número 300), después de la sorprendente declaración de que no se debe esperar “una nueva normativa general de tipo canónica, aplicable a todos los casos”. La razón de esa declaración quedará clara más adelante:
300. Si se tiene en cuenta la innumerable diversidad de situaciones concretas, como las que mencionamos antes, puede comprenderse que no debía esperarse del Sínodo o de esta Exhortación una nueva normativa general de tipo canónica, aplicable a todos los casos. Sólo cabe un nuevo aliento a un responsable discernimiento personal y pastoral de los casos particulares, que debería reconocer que, puesto que “el grado de responsabilidad no es igual en todos los casos”, las consecuencias o efectos de una norma no necesariamente deben ser siempre las mismas.
Pero la verdad es que ya existen normas generales para la aplicación de los principios de la moral católica a los casos particulares. Tratase de documentos bien estudiados y de gran discernimiento, escritos por los órganos más autorizados de la Iglesia Católica: los dicasterios del Papa. Francisco no los ignora, porque incluso los cita, como veremos. Pero él utiliza partes de estos documentos que son ¡los trechos más provechosos para su aparente intención de, en nombre de “casos particulares” y de “discernimiento”, llegar a la negación de la ley moral!
Después de protestar de que “en la misma ley no hay gradualidad” y de que “este discernimiento no podrá jamás prescindir de las exigencias de verdad y de caridad del Evangelio propuesto por la Iglesia” él pasa a “Circunstancias atenuantes en el discernimiento pastoral”. Allí Francisco empieza a citar diversas fuentes que hablan sobre la disminución de la culpabilidad subjetiva en los actos concretos (como el Catecismo y Santo Tomás). Estas citas son tan interesantes que merecen otro estudio. Y allí dice claramente (en el número 301):
Un sujeto, aun conociendo bien la norma, puede tener una gran dificultad para comprender “los valores inherentes a la norma” [339] o puede estar en condiciones concretas que no le permiten obrar de manera diferente y tomar otras decisiones sin una nueva culpa. Como bien expresaron los Padres sinodales, “puede haber factores que limitan la capacidad de decisión” [340].
Esta citación es del mismo n. 33 de la Exhortación apostólica Familiaris consortio, que leeremos entero más adelante. También merece una entrada especial la cuestión del dilema moral, donde alguien puede “estar en condiciones concretas que no le permiten obrar de manera diferente y tomar otras decisiones sin una nueva culpa”. Pero por el momento seguiremos con un largo parloteo en busca del famoso “discernimiento”.
[302] Por esta razón [las citas del Catecismo sobre la disminución de la culpa subjetiva que serán analizada en entrada aparte], un juicio negativo sobre una situación objetiva no implica un juicio sobre la imputabilidad o la culpabilidad de la persona involucrada [345].
¡Esta cita es de una Declaración del Pontificio Consejo para los Textos Legislativos sobre la “Admisibilidad a la Sagrada Comunión de los divorciados que se han vuelto a casar”! Pero, lástima…. una vez más citada muy selectivamente y fuera de contexto, como veremos más adelante.
Ahora viene la guinda:
303. A partir del reconocimiento del peso de los condicionamientos concretos, podemos agregar que la conciencia de las personas debe ser mejor incorporada en la praxis de la Iglesia en algunas situaciones que no realizan objetivamente nuestra concepción del matrimonio.
Y continúa:
Ciertamente hay que alentar la maduración de una conciencia iluminada, formada y acompañada por el discernimiento responsable y serio del pastor, y proponer una confianza cada vez mayor en la gracia. Pero esa conciencia puede reconocer no sólo que una situación no responde objetivamente a la propuesta general del Evangelio. También puede reconocer con sinceridad y honestidad aquello que, por ahora, es la respuesta generosa que se puede ofrecer a Dios, y descubrir con cierta seguridad moral que esa es la entrega que Dios mismo está reclamando en medio de la complejidad concreta de los límites, aunque todavía no sea plenamente el ideal objetivo.
Para los que imaginaban que el “discernimiento responsable y serio del pastor” ayudaría a “iluminar, formar e acompañar la consciencia” para querer practicar la Ley de Dios, queda claro… Tan sólo se trata de “reconocer no sólo que una situación no responde objetivamente a la propuesta general de Evangelio” sino también “reconocer aquello que, POR AHORA, es la respuesta generosa que se puede ofrecer a Dios” y “descubrir con cierta seguridad moral que esa es la entrega que Dios mismo está reclamando EN MEDIO DE LA COMPEJIDAD CONCRETA DE LOS LÍMITES, AUNQUE TODAVÍA NO SEA PLENAMENTE EL IDEAL OBJETIVO”.
Luego viene una de esas frases esparcidas por el documento que prácticamente contradice lo que vino inmediatamente antes, pero sin ser claro, para no desenmascarar totalmente a su autor: “De todos modos, recordemos que este discernimiento es dinámico y debe permanecer siempre abierto a nuevas etapas de crecimiento y a nuevas decisiones que permitan realizar el ideal de manera más plena”. No queda claro si estas “nuevas etapas de crecimiento” que “permitan realizar el ideal de manera más plena” pretender alcanzar la moral en su integridad, ni tampoco, en el caso de que sea así, a qué plazo. Y aún, si es posible parar en una etapa, digamos, intermedia.
Lo que es cierto es que:
304. Es mezquino detenerse sólo a considerar si el obrar de una persona responde o no a una ley o norma general, porque eso no basta para discernir y asegurar una plena fidelidad a Dios en la existencia concreta de un ser humano.
Una vez más, el discernimiento implica que la “existencia concreta” huye de la “ley o norma general”. Pues, según dice en el mismo número 304:
[304] Es verdad que las normas generales presentan un bien que nunca se debe desatender ni descuidar, pero en su formulación no pueden abarcar absolutamente todas las situaciones particulares. Al mismo tiempo, hay que decir que, precisamente por esa razón, aquello que forma parte de un discernimiento práctico ante una situación particular no puede ser elevado a la categoría de una norma. Ello no sólo daría lugar a una casuística insoportable, sino que pondría en riesgo los valores que se deben preservar con especial cuidado.
Conclusión de toda este largo seudo-razonamiento: debemos mantener la ley en teoría sabiendo que hay una enormidad de situaciones concretas –y es el caso de preguntar qué situación humana no es concreta– que significan estados intermedios (entiéndase pecaminosos) donde se puede vivir muy bien, con la consciencia tranquila de que se está en algún punto en una línea cuyo punto final es la Ley de Dios…Y RECIBIR LOS SACRAMENTOS EN ESE ESTADO. En una palabra, la ley existe para un mundo ideal abstracto, pero no puede ser aplicada a nadie.
¿Los lectores juzgan de forma diferente a nuestra conclusión? Es suficiente leer lo que viene a continuación, en el numeral 305 (después de una citación de él mismo e otra citación-restricción de un documento sobre la Ley Natural):
A causa de los condicionamientos o factores atenuantes, es posible que, en medio de una situación objetiva de pecado –que no sea subjetivamente culpable o que no lo sea de modo pleno– se pueda vivir en gracia de Dios, se pueda amar, y también se pueda crecer en la vida de la gracia y la caridad, recibiendo para ello la ayuda de la Iglesia[351].
En la famosa nota 351 Francisco ejemplifica cual es la “ayuda de la Iglesia”: “EN CIERTOS CASOS, PODRÍA SER TAMBIÉN LA AYUDA DE LOS SACRAMENTOS”.
Sobre esto, que Francisco entienda que se debe dar el Santísimo Cuerpo de Cristo a adúlteros, para su mayor perdición, ya estuvo claro para cualquier buen entendedor desde hace mucho, al leer el número 298, en la parte donde hablaba de las imaginarias segundas uniones de compromiso cristiano y “probada fidelidad”. Allí él añade una nueva citación (incompleta, para variar) de Familiaris consortio:
298. Existe el caso de una segunda unión consolidada en el tiempo, con nuevos hijos, con probada fidelidad, entrega generosa, compromiso cristiano, conocimiento de la irregularidad de su situación y gran dificultad para volver atrás sin sentir en conciencia que se cae en nuevas culpas. La Iglesia reconoce situaciones en que “cuando el hombre y la mujer, por motivos serios, –como, por ejemplo, la educación de los hijos– no pueden cumplir la obligación de la separación” [329]
Sólo que en esta nota 329, él trunca la frase de Juan Pablo II. Leámosla completa para ver que dice realmente:
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La reconciliación en el sacramento de la penitencia –que les abriría el camino al sacramento eucarístico– puede darse únicamente a los que, arrepentidos de haber violado el signo de la Alianza y de la fidelidad a Cristo, están sinceramente dispuestos a una forma de vida que no contradiga la indisolubilidad del matrimonio. Esto lleva consigo concretamente que cuando el hombre y la mujer, por motivos serios, –como, por ejemplo, la educación de los hijos– no pueden cumplir la obligación de la separación, “asumen el compromiso de vivir en plena continencia, o sea de abstenerse de los actos propios de los esposos” (Juan Pablo II. Homilía para la clausura del VI Sínodo de los Obispos, n. 7, 25 de octubre de 1980: AAS 72 [1980], 1082)
Qué curioso, ¿no? Francisco omite justo lo que Juan Pablo II dijo antes y después de lo que está citado. Y allí, Francisco completa la desdichada nota 329 con una referencia a un documento conciliar, Gaudium et spes. ¿Es necesario decir que aquí también él hace lo mismo?
Veamos lo que él dice:
[nota 329] Juan Pablo II, Exhort. ap. Familiaris consortio n. 84: AAS 74 (1982), 186. En estas situaciones, muchos, conociendo y aceptando la posibilidad de convivir “como hermanos” que la Iglesia les ofrece, destacan que si faltan algunas expresiones de intimidad “puede poner en peligro no raras veces el bien de la fidelidad y el bien de la prole” (Conc. Ecum. Vat. II, Const. past. Gaudium et spes, sobre la Iglesia en el mundo actual, 51).
O sea, estas personas en “segunda unión” no deben vivir como la Iglesia (y Dios) manda, como “hermanos” o sea “no de more uxorio, con el pretexto de que: ‘puede poner en peligro no raras veces el bien de la fidelidad y el bien de la prole’ aludiendo ser esto lo que determina Gaudium et spes. Veamos lo que Gaudium et spes realmente dice en el número 51:
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El Concilio sabe que los esposos, al ordenar armoniosamente su vida conyugal, con frecuencia se encuentran impedidos por algunas circunstancias actuales de la vida, y pueden hallarse en situaciones en las que el número de hijos, al menos por ciento tiempo, no puede aumentarse, y el cultivo del amor fiel y la plena intimidad de vida tienen sus dificultades para mantenerse. Cuando la intimidad conyugal se interrumpe, puede no raras veces correr riesgos la fidelidad y quedar comprometido el bien de la prole, porque entonces la educación de los hijos y la fortaleza necesaria para aceptar los que vengan quedan en peligro.
Hay quienes se atreven a dar soluciones inmorales a estos problemas; más aún, ni siquiera retroceden ante el homicidio; la Iglesia, sin embargo, recuerda que no puede hacer contradicción verdadera entre las leyes divinas de la transmisión obligatoria de la vida y del fomento del genuino amor conyugal. (Concilio Vaticano II. Constitución pastoral Gaudium et spes, n. 51, 7 de diciembre de 1965)
Él está hablando, una vez más, de una familia sacramentalmente constituida (no de situaciones de concubinato) y les impone la Ley de Dios.
Además, nótese que Francisco cuidadosa y eufemísticamente evita explicar cuáles son las “expresiones de intimidad” que él quiere autorizar apuntando para el texto de Gaudium et spes. Pero Gaudium et spes es un documento claro: significa engendrar nuevos hijos. O sea, una vez más Francisco queda en evidencia, mostrando lo que parece un intento por abolir de forma subrepticia la santa Ley de Dios.
Seguiremos nuestro análisis de algunos otros aspectos de este documento en posterior entrada…