La ruina del Derecho Canónico

ADEMÁS DE PASAR POR EL REGISTRO DE DELINCUENTES SEXUALES, EXPULSIÓN FULMINANTE Y SIN JUICIO DE CUALQUIER ACUSADO

Se nos ha puesto muy difícil ser curas, muy cuesta arriba. Y todo por la cobardía de los obispos que no cumplieron con su obligación de vigilar y limpiar, en vez de dejar que se les acumulase la basura y les llegase hasta las cejas. Encubrieron la pederastia de unos pocos durante decenios, y dejaron crecer el mal… por el bien de la Iglesia, dicen: para ahorrarle la vergüenza y el bochorno. Como fue una decisión muy corporativa, nadie ha resultado culpable de haber consentido que se instalase en la Iglesia esa monstruosidad.

Y ahora viene el desquite, también corporativo: puesto que como dice el mundo, todo cura, por el hecho de ser cura es sospechoso de pederastia, los obispos han tomado la determinación de que todos los curas pasen por el registro de delincuentes sexuales para que certifiquen de cada uno que él no ha incurrido en delito de pederastia. Bien, ¿no? Y eso ¿para qué? Pues porque los obispos sienten la imperiosa necesidad de demostrarle al mundo que ellos están contra la pederastia de los curas. ¿Sólo eso? No, que aún hay más. Para que el mundo vea lo seriamente que están dispuestos a luchar contra esta gran lacra los que nunca hicieron nada, han decidido que a partir de ahora cualquier cura que sea acusado de pederastia será expulsado fulminantemente por vía administrativa, es decir a la brava  según el mejor criterio del obispo. Bien, ¿no?

Ríanse ustedes de las leyes de género en las que todo hombre acusado por una mujer de maltratador, incurre de inmediato en presunción de culpabilidad. Ríanse de la multitud de inocentes que han sufrido acusaciones falsas, con las que tan a menudo se allanan los procesos de separación. Ríanse ustedes. Cualquiera que se empeñe en cargarse a un cura lo tiene facilísimo. Basta que le acuse de pederastia. De momento ya se lo ha cargado, porque el obispo lo expulsará fulminantemente: para demostrar que está celosamente contra la pederastia. ¿Y luego? Luego como el caso del sacerdote peruano reducido al estado laical por decreto -no suspendido a divinis, como dice el artículo- y absuelto del delito de abusos por el tribunal civil, que afirma que la denuncia fue falsa. Hace un año que espera que la Congregación para la Doctrina de la Fe le devuelva las licencias. Parece que la firma del Papa en un decreto de “dimisión (es decir expulsión) ex officio” contra un sacerdote inocente, sin apelación posible, suscita nuevos problemas jurídicos…

¿Por qué regla de tres tendríamos que creernos que los obispos incendiarios son los más indicados para apagar el incendio que ellos mismos provocaron? ¿A los irresponsables que por cobardía no atajaron el mal, les pedimos que asuman las responsabilidades de las que abdicaron entonces? ¿Los mismos que pecaron gravísimamemente al consentir la práctica de la pederastia por parte de sacerdotes de sus diócesis, van a tener más acierto y ecuanimidad al condenar por vía administrativa de urgencia a los sacerdotes que incurran en acusación de cometer ese delito? ¿No sucumbirán a la tentación de lavar sus culpas pasadas con la sangre del inocente? Si son capaces de hacer pasar a todos los sacerdotes por el registro de delincuentes sexuales por el simple hecho de ser sacerdotes ¿qué no harán cuando pase por sus manos una denuncia? La del peruano.

Es el caso que desde hace más de quince años, la cuestión de los abusos perpetrados por clérigos a menores ha sido publicitada y magnificada interesadamente por los lobbys de comunicación internacionales. Todo ello puso bajo tal presión a la jerarquía eclesial que no vio otra salida a la situación creada, que decretar intervenciones rápidas y eficaces (mal que nos duela, simple operación de imagen para acallar al mundo) con el objetivo de salir de una emergencia provocada por la omisión de tantos obispos que durante tantísimos años dejaron de actuar en su momento. Las normas procesales promulgadas bajo esa presión son un despropósito jurídico: dejan en la indefensión a los clérigos víctimas de calumnia. Y ya se han dado tales casos. Es lo que ocurre cuando se quiere ganar corriendo, el camino que dejó de hacerse andando.

He aquí en resumen la secuencia por la que se ha llegado a esta situación: allá por 1980, los trabajos de reforma del Código de Derecho Canónico plantearon la cuestión de la dimissio ex officio del estado clerical, es decir la expulsión o secularización del estado clerical no por proceso penal, sino por decreto administrativo. En aquel momento se desechó tal posibilidad, pues podía prestarse a abusos, ya que la tutela de los derechos del hombre -la defensa del encausado- no puede dejarse a la discrecionalidad en el ámbito administrativo.

En 1988 el cardenal Ratzinger, Prefecto entonces de la Congregación para la Doctrina de la Fe, escribía al cardenal Castillo Lara, Presidente de la Comisión para la Interpretación del Derecho Canónico, que entre las peticiones de dispensa del sacerdocio había algunas motivadas por comportamientos graves y escandalosos que era más razonable resolver mediante expulsión y no mediante dispensa. El cardenal Castillo contestó que eso implicaba la simplificación de los procedimientos; que la solución estaba en que los obispos asumiesen la responsabilidad de intervenir ejercitando su potestad de gobierno. El cardenal Castillo quería evitar poner en peligro el derecho de defensa de los fieles y cargar a la Santa Sede con una responsabilidad que tenía cada obispo diocesano por razón de su oficio pastoral.

Hubo otro intento en 1997 de establecer una normativa para la “dimisión del estado clerical ex officio” con las siguientes condiciones: certeza de las acusaciones y de la culpabilidad del clérigo; rechazo por parte de éste de pedir la dispensa; imposibilidad de actuar de otro modo para expulsar al sacerdote. Todos los Dicasterios consultados entonces expresaron serias reservas al procedimiento express, pues la simplificación del procedimiento canónico -nada de proceso; decreto y punto- no permitía el correcto ejercicio del derecho de defensa del acusado ni tampoco la certeza necesaria para imponer una pena tan grave a perpetuidad, y sin posibilidad de apelación.

La cosa se desencalló poco tiempo después cuando, en razón de la dificultad en muchos países de misión de disponer de tribunales eclesiásticos debidamente constituidos, se concedieron a la Congregación para la Evangelización de los Pueblos esas facultades especiales que ahora se han hecho casi comunes. Se estableció pues la posibilidad de la reducción al estado laical por procedimiento administrativo con unas, aparentemente, estrictas condiciones: habría que abrir una investigación para obtener la certeza moral suficiente -concepto no admitido en ningún tribunal civil- para imponer la secularización por la extrema gravedad del delito, después de permitir al acusado defenderse, ofreciéndole como salida menos insultante la posibilidad de autoexpulsarse.

Estas facultades especiales se convirtieron en una vía excepcional en paralelo al procedimiento ordinario que quedaba derogado de hecho, pues ya no había obligación de instruir un proceso judicial, sino sólo administrativo, infligiendo una pena expiatoria perpetua que hasta entonces se prohibía imponer por decreto.  Y un decreto de expulsión emitido por el mismo Papa, lo cual excluye toda posibilidad de apelación o recurso, como ocurre en todo procedimiento que impone una pena.

El Motu proprio de Juan Pablo II Sacramentorum sanctitatis tutela de 30 de abril de 2001 y sus posteriores modificaciones extendió a toda la Iglesia las facultades que se habían concedido excepcionalmente a la Congregación para la Evangelización de los Pueblos (para los países de misión). Ya no era necesario que el Obispo tomase medidas penales o que faltase el correspondiente tribunal. El caso es remitido por el obispo directamente a la Congregación para la Doctrina de la Fe. Es suficiente la certeza moral del delito, su gravedad y la necesidad de llegar a una solución eficaz y contundente. Y ya no se trataba sólo de los delicta graviora -los delitos más graves- (abuso de menores o adultos vulnerables), sino de todos los que podían conllevar la expulsión del estado clerical: violación directa o indirecta del secreto de confesión, atentado al Santo Padre, solicitación de favores sexuales utilizando la Confesión sacramental, los clérigos que contraen matrimonio aunque sea sólo civil, los curas concubinarios, los sacrilegios… En fin, lo que se entiende por colocar totalmente fuera del Estado de Derecho un derecho tan acrisolado durante siglos como el canónico.

Padre Custodio Ballester Bielsa

Padre Custodio Ballester
Padre Custodio Ballesterhttp://www.sacerdotesporlavida.es/
Licenciado en Teología Fundamental-Apologética. Delegado de Sacerdotes por la Vida en España.

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