Lo que verdaderamente quiso decir Belarmino cuando habló de la pérdida automática del pontificado

Por Robert Siscoe y John Salza

Lo que verdaderamente quiso decir Belarmino con la teoría de que el papa hereje deja de ser papa

[Nota de la dirección: El siguiente artículo es bastante extenso, por lo que exigirá un buen esfuerzo para leerlo y entenderlo. Animo al lector a dedicarle un tiempo y perseverar, confiando en que Dios mediante ayude a todo el que busque con sinceridad a entender de una manera auténticamente católica la crisis que actualmente atraviesa la Iglesia y nuestras obligaciones en ese sentido.–LV]

En vista de la crisis que viven la Iglesia y el Papado, muchos católicos se preguntan si el hombre en cuyas manos está el gobierno de la Iglesia es verdaderamente el Papa –Francisco– y si, en ese caso, cómo se lo podría destituir del cargo. Hay quienes han llegado al extremo de caer en el error del sedevacantismo porque han llegado a la conclusión de que es un falso pontífice [1]. Quienes se internan en la teología del papa hereje se topan invariablemente con las enseñanzas de San Roberto Belarmino, que enseñó que el hereje manifiesto deja de ser papa automáticamente (ipso facto) por su herejía, sin necesidad de que se lo excomulgue o de que un juez dicte sentencia.

Muchos han interpretado la enseñanza de Belarmino de que el papa que cae en herejía queda forzosamente depuesto ipso facto, sin necesidad del menor juicio legítimo por parte de los obispos reunidos en un concilio como condición ineludible para que sea destituido de su cargo. Para ellos, dicha interpretación encuentra además apoyo en el principio canónico Prima sedes a nemine judicator (nadie puede juzgar a la más alta sede) [2], entendiendo que dicho principio demuestra que la Iglesia no puede emitir un juicio válido en el sentido de que el Papa es hereje hasta que éste ha dejado de ser papa. Es más, señalan que el propio Belarmino afirmó que el motivo por el que la Iglesia puede juzgar y castigar a un pontífice hereje es que ya haya dejado de ser papa (De Romano Pontifice, lib. ii cap. XXX). Por dichas razones, llegan a la conclusión de que lo que debió de querer decir Belarmino es que Dios mismo tiene que haber depuesto en secreto al pontífice herético antes de toda intervención o juicio por parte de la Iglesia (por ejemplo, por los obispos reunidos en un concilio).


En nuestro libro de 2015 True or False Pope?, planteamos la interpretación de que Belarmino, basándose en los escasos textos jurídicos en su tiempo, enseñó que la Iglesia puede legítimamente determinar que un pontífice reinante ha incurrido en herejía, y sosteníamos que era eso lo que Belarmino creía ser la condición necesaria para que fuese depuesto ipso facto, a no ser que el propio papa se apartase de la Iglesia. Después de la aparición del libro, descubrimos otros escritos suyos que ciertamente, junto con los volúmenes de su obra que se han traducido últimamente al inglés, confirman que era eso ni más ni menos lo que sostenía Berlamino.

Aprovecharemos la oportunidad para presentar otros textos de Berlamino que arrojan más luz sobre su verdadera postura (el presente artículo es una condensación de otro más largo que se puede encontrar en www.trueorfalsepope.com). Abordaremos también la candente cuestión de cómo puede la Iglesia (es decir, un concilio) determinar judicialmente que un papa ha incurrido en herejía sin dejar de ser papa y sin vulnerar el milenario principio, que hunde sus raíces en el derecho divino, de que la sede más alta no puede ser juzgada por otra. Por último, veremos como el propio Belarmino refuta a los sedevacantistas de su tiempo (los primeros protestantes) valiéndose de un argumento que refuta por igual a los sedevacantistas actuales.

Las agudas observaciones/objeciones de monseñor Schneider que los sedevacantistas no son capaces de responder de una manera satisfactoria 

La cuestión de si la Iglesia puede o cómo puede juzgar a un papa hereje es tema de viva polémica de un año para acá. El 28 de febrero de 2020 LifeSiteNews. publicó un texto de monseñor Schneider que señalaba los problemas que presentan las diversas teorías sobre la manera en que un papa hereje pierde el cargo de pontífice. El prelado señaló acertadamente que la opinión que sostiene que un concilio imperfecto puede condenar a un papa (por ejemplo Azorio, Gerson) es, como mínimo, una forma mitigada de conciliarismo (herejía según la cual un concilio es superior a un pontífice, y puede por tanto juzgarlo con autoridad). Ello, sin duda, es cierto, ya que una sentencia condenatoria es una medida correctiva que exige jurisdicción y autoridad coercitiva sobre el condenado, en tanto que una sentencia declarativa no. Por eso dicen los teólogos y los canonistas que esta última se puede emitir con relación a un papa en caso de herejía [3], pero no en el primero.

Monseñor Schneider puso de manifiesto además varios problemas que plantean las teorías sobre la pérdida del cargo de pontífice (hay en realidad cuatro [4], las cuales pretenden resolver la dificultad de juzgar al papa presuponiendo que el papa hereje es depuesto primero por Dios y los obispos se limitan a declarar que el pontífice ha dejado de serlo. El problema de esta teoría estriba en que un cardenal o los obispos no pueden declarar que un papa ha dejado de serlo por haber incurrido en herejía sin determinar en primer lugar que había incurrido de hecho en herejía. Schneider observa que si el derecho canónico veta explícitamente que un pontífice pueda ser juzgado («la primera sede no es juzgada por nadie»), el mismo derecho  divino  puede impedir que la Iglesia declare que un papa ha dejado de serlo por hereje, ya que esto no podría suceder sin que primero se emita un juicio que el derecho canónico prohíbe. Así pues, monseñor Schneider rechaza con razón las teorías mencionadas por su inherente contradicción y porque insinúan cierto criptoconciliarismo.

Otro problema del que habla es «la inevitable posibilidad de desacuerdo entre los integrantes del colegio cardenalicio o del episcopado en cuanto a que el Papa sea culpable o no de herejía», cuya consecuencia natural sería que no estaría claro si el Papa había dejado automáticamente de serlo. Es indudable que este problema se dará con toda opinión teológica en cuanto a si un papa hereje deja de ser papa si dicha opinión no exige un juicio previo (que sea declarado hereje) por parte de un colegio de obispos que represente a la Iglesia universal como condición sine qua non para que deje de ser pontífice (automáticamente o no).

En vista de los problemas que señala Schneider en las diversas teorías, toma partido por la tercera opinión expresada por Belarmino en De Romano Pontifice (libro II, cap. XXX). Es decir, que si un papa incurre en herejía no queda automáticamente depuesto por ello ni puede ser indirectamente depuesto por la Iglesia, sino que sigue siendo papa a pesar de la herejía. Ésta es también la opinión de Dominique Bouix, Raphael de Pornaxio, el cardenal Giovanni Casanova y Alberto Pasquali.

Novus Ordo Watch intenta impugnar la objeción de monseñor Schneider

Ahora bien, como los problemas señalados por Schneider tienen que ver directamente con la pérdida automática del cargo de pontífice que los sedevacantistas promueven desde hace décadas (lo cual, como veremos, no es la opinión de Belarmino), la reacción inmediata del apologista sedevacantista Mario Derkson del blog Novus Ordo Watch fue publicar un artículo en el que intentaba rebatir las objeciones de Schneider, pero no lo consiguió en absoluto. En respuesta a la primera objeción, escribió:

«No hay contradicción en esta opinión –que es la postura de un doctor de la Iglesia canonizado, podríamos añadir–, ni es señal de criptoconciliarismo. La simple realidad es que Schneider no lo ha entendido. Los cardenales y obispos tendrían que publicar una declaración del papa que ha dejado de serlo; deberán hacerlo por el bien de la Iglesia, para que quede constancia, y la Iglesia podrá convocar un nuevo cónclave. (…) La declaración de los cardenales y obispos no es necesaria para que el papa hereje deje de ser papa. (…) Así pues, tampoco hay el menor rastro de conciliarismo, que es la herejía que sostiene la superioridad de los concilios sobre los papas. ¿De verdad cree Schneider que alguien tan sabio y ortodoxo como San Roberto Belarmino no habría observado dicha contradicción o se habría apuntado al criptoconciliarismo?» (Derksen, Comedy Hour with Athanasius Schneider)

Después de acusar a monseñor Schneider de no entender, Derksen reitera el argumento sedevacantista de que no se trata de juzgar al Papa, sino de discernir que no es el Papa. Pero esta respuesta evasiva no resuelve la inconsistencia lógica que monseñor Schneider tuvo la sagacidad de descubrir y señalar, que tiene que ver con la teoría de la pérdida automática del cargo, no necesariamente con que fulano sea o no papa: la versión de la teoría de la pérdida automática del cargo que los sedevacantistas utilizan desde hace décadas para convencer a los católicos de que tienen que rechazar la legitimidad de los últimos papas. Tampoco los ataques, ridiculizaciones y burlas ad hominem que hace Derksen del buen obispo a lo largo del artículo, ni la foto de Schneider pasada por photoshop en la que Derksen le puso una nariz de payaso en la foto que aparece arriba en el centro, resuelven los problemas inherentes a la versión sedevacantista de la teoría en cuestión que monseñor Schneider puso de relieve.

El dilema lógico

Lo que al parecer nunca se le ha ocurrido a Derksen y compañía es que los cardenales y los obispos no pueden declarar que un papa ha dejado de serlo por hereje sin juzgar primero que el Papa ha incurrido en herejía. Se trata de dos juicios, y el segundo depende del primero:

1) El Papa ha incurrido en herejía (juicio antecedente).

2) Por haber incurrido en herejía, el Papa ha dejado de serlo (juicio consecuente).

Si el juicio antecedente está prohibido, el consecuente es imposible. Dicho de otro modo: si los prelados no pueden determinar legítimamente que un pontífice ha incurrido en herejía, tampoco pueden declarar legítimamente que al ser hereje ha dejado de ser papa. De donde se desprende que si un papa incurriera en herejía y dejara de serlo por derecho divino, y si la inmunidad pontificia (que también es parte del derecho divino) prohíbe que los cardenales y obispos determinen legítimamente que un papa ha incurrido en herejía, la Iglesia se vería obligada a reconocer que el falso papa (anterior) es el legítimo, ya que el derecho divino, a causa de cual dejó de ser papa, impediría que la Iglesia emitiese el juicio imprescindible para saber y declarar que el pontífice ha dejado de ser papa. Tan desastrosa situación se debería a un defecto inherente al derecho divino, pero el derecho divino es indefectible, porque «la ley de Yahvé es perfecta » (Sal.18,8).

Por consiguiente, la única manera en que la teoría de la pérdida automática del cargo podría superar tan  fatal  defecto sería que la inmunidad pontificia permitiera que la Iglesia –es decir, un concilio imperfecto o el colegio cardenalicio– determinara legítimamente que un pontífice –no un ex papa, sino un verdadero papa–, o al menos uno que en ese momento esté reconocido por la Iglesia como papa verdadero, ha incurrido en herejía. Toda teoría que proponga que el Papa ha dejado de serlo y no admita que el pontífice en funciones puede ser imputado de herejía por la Iglesia, sin explicar cómo puede la Iglesia hacer tal cosa sin contravenir el derecho divino, contiene en sí esta contradicción que la hace insostenible.

Por lo que se refiere al segundo punto expresado por monseñor Schneider –el desacuerdo que pueda haber entre los prelados en cuanto a que el pontífice haya incurrido en herejía y dejado internamente de ser papa, Derksen intentó quitarle importancia alegando que es poco probable «porque sólo dejaría de ser papa por una herejía objetivamente manifiesta, y lo que es manifiesto no deja lugar a dudas». Si es así, tal vez Derksen pueda explicar por qué los sedevacantistas no se ponen de acuerdo entre ellos en cuanto a quién fue y no fue el último papa verdadero. Algunos se limitan a rechazar a Francisco, mientras que otros se remontan a Pablo VI, otros a Juan XXIII, y otros incluso a León XIII o Pío IX, o nada menos que Inocencio II (año 1130) y, aunque parezca mentira, hay quienes llegan a remontarse hasta la crisis arriana del siglo cuarto. La confusión y la división entre los propios sedevacantistas demuestra la legitimidad de la segunda objeción de Schneider.

Ahora bien, como la versión sedevacantista de la teoría de marras adolece de los defectos inherentes mencionados, si lo que sostienen es realmente la opinión de Belarmino (la quinta), eso quiere decir que un doctor de la Iglesia ha enseñado algo que sólo se puede calificar de teoría absurda, cuya falsedad se demuestra fácilmente por las incoherencias lógicas aducidas por monseñor Schneider. Afortunadamente, en descargo de Belarmino, los sedevacantistas no se adhieren a la opinión de él. Todo lo contrario: no han entendido nada de sus enseñanzas, mientras no se cansan de proclamar que al rechazar a una serie de papas –así como a la Iglesia indefectible sobre la que reinaron– no hacen otra cosa que seguir a Belarmino. Nada podría estar más alejado de la realidad. Lo cierto es que, como veremos, los sedevacantistas no se adhieren a la quinta opinión (que el papa hereje deja automáticamente de ser papa) que defendió Belarmino, sino a la versión modificada de la segunda opinión de Torquemada que Belarmino refutó.

Aclaremos la terminología: herejías, y herejes ocultos y notorios

Antes de profundizar en los escritos de S. Belarmino, es crucial aclarar primero el sentido de hereje oculto (hereje encubierto) y lo que Belarmino llamó hereje manifiesto (lo que hoy se llama con propiedad hereje notorio [5].

Hereje notorio (manifiesto) es aquel cuya herejía ha sido declarada con validez jurídica por la Iglesia (o reconocida por el heresiarca ante las autoridades competentes), o bien que se considera probado de forma tan clara e incontestable que no sería necesario que un juez ordenara más investigación para reconocerlo jurídicamente. La Catholic Encyclopedia define la notoriedad como «lo que ha sido probado tan completa u oficialmente que se puede y debe considerar cierto sin necesidad de más investigación», y explica a continuación que la notoriedad «supone prueba irrebatible», en tal grado que «lo notorio se considera probado y sirve de fundamento para las conclusiones y actos de quienes están constituidos en autoridad, en particular los jueces»[6]. Cuando es necesario que un juez investigue más una cuestión para considerarla legalmente determinada, ésta no es notoria[7].

La herejía notoria es muy difícil de que se dé, a menos que el hereje abandone públicamente la Iglesia y se integre a una secta (hecho que de por sí constituye notoriedad), ya que tanto el hecho de la herejía (es decir, la negación de un dogma) como la culpa (contumacia) deben ser notorios y tan inexcusables que un juez lo considere probado. Esto lo podemos ver en la defensa que hizo Belarmino de los obispos que participaron en el Concilio Arriano de Rímini, que según él «se adhirieron a la herejía» decretando que había que borrar del Credo la palabra consustancial, cuando ya había sido definida por Nicea. A pesar de ello, S. Berlarmino los defendió de la acusación de herejía (De Ecclesia Militante, cap. xvi).

Hereje interno (es decir, oculto) es el que culpable de herejía formal (en su fuero interno) pero exteriormente se ha mantenido unido a la Iglesia. Herejía formal es el pecado mortal de herejía que tiene por resultado la pérdida de la virtud teológica de la fe. El pecado de herejía se puede cometer mediante un acto interno (totalmente oculto), o bien puede combinarse con actos externos que manifiesten la herejía. En tanto que los actos externos de herejía no alcancen la notoriedad –o sea, que no sean suficientes para que un juez competente considere la herejía demostrada– el culpable seguirá siendo hereje oculto. Así lo explica Fraghi:

«La herejía puede ser oculta per se cuando no va acompañada de actos externos, u oculta per accidens, si aunque se manifieste externamente no es manifiesta. (…) Porque aunque en el segundo caso la herejía se haya manifestado, sigue siendo oculta si no se ha podido demostrar jurídicamente» (De Membres Ecclesia, Rome, 1937, p. 90).

El P. Gleize explica qué se entiende por manifiesto en un sentido jurídico:

«La herejía manifiesta no es, pues, aquella de la que todo el mundo tiene noticia. Es la clase de herejía que resulta de actos que la autoridad jerárquica de la Iglesia  denuncia  como incompatible con el bien común de la sociedad católica. En el sentido jurídico estricto, nos limitamos a hablar de herejía oculta o manifiesta, y el concepto de herejía pública queda reducido al de herejía oculta. En este sentido jurídico (que es el que tiene en el derecho canónico), todo acto externo que no haya sido reconocido por la autoridad es oculto» [8]

El cardenal Billot proporciona los fundamentos teológicos por los que la herejía que es pública pero no manifiesta queda oculta. Comienza por explicar que «por su propia naturaleza, el Bautismo congrega a los hombres en el cuerpo visible de la Iglesia Católica», y añade que seguirá teniendo ese efecto «en tanto que nada lo impida en el receptor del Bautismo, nada que resulte incompatible con el vínculo social de la unidad eclesial». Más adelante explica que en tanto que la herejía «se reduzca a señales que no sean suficientes para que resulte manifiesta no impide estar unido a la estructura visible de la Iglesia; por ese motivo, el carácter bautismal que nos integra en el cuerpo de la Iglesia sigue ejerciendo forzosamente su efecto» [9]

Es importante señalar que a los sedevacantistas informados no les importa reconocer que ninguno de los últimos papas ha sido un hereje manifiesto. Por ejemplo, después de explicar que para que la herejía sea manifiesta no sólo debe ser de conocimiento público sino que el delito sea además imputable (cf. Canon 2197), el obispo sedevacantista Sanborn admite que la herejía no ha sido pública en lo que se refiere a imputabilidad en ningún papa conciliar [10]. Al reconocer que falta ese elemento esencial de que sea manifiesta, admite también los últimos pontífices (así como los obispos en unidad con ellos) siguieron siendo legalmente miembros de la Iglesia, ya que, como explica, «quienes han recibido el Bautismo son legalmente miembros de la Iglesia hasta que dejen de serlo por herejía pertinaz y manifiesta»[11]

Si ningún papa conciliar ha sido hereje manifiesto sino que ha seguido siendo legalmente miembro de la Iglesia como admite sin problema monseñor Sanborn, aunque uno o varios de ellos hayan sido culpables del pecado mortal de herejía (cosa que sólo Dios sabe), habrían sido simplemente herejes ocultos, no manifiestos. Por tanto, no habrían quedado depuestos ipso facto según la Quinta Opinión de Belarmino.

Separación espiritual y legal de los vínculos  internos y externos de la fe en la Iglesia 

Conviene además entender las dos maneras en que la herejía aparta de la Iglesia, porque así está más clara la diferencia entre lo que enumera Belarmino como Quinta Opinión, y la Segunda, de la que hablaremos a continuación.

• El pecado de herejía formal, aunque sea totalmente oculto destruye la virtud interna de la fe y aparta espiritualmente de la Iglesia.

• La herejía manifiesta, y ninguna otra cosa que no sea herejía manifiesta, corta los vínculos jurídicos externos con la profesión de fe y aparta legalmente del Cuerpo de la Iglesia. [12]

En resumen: si un católico incurre en el pecado de herejía formal y hasta lo manifiesta en sus actos externos, ello no tendrá efectos jurídicos en su relación con la Iglesia en cuanto al fuero externo salvo si sus actos externos la hacen manifiesta. Si la herejía no se considera jurídicamente demostrada, seguirá siendo legalmente miembro de la Iglesia; y, legalmente, para ejercer un cargo en la Iglesia basta con estar unido al cuerpo de la Iglesia y ajustarse a la definición que da Belarmino de lo que es un verdadero miembro de la Iglesia [13]

Así refuta Belarmino la Segunda Opinión, que en esencia es la sedevacantista

Volviendo a Belarmino, empezaremos por su comentario a la Segunda Opinión (de Torquemada). Esta opinión, que fue abandonada hace siglos, sostiene que el papa que incurre en pecado de herejía queda ipso facto depuesto por el derecho divino al haber perdido la virtud de la fe (o sea, el vínculo interno).

La Segunda Opinión consiste en que por el mero hecho de incurrir en herejía, aunque sólo sea interna, un pontífice se aparta de la Iglesia y es depuesto por Dios. Por esa razón, la Iglesia puede juzgarlo; es decir, que puede ser declarado depuesto por el derecho divino, y depuesto además de facto si se niega obstinadamente a someterse [a las amonestaciones que se le hagan]. Ése es el parecer de Juan de Torquemada (libro 4, parte 2, cap. 20), aunque en mi opinión no está demostrado que sea así.[14]

En realidad, los sedevacantistas se adhieren a una versión ligeramente modificada de esta opinión, si bien la mayoría no se da cuenta de ello, o bien se niega a admitirlo [15]. La diferencia estriba en que la mayoría (aunque no todos) afirma que el Papa tendría también que manifestar la herejía, con lo que quieren decir, hacen o dicen cosas que los llevan a creer que ha incurrido en pecado de herejía; pero –sostienen– es el pecado en sí lo que hace que pierda el cargo. El problema está en que el pecado de herejía (herejía formal) rompe el vínculo interno, y los actos externos que manifiestan la herejía quedan ocultos si no reúnen las condiciones para ser manifiestos. La Quinta Opinión defendida por Belarmino requiere que se rompa el vínculo externo de profesión de fe, y el vínculo externo sólo se rompe con una herejía manifiesta.

Pero la manera en que Belarmino refuta la Segunda Opinión reviste un interés particular:

Ciertamente la jurisdicción se la otorga Dios al pontífice, pero con el concurso de la actividad humana [es decir, los cardenales que lo eligen]; cosa evidente, porque ese hombre que antes no era papa ha recibido el cargo a través de otros hombres. En consecuencia, Dios no puede destituirlo si no es por medio de otros hombres; ahora bien, un hereje [total] no puede ser juzgado por hombres, ni tampoco estaría dispuesto a renunciar por su propia voluntad a la autoridad que ejerce. Es más, el fundamento de esta opinión es que el hereje oculto está fuera de la Iglesia, lo cual es falso, como hemos demostrado ampliamente en De Ecclesia, libro 1 [16].

Del mismo modo que Dios no hace papa a un hombre sin la mediación de otros hombres, tampoco destituye al Papa de su cargo «salvo por intermedio de hombres» que lo juzguen. Suárez enseña lo mismo.

Me limitaré a decir que un papa hereje no es depuesto por los hombres sino por Dios mismo, si bien no prescinde para ello del ministerio de la Iglesia (…) Porque así como el pontífice es elegido por hombres y con todo no recibe su dignidad de los hombres sino directamente de Cristo, aunque sea también declarado hereje por sentencia de hombres, no es depuesto de su dignidad por el derecho humano sino por el divino (Suárez, Defensio Fidei contra Errores Anglicanae Secta, lib. 3, cap. 4. N. 11).

Ahora bien, si la herejía de un papa fuera enteramente oculta (es decir, no consistiese en un acto externo), los hombres no podrían juzgar nada, como señala más arriba Belarmino, mientras que de ser externamente oculta la herejía sí que podrían juzgar algo los hombres.

La Iglesia puede declarar a un papa culpable de herejía (o cómo destituye Dios a un pontífice hereje por medio de otros hombres)

En el libro que cita Belarmino al final de la referencia anterior (De Ecclesia militante), explica las condiciones para que un papa que sea hereje externo oculto pierda su pontificado.

Por otra parte, independientemente de lo que piense éste o aquél, hay certeza de que un hereje oculto, si es obispo o romano pontífice, no pierde su cargo, dignidad o título de cabeza de la Iglesia hasta que, o bien se aparte públicamente de la Iglesia, o sea declarado culpable de herejía (aut convictos haereses) y apartado de ella contra su voluntad [17].

Prestemos atención a lo que dice. Si un romano pontífice incurre en herejía pero no se ha separado públicamente de la Iglesia (lo cual bastaría para que fuese manifiesta de facto), conservaría el cargo, la dignidad y el título de cabeza de la Iglesia hasta que fuera declarado culpable de herejía. La declaración de culpabilidad es condición (pero no causa) para la destitución. No es una declaración a los hechos consumados de que un papa ha sido destituido. Es un veredicto en el sentido de que el pontífice actualmente reinante –que conserva su jurisdicción, dignidad y título– es hereje. Únicamente en caso de que se le declare culpable de herejía es destituido de su cargo por Dios. De lo contrario sigue siendo papa. Esto es lo que enseña Belarmino, y como veremos aparece con frecuencia en todos sus escritos.

Lo que demuestra esa cita es que, al contrario de lo que todos los apologistas sedevacantistas llevan años sosteniendo, Belarmino no excluye la necesidad de un juicio antecedente para que un papa hereje sea depuesto de facto. Por el contrario; salvo en el caso extremo de un pontífice que se apartase públicamente de la Iglesia [18], lo exige como condición indispensable para la pérdida del cargo. Es indispensable porque el papa hereje se convierte en hereje manifiesto en el momento en que es declarado culpable de herejía, y es entonces cuando es destituido por Dios o depuesto ipso facto. Como veremos más adelante, el pontífice tiene que ser declarado culpable de herejía legítimamente por los obispos en un concilio, ya sea en un concilio perfecto (si lo convoca el propio papa hereje) o imperfecto (si él se niega a hacerlo).

Huelga decir que todo esto está en abierta contradicción con la manera en que han entendido a Belarmino todos los sedevacantistas sin excepción. Todos entienden que enseñó que la Iglesia no interviene en modo alguno para que un papa hereje deje de serlo, es decir, que sea depuesto de su cargo. Lo sorprendente es que hasta el P. Gleize cree erróneamente que era eso lo que sostenía Belarmino. En su artículo The Question of Papal Heresy, afirmó:

Según San Roberto Belarmino, es Cristo quien rechaza la investidura formal del hereje por cuanto éste es un hereje formal: la Iglesia no interviene para nada. [19]

El P. Gleize también se equivocó al entender que Cayetano enseña todo lo contrario, a saber, que Cristo no interviene en modo alguno para despojar al pontífice de su cargo, porque afirmó que la Iglesia es la única que lo despoja del cargo [20]. La verdad es que tanto Belarmino como Cayetano concuerdan en que la Iglesia y Cristo obran conjuntamente para destituir al papa. Está fuera de duda que Cristo es la causa eficiente para hacer formalmente pontífice a un hombre al otorgarle las atribuciones, así como para retirársela en caso de que haya incurrido en herejía.

En cambio, Gleize sí entendió bien a Suárez. Desgraciadamente, como entendió mal a Belarmino y a Cayetano, creyendo que enseñaban dos doctrinas contrarias (o sólo Cristo, o sólo la Iglesia), llegó erróneamente a la conclusión de que Suárez quiso sin duda reconciliar ambas posturas. Y al igual que los sedevacantistas, por haber entendido mal, Gleize descalifica a Suárez [21]:

La explicación de Suárez (V. parte 6a) es verdaderamente original. De hecho, no se puede comparar ni con la de Cayetano ni con la de Belarmino. Para Cayetano, es sólo la Iglesia la que destituye al pontífice; para San Roberto Belarmino, es únicamente Cristo quien lo hace. Para Suárez son Cristo y la Iglesia a la vez. Observemos de paso que esta manera afrontar el problema es típica de su eclecticismo. Suárez tiene mucha erudición, pero le falta genialidad. No sabe sintetizar. Siempre le cuesta decidirse entre dos autoridades opuestas, y tiende a reconciliarlas y encontrar una solución intermedia. (…) Conviene tener presente que Suárez fue un hombre de su tiempo, y las marcadas tendencias que manifiesta prefiguran el positivismo moderno [22].

Es cierto que Suárez (†1617) fue un hombre de su tiempo. Es más, del mismo tiempo que su compañero en la orden jesuita Belarmino (†1621), con el que compartió la opinión de que un pontífice hereje no es despojado de su cargo por Dios «a menos que Él lo haga por medio de hombres» que lo declaren culpable de herejía (por eso en True of False Pope? llamamos a la suya la opinión jesuita). Antes de ver qué dice Belarmino en su libro De Concilio sobre declarar culpable a un papa y deponerlo, es necesario que nos ocupemos de la peliaguda cuestión de cómo se puede declarar a un pontífice culpable de herejía si la primera sede no puede ser juzgada por nadie.

Juzgar al Papa

De entrada, es importante señalar que, como explicamos en True of False Pope? (p. 239), un papa jamás puede ser verdaderamente juzgado en el sentido de que un superior juzgue a un inferior. Por eso, los obispos reunidos en concilio nunca pueden tener la menor jurisdicción ni autoridad coercitiva sobre el Papa mientras éste siga siéndolo. La inmunidad pontificia, que es del derecho divino, no admite excepciones, ni siquiera en caso de herejía.

Esto no sólo lo admiten Belarmino y Suárez, que sostienen la quinta opinión, sino incluso los que comparten la cuarta (Cayetano). Por ejemplo, en su defensa de la opinión de Cayetano, Juan de Santo tomás (†1644) afirma: «Señala la ley que el Papa no puede ser juzgado por nadie», y añade: «Por consiguiente, un pontífice no puede ser depuesto directamente mediante juicio y sanción, dado que el Papa no tiene superior en este mundo que lo pueda castigar» [23].

A lo largo de sus escritos, Suárez defiende la inmunidad del Romano Pontífice sobre todo juicio y su superioridad sobre el concilio. En su libro Contra los anglicanos afirma entre otras cosas que «el Papa no tiene un superior en la Tierra que lo pueda obligar (…) La primera sede no es juzgada por nadie.»[24] Enseña que la inmunidad pontificia es «un privilegio de derecho divino»[25], y declara que es así incluso en caso de herejía:

Negamos, pues, que la Iglesia tenga autoridad sobre el Romano Pontífice, ya sea mediante censura o por cualquier otra vía, a menos que éste sea destituido (…)   En tanto que siga siendo verdadero papa tiene jurisdicción sobre toda la Iglesia, incluso en su conjunto; por tanto,  es espiritualmente inmune por derecho divino, esto es, no está sujeto a ninguna autoridad superior fuera de Cristo, pues no hay en este mundo nadie que goce de semejante autoridad [26]

Belarmino enseña lo mismo en numerosos lugares de su libro sobre los concilios (cf. De Concilio, lib. 2, cap. XXVI). Pero estos mismos teólogos también enseñan que los obispos reunidos en concilio pueden declarar a un pontífice culpable de herejía (Belarmino) y declararlo hereje (Suárez) y que mientras tanto siga siendo papa, e incluso deponerlo de forma indirecta (Juan de Santo Tomás), lo cual evidentemente requiere algún juicio previo emitido por un concilio. ¿Cómo es posible que a la vez afirmen y nieguen que se puede juzgar a un pontífice? La explicación está en la distinción entre dos modos de  juicio.

La distinción fundamental que han pasado por alto los sedevacantistas; hay dos modos de juicio: discrecional y coercitivo

En De concilio, Belarmino distingue entre las dos  autoridades  necesarias para juzgar   (discrecional y coercitiva)  y dos modos de juicio. Comienza por explicar que un  juicio perfecto requiere ambas formas de autoridad: «En primer lugar, la discrecional  para debatir la cuestión y discernir o evaluar qué se debe hacer. Y en segundo lugar, la   coerci tibaque obligue a quien pierda la causa a cumplir la sentencia que se le imponga« [27]

En el foro eclesiástico, las autoridades discrecional y coercitiva corresponden a dos aspectos de las llaves (conocimiento y autoridad), que se reciben con la jurisdicción. Los integrantes del episcopado gozan de ambas formas de autoridad en virtud de su cargo [28]. La autoridad discrecional (clavis scientiae) los autoriza para investigar una causa y emitir su veredicto; la coercitiva (clavis potentiae), les permite atar y desatar (es decir, en el sacramento de la confesión), así como obligar, castigar y dictar sentencias   coercitivas. Belarmino explica que el juez propiamente dicho tiene ambos poderes, en tanto que un árbitro sólo tiene el discrecional.

Un árbitro tiene autoridad legal para considerar los méritos en una causa, emitir veredicto y decidir qué se hace, pero le falta la potestad para imponer la sentencia o castigar al reo. El juicio de un árbitro es discrecional. El juicio perfecto de un verdadero juez es coactivo (si entran en juego ambas autoridades) o coercitivo.

Bossuet describe de la siguiente manera la diferencia entre ambas formas de juicio: según él, el juicio discrecional «supone discernir y conocer, con lo que distingue entre lo cierto y lo falso», en tanto que el coercitivo exige también «autoridad y jurisdicción, que es el poder para hacer cumplir la sentencia dictada en base al veredicto» [29]. El juicio  discrecional de un árbitro es un dictamen  legal sin fuerza coercitiva. Es un dictamen  jurídico, pero no judicial, como sería el de un juez propiamente dicho.

Por el derecho divino, el Papa tiene inmunidad coercitiva , pero discrecional

La inmunidad de que goza el Sumo Pontífice para no ser juzgado, que es de derecho divino, presenta dos aspectos: primero, impide que se pueda obtener un dictamen judicial definitivo  del Papa  apelando a un concilio (Denz. 1830). En segundo lugar, hace al Papa inmune a la potestad coercitiva de la Iglesia (o el Estado). Por consiguiente, un pontífice jamás puede ser sometido a un juicio coercitivo, ni aun que él lo quisiera. aunque quiera. Ahora bien, el derecho divino no impide que se pueda emitir un dictamen discrecional sobre un papa [30].

Belarmino lo demuestra con los casos históricos de León IV (Nos si incompetenter 2, q.7), Sixto III (Mandasti, 2, quaest. 5), León III (ch. Auditum) y varios otros pontífices que habiendo sido acusados de diversos delitos se sometieron al  juicio discrecional  de emperadores. León IV llegó a aceptar por adelantado que acataría el dictamen que se alcanzara. Respondiendo a quienes sostienen que es posible emitir un juicio coercitivo sobre un papa –y para demostrarlo invocó el caso de León IV–, Belarmino explicó que «León sólo se sometió al  juicio discrecional del Emperador, no a un juicio coercitivo» (De Romano Pontifice, libro 2, cap. 29). Por su parte, Suárez afirmó que el dictamen que acató León IV fue el de un árbitro, lo cual, como hemos visto, no es sino otra forma de referirse al juicio discrecional [31].

Una vez más, lo importante es señalar que la única  autoridad  que se necesita para investigar legalmente unos hechos o unas acusaciones y emitir un veredicto o tomar una decisión es la autoridad discrecional (clavis scientiae). Como Señala Santo Tomás, la autoridad discrecional es la autoridad para juzgar (Suppl q. 17, a. 3, ad. 2), no la autoridad para imponer una sentencia coercitiva o una sanción (clavis potentiae), sino la mera jurisdicción para investigar legítimamente una causa y emitir un veredicto.

La declaración de culpabilidad es un juicio discrecional (no coercitivo)

Si un papa incurriese en herejía, la  imputación es de la misma naturaleza que el juicio   discrecional de un árbitro: es un juicio legítimo de razón (judicium rationis), sin  fueza coercitiva. Es legítimo, porque en el caso extraordinario de que un papa incurriera en herejía los obispos poseen la autoridad necesaria para investigar las acusaciones y determinar  los hechos. Y no es coercitivo porque no tienen jurisdicción ni potestad coercitiva sobre el Papa.

De ahí que determinar legalmente que el Sumo Pontífice ha incurrido en herejía los obispos reunidos en concilio sólo estarían revestidos de la autoridad correspondiente a un árbitro, y no actuarían por consiguiente en calidad de verdaderos jueces. Así se explica que Belarmino afirmara que un pontífice hereje no sería depuesto «por sentencia de un juez» ni «por excomunión» (que es un acto coercitivo). En tanto que siga siendo papa, Cristo es su único Juez verdadero.

La declaración de culpabilidad se puede comparar con el veredicto de un jurado en un juicio civil o penal. El jurado estudia los méritos del caso y toma una decisión, pero quien dicta e impone la sanción es el juez. De igual manera, según la opinión de Belarmino, si los obispos reunidos en concilio determinan con arreglo al derecho que el Papa ha incurrido en herejía o lo declaran culpable de la misma, Cristo, el verdadero Juez, dictaría sentencia teniendo autoridad para despojar al Romano Pontífice de su dignidad y  jurisdicción. Únicamente después de que el Papa ha sido destituido por Dios, «por medio de hombres», podrían los prelados actuar como verdaderos jueces (con potestad coercitiva) despojando al Papa de su título y excomulgándolo.

Este sería el orden cronológico:

•La Iglesia (obispos reunidos en concilio) declara al Papa culpable de herejía (juicio  antecedente/humano).

•Por su autoridad, Cristo depone al Papa (juicio divino coercitivo)

•La Iglesia juzga al ex pontífice y le impone una sanción juicio consecuente/humano) [32]

Qué dice Belarmino de juzgar, imputar y deponer a un pontífice

En vista de este esquema (que también se puede ver en las páginas 270-271 de True of False Pope?) volvamos una vez más a Belarmino. En la siguiente cita explica qué se requiere para que un papa pueda ser despojado de su derecho a convocar un concilio:

No se puede despojar al Romano Pontífice del derecho a convocar y presidir un concilio –derecho que posee desde hace 1500 años– a menos que primero fuera legítimamente juzgado e imputado y no sea ya el Supremo Pontífice. Es más, [a la objeción de que] el mismo hombre [o sea, el Papa] no debe ser a la vez juez y parte, digo que ello se aplica a particulares, no al príncipe supremo. En el caso de éste, mientras no haya sido declarado o legítimamente dictaminado que ha perdido su autoridad, seguirá siendo siempre el juez supremo, aunque litigue consigo mismo como parte.[33]

Añade que un pontífice no puede ser condenado (lo cual es un acto coercitivo) mientras siga siendo papa, y a continuación afirma que los obispos pueden deponer al Papa reunidos en concilio para poder condenarlo:

Por otra parte, el Papa no es el único juez en un concilio, sino que tiene a muchos compañeros en el episcopado que en caso de que pudieran declararlo culpable de herejía (juicio discrecional), podrían juzgarlo y deponerlo (juicio coercitivo), incluso contra su voluntad. Por tanto, los herejes no tendrían motivo de queja si el Romano Pontífice presidiera un concilio antes de ser condenado.[34]

Así pues, según Belarmino un pontífice conserva el derecho a convocar y presidir un concilio mientras no sea legítimamente juzgado e imputado de herejía. Esto se debe a que, como explica Belarmino en De Eclessia militante, un papa hereje conserva su dignidad, título y jurisdicción mientras no sea imputado de herejía. Una vez imputado, explica Belarmino, su  jurisdicción es retirada por Dios y deja de ser papa. Por eso, añade que en el caso de que los obispos lo imputen de herejía (juicio antecedente) pueden juzgarlo y deponerlo (juicio coercitivo), incluso en contra de la voluntad de él. Y no olvidemos que el papa al que imputan de herejía tenía autoridad para convocar y presidir el concilio que lo imputó. Cuando el concilio empezó era el verdadero papa, y ya no lo era al final del concilio; pero no por haber incurrido en herejía, sino por haber sido imputado de herejía por quienes tenían la autoridad legal para emitir el juicio no coercitivo.

Lógicamente, lo anterior niega el sentido en que los sedevacantistas interpretan a Belarmino desde hace cuarenta años

Lo interpretan mal porque no entienden las dos formas de juicio. Por eso, cuando Belarmino afirma que un pontífice puede ser juzgado y castigado por la Iglesia (juicio coercitivo) porque ha dejado de ser papa, entendieron que excluía la necesidad de toda forma de juicio humano por parte de un concilio antes de la pérdida automática de su cargo. Además de no distinguir entre juicio antecedente y juicio consecuente en los escritos de Belarmino, rechazan esta distinción cuando otros la señalan. Por ejemplo:

P. Kramer: «Robert Siscoe no se da cuenta de que algo tan simple como que el pontificado no se pierde por un juicio privado ni por un juicio oficial por parte de la Iglesia, sino por el propio acto herético, independientemente del juicio de terceros (…) como señala Belarmino».

P. Kramer: Salza y Siscoe afirman: «La Iglesia debe emitir un juicio antecedente antes del consecuente». ¿De veras? Pero no puede haber un juicio previo antes de perder el pontificado; es imposible. Para Belarmino, y para todos los que sostienen la quinta opinión, el primer juicio lo emite el propio hereje, el cual automáticamente queda depuesto del cargo sin necesidad de un juicio por parte de la Iglesia. Esto queda patente en las palabras del mismo Belarmino».[35] Ningún concilio puede imputar jamás a un pontífice de herejía[36]

Quienes han entendido bien a Belarmino y distinguen entre juicio coercitivo y no coercitivo para explicar cómo puede Dios deponer con su autoridad a un papa hereje por intermedio de hombres han sido acusados por los sedevacantistas (1) de afirmar que son los hombres los que hacen el juicio coercitivo y deponen al papa, y en consecuencia (2) de ser herejes conciliaristas. Por ejemplo:

John Lane: «Salza es conciliarista; afirma tan frescamente lo que todos los teólogos no galicanos vienen desviviéndose por negar desde Cayetano: que la Iglesia pueda juzgar a un papa. Según Salza, «es preciso determinar el delito la herejía) antes de aplicar el castigo por el delito (deposición del cargo). Como sostienen Belarmino, Suárez y el consenso de los teólogos, es la Iglesia quien determina que el Sumo Pontífice es imputable de herejía, y el castigo divino lo aplica Dios (…)» Salza afirma que la Iglesia puede juzgar al Papa pero no castigarlo, o que al menos no lo castiga. En vista del carácter herético de esta postura, no me parece que debamos dar más importancia al asunto». [37]

P. Kramer: «Salza y Siscoe están tan obsesionados con su herético conciliarismo mitigado, según el cual el pontífice que incurre en herejía debe ser previamente juzgado por la Iglesia, que recurren a un argumento claramente irracional para negar la postura que Belarmino expresa con meridiana claridad».[38]

Salta a la vista que John Lane ya no considera conciliarista a Salza por afirmar que la Iglesia puede determinar que el Papa ha incurrido en herejía, porque después de la aparición de nuestro libro True or False Pope? ha cambiado de postura y ahora concede que ni siquiera se puede sostener legítimamente la Cuarta Opinión de Cayetano, cuando Cayetano exigía que la Iglesia hiciera mucho más que limitarse a determinar que el Papa es hereje.[39]. Por su parte, el P. Kramer sigue manteniendo que afirmar que la Iglesia pueda imputar al Papa de herejía es criptoconciliarismo.

Otras consideraciones de Belarmino sobre la deposición de un pontífice hereje

En su respuesta a las objeciones de los protestantes, Belarmino arroja más luz sobre su verdadera postura en la cuestión del pontífice hereje. Los protestantes sostenían que para que un concilio sea legítimo es imprescindible que el Papa dispense temporalmente a los obispos del juramento de fidelidad que le hiciero; así, durante el concilio podrán decir sin pelos en la lengua lo que piensan. Lo hace explicando que ello sería injusto e irrespetuoso:

La sexta condición es injusta e inapropiada. Injusta, porque los inferiores no deberían estar exentos de la obediencia debida a sus superiores, a menos que primero sea legítimamente despuesto el superior (legitimate deponatur) o se declare que no es superior (vel declaretur non esse superior) ()  E inapropiada porque el juramento no resta a los obispos la libertad que  es necesaria en los concilios. Pues prometen al Supremo Pontífice la obediencia que se espera de ellos mientras sea papa y siempre que mande lo que según Dios y los sagrados cánones tiene autoridad para mandar. Pero no juran que en el concilio no dirán lo que piensan ni que no vayan a deponerlo, en caso de tener que demostrar sin lugar a dudas (convincant) que es hereje.[40]

Una vez más, Belarmino afirma que en caso de que los obispos pueden demostrar claramente (convincant) que el Papa es hereje (juicio discrecional), pueden deponerlo (juicio coercitivo). Alegan que pueden deponerlo (o declararlo depuesto) porque la jurisdicción de él habría sido retirada por Dios (o sea, que habría dejado de ser papa) en el momento en que los obispos demostraran claramente su herejía (manifiesta per se). Igual importancia tiene la doctrina de Belarmino de que los subalternos no quedan exentos de la obediencia al superior (en este caso el Papa) si legítimamente éste o ha sido depuesto o no se ha declarado que no es superior.

Obsérvese también que Belarmino afirma que se debe obedecer al Papa «mientras mande lo que según Dios y los cánones sagrados tiene autoridad para mandar». No dice que haya que obedecer al Papa en todo sí o sí, sino en todo lo que ordene legítimamente. En De Romano Pontifice (lib. 2, cap. XIX), llega a decir que si un papa perjudica las almas o destruye la Iglesia «es legítimo resistirle no haciendo lo que ordena e impidiendo que lleve a cabo su voluntad.»  Como vemos, Belarmino no sólo enseña que un pontífice hereje puede ser declarado culpable de herejía, y que los fieles deben seguirle sujetos a no ser que se haya declarado legítimamente que no es papa, sino que también aboga por la postura de reconocer y resistir.

La refutación que hace Belarmino de los sedevacantistas de su tiempo es igualmente válida para los de hoy

La mayoría de la gente no se da cuenta de que muchos de los primeros protestantes eran sedevacantistas. Como los de hoy, sostenían que los obispos papistas (es decir, el Sumo Pontífice y los obispos en comunión con él) habían abandonado la Fe y perdido su autoridad por haber vulnerado la ley divina. Su lema era: «No hay verdadera sucesión sin verdadera doctrina», y creían además que sus ministros podían ocupar legítimamente el puesto de los prelados que para ellos habían dejado de tener autoridad.

Belarmino refuta este argumento protestante en su libro sobre las notas de la Iglesia y da un golpe que desarma definitivamente a los sedevacantistas de hoy: su teólogo predilecto los contradice también. Belarmino no intentó rebatir a los protestantes convenciéndolos de que los obispos católicos no habían abandonado la Fe; no habría conseguido nada con ello. Se valió de otro argumento que corrobora que los sedevacantistas actuales no han entendido su postura. Así es como demuestra Belarmino la invalidez del sedevacantismo:

Y sin embargo [los protestantes] arguyen que los obispos papistas se han apartado de la verdadera fe, y no son ya por tanto obispos y en consecuencia pueden ser sustituidos por ministros piadosos.

A este argumento de Brenz, (aun admitiendo que es dudoso cuál de los bandos posee la verdadera fe, si bien tenemos certeza de que la tenemos nosotros), respondo que los prelados católicos que durante muchos siglos han estado en posesión indiscutida de sus respectivas sedes no pueden ser despojados de ellas a menos que sean legítimamente juzgados [juicio discrecional] y condenados, pues en toda disputa el poseedor de hecho es poseedor legítimo hasta que se demuestre lo contrario. Y con toda certeza los obispos católicos no han sido condenados en un juicio legítimo. ¿Quién los ha condenado con anterioridad a los luteranos? ¡Pero ellos son los acusadores, no los jueces! ¿Quién los ha constituido en jueces?[41]

Ahí lo tenemos: San Roberto Belarmino impugna a los sedevacantistas explicando que los obispos católicos que ocupan legítimamente su diócesis no pueden ser despojados de su jurisdicción si no se los juzga legítimamente.

Nótese también que Belarmino lo demuestra invocando el aforismo jurídico de que en toda disputa el poseedor de hecho es poseedor legítimo hasta que se demuestre lo contrario. Aquí tenemos otra prueba de que los sedevacantistas actuales se apartan de la opinión de Belarmino, porque éste afirma que al que ocupa la sede se le debe presumir legitimidad, mientras que los sedevacantistas suponen que los prelados que ocupan su sede quedan ipso facto depuestos o bien nunca fueron legítimamente creados hasta que se demuestre lo contrario. Los consideran a todos culpables hasta que se demuestre su inocencia.

Es evidente que los sedevacantistas del siglo XXI no siguen más a Belarmino que los del siglo XVI. Todo lo contrario. Los de hoy son seguidores de los mismos protestantes a los que Belarmino se pasó la vida combatiendo.

Invocación de la ley divina por parte de los protestantes y sedevacantistas

¿Cómo intentaron rebatir los protestantes de los primeros tiempos la refutación que hizo Belarmino de su postura sedevacantista? Resulta interesante saber que se sirvieron del mismo argumento que sus equivalentes del siglo XXI: afirmar que el Romano Pontífice había perdido el título por infringir la ley divina sin necesidad de que interviniera juicio humano alguno. Veamos cómo replicó el teólogo luterano Johannes Gerhard (†1637) el argumento de Belarmino que acabamos de exponer:

Respondemos [a Belarmino] que Caifás y compañía podían haber presentado ni más ni menos la misma objeción a Cristo y sus apóstoles: «En muchos siglos nadie nos ha disputado la cátedra de Moisés. Por tanto, no nos lo pueden arrebatar sin que se nos juzgue y condene primero, ya que en toda disputa el poseedor de hecho es poseedor legítimo hasta que se demuestre lo contrario. Pero es evidente que no nos ha condenado ningún tribunal legítimo; ¿quién nos ha condenado sino Cristo y los apóstoles? Pero ellos no son jueces, sino acusadores; ¿quién los ha constituido en jueces de nuestros actos? (…) Desechando el intento de evasiva de Belarmino, reprobamos los errores de los papistas a partir de la Palabra de Dios demostrando que no hay verdadera sucesión en ellos, porque para ello es necesaria la integridad de la doctrina apostólica. (…) Por ley divina, quien sostiene doctrinas heréticas deja de ser verdadero obispo [pierde la autoridad] aunque de facto siga ocupando la sede. Gerhard, Theological Loci, lib. v, 1625, section v., 196.

¿A qué les recuerda?

Gerhard prosigue con el mismo argumento del que se valen hoy en día los sedevacantistas para rebatir a Belarmino. Empieza por establecer una distinción entre que se juzgue a un hereje según el fuero eclesiástico (o sea, según el derecho canónico) y que lo juzgue Dios (el foro divino). Después de enumerar los requisitos para que la Iglesia pueda declarar legítimamente hereje a alguien (cosa imprescindible según Belarmino), por ejemplo denuncia, acusación, investigación, examen de los hechos, advertencia, sentencia declarativa, etc., Gerhard añade:

Pero todo esto quiere decir que quien es declarado hereje en el fuero político o eclesiástico está sujeto a la sanción que le corresponde. Ahora bien, en el derecho divino no es preciso el juicio humano; pues a los ojos de Dios es hereje quien abraza y profesa una doctrina falsa que contraviene los cimientos de la fe, independientemente de que el mundo no lo considere hereje, sino que incluso lo venere como sucesor de Pedro. En vista de ello, algunos autores papistas aducen que «si el Romano pontífice incurre en herejía, deja por derecho divino de ser papa» (V. Torquemada, libro 4, parte 2, cap. 20).

¡Actualmente no hay sedevacantista que utilice los argumentos de Belarmino contra sus adversarios luteranos! Aunque no creen que fueran herejes los obispos católicos del siglo XVI, no están de acuerdo con el argumento que usaban los luteranos contra Belarmino. Y mucho menos con el que éste empleaba para refutar el sedevacantismo de los luteranos. Es más, el argumento que utilizó contra Belarmino el luterano precursor de los sedevacantistas modernos arriba mencionado es el mismo del que se valía el P. Anthony Cekada que en paz descanse contra nuestra opinión. Así expresaba el P. Cekada el argumento de Gerhard cuatro siglos más tarde:

En caso de herejía, sólo se hacen amonestaciones para el delito canónico de herejía. No se exigen como condición para  como cometer el pecado de herejía contra ley divina. En este sentido (infracción de la ley divina) es el pecado público de herejía cometido por el Papa el que lo despoja de la autoridad que Cristo le confirió [42].

¡Sólo le faltó la referencia a Torquemada! En realidad, Mario Derksen sí hace referencia a Torquemada [43], y aplica la misma teoría de Gerhard y Cekada de la pérdida automática del cargo por infracción de la ley divina en su fallido intento de refutar a uno de los autores de este artículo:

Para responder debidamente a esta pregunta, Salza tendría que distinguir por un lado entre la herejía como contravención de la ley de la Iglesia, y por otro la herejía como pecado, es decir, la herejía como contravención de la ley divina. Esta distinción es fundamental, y teniendo en cuenta que a todos los efectos no la hace, llega a la conclusión de que el sedevacantismo es un error (…) Al entender que la herejía en tanto infracción del derecho canónico no resulta en excomunión inmediata, aunque el autor de ella sea un hereje con todas las de la ley (o sea, un bautizado que obstinadamente y a sabiendas niega o pone en duda un dogma de la Iglesia Católica), Salza no hay caído en la cuenta de que eso no se puede aplicar a la herejía por ser un delito contra la ley divina, porque el pecado de herejía en sí tiene como consecuencia que se deje de pertenecer a la Iglesia, y por tanto en cuando se comete el pecado ya no es miembro de ella, al menos si el pecado es manifiesto y no oculto (…) Si bien el derecho canónico nos ayuda a entender la ley divina, es vital no confundir uno y otra ni reducir la ley divina a derecho canónico [44].

Los sedevacantistas de los siglos XX y XXI aducen el mismo argumento que empleaban los de los siglos XVI y XVII contra Belarmino. Con el mismo argumento defienden el mismo error. La única diferencia está en que los actuales creen que Belarmino los apoyaría en su error.

Aunque podríamos citar muchos más textos para demostrar las similaridades entre los sedevacantistas de ayer y de hoy, nos limitaremos a decir que la afirmación sedevacantista de que  el pontífice queda automáticamente depuesto por infringir la ley divina al cometer el pecado de herejía pervierte totalmente la doctrina de Belarmino. El pecado de herejía corta el vínculo interno de la fe (la virtud de la fe); los herejes manifiestos cortan el vínculo externo (profesión de fe). Fue la ruptura del vínculo externo, no del interno, la que según enseñó Berlamino tiene como resultado dejar de ser miembro de la Iglesia y, si se es sacerdote, la pérdida de la jurisdicción.

Lo que no entendió el protestante Johannes Gerhard en sl siglo XVII ni entienden Mario Derksen, John Lane, el P. Cekada, el P. Paul Kremer y los demás sedevacantistas actuales es que la Iglesia Militante es una sociedad visible en la Tierra y una institución jurídica. Los integrantes de su jerarquía no quedan secretamente depuestos por el derecho divino mientras que se reconozca que ejercen legítimamente un cargo en la Iglesia. Es más, en el capítulo 10 de De Ecclesia Militante —el mismo en el que Belarmino señala que el papa hereje debe ser declarado culpable de herejía– enseña que es  «infaliblemente cierto, con certeza infalible, que esos a quienes vemos son nuestros obispos y pastores. Por esa razón, no son necesarios ni la fe ni el character del orden,ni siquiera una elección legítima, sino que basta con que la Iglesia los tenga por tales» (el destacado es nuestro).

Lo que es infaliblemente cierto es que todos los apologistas del sedevacantismo sin excepción han entendido y expuesto mal la quinta opinión de Belarmino, porque todos sostienen que la pérdida del cargo es forzosamente automática sin necesidad de un juicio antecedente (declaración de culpabilidad) por parte de los obispos reunidos en concilio.

Ha quedado demostrado el error de la interpretación sedevacantista de Belarmino

Hemos demostrado que San Roberto Belarmino enseña claramente que la Iglesia puede declarar a un verdadero papa culpable de herejía sin infringir el principio de que la primera sede no puede ser juzgada por nadie, ya que se trata de un juicio no coercitivo de la Iglesia (que los obispos o los cardenales pueden hacer por su cuenta). Como demostramos en la versión larga de este artículo, Belarmino llega al extremo de poner ejemplos históricos de juicios de ese tipo (los casos de los papas Liberio y Marcelino). Si se entiende bien la naturaleza de los dos juicios, el discrecional antecedente y el coercitivo consecuente), la postura de Belarmino no contradice el principio de que la Primera Sede no puede ser juzgada por nadie, como hemos demostrado en este artículo y ya demostramos en True or False Pope? Y sin embargo los sedevacantistas llevan muchos años negando esta doctrina, y hasta acusan de herejes a quienes la sostienen.

La enseñanza que podemos extraer es que para deponer a un papa Cristo obra juntamente con la Iglesia. No lo hace de modo secreto, ya que en ese caso la consecuencia inmediata sería que toda la Iglesia en un momento dado estaría sometida al Vicario de Cristo y un momento después estaría presidida por un falso pontífice. Tampoco Dios, «cuyas obras son perfectas» (Dt.32,4), sería tan insensato como para fundar su Iglesia como una sociedad visible y jurídica y luego disponer que la Jerarquía quedara destituidos (ipso facto depuesta) a causa del pecado de herejía. Por el contrario, en su divina sabiduría dispuso que no hubiese incompatibilidad metafísica entre el pecado de herejía y los actos de jurisdicción; de lo contrario no sólo no habría forma de saber quién es y quién no es verdadero papa u obispo, sino que serían inválidas las absoluciones secretas de un sacerdote que secretamente negara un dogma. Ambas consecuencias serían contrarias al bien común de la Iglesia y la salvación de las almas.

Para concluir, pidamos a Dios que conceda a nuestros cardenales y obispos el discernimiento y el valor para saber distinguir si se debe someter a Francisco I al proceso que llevaría a un juicio discrecional para que se arrepientiera y conviertiera, o a juzgarlo y declararlo culpable de herejía para que se lo pueda expulsar del Cuerpo de Cristo y deje de ser un grave peligro para los fieles. En un próximo artículo hablaremos más de cómo se podría llevar a efecto dicho proceso.

[1] Otros encuentran una solución afirmando que Benedicto XVI sigue siendo Papa (a éstos se los conoce a veces como benevacantistas o beneplenistas).

[2] Este principio estaba codificado tanto en el Código de Derecho Canónico de 1917 (cn.1556) como en el de 1983 (cn 1404), pero la Iglesia nunca lo ha definido como dogma de fe. El presente artículo se centra ante todo en la doctrina de Belarmino relativa a dicho principio. En nuestro libro True or False Pope? examinamos la evolución histórica de otras opiniones sobre la inmunidad pontificia, pero no las tratamos aquí.

[3] Salaverri, Sacrae Theologiae Summa, IB, 2015, Keep the Faith, p. 217; F.X. Wernz,Jus Decretalium, II, Rome, 1899, tit. xxx, n. 615.

[4] 1) El hereje oculto queda depuesto ipso facto (Huguccio/Toquemada). 2) El hereje notorio (hereje manifiesto), queda depuesto ipso facto (Belarmino). 3) El hereje notorio  quasi de derecho (Suárez/San Alfonso/Palamieri/Salaverry/Ghirland). 4) Aquel papa cuyos fieles laicos están convencidos de que ha manifestado una herejía queda ipso facto depuesto (los sedevacantistas).

[6] Enciclopedia católica, edición de 1913.

[7] Íbid.

[8] Gleize, The Question of Papal Heresy, Part 4.

[9] De Ecclesia Christi, Rome 1903, Quaest vii, Thesis XI.

[10] «La notoriedad   exige que el delito sea de conocimiento público, sino también imputabilidad (canon 2197) (…) Aunque el apartamiento de la fe católica por parte de los papas conciliares sea público en cuanto al hecho, no lo es en lo relativo a la imputabilidad† (Sanborn, On Being Pope Materially, Part II, vi).

[11] Íbid.

[12] V. Pío XII, Mystici Corporis Christi, nº 69-71.

[13] V. Lawlor,  Occult Heretics and Membership in the Church (Theological studies, diciembre de 1949, pp. 541-541).

[14] De Romano Pontifice, lib, II, cap. XXX.

[15] Si bien el P. Kramer admite que, hipotéticamente, al perder la virtud de la fe el Papa pierde el cargo, niega sostener la segunda opinión, ya que no cree que un pontífice pueda perder la virtud de la Fe, que es otra cuestión.

[16] De Romano Pontifice, lib, II, cap. XXX.

[17] De Ecclesia Militante, cap X.

[18] Puede no ser imprescindible un juicio antecedente en el caso de quien abandona abiertamente la Iglesia (por ejemplo, quien se incorpora a una secta o al menos se aparta públicamente de la Iglesia). Ahora bien, según el Código de Derecho Canónico vigente, para quien ejerce un cargo en la Iglesia, incluso un acto de apartamiento público carece de efectos jurídicos (mantiene el cargo) mientras no haya declaración por parte de la autoridad competente (V. Canon 194.2 del Código de 1983).

[19] P. Gleize, The Question of Papal Heresy, Part 6a.

[20] Íbid., Part 6b.

[21] Los sedevacantistas llevan muchos años denigrando a Suárez arguyendo falazmente que se opuso a la opinión de Belarmino (y el P. Gleize lo secunda). Por ejemplo, según John Lane, «Francisco Suárez sostuvo de hecho la opinión de que el hereje público tiene que ser depuesto por la Iglesia». Por su parte, el P. Cekada escribió: «Suárez, que solía perder más controversias con otros teólogos católicos, fue el único teólogo que sostuvo esa postura [que el papa hereje no deja de ser papa hasta que la Iglesia emite un juicio previo por parte de la Iglesia». Peter Dimond llama a la doctrina de Suárez «conjeturas falibles de hace cuatrocientos años» e «imprecisas especulaciones suaristas». V. True or False Pope?, pp. 278-280.

[22] Fr. Gleize, The Question of Papal Heresy, Part 6b.

[23] Cursus Theologici II-II, De Auctoritate Summi Pontificis, Disp. II, Art. III,

[24] Suárez, Defensio Fidei contra Errores Anglicanae Secta lib. IV, cap. IV, No. 4.

[25] Ibid.

[26] Ibid. cap. VI, No. 11.

[27] De Concilio, lib. 11, cap. XVIII.

[28] En la Iglesia, toda jurisdicción emana del Papa. Los obispos que la han recibido legítimamente pueden ejercerla mientras no sean despojados de ella.

[29] Bossuet, Oeuvres Completes, vol. XII París, Vives, 1865, Lib. II, cap. I.

[30] «En conclusión, por lo que se refiere al juicio humano externo, el Papa sólo puede someterse al juicio ajeno de un árbitro, no de un juez propiamente dicho que tenga jurisdicción sobre su persona. Esto fue lo que explicó Santo Tomás» Suarez, Defensio Fidei contra Errores Anglicanae Secta, lib. IV, cap. 4.

[31] See Defensio Fidei contra Errores Anglicanae Secta lib. IV, cap. VII, no, ix.

[32] See. True or False Pope?, p. 270-271.

[33] De Concilio, lib 1, cap XXI.

[34] Íbid.

[35] Https://gloria.tv/post/kmEKAXtVxVD13e2386VekgSAr.

[36] El P. Kramer escribe bajo el pseudónimo Don Paulo: https://www.cathinfo.com/crisis-in-the-church/tony-la-rosa-benedict-xvi-is-the-true-pope!/630/.

[37] http://www.sedevacantist.com/viewtopic.php?f=2&t=1757&start=0.

[38] https://gloria.tv/post/kmEKAXtVxVD13e2386VekgSAr.

[39] “A Conversation with John Lane,” http://strobertbellarmine.net/viewtopic.php?f=2&t=1844&sid =9590bc 81f2ff0b52392e79454ebc114d.

[40] De Concilio, lib I, ch. XXI.

[41] Bellarmine, Marks of the Church, cap. VIII.

[42] Cekada, Traditionalists, Infallibility and the Pope (1995, 2006).

[43] Mario Derksen: «La pura verdad es que el único motivo por el que un pontífice –por así decirlo– puede ser juzgado por herejía es que si es hereje ha dejado de ser papa. Al parecer, esta postura fue expuesta por primera vez por el cardenal Juan de Torquemada y más tarde adoptada por Belarmino, doctor de la Iglesia». The Open Letter Accusing Francis of Heresy: A Sedevacantist Analysis.

[44] Derksen, The Chair is Still Empty, A Reply to John Salza on the Alleged ‘Errors of Sedevacantism.

(Traducido por Bruno de la Inmaculada. Artículo original)

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