Consagraciones de la FSSPX: Gnerre comenta las observaciones de De Mattei

Luigi Casalini

(Del blog Messa in Latino🙂

Nuestro amigo Corrado Gnerre, de Il cammino dei tre sentieri, nos manda algunas observaciones sobre el último artículo de Roberto de Mattei acerca de las ordenaciones episcopales de la FSSPX:

25-6-27, Corrado Gnerre

El profesor Roberto de Mattei, a quien estimo profundamente, en un artículo reciente sobre las consagraciones episcopales anunciadas por la Fraternidad Sacerdotal San Pío X (Ante las consagraciones episcopales del 1° de julio de 2026 en el n.º 1956 de Corrispondenza romana) dice lo siguiente sobre el estado de necesidad: «Por su propia naturaleza, el estado de necesidad consiste en una situación excepcional que permite apartarse de la aplicación ordinaria de determinadas normas con miras a un bien superior que, en el caso de la Iglesia, es la salvación de las almas. Ahora bien, ¿quién tiene autoridad para verificar que se da dicho estado, así como cuándo se inicia y cuándo termina? Es evidente que dicha evaluación no se puede dejar en manos de la propia Fraternidad. En ese caso habría que entender que el estado de necesidad termina cuando así lo considere la FSSPX, con lo que se le atribuiría en la práctica una capacidad de juicio sobre la Santa Sede incompatible con la constitución jerárquica y visible de la Iglesia. Se crearía así una situación en la que un particular se puede erigir en quien determina el criterio para evaluar el desempeño de la autoridad suprema».

Roberto de Mattei pone de relieve con precisión la extrema delicadeza de la cuestión, y de los problemas que traerá consigo. Con todo, pienso que hay que tener en cuenta un elemento que podría ser decisivo. Estando claro que la valoración del estado de necesidad no supone infalibilidad alguna en la valoración, hay que tener presente que el Código de Derecho Canónico no indica quién deba determinar preventivamente el estado de necesidad. Por otro lado, si el estado de necesidad es efectivamente tal, es algo que hay que determinar lo antes posible. De lo contrario, sería imposible resolver muchos casos de necesidad. Por esa razón, la doctrina canónica clásica distingue entre el juicio práctico inmediato (foro de la conciencia individual) y el juicio jurídico sucesivo (foro externo); es decir, el juicio de la autoridad. El canon 1324 contempla la mitigación de la pena cuando, a pesar de la culpa, exista la convicción de que hay una circunstancia eximente. En resumen, el Código contempla la posibilidad de que el infractor entienda que se halla en una situación de necesidad, y que luego la autoridad jurídica determine si esa convicción tiene fundamentación o es errónea, ya sea culpablemente o sin culpa. Hay que añadir además que en un caso concreto que afecta a una crisis sin precedentes en la historia de la Iglesia, como la actual, la propia autoridad debe reconocer que ella es, en cierto modo, causa de la crisis. Lo cual da un carácter más singular a la situación. Pongamos un ejemplo sencillo: el capitán de un barco pierde el juicio y ordena al timonel que choque contra los escollos. Es evidente que el timonel tiene el derecho y el deber de desobedecer al darse cuenta enseguida del estado de necesidad. Sería inconcebible esperar que el propio capitán vaya a determinar tal estado. Sería impensable que dijera: «Timonel, desobedézcame porque he perdido la razón». Por lo que se, fuentes indiscutibles demuestran que San Atanasio decidió ordenar obispos verdaderamente católicos para contener el peligro arriano y semiarriano. Salta a la vista que semejante estado de necesidad no podía ser determinado por el pontífice a la sazón reinante, que estaba vinculado, si no totalmente o por las concesiones que había hecho, a ambientes heréticos.

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