Un cisma inexistente: no hay excomunión


Breve comentario jurídico-canónico a DDF, Decreto Prot. N. 99/2009

Eduardo Tomás Toro

Si con nuestro anterior artículo, Unas consagraciones episcopales necesarias, tratábamos de iniciarnos en la problemática eclesial y defendíamos el bien para la Iglesia que son las consagraciones episcopales celebradas el 1 de julio en Écône, en este artículo nos adentramos en la problemática canónica. Ya adelantamos las conclusiones, aunque formalmente por vía del documento de Doctrina de la Fe de 2 de julio se han realizado las excomuniones, vamos a demostrar la ausencia de imputabilidad de estas, y por lo tanto de su no aplicabilidad. No hay cisma, ni hay excomuniones.

La cuestión no es aquí si las consagraciones se realizaron sin mandato pontificio, pues ello pertenece al plano externo y objetivo de la disciplina sacramental. La cuestión es otra: si este acto externo prueba jurídicamente el delito de cisma y permite excomulgar a los obispos, clérigos y fieles laicos de la Fraternidad Sacerdotal San Pío X. Puede haber desobediencia material, incluso irregularidad canónica gravísima, pero no hay excomunión por cisma si no se verifica el elemento formal del delito: rechazo de la sujeción al Romano Pontífice o ruptura de comunión con los que están sometidos a él.

El decreto de excomunión tiene un problema fundamental, da un salto lógico dando demostrado el cisma en el mismo punto en el que debería probarlo. Citando el inicio del decreto: «avendo compiuto un atto di natura scismatica mediante la consacrazione episcopale di quattro presbiteri, senza mandato pontificio e contro la volontà del Sommo Pontefice, è incorso ipso facto nelle pene previste dal can. 1387 e dal can. 1364 § 1. CIC 2021».

Los cánones aplicables: confusión del delito contra la unidad con sacramental

Los cánones citados en el decreto corresponden al Libro VI De Sanctionibus Poenalibus in Ecclesia, que es el Derecho Penal Canónico. Ambos cánones que cita el decreto que comentamos se encuadran en la parte II de este libro, titulada De singulis delictis deque poenis in eadem constitutis. Lo que es de interés para nosotros es que el decreto confunde al unir dos cánones que se encuentran clasificados en títulos distintos dentro de esta parte. Veámoslo detalladamente.

El primer canon que cita el decreto es el 1387, encuadrado dentro del título III De Delictis Contra Sacramentae. Este establece: «Episcopus qui sine pontificio mandato aliquem consecrat in Episcopum, itemque qui ab eo consecrationem recipit, in excommunicationem latae sententiae Sedi Apostolicae reservatam incurrunt». Es la excomunión automática a los obispos que consagran y son consagrados sin mandato pontificio, que es nuestro caso.

El segundo canon citado está encuadrado en el título I De Delictis Contra Fidem et Ecclesiae Unitatem, pues unos de los delitos que atacan la unidad de la iglesia es el cisma. En el Can. 1364 § 1 se pena: «Apostata a fide, haereticus vel schismaticus in excommunicationem latae sententiae incurrit…» (el apóstata de la fe, el hereje o el cismático incurren en excomunión latae sententiae). Queda claro que la pena aneja al delito de cisma es la excomunión.

Ahora bien, ¿qué es el delito de cisma? Se encuentra definido junto con la herejía en el Can. 751: «Dicitur haeresis, pertinax, post receptum baptismum, alicuius veritatis fide divina et catholica credendae denegatio, aut de eadem pertinax dubitatio; apostasia, fidei christianae ex toto repudiatio; schisma, subiectionis Summo Pontifici aut communionis cum Ecclesiae membris eidem subditis detrectatio» (se llama herejía la negación pertinaz, después de recibido el bautismo, de una verdad que ha de creerse con fe divina y católica, o la duda pertinaz sobre la misma; apostasía es el rechazo total de la fe cristiana; cisma, el rechazo de la sujeción al Sumo Pontífice o de la comunión con los miembros de la Iglesia a él sometidos). El cisma es el rechazo de la sujeción al Sumo Pontífice o de la comunión de los miembros de la Iglesia sometidos a él; el elemento esencial es el rechazo. El medio para probar el cisma es constatar la negativa de permanecer sujeto al Papa, algo que en nuestro caso no se ha hecho.

Con lo que hemos visto, nos hacemos tres preguntas clarificadoras:

  1. ¿Hubo consagraciones episcopales sin mandato pontificio? Si es afirmativo, se aplica el Can. 1387.
  2. ¿Esa consagración supuso un rechazo formal al Papa? Sólo si la respuesta es afirmativa se entra en el Can. 1364 § 1.
  3. ¿Consta imputabilidad personal, dolo o culpa grave, ausencia de eximentes y acto externo punible? Sólo si es así puede hablarse de pena latae sententiae.

El decreto está formulado de forma técnicamente deficiente, pues incluye estas tres preguntas en una sola afirmación: consagración sin mandato igual a acto cismático. Canónicamente, la infracción sacramental no absorbe automáticamente el delito de cisma.

Presunción de inocencia, acto externo e imputabilidad

El Can. 1321 es el eje de todo el problema: «§ 1. Quilibet innocens censetur donec contrarium probetur». Se considera inocente mientras no se pruebe lo contrario y la violación de la ley le debe ser gravemente imputable por dolo o culpa para que pueda ser castigado.

Con este canon en la mano se impiden tres abusos: no se puede castigar una intención presumida, no se puede convertir una desobediencia material en cisma formal sin probar rechazo del Papa y no se puede nunca extender colectivamente una pena a clérigos o fieles sin clarificar su imputabilidad. El delito de cisma que estamos viendo no es una mera cuestión de fuero externo, sino que debe ser en el fuero interno rechazando al Romano Pontífice. Si los obispos actuaron con conciencia de permanecer en la Iglesia, sin voluntad de separarse y con intención de servicio a las almas para conservar la fe, la imputación del cisma queda totalmente debilitada.

En resumen, la recta intención puede excluir el dolo específico de cisma, algo esencial para este delito. Podemos hablar de ilicitud sacramental, pero no de ruptura de la comunión intencionada para consumar el delito de cisma. El decreto no demuestra en ningún momento la voluntad de ruptura, simplemente declara el resultado penal final, lo que es un abuso.

Ecclesia Dei: una interpretación, no una presunción absoluta.

La nota explicativa, que es de naturaleza canónica distinta al decreto, justifica el salto del Can. 1382 al Can. 1364 invocando Ecclesia Dei, un motu proprio de 1988 de Juan Pablo II. El texto tiene peso magisterial y disciplinar pero no definió algo general, era una calificación de un acto concreto. No puede concluirse que toda consagración episcopal ilícita sin mandato es un acto cismático; eso supera con creces la interpretación más laxa del documento. Se ha ampliado con creces el tipo delictivo más allá de los términos, lo que es del todo inaceptable.

En 2009 se levantaron las excomuniones con un documento de Benedicto XVI en el que nunca se calificó el acto como cisma ni se trató la Fraternidad como una secta separada, sino como parte de la Iglesia, lo que refuerza nuestro desarrollo.

La homilía de Pagliarani: prueba de una intención no cismática

Vayamos a los hechos, el día de las consagraciones episcopales pronunció una profunda homilía el superior general de la Fraternidad. Si hubiera intención cismática se habría dilucidado de sus palabras, pero estas se alejan completamente de esta dirección. No proclama el rechazo del Papa, la negación de su autoridad, la constitución de una Iglesia separada, la proclamación de una jurisdicción sustitutiva ni la ruptura explícita de la comunión. Ocurre exactamente lo contrario.

«Nous voulons la foi de l’Église pour rester dans l’Église. Nous voulons l’Église par la foi, dans la foi» (queremos la fe de la Iglesia para seguir en la Iglesia), nos decía. ¿No es esto prueba suficiente de no querer realizar un cisma? Tiene la intención clara de permanecer en la Iglesia. Continúa diciendo sobre el Papa: «On nous accuse de ne pas aimer le pape, on nous accuse de ne pas le respecter. Mais c’est parce que nous aimons le pape, sincèrement, comme Vicaire du Christ, comme chef de l’Église» (se nos acusa de no querer al Papa, de no respetarlo. Pero es porque amamos al Papa, sinceramente, como Vicario de Cristo, como cabeza de la Iglesia). Quien afirma amar al Papa como Vicario de Cristo y como jefe de la Iglesia podrá ser acusado de incoherencia, de desobediencia o resistencia, pero nunca se puede afirmar que niega de raíz la autoridad papal; no hay cisma.

También habla de las consagraciones como medio extraordinario y de que « Le plus grand des sacrifices que Dieu puisse nous demander est celui d’être traités comme des rebelles, alors que nous voulons servir et aimer l’Église comme une mère » (el mayor de los sacrificios que Dios nos puede exigir es que se nos trate como a rebeldes, cuando queremos servir y amar a la Iglesia como a una madre). Hay un estado de necesidad por el que utilizan este medio extraordinario; ¿por qué no se han analizado estas palabras a la luz de los cánones sobre necesidad e imputabilidad?

Obispos, clérigos y fieles: todos excomulgados

El acto externo de la consagración sin mandato es indiscutible, y eso compete al Can. 1387, pero ¿hubo rechazo formal de la sujeción al Papa del Can. 1364? La excomunión latae sententiae sólo se incurre si el sujeto realiza el delito con la imputabilidad requerida, si en su conciencia no quiere separarse de Roma bajo una convicción de necesidad, no puede afirmarse un cisma formal. No han probado el dolo específico de cisma si éste no existió, de nuevo vemos el abuso.

Declara la nota explicativa que los ministros sagrados pertenecientes a la Fraternidad están en el cisma. Esta afirmación es la más débil del documento, pues desde el punto de vista canónico una pertenencia ministerial puede ser irregular, ilícita, pero no basta para probar cisma formal. Hay que verificar en cada sujeto actos como la profesión pública del rechazo al Papa, cosa que no se ha hecho. Es inaudito que se hable en la práctica de responsabilidad de grupo, cuando penalmente para que un acto externo sea punible debe ser verificada la imputabilidad de cada sujeto. Esta excomunión a los clérigos es insostenible si no hay adhesión formal personal, es completamente inválida.

Los laicos son terreno aparte, pues hay una precisión decisiva: solo son cismáticos y excomulgados quienes se adhieren formalmente a la Fraternidad en los términos de la nota de 1996. Por asistir a misa, recibir formación o apoyar a la Fraternidad en iniciativas no se incurre en esta pena. Como su nombre indica, la adhesión formal exige una forma: un acto externo por el que rechace la sujeción al Papa. ¿Se puede verificar este acto de rechazo del fiel? No hay delito, no hay pena, por lo que de nuevo es inválido.

¿Matrimonio y penitencia, válidos o no?

Afirma la nota que los matrimonios y la penitencia administrada por ellos son inválidos, algo que denota una globalidad impropia del Derecho. Formula una regla general sin desarrollar las excepciones, lo que es de una deficiencia técnica sin precedentes. Además, no revoca formalmente las concesiones realizadas por el Papa Francisco anteriormente, siendo estas concesiones de rango superior legal. Por lo que es un absoluto despropósito que no merece la pena comentar.

No hay excomunión sin cisma formal probado

La conclusión es clara, sin cisma formal probado no puede penarse con la excomunión. Hemos ido demostrando paso a paso, cómo nunca se justifica o prueba el delito de cisma en nuestro caso. No toda consagración ilícita es formalmente cismática, sin haberlo probado, el decreto deviene ineficaz por ser inaplicable. Además, el sermón del día de las consagraciones de Pagliarani se mueve en la dirección diametralmente contraria: reconocen la autoridad del Papa y quieren permanecer en la Iglesia.

Concluyamos en cuatro puntos:

  1. De los obispos. Puede discutirse la ilicitud sacramental de las consagraciones, pero la excomunión por cisma exige probar voluntad formal de ruptura. Han actuado con recta intención, bajo conciencia de necesidad y sin rechazo del Papa. No hay excomunión por cisma.
  2. De los clérigos. La pertenencia a la Fraternidad no basta para una excomunión colectiva. Es necesario un acto externo personal de adhesión al cisma, algo que no se da. No hay delito, no hay pena: no hay excomunión. Lo señalado en la nota explicativa, que no tiene fuerza jurídica vinculante, es absolutamente subjetivo. Para que haya una pena debe haber un elemento delictivo objetivo. Esto no existe.
  3. De los laicos. La asistencia, simpatía, defensa o recepción sacramentos no es una adhesión formal. De nuevo no hay delito: no hay excomunión.
  4. De la nota explicativa del decreto. Su formulación es técnicamente deficiente al confundir indicios de irregularidad con prueba de cisma y porque las consecuencias penales y sacramentales son excesivamente generales.

La excomunión no es una herramienta retórica ni una categoría sociológica, como ha parecido tratar de hacer Roma. Es una pena medicinal vinculada a un delito cierto, personal e imputable, pues si el cisma no se prueba, la excomunión no se presume. El derecho penal canónico en este caso nos ha llevado a concluir que por diversos errores fundantes, esta excomunión general carece de fundamento y de aplicabilidad. Por lo tanto, no hay excomunión efectiva.

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