Escribía Daniel Rops:
«La promesa de Cristo de volver al Padre: “Estoy con vosotros hasta la consumación de los siglos” se cumple en los santos de Cristo.
Los santos tienen un conocimiento excepcional, una conducta desgarradora de su época, de la sociedad en que viven, de sus exigencias espirituales y de sus faltas y pecados.
La santidad es el primero de los medios de acción de que Dios se sirve de nosotros. ¿Por qué no siempre es reconocida esa evidencia? Porque el testimonio de santidad tiene algo desconcertante, y, a menudo incluso de escandaloso.
Todos los hombres que verdaderamente hablan en nombre de Dios nos asombran y nos chocan; así ocurría ya con los profetas de Israel».
En noviembre de 2015 salieron a la luz los libros Via Crucis y Avarizia cuyos autores son Gianluigi Nuzzi y Emiliano Fittipaldi, los cuales apuntan «que las beatificaciones y santificaciones no se basan en los supuestos milagros que ha realizado el interesado, sino en el dinero que se paga a la Santa Sede».
Nuzzi asegura que el coste de cada proceso «es de medio millón de euros» como media. Afirma asimismo que los procedimientos en los procesos resultan ser «una auténtica máquina de hacer dinero», luego, según estos autores, los procesos de beatificación y canonización se reducen a un mero comercio, en el que quien más paga (generalmente una congregación o una diócesis) obtiene más prontamente la declaración de beato o santo de sus respectivos candidatos.
En ese arco -tras la publicación de las supuestas irregularidades en la proclamación de beatos y santos- se ha anunciado que Francisco, ha impuesto nuevas normas de control financiero a los multimillonarios procesos de canonización, constituyendo un «fondo de solidaridad con el objetivo de que no sólo aquéllos que tienen dinero puedan ser beatificados o santificados.[1]
En cada uno de los tres últimos pontificados se han reformado los procedimientos de las causas de canonización.
Juan Pablo II, por la Constitución Apostólica Divinus perfectionis magister del 25 de enero de 1983, y las respectivas Normae servandae in inquisitionibus ab episcopis faciendis in causis sanctorum del 7 de febrero de 1983, condujo a una profunda reforma en el procedimiento de las causas de canonización, simplificándolo, y a la reestructuración de la Congregación, a la que se le dotó de un Colegio de Relatores, con el encargo de cuidar la preparación de las Positiones super vita et virtutibus (o super martirio) de los Siervos de Dios.
Algunos críticos acusaron al pontificado de Juan Pablo II de proclamar demasiados santos, aduciendo que la cantidad produjo una devaluación de las canonizaciones. Se acusó a la Iglesia de haberse convertido en una «fábrica de hacer santos».
Durante Benedicto XVI, la Congregación de las Causas de los Santos, publicó la Instrucción Sanctorum Mater, sobre el procedimiento instructorio diocesano o eparquial en las causas de los santos, conducente a que los obispos ejerzan más rigurosidad en la elección de candidatos a los altares, con sobriedad y rigor, ya que para nadie es desconocida la suma prudencia con que estuvieron siempre configuradas todas las normas de los procesos de beatificación y canonización, en orden a que una beatificación es el reconocimiento de la santidad de un siervo de Dios hecha por la autoridad competente (en la disciplina actual: por la Santa Sede). Tal declaración es formal cuando el Romano Pontífice, establecida la prueba jurídica de que al candidato a beato no se le ha prestado culto público, demostrada la heroicidad de sus virtudes o su martirio, reconocidos como auténticos los milagros obrados por su intercesión, permite su culto público con determinadas condiciones y límites.
El reconocimiento de santidad es llamado equivalente cuando la Santa Sede confirma el culto público tributado a un siervo de Dios «ab immemorabili», previa también en este caso una discusión jurídica sobre la fama de santidad o sobre el martirio del mismo.
Canonización es la sentencia solemne con que el Papa declara que un beato goza actualmente de la gloria celestial e impone su culto a toda la Iglesia. En este juicio el Papa es infalible, ya que la canonización es un juicio definitivo, infalible, preceptivo de culto,[2]
«La infabilidad significa imposibilidad de caer en el error. Se distingue entre infabilidad activa y pasiva. La primera corresponde a los pastores de la Iglesia en el desempeño de su ministerio de enseñar (“infallibilitas in docendo”), la segunda corresponde a todos los fieles en el asentimiento del mensaje de la fe (“infallibilitas in credendo”). Ambas guardan entre sí la relación de causa y efecto».[3]
La razón intrínseca de la infalibilidad de la Iglesia radica en la asistencia del Espíritu Santo, asistencia que le fue prometida de una manera especial para el ejercicio de su ministerio de enseñar. [4]
El Dr. Ludwig Ott en su Manual de Teología Dogmática explana que el objeto de la infalibilidad de la Iglesia es doble:
- a) El objeto primario son las verdades formalmente reveladas de la doctrina cristiana concerniente a la fe y la moral.
- b) El objeto secundario de la infalibilidad de la Iglesia son verdades de la enseñanza cristiana sobre la fe y la moral, que no están reveladas formalmente, pero sí íntimamente conectadas con la enseñanza de la Revelación.
En el objeto secundario de la infalibilidad de la Iglesia se incluye la canonización de los santos, es decir, el juicio definitivo de que un miembro de la Iglesia ha sido recibido en la eterna bienaventuranza y debe ser objeto de pública veneración. El culto tributado a los santos, como nos enseña Santo Tomás, es «cierta confesión de la fe con que creemos en la gloria de los santos».[5] Si la Iglesia se equivocara en sus juicios, entonces de tales errores se derivarían consecuencias incompatibles con la santidad de la Iglesia.
Monseñor Gerardus van Noort,[6] explana sobre la canonización como un acto infalible de la Iglesia:
Afirmación 5: La infabilidad de la Iglesia se extiende a la canonización de santos. Esta es la opinión común hoy en día.
La canonización (formal) es el decreto final y definitivo mediante el cual el soberano pontífice declara que alguien ha sido admitido en el cielo y puede ser venerado por todos, al menos en el sentido que todos los fieles pueden considerar a una persona santa y digna de veneración pública. Difiere de la beatificación, que es un estado provisional más que un decreto definitivo, mediante el cual sólo se permite la veneración, o al menos no es prescrita de manera universal. La infabilidad es profesada sólo para la canonización; un decreto de beatificación, el que a los ojos de la Iglesia no es definitivo pero puede ser rescindido, se considera cierto en efecto moralmente, pero no infalible. Aun así, hay algunos teólogos que piensan distinto sobre este asunto.
Prueba:
- Desde la convicción sólida de la Iglesia. Cuando los papas canonizan, ellos usan una terminología que hace bastante evidente que ellos consideran los decretos de canonización infalibles. Aquí está, en resumen la fórmula que usan: Por la autoridad de Nuestro Señor Jesucristo y la de los apóstoles Pedro y Pablo y por nuestra propia autoridad, declaramos que N. ha sido admitido en el cielo, y declaramos y definimos que el/ella puede ser venerado/a en público y privado como un santo.
- Sobre el propósito de la infabilidad. La Iglesia es infalible de manera que sea una maestra confiable de la religión Cristiana y del modo de vida Cristiano. Pero no sería así si pudiera equivocarse en la canonización de los santos. ¿No sería mancillada la religión si una persona en el infierno, mediante un decreto definitivo, fuera ofrecida a todos como objeto de veneración religiosa? ¿No se debilitaría de alguna manera la ley moral, si un protegido del demonio fuera colocado irrevocablemente como modelo de virtud para que sea imitado por todos los que lo invocan? Pero no se puede inferir esto: por lo tanto la Iglesia debe ser infalible en hallar auténticas las reliquias de los santos; ya que (a) la Iglesia nunca lanza un decreto tan solemne sobre las reliquias; y (b) los casos no son paralelos, ya que en el caso de las reliquias, es una cuestión relativa al culto, mientras que en la de los santos es sobre un culto absoluto.
Corolario
Varias consideraciones impulsan a concluir que la infabilidad de la Iglesia se extiende a la canonización equivalente, antes muy común. Por este medio, sin ningún decreto formal de canonización, una persona fallecida gradualmente, vino a ser venerada por la Iglesia universal. Sin embargo, la canonización formal y equivalente no están en el mismo plano; en la última, el permiso del Supremo Pontífice puede ser tomado como simplemente permisivo, casi en la misma manera que la veneración de una persona beatificada en ocasiones, es permitida por la Iglesia universal. Algunos estudiosos son guiados por esta observación, a pensar que no es absolutamente imposible que alguien que no es un santo podría aparecer entre los que, sin ser canonizado formalmente, tiene una conmemoración o incluso un oficio completo del Breviario. La aprobación papal del Breviario, según dicen aquellos que no han sido formalmente canonizados, equivale a nada más que a una orden de no realizar ningún cambio sobre ese punto. Este no es un decreto definitivo, pero al contrario es un permiso para continuar el culto tradicional.
«Si el magisterio viviente pudiera de alguna forma equivocarse -seguiría una evidente contradicción, pues entonces Dios sería el autor del error».[7]
“Dado que el honor que profesamos a los santos es en cierto sentido, una profesión de fe, i.e., una creencia en la gloria de los santos, debemos píamente creer que, en este asunto, también el juicio de la Iglesia está libre de error”.»[8]
No convence el reglamento que acaba de sancionarse titulado Normas sobre la administración de los bienes de las Causas de beatificación y canonización -que buscan popularizarlas económicamente. Las actuaciones del presente pontificado, referentes a beatificaciones y canonizaciones, en controversiales personajes, relegando relevantes procesos incoados hace años, para muchos serían una prueba de que los procedimientos actuales no sólo devalúan la santidad, sino que éstos carecerían de infabilidad.
Germán Mazuelo-Leytón
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[1] http://www.vatican.va/roman_curia/congregations/csaints/documents/rc_con_csaints_doc_20160307_norme-beni-cause_it.html
[2] cf.: PARENTE Pietro, PIOLANTI Antonio y GAROFALO Salvatore Diccionario de Teología Dogmática, Ed. Litúrgica Española.
[3] OTT, LUDWIG, Manual de teología dogmática.
[4] cf.: AQUINO, Santo TOMÁS de, Summa Theologica 2 II I, 9; Quodl. 9, 16
[5] AQUINO, Santo TOMÁS de, Summa Theologica, Quodl. 9, 16.
[6] Teología dogmática 2, La Iglesia de Cristo.
[7] LEON XIII, Satis Cognitum.
[8] AQUINO, Santo TOMÁS de, Quodlib. IX, a 16.