Father Claude Barthe
[Periódico Católico Francés] L’Homme Nouveau
Noviembre 12, 2014
La pregunta de la situación de los católicos que están divorciados y vueltos a casar por lo civil fue especialmente discutida en la asamblea extraordinaria del Sínodo con el tema, “Los desafíos pastorales de la familia en el contexto de la evangelización” que terminó el 18 de Octubre en Roma.
Un texto de la Congregación de la Doctrina de la Fe, en respuesta a una pregunta enviada por un sacerdote, viene a aportar, sobre un punto preciso de la pastoral relacionado a estas personas, un elemento importante, particularmente elucidante en esta confusión general de espíritus. Esta respuesta tiene la ventaja de exponer la problemática sobre la comunión eucarística de los divorciados vueltos a casar. De hecho, regula cuál debe ser la actitud de los sacerdotes que ejercen el ministerio de la reconciliación para estos mismos divorciados vueltos a casar.
Por ende, publicamos aquí el texto integral en francés, respetando su formato:
[Responsum] A la pregunta de un sacerdote francés: “¿Puede un confesor dar la absolución a un penitente que habiendo estado casado religiosamente, contrajo una segunda unión después de un divorcio?
La Congregación para la Doctrina de la Fe respondió en Octubre 22, 2014:
“No podemos excluir a priori a los fieles divorciados vueltos a casar de un proceso penitencial que llevaría a la reconciliación sacramental con Dios y por ende también a la comunión eucarística. El Papa Juan Pablo II en su exhortación apostólica Familiaris Consortio (n. 84) consideró tal posibilidad y precisó las condiciones: ‘La reconciliación por el sacramento de Penitencia – que abre la vía al sacramento de la Eucaristía-no puede ser concedido más que a aquellos que están arrepentidos de haber violado un signo de la Alianza y de la fidelidad a Cristo, y están sinceramente dispuestos a una forma de vida que no esté más en contradicción con la indisolubilidad del matrimonio. Esto implica concretamente que, cuando el hombre y la mujer no pueden, por motivos graves – por ejemplo la educación de los niños—llenar la obligación de la separación, toman el compromiso de vivir en completa continencia, es decir, absteniéndose de actos reservados a los esposos. (cf. también Benedicto XVI, Sacramentum Caritatis, n. 29)
El proceso penitencial a emprender debe tomar en cuenta los elementos siguientes:
1 – Verificar la validez del matrimonio religioso de acuerdo con la verdad, siempre evitando dar la impresión de una forma de “Divorcio Católico”
2 – Ver eventualmente si las personas, con la ayuda de la gracia, pueden separarse de sus nuevas parejas y reconciliarse con aquellas de las cuales se separaron.
3 – Invitar a los divorciados vueltos a casar, quienes por motivos serios (por ejemplo los hijos), no pueden separarse de su cónyuge a vivir como ‘hermano y hermana’.
En cualquier caso, la absolución no puede ser concedida si no es bajo la condición de estar asegurados de una verdadera contrición, es decir “del dolor interior y la detestación del pecado que se ha cometido, con la resolución de no pecar más en el futuro” (Concilio de Trento, Doctrina sobre el Sacramento de la Penitencia, c. 4). En esta línea, no se puede absolver válidamente a un divorciado vuelto a casar que no toma la firme resolución de “no pecar más en el futuro” y por ende abstenerse de actos propios de los cónyuges, haciendo en ese sentido todo lo que esté en su poder.
Luis F. Ladaria, SJ
Arzobispo Titular de Thibica
Secretario
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[El artículo de L’Homme Nouveau‘s continúa con el comentario de Fr. Barthe’s al responsum, vide infra:]
La Congregación no se contenta con citar el n. 84 de Familiaris Consortio. Detalla con realismo los pasos concretos que debe explorar el ministro del Sacramento de la Penitencia. Cabe señalar que la Congregación no tiene la intención de participar, en el marco de la pregunta enviada, en hacer una exposición de las diversas posibilidades de exhortación moral y espiritual que están disponibles para el sacerdote para hablar de la santidad del sacramento del matrimonio, su perennidad a pesar del adulterio que ha creado la nueva unión civil, la responsabilidad que conservan los esposos separados uno sobre el otro, el escándalo creado, las gracias del sacramento que continúan a estar disponibles para ellos, etc. La Respuesta no regula más que las interrogaciones encontradas por el sacerdote que escucha las confesiones del penitente para saber si puede concretamente absolver en nombre de Cristo, en virtud de su ministerio sacramental y bajo qué condiciones.
UNA GRAN BENEVOLENCIA
Incluso si en el contexto de la difusión y discusión pública de estas tesis heterodoxas, la Respuesta dará la impresión de ser “rígida”, opta, en realidad, por la más grande benevolencia respecto al pecador, tomando en cuenta con realismo la situación pecaminosa creada por la constitución de una nueva unión después del divorcio, y buscando retirar prudentemente al penitente “sin apagar la mecha que aún humea”. Podríamos decir que la congregación se sitúa según la tradición de la Santa Sede, en el marco de la teología romana, aquella de San Alfonso María de Ligorio que combatía a los rigoristas franceses.
La Respuesta detalla, por ende, las diversas pistas que el confesor explorará rápidamente en el tribunal de la penitencia:
- La posible invalidez del matrimonio sacramental que solucionaría todo el problema. En algunos casos, en efecto, la sospecha de invalidez aparece con evidencia e incita a una investigación a mayor profundidad. La Congregación precisa aún que las cuestiones a este propósito no deben escandalizar pensando que la Iglesia dispone de un “Divorcio Católico”.
- Sobre todo el confesor tratará de saber si el penitente estima que una reconciliación entre los esposos es factible. Ya que, según San Agustín: “Dios no pide cosas imposibles, pero al pedir, te invita a hacer lo que puedes y a pedir lo que no puedes.” El concilio de Trento agrega, glosando a San Pablo, “Él te ayuda a poder”(Dz 1536). Lo cual la Respuesta traduce como: “Con la ayuda de la gracia”. Añadimos que pueden existir hijos de la unión sacramental profundamente heridos por la separación de sus padres.
- En cualquiera de las hipótesis, solamente serios motivos (la presencia de hijos de la segunda unión, podríamos agregar la edad avanzada de una pareja y los riesgos de la ruptura de una cohabitación que ahora no es más que amistad) pueden diseminar la obligación de romper la cohabitación adúltera creada por la nueva unión civil. Y en este caso, el penitente debe comprometerse a vivir con su cónyuge como “hermano y hermana”. Lo cual supone verosímilmente una reflexión de su parte sobre la posibilidad de llevar a cabo esta situación, y por lo tanto, probablemente, el aplazamiento de la absolución sacramental a otra confesión futura. Esto supone, para el penitente y su segundo cónyuge, tomar medidas y resoluciones para poder vivir virtuosamente a pesar de lo que los moralistas llaman “la ocasión de pecado”. La experiencia prueba que no es imposible. Pero solo el motivo proporcionado (la educación de los hijos) autoriza a quedarse en este riesgo de pecar. Por el contrario, la Congregación va directo al punto, sin precisar cómo deben estar reguladas las disposiciones para evitar que la práctica de los sacramentos por los cónyuges aparentemente adúlteros no cause escándalo.
CONCLUSION
La conclusión de la Respuesta es particularmente interesante. Integra en efecto el reglamento de este caso particular de la absolución dada a un divorciado que contrae una nueva unión con respecto al principio general concerniente a la integridad del sacramento y por vía de la consecuencia la legitimidad de la absolución sacramental que otorga según su prudente juicio el ministro del sacramento. Son necesarios “los actos del penitente” (la contrición, confesar los pecados, y la satisfacción, es decir “la penitencia”), especialmente el tipo de contrición requerida por institución divina para la remisión de los pecados. La Congregación para la Doctrina de la Fe cita al Concilio de Trento (Dz 1676): Para que su pecado sea remitido, el penitente debe estar animado, respecto al mal que ha cometido, de un dolor de alma y una detestación de este pecado con la resolución de no pecar más en el futuro.
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[Traducido por Jorge Fernández. Artículo original. Fuente Original, en francés]