Introducción
Las últimas medidas tomadas por el papa Francisco (desde el motu proprio Traditiones custodes del 16 de julio de 2021 a la carta apostólica Desiderio desideravi del 29 de junio de 2022) tienen por objeto:
1º) Prohibir o al menos poner fuertes trabas a la celebración de la Misa romana de tradición apostólica, declarada obligatoria en todo el mundo por San Pío V, 2º) imponer por la fuerza la celebración de la Misa nueva que promulgó Pablo VI en 1969.
La inevitable pregunta en esta situación en la siguiente: ¿puede la autoridad prohibir lícita, además de legalmente, una cosa buena para imponer otra ambivalente?
Para responder es necesario saber: 1º) Cuáles son los límites de la ley. Es decir, si puede ordenar un mal o algo que promueve el error. 2º) En qué se aparta la Misa nueva de 1969 de la tradicional. Por eso, es importante estudiar: 3º) Qué es la Misa Tradicional, condenada al ostracismo por Pablo VI en 1976, después de haber promulgado la Misa Novus Ordo en 1969. En la práctica, el abuso de autoridad de Francisco, que tenía la finalidad de prohibir la celebración de la Misa romana de tradición apostólica, ya lo había cometido anteriormente Pablo VI cuando mandó a monseñor Lefebvre que sólo celebrase la Novus Ordo y abandonara la tradicional.
Iniciamos con este una serie de artículos destinados a ayudar a fieles y sacerdotes a mantenerse seguramente anclados en la práctica del bien y el rechazo del mal o del error aunque se legalicen (pero moralmente seguirían siendo ilícitos) por las leyes civiles (como las del aborto, por ejemplo) o eclesiásticas (como prohibir que se celebre la Misa Tradicional, oficiar un rito proclive a la herejía luterana o recibir y distribuir la Comunión en la mano, con lo que se riegan por ahí pequeñas partículas de la Hostia consagrada).
La primera parte de este primer artículo aborda tres ejemplos prácticos de casos efectivamente sucedidos en la historia de la Iglesia, los cuales nos ayudarán en particular a actuar con arreglo a la práctica de la Iglesia y su doctrina constante y tradicional. Luego, en la segunda parte, expondremos los motivos por los que es obligatorio resistir las órdenes ilícitas.
En el segundo artículo se abordará la naturaleza de la Misa romana de tradición apostólica, codificada y universalizada por San Pío V en reacción a la herejía luterana.
El tercero explicará los peligros de la Misa nueva de Pablo VI, y por tanto de por qué es obligatorio rechazarla.
En el cuarto veremos en qué consiste la Misa en general y qué significa exactamente el axioma se reza como se cree. Así, si celebro un rito de regusto luterano como el Novus Ordo, ¿diluyo mi fe dándole un sentido protestante?
Por último, en el quinto presentaremos una sinopsis del libro de Arnaldo da Silveira sobre el Novus Ordo.
En algunos casos es obligatorio resistir a las autoridades eclesiásticas
A
Tres ejemplos prácticos
I. San Pedro y el incidente de Antioquía
Ya en el año 50 d.C., en el Concilio de Jerusalén, se asistió a un caso históricamente documentado del que hablan las Sagradas Escrituras, y que han comentado los Padres y Doctores escolásticos y los historiadores de la Iglesia.
Está de hecho divinamente revelado que poco tiempo antes (hacia el 49 d.C.) San Pedro actuó de manera reprensible en Antioquía y San Pabló lo censuró por ello.
Este incidente reprobable originado por San Pedro lo encontramos divinamente revelado por San Pablo (Epístola a los Gálatas 2,11), que afirma: «Resistí cara a cara [a Cefas] por ser digno de reprensión1».
Según la Tradición patrística y escolástica (San Agustín y Santo Tomás de Aquino), San Pedro pecó venialmente por debilidad observando ceremonias legales del Antiguo Testamento a fin de no escandalizar a los judíos convertidos al cristianismo, provocando con ello escándalo para los cristianos provenientes del paganismo. Según la divina Revelación, San Pablo resistió públicamente a San Pedro, primer papa2..
Por tanto, San Pedro no erró contra la Fe (como sostuvieron erróneamente los antiinfabilistas durante el Concilio Vaticano I, aunque con su forma de actuar cometió un pecado venial de debilidad, a diferencia de Honorio, que pecó gravemente sin incurrir en herejía formal; simplemente facilitó la herejía con su debilidad y negligencia.
Como vemos, San Pedro pecó sólo venialmente y por debilidad, pero cuando San Pablo le plantó cara públicamente (Gálatas 2,11), tuvo la humildad de enmendarse de su error, que habría podido llevar al error de los judaizantes. No se puede negar que San Pablo se enfrentó públicamente a San Pedro porque está divinamente revelado: «Cuando Cefas vino a Antioquía le resistí cara a cara, por ser digno, de reprensión […] en presencia de todos» (Gálatas 2,11, 14)3
De ahí que ya a partir de este primer caso esté clara no ya la licitud sino hasta la obligación de no obedecer órdenes ilícitas así las dé la más alta autoridad eclesiástica.
II. Nestorio niega la maternidad divina de María
Otro suceso histórico documentado y ampliamente divulgado por los historiadores de la Iglesia es el del arzobispo Nestorio, patriarca de Constantinopla, que tuvo lugar unos 350 años después del incidente de Antioquía.
En su conocida obra El año litúrgico, Dom Prospero Géranger escribe: «El día de Navidad de 428, Nestorio, aprovechándose del inmenso concurso de fieles reunidos para festejar el parto de la Virgen-Madre, pronunció desde la silla episcopal esta blasfemia: «María no ha dado a luz a Dios; su hijo no era sino un hombre instrumento de la divinidad. A estas palabras un estremecimiento de horror conmovió a las multitudes; intérpretes de la indignación general, el escolástico Eusebio, simple laico, se levantó de en medio de la concurrencia y protestó contra la impiedad. […]. Actitud generosa que fué entonces la salvaguarda de Bizancio y le valió el elogio de los Concilios y de los Papas. » (DOM PROSPERO GUÉRANGER, El año litúrgico, Editorial Aldecoa, Burgos 1956, vol. II, pp. 744).
En este segundo caso también se hace patente la necesidad de desobedecer órdenes ilícitas tanto en lo moral como en lo doctrinal.
III. El papa Honorio I promueve el error
Entre los diversos ejemplos de casos semejantes en la historia de la Iglesia, destaca en tercer lugar el de Honorio I, cuando no habían transcurrido doscientos años del de Nestorio. Honorio vivió en unos tiempos en que la herejía monotelita hacía estragos en la Iglesia de Oriente. Al negar que en Jesucristo había dos voluntades, los monotelitas renovaban el absurdo que Eutico había introducido en la dogmática al pretender que Jesucristo sólo tenía una naturaleza, compuesta de la divina y la humana.
Sergio, patriarca de Constantinopla, persuadió astutamente a Honorio I de que predicar que el Salvador tenía dos voluntades sólo conseguía causar división entre el pueblo fiel. Accediendo a los deseos del Patriarca, que coincidían con los del Emperador, el papa Honorio I prohibió hablar de las dos voluntades del Hijo de Dios hecho hombre.
El Sumo Pontífice no se dio cuenta de que su gesto (que formal y positivamente no era herético) abría el paso a la propagación de la herejía o la promovía.
Por esa razón, no había que hacer caso a esa proposición, como tampoco a la de Nestorio que negaba la maternidad divina de María y a la actitud práctica de San Pedro en Antioquía.
Honorio no había sido positiva y formalmente hereje como Nestorio, pero fue víctima de las estratagemas de Sergio (como lo había sido San Pedro de las de los judaizantes). Sergio había tenido la imprudencia y la negligencia de consentir en vez de empeñarse en la defensa de la doctrina católica ortodoxa. Por eso, San León II condenó a Honorio más por su negligencia que por su complicidad con la heterodoxia.
En el III Concilio Ecuménico de Constatinopla (680-681) el papa San Agatón (678-681) condenó el 28 de marzo de 681 a Honorio por su adhesión imprudente a la herejía, sin especificar si se trataba de herejía material o formal. Pero en el decreto de ratificación del Concilio Constantinopolitano III, San León II (682-683) especificó el 3 de julio de 683 los límites de la condena de Honorio, que no iluminó la Iglesia apostólica con la doctrina de la Tradición apostólica, sino que permitió que la Iglesia inmaculada fuese manchada por la traición» (DS 563). Así pues, Honorio había incurrido en herejía material, y había promovido la herejía sin ser formalmente herético. En resumidas cuentas, fue un caso muy parecido al de San Pedro en Antioquía, si bien más grave que el de Cefas.
Por otra parte, Honorio no había definido ni obligado a creer la tesis de una sola acción en Cristo contenida en la ambigua declaración de la epístola que le había enviado Sergio. De ahí que Honorio no hubiera querido tener la asistencia de la infalibilidad en aquel acto y utilizase en cambio una forma de magisterio auténtico pastoral y no infalible4. Por eso, podía haber errado por ingenuidad y debilidad, pero sin contravenir el dogma (definido más tarde por el Concilio Vaticano I) de la infalibilidad pontificia, como sostuvieron por el contrario los protestantes en el siglo XVI y la secta de los veterocatólicos en el XIX. Honorio (del mismo modo que San Pedro en Antioquía el año 49), habría favorecido por debilidad la herejía. Con ello en efecto pecó gravemente (mientras que el pecado de San Pedro fue venial y por debilidad), pero no fue hereje.
También en este caso, que no empaña la infalibilidad pontificia, está claro que si por debilidad un papa si no reprime el error o permite que éste se propague, no habría obligación de obedecerle. Al contrario: estaríamos obligados a mantener la integridad de la Fe, aun enfrentándonos con el debido respeto a un pontífice al que no se puede obedecer en un caso particular y excepcional que podría favorecer el error incluso sin profesarlo abierta y formalmente.
B
¿Qué se puede hacer en estos casos?
Regla general
Dom Guéranger formula un principio general: «Cuando el pastor se convierte en lobo, corresponde ante todo a la grey defenderse. Por regla general, es indudable que la doctrina desciende los prelados a los fieles, y que los súbditos no deben juzgar en el terreno de la fe a sus superiores. Pero hay puntos esenciales en el tesoro de la Revelación de los que todo cristiano, por el mero hecho de ser cristiano, debe tener el necesario conocimiento y custodiar como corresponde»5.
El principio no cambia, ya se trate de verdades que es obligatorio creer como de normas morales que hay que cumplir. Lo mismo de moral que de dogma. Las traiciones por el estilo de las de Nestorio, las desviaciones similares a las de Honorio o una excesiva prudencia como la de San Pedro en Antioquía no son frecuentes en la Iglesia; con todo, podría suceder que algunos pastores callasen excepcionalmente por algún que otro motivo en determinadas circunstancias en que la propia religión se vería afectada. En tales situaciones, los verdaderos fieles son los que derivan de su propio bautismo la inspiración que motiva su línea de conducta; no los pusilánimes que con el especioso pretexto de la sumisión a las autoridades establecidas esperan impasibles para adherirse al enemigo o para oponer a sus empresas un programa que no es en modo alguno necesario y no les corresponde (Íbid.).
La Tradición es tan valiosa que las mismas encíclicas y otros documentos del Magisterio ordinario en los que no hay intención de definir ni obligación de creer son infalibles únicamente en las enseñanzas que están confirmadas por la Tradición (cf. Pío IX, Carta Tuas libenter, 1863); es decir, por una enseñanza ininterrumpida de la doctrina desarrollado por varios papas a lo largo de un largo espacio de tiempo.
Por consiguiente, no se debe aceptar un acto del magisterio ordinario de un pontífice que no define ni obliga a creer (por ejemplo, los decretos del Concilio Vaticano II, que es pastoral y no dogmático) y contradiga las enseñanzas garantizadas por la Tradición magisterial de varios papas a lo largo de un tiempo considerable.
Custodiemos, pues, con el máximo respeto y el mayor desvelo el criterio de verificación ante las novedades que surgen en la Iglesia: si concuerdan con la Tradición Apostólica, están bien. Si no se ajustan a ella, antes bien son contrarias, o la menguan, no deben ser aceptadas.
Eso sí, Tradición no significa inmobilismo. Significa crecimiento, pero en la misma línea, en la misma dirección, el mismo sentido. Crecimiento de seres vivos que siguen siendo ellos mismos.
Dicho esto, adoptemos como norma el siguiente principio: «Cuando es evidente que una novedad se aparta de la doctrina tradicional, es cierto que no debe admitirse» (monseñor ANTONIO DE CASTRO MAYER, Carta pastoral Aggiornamento e Tradizione,11 de abril de 1971, Diócesis de Campos, Brasil).
Ahora bien, como veremos en los próximos artículos, la Nueva Misa de Pablo VI se diferencia de la doctrina tradicional de la Iglesia sobre el Sacrificio de la Misa porque se aproxima a la luterana, como expresaron por carta a Pablo VI los cardenales Alfredo Ottaviani y Antonio Bacci. En su carta, explican que el Novus Ordo Missae «se aleja de manera impresionante de la teología católica cual fue formulada en el Concilio de Trento» (Carta de presentación a Pablo VI del Breve examen critico del NOM).
De ahí que excepcionalmente la jerarquía pueda errar, en cuyo caso es lícito resistirla públicamente, si bien con el debido respeto a las autoridades eclesiásticas y sin caer en excesos anárquicos.
Hay que seguir haciendo lo que siempre hizo la Iglesia antes de que el error y la confusión llegaran a impregnar casi totalmente el ambiente eclesiástico (S. Vicente de Lerins, Commonitorio, III, 5), y creer lo que ha Iglesia ha enseñado siempre, universalmente y en todas partes (quod semper, ubique et ab omnibus).
El Doctor Angélico enseña en varias de sus obras que en casos extremos siempre es lícito resistir públicamente una decisión pontificia, como cuando San Pablo le plantó cara a San Pedro: «En el caso de que amenazare un peligro para la fe, los superiores deberían ser reprendidos incluso públicamente por sus súbditos. Por eso San Pablo, siendo súbdito de San Pedro, le reprendió en público a causa del peligro inminente de escándalo en la fe. Y como dice la Glosa de San Agustín: “Pedro mismo dio a los mayores ejemplo de que, en el caso de apartarse del camino recto, no desdeñen verse corregidos hasta por los inferiores” (ad Gal. 2, 14)»6.
Francisco de Vitoria escribe: «Por derecho natural es lícito rechazar la fuerza con la fuerza, pero si el Papa ataca y comete violencias con tales dispensas y mandanos, porque son injurias a los demás, es lícito resistirle. No decimos con esto, afirma Cayetano, que cualquiera puede creerse juez del Papa, ni con autoridad contra él, sino que debe hacerse en forma de defensa, pues cualquiera tiene derecho para oponerse a una injuria, para impedirla y para defenderse»7.
Y por su parte, Francisco Suárez dice: «Si [el prelado] promulgase una orden contraria a las buenas costumbres, no se le debe obedecer. Si intentase hacer algo manifiestamente contrario a la justicia y al bien común, será lícito resistirlo. Si ataca por la fuerza, podrá reprimírsele por la fuerza, con la moderación propia de la legítima defensa»8.
San Roberto Belarmino añade: «Así como es lícito resistir al pontífice que agrede el cuerpo, lícito es también al que agrede el alma o perturba el orden civil, y, sobre todo, al que intenta destruir la Iglesia. Digo que es lícito resistirlo desobedeciendo lo que ordena e impidiendo la ejecución de su voluntad. Ahora bien, no es lícito juzgarlo, castigarlo ni deponerlo, porque éstos son actos que corresponden a un superior»9.
Todo lo anterior pone de manifiesto que no se puede ni debe obedecer órdenes ilícitas aunque provengan de las autoridades civiles o eclesiásticas, aunque tampoco se debe llegar al exceso de deponer a un pontífice para elegir a otro.
Por ejemplo, si un padre ordenase a su hijo robar para llevar dinero a casa, el hijo no deberá obedecer en modo alguno a su progenitor, y no por ello incumplirá el Cuarto Mandamiento (honrarás a tu padre y a tu madre), ya que en ese caso deshonraría a Dios al incumplir otro mandamiento suyo, el séptimo: No hurtarás.
Petrus
(Continuará)
1 «La frase “era reprensibile” (de la Vulgata) es traducida por algunos como […] “erró”. Tertuliano explica el error de San Pedro como error de comportamiento, no de doctrina» (De praescriptione haereticorum, XXIII)» (G. Ricciotti, Le Lettere di S. Paolo, Coletti, Roma, 1949, 3ª ed., pp. 227-228).
2 Es cierto que según Tertuliano el pecado de San Pedro fue un error de comportamiento y no de doctrina (De praescr. haeret., XXIII). Con todo, «Para San Agustín, San Pedro cometió un pecado venial de debilidad porque se preocupó más de la cuenta por no desagradar a los judíos convertidos al cristianismo» (J. Tonneau, Commentaire à la Somme Théologique, Cerf, París, 1971, p. 334-335, nota 51, S. Th., III, q. 103, a.4, sol. 2). Según Santo Tomás, parece que Pedro fue culpable de un escándalo activo (cf. Suma teológica, III, q. 103, a.4, ad 2). Por otra, especifica el Doctor Angélico que San Pedro no cometió un pecado venial deliberadamente sino por debilidad (cfr. Quest. disput., De Veritate, q. 24, a. 9; Quest. Disput., De malo, q. 7, a. 7, ad 8um) por exceso de prudencia no queriendo contrariar a los judíos convertidos al cristianismo.
3 Cfr. Arnaldo Xavier Vidigal da Silveira, Qual è l’autorità dottrinale dei documenti pontifici e conciliari?, “Cristianità”, n. 9, 1975; ID., È lecita la resistenza a decisioni dell’Autorità ecclesiastica?, “Cristianità”, nº10, 1975; ID., Può esservi l’errore nei documenti del Magistero ecclesiastico?, “Cristianità”, nº13, 1975.
4 Cfr. Enciclopedia dei Papi, cit., Roma, Istituto dell’Enciclopedia Italiana, 2000, 1° vol., pp. 585-590, voz Honorio I, a cargo de Antonio Sennis.
5 Piénsese en la actual línea pastoral 1°) con respecto a la moral (papa Francisco/card. Walter Kasper), partidaria de administrar los Sacramentos a pecadores obstinados que no tienen intención de enmendarse y pretenden recibir a pesar de todos los Sacramentos. Cualquiera cristiano que haya estudiado el Catecismo sabe que la Ley Divina no lo permite. Por tanto, debe oponerse a dicha línea venga de donde venga. 2°) Desde el punto de vista dogmático, piénsese en la novedad de la colegialidad episcopal (Lumen gentium), del panecumenismo (Unitatis redintegratio, Nostra aetate), de las dos fuentes de la Revelación reducidas a una: la sola Scrittura (De Verbum), del pancristismo teilhardiano (Gaudium et spes), de la libertad para las religiones falsas (Dignitatis humanae). 3°) Y desde el punto de vista litúrgico, piénsese en el Novus Ordo Missae de 1969, que «se aleja de manera impresionante de la teología católica de la Santa Misa cual fue formulada en el Concilio de Trento» (cardenales Alfredo Ottaviani y Antonio Bacci, Carta introductoria de presentación a Pablo VI del Breve examen crítico del Novus Ordo Missae). Son casos en los que es lícito y obligado suspender el asentimiento a las decisiones innovadoras del magisterio pastoral y no infalibles del Concilio Vaticano II y del postconcilio.
6 Santo Tomás de Aquino, Suma teológica, II-II , q. 33, a. 4, ad 2.
7 Francisco de Vitoria, Obras de Francisco de Vitoria, BAC, Madrid 1960, p. 487.
8 Francisco Suárez, De Fide, in Opera omnia, cit., París 1858, tomo XII, disp. X, sect. VI, n. 16.
9 San Roberto Bellarmino, De Romano Pontifice, en Opera omnia, Battezzati, Milán 1857, vol. I, lib. II, c. 29.
(Traducido por Bruno de la Inmaculada)